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Documento BOE-A-2009-15037

Orden SAS/2517/2009, de 31 de julio, por la que se clasifica la Fundación Centea y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2009, páginas 79418 a 79419 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-15037

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Centea, instituida en Roda de Eresma (Segovia).

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Segovia, don Manuel-Fermín Domínguez Rodríguez, el 16 de junio de 2009, con el número 1.051 de su protocolo; por don Francisco-Javier de Frutos Rubio, don Ángel de Frutos de Frutos y don Javier de Frutos Rubio.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de doscientos sesenta y ocho mil siete euros (€ 268.007,-), de los cuales seis mil euros se aportan en efectivo y los doscientos sesenta y dos mil siete euros restantes, corresponden a bienes y elementos rotacionales que aparecen identificados y valorados en el Informe de Tasación que se acompaña a la escritura. La citada dotación ha sido aportada por don Francisco-Javier de Frutos Rubio.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: don Francisco-Javier de Frutos Rubio.

Vicepresidente primero: don Javier de Frutos Rubio.

Vicepresidente segundo: don Ángel de Frutos de Frutos.

Asimismo, se nombra Secretario –no patrono– a don Juan Manuel Parragués Martín.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Los Huertos, número 14, de Roda de Eresma (Segovia), CP 40290, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será todo el territorio del estado español.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación tiene por objeto primordial colaborar en las actividades que vienen realizando las instituciones públicas y privadas, en el marco del Plan Nacional sobre Drogas, para el desarrollo e implantación de políticas y acciones encaminadas a la sensibilización de la sociedad, la prevención y el tratamiento de las adicciones de todo tipo, estableciendo tratamientos específicos en régimen de ingreso y ambulatorios, de personas adictas y drogodependientes, para ayudarles a salir de la espiral de consumo y, consecuentemente, permitirles desarrollar una vida libre de adicciones, en sus respectivos ámbitos, familiar, profesional, educacional y social.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Centea, instituida en Roda de Eresma (Segovia), cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones, bajo el número 40-0072.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 31 de julio de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P. D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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