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Documento BOE-A-2009-1507

Resolución de 16 de enero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración de la Junta de Andalucía, para el desarrollo del Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2009, páginas 9941 a 9946 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-1507

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración de la Junta de Andalucía para el desarrollo del Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de enero de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración de la Junta de Andalucía para el Desarrollo del Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz

En Madrid, a 5 de diciembre de 2008

Reunidos

De una parte, en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal, su Director General, Don Francisco Javier Orduña Bolea, nombrado por Real Decreto 937/2008, de 30 de mayo, (BOE núm. 132, de 31 de mayo de 2008), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, estando autorizado para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de noviembre de 2008, y en el de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica de fecha 5 de diciembre de 2008.

De otra parte, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Excmo. Sr. don Antonio Fernández García, Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril y en el ejercicio de la competencia para suscribir convenios relativos a asuntos propios de la Consejería que le confiere el artículo 26.2 i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes, en función de sus respectivos cargos y, en el ejercicio de las facultades que a cada uno les están conferidas, se reconocen plena capacidad, representación y legitimación para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

Exponen

Primero.–Que el Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 diciembre, de Empleo.

Segundo.–Que la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 58.2.1.º, 58.3 y artículo 63 1. 1.º y 2.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene atribuidas competencias en materia de fomento y planificación de la actividad económica regional, así como de políticas activas de empleo y cualificaciones profesionales.

Tercero.–Que la Disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, autoriza al Gobierno para convenir con la Junta de Andalucía medidas que favorezcan el empleo de las personas trabajadoras demandantes de empleo de la Bahía de Cádiz, en el bienio 2008-2009. Estas medidas podrán contar con financiación de la Administración General del Estado conforme al Convenio que se suscriba con la Junta de Andalucía.

Que mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 28 de noviembre de 2008 se ha autorizado al Servicio Público de Empleo Estatal a conceder una subvención de 47.500.000 euros para el desarrollo del Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz con la siguiente distribución: 22.177.208 de euros en el año 2008 y 25.322.792 de euros en el año 2009. Por otra parte, y mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica de fecha 5 de diciembre de 2008, se ha autorizado la suscripción del correspondiente convenio por el Servicio Público de Empleo Estatal, y en su nombre por el Director General de dicho organismo.

En este sentido, los artículos 65.3 y 66.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con el artículo 22.2.b de dicha Ley, establecen que cuando la Ley que determine el otorgamiento de una subvención se remita para su instrumentación a la formalización de un convenio de colaboración, éste tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley General de Subvenciones.

Cuarto.–Que la Disposición adicional sexta de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a convenir con el Gobierno de la Nación medidas que favorezcan el empleo, la formación de las personas demandantes de empleo, el autoempleo y todas aquellas medidas sociolaborales para aquellos trabajadores que presenten dificultades de inserción en el mercado laboral por razones de su edad.

Quinto.–Que con fecha de 27 de noviembre de 2007, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Plan para la mejora de la competitividad y el desarrollo de la Bahía de Cádiz, Bahía Competitiva, que recoge como uno de sus objetivos estratégicos la generación de un medio innovador y la cualificación del capital humano en la Bahía de Cádiz que favorezca la competitividad territorial y la de su sistema productivo en el contexto de la globalización. Si bien este Plan se configura como una línea de intervención en la zona por parte del ejecutivo andaluz, coexisten puntos de conexión con el presente convenio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por todo lo anteriormente expuesto ambas partes ACUERDAN suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto.–El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de medidas que favorezcan la cualificación del capital humano y su inserción laboral, así como medidas de carácter social para los trabajadores con mayores dificultades de inserción en el marco del Plan de Empleo de la Bahía de Cádiz.

Segunda.–Contenido.

1. La Disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, establece que las medidas favorecedoras del empleo de las personas trabajadoras demandantes de empleo de la Bahía de Cádiz que podrán convenir el Gobierno y la Junta de Andalucía estarán referidas a los ámbitos de la orientación profesional, formación para el empleo, la recolocación, el fomento del empleo, el autoempleo y la protección por desempleo, así como aquellas medidas de carácter social para los trabajadores con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral por razones de edad.

2. Asimismo, la Disposición adicional sexta de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, especifica que las medidas sobre las que podrán convenir el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y el Gobierno de la Nación estarán dirigidas a favorecer el empleo, la formación de las personas demandantes de empleo, el autoempleo, incluyendo todas aquellas medidas sociolaborales para aquellos trabajadores que presenten dificultades de inserción en el mercado laboral por razones de su edad.

En base a ello, las actuaciones concretas a desarrollar en este marco de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Consejería de Empleo, se articularán en base a los siguientes contenidos:

Acciones para la mejora de la empleabilidad que, a través de itinerarios personalizados de inserción, se adapten a las necesidades y características de las personas desempleadas de la Bahía de Cádiz, relacionadas con:

La orientación y la intermediación específica.

La formación para el empleo.

Acciones de promoción del autoempleo.

Acciones de apoyo directo a la creación de empleo.

Acciones relacionadas con los incentivos a la colocación.

Acciones de soporte de la actividad productiva.

Además, en relación con los trabajadores a que se refiere el Protocolo de colaboración firmado el 4 de julio de 2007, en relación a las repercusiones sociales provocadas por la extinción de los contratos por la multinacional DELPHI y sus desarrollos posteriores, se podrán incluir las siguientes acciones:

Acciones para la adquisición y actualización de competencias profesionales, así como destrezas de adaptabilidad.

Acciones de carácter social, garantes de un nivel mínimo de ingresos, para aquellas personas trabajadoras que, teniendo al menos cumplidos 53 años de edad, presenten mayores dificultades de inserción en el mercado laboral por razones de la edad.

Tercera.–Financiación.

1. La ejecución de las medidas recogidas en la cláusula segunda del presente convenio contará, durante los ejercicios presupuestarios 2008-2009, con la financiación del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La financiación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal durante el ámbito de vigencia del presente convenio, cubrirá hasta un 50 por ciento del importe de las medidas, con un máximo de 47.500.000 de Euros entre los ejercicios presupuestarios indicados, para el Plan de Empleo de la Bahía de Cádiz.

La financiación en el ejercicio 2009 quedará condicionada a la habilitación presupuestaria a través de la correspondiente ley anual de Presupuestos Generales del Estado. La aportación del Servicio Público de Empleo Estatal para ese año se realizará a través de la suscripción de la correspondiente adenda entre ambas Administraciones.

3. La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo, complementará la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal, afectando al Plan de Empleo de la Bahía de Cádiz, créditos financiados con cargo a sus presupuestos de los mismos ejercicios presupuestarios, por importe de 47.500.000 de euros.

La aportación autonómica en el ejercicio 2009 quedará condicionada a la correspondiente habilitación presupuestaria a través de la Ley anual de Presupuestos de la Junta de Andalucia.

Cuarta.–Forma y secuencia de pago del Servicio Público de Empleo Estatal.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal financiará las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente convenio, dirigidas a favorecer el empleo de las personas trabajadoras demandantes de empleo de Cádiz, con cargo a la aplicación 19.101.241A.455.62 de su presupuesto. El crédito disponible en el año 2008 se cifra en 22.177.208 de euros y en 2009 ascenderá a 25.322.792 de euros, según autorización del Consejo de Ministros de fecha 28 de noviembre de 2008.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.3.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por remisión del artículo 65 de dicho reglamento se podrán efectuar pagos anticipados en los siguientes términos: Los libramientos a la Junta de Andalucía se harán efectivos por semestres en la segunda quincena natural de cada sexto mes, salvo los correspondientes al primer semestre que se hará efectivo a la firma del presente convenio.

3. La aportación del Servicio Público de Empleo Estatal es adicional a la distribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, respecto de los créditos que financian competencias de ejecución de la legislación laboral. Dicha aportación se afectará a la financiación de acciones y medidas de la Cláusula Segunda.

4. La aportación del Servicio Público de Empleo Estatal será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, con los límites establecidos en la normativa reguladora de las acciones que en el marco del convenio se prevé ejecutar.

Quinta.–Compromisos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. La Junta de Andalucía asume el compromiso de desarrollar las acciones en materia de empleo recogidas en el presente convenio, complementando la financiación del Servicio Público de Empleo Estatal, en base a los créditos consignados en los presupuestos autonómicos a través de la Consejería de Empleo, con cargo al programa «administración de las relaciones laborales, y del Servicio Andaluz de Empleo con cargo a los programas «fomento del empleo», «formación para el empleo» e «intermediación e inserción laboral», que durante 2008 se cifra en 24.000.000 de euros y en 2009, en 23.500.000 de euros.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía queda sujeta, respecto de los fondos referidos en la cláusula cuarta de este convenio que le sean transferidos desde el Servicio Público de Empleo Estatal, a las actuaciones de comprobación que pueda realizar dicho organismo, a la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, a las de control financiero y/o auditoría pública de la Intervención General del Estado.

Sexta.–Plazos y forma de justificación de los fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía, en el desarrollo y la ejecución de los proyectos y actuaciones contemplados en el presente Convenio, velará por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En este sentido, la administración autonómica andaluza, finalizado cada uno de los ejercicios a los que se extienda la vigencia del presente convenio, y con anterioridad al 1 de abril del inmediato siguiente, remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal, un estado comprensivo de los compromisos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados a través de las subvenciones financiadas con cargo a su aportación financiera.

Este documento justificativo, que será firmado por el titular del centro gestor de las ayudas y al que dará su conformidad la persona titular de la intervención delegada, deberá acompañarse de la información de las acciones realizadas y los colectivos atendidos.

3. La Comunidad Autónoma de Andalucía, respecto de los remanentes de la aportación financiera estatal, referidos en la cláusula cuarta, no comprometidos durante la vigencia del convenio, los devolverá al Servicio Público de Empleo Estatal, antes del 1 de abril de 2009, para los correspondientes librados en el ejercicio de 2008, y de 2010, respecto de los librados en el ejercicio 2009, en función de la habilitación presupuestaria realizada en dicho año

Dicha devolución, que se materializará mediante el ingreso en la cuenta oficial correspondiente designada por el Servicio Público de Empleo Estatal, se acreditará mediante certificación, suscrita por la persona titular del órgano gestor y de la intervención delegada.

De no realizarse dicha devolución en la forma y el plazo señalados, se incoará el procedimiento de reintegro con sujeción a las prescripciones contenidas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 91 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Séptima. Derecho Supletorio.–En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, así como en la normativa reguladora que sea de aplicación a las acciones que se prevé ejecutar.

Octava.–Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

1. Con la finalidad de garantizar y concretar el cumplimiento del objetivo y contenidos del presente convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las Administraciones firmantes, así como resolver las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento del mismo que puedan plantearse se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento entre ambas partes, compuesta por un total de seis miembros, tres por cada parte, con la distribución que se indica a continuación.

Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal:

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Cádiz.

Por razón de las acciones vinculadas al presente convenio, el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Por parte de la Administración de la Junta de Andalucía:

El Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

El Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Cádiz.

El Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo.

2. La presidencia de la comisión mixta de coordinación y seguimiento se ejercerá, de forma alternativa cada semestre, por la persona que represente, en cada caso, a las Administración firmantes del presente convenio.

La secretaría de la comisión corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal.

3. La comisión mixta de coordinación y seguimiento se reunirá a convocatoria de la persona titular de la presidencia o cuando lo solicite alguna de las partes representadas en la misma.

4. En lo no regulado expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Publicidad.–En la medida en que la tipología de las actuaciones cofinanciadas por de este convenio lo requiera se podrán contemplar medidas de publicidad referidas a su ejecución en el marco del presente convenio.

Décima. Jurisdicción.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio será competente, para dirimir los conflictos que en ejecución del mismo puedan suscitar, la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiendo sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2009.

Y en prueba de conformidad, firman ambas partes por duplicado ejemplar en lugar y fecha indicados en el encabezado del presente convenio.

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Fco. Javier Orduña Bolea.–El Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández García.

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