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Documento BOE-A-2009-14892

Resolución de 10 de agosto de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modificación del acceso al puerto de El Musel por el Vial de Jove, prolongación 450 m mediante falso túnel, Gijón, Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 19 de septiembre de 2009, páginas 78395 a 78401 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-14892

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Modificación del acceso al puerto de El Musel por el Vial de Jove, prolongación 450 m mediante falso túnel, Gijón (Asturias), se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe k, grupo 9 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

La actuación consiste en una pequeña ampliación del vial de Jove, con respecto al Estudio Informativo de Acceso al puerto El Musel, el cual ya fue sometido a evaluación de impacto ambiental habiéndose publicado su declaración de impacto ambiental mediante Resolución de 5 de febrero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el «BOE» de 15 de marzo de 2007.

En el Estudio Informativo de Acceso al puerto de El Musel se definía un vial que transcurriría en túnel prácticamente desde el enlace de La Peroña hasta unos 300 m antes de la rotonda del Príncipe de Asturias, en donde el trazado salía a la superficie conectando con dicha glorieta. Con este proyecto se pretende sustituir el acceso a la rotonda del Príncipe de Asturias, creándose un acceso directo al puerto mediante la prolongación del túnel bajo la misma. De esta manera se creará un acceso exclusivo para el puerto de El Musel, facilitando el mismo.

El trazado comienza en túnel enlazando con el proyectado en el Estudio Informativo anteriormente mencionado, y discurre de esta manera hasta una vez sobrepasada la rotonda Príncipe de Asturias donde emerge. La sección de la calzada es de un carril por sentido, para lo cual se ejecutará un único túnel. Para la ejecución del túnel se procederá inicialmente a la excavación de la zanja, tras lo cual se ejecutará un túnel de sección rectangular de 12 × 14 m, para finalmente rellenar la zanja con el material inicialmente excavado. Una vez fuera del túnel, el trazado adquiere una pendiente ascendente con la intención de alcanzar la cota actual del vial existente, al cual se une momentos antes de entrar en la rotonda actual del puerto. Debido a esta modificación en la entrada del puerto, la puerta existente se debe desplazar unos metros hacia el interior de las instalaciones. Igualmente, la rotonda del puerto debe ser modificada desplazándola unos metros hacia el norte.

La actuación se ubica en el término municipal de Gijón, en las inmediaciones del puerto de El Musel, en el Principado de Asturias.

El promotor y órgano sustantivo de la actuación es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 1 de abril de 2009, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 18 de mayo de 2009 se inició el período de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Organismos consultados

Resultado
de la consulta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Delegación del Gobierno en Asturias

X

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias

X

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental Viceconsejería de Medio Ambiente, Gobierno del Principado de Asturias

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, del Principado de Asturias

X

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, del Gobierno del Principado de Asturias

Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias

X

Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias

Viceconsejería de Promoción Cultural y Política Lingüística de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias

Ayuntamiento de Gijón

X

S.E.O.

Greenpeace

WWF/ADENA

Ecologistas en Acción Asturias

Coordinadora Ecologista de Asturias

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA)

Se reciben las respuestas de algunos de los organismos consultados, según la designación de cada organismo en el momento de emitir la respuesta. Del contenido ambiental de las mismas se destaca lo siguiente:

La Delegación del Gobierno en Asturias indica que no son de esperar otros impactos más allá de los recogidos en el proyecto, no siendo necesario el sometimiento a evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias expresa que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre espacios incluidos en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos ni sobre la Red Natura 2000. Tampoco se producirá impacto sobre las especies de flora o fauna incluidas en los diferentes catálogos o listas de protección.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias concluye que el proyecto a desarrollar es compatible tanto con el planeamiento urbanístico como con los elementos del patrimonio cultural que se ubican en las proximidades. Además, expresan que la solución propuesta reduce los impactos en superficie de la infraestructura de acceso al puerto de El Musel, al mismo tiempo que mejora el tráfico.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias indica que las actuaciones no introducen modificaciones significativas sobre el Estudio Informativo de Acceso al puerto El Musel, el cual ya fue sometido a evaluación de impacto ambiental, por lo que no considera exigible la evaluación de impacto ambiental. Asimismo, considera que el proyecto debe incorporar información sobre los siguientes aspectos:

Puntos de evacuación del aire de ventilación del túnel, tanto en la fase de construcción como de explotación. Especificar las características del sistema y las concentraciones de contaminantes esperadas.

Niveles de ruido en las zonas de emboquillado del túnel en fase de construcción, y niveles de ruido generados por la infraestructuras en fase de explotación. Esta información se pondrá en relación con los usos urbanísticos asignados a la zona.

Destino de los excedentes de las tierras generadas en la apertura del túnel. Se deben concretar las compensaciones, en caso de préstamos, a todas las zonas objeto del Estudio Informativo de la Autovía de acceso al puerto de El Musel y el destino final de los excedentes, si los hubiese. En su caso se determinarán los vertederos o zonas de reutilización y su compatibilidad medioambiental, teniendo en cuenta las exigencias de la normativa del Principado de Asturias para las instalaciones de gestión y/o eliminación de residuos.

Condiciones de tratamiento y vertido de las aguas que pudiesen generarse en la apertura del túnel.

Condiciones de recuperación del tramo en superficie afectado por el trazado del falso túnel.

Incidencia de la nueva infraestructura de tráfico de la zona.

Condiciones de seguridad del túnel en función de los tráficos previsibles de mercancías peligrosas.

El Servicio de Protección y Régimen Jurídico de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias no considera necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, en virtud de la ausencia de impactos significativos sobre el patrimonio cultural. Esta consideración se hace bajo la condición de que se lleve a cabo la realización de un seguimiento arqueológico de las obras. Dicho seguimiento arqueológico se tramitará y llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural de Asturias.

El Ayuntamiento de Gijón considera que con dicha obra no se causarán impactos ambientales significativos ni distintos a los de otras intervenciones de semejante naturaleza, ejecutadas o en ejecución dentro del área netamente urbana de la ciudad. Consideran positivo eliminar de áreas urbanas y de la intersección en la rotonda del Arbeyal, los tráficos pesados que tienen como último destino el puerto de El Musel.

Con fecha 20 de julio de 2009 se recibe una contestación a consulta de carácter extemporáneo de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Este organismo estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre el medio ambiente, siempre y cuando se definan e implanten las recomendaciones indicadas a continuación:

Se elaborará un estudio geotécnico que permita evaluar a priori las afecciones que generará la construcción del túnel sobre la capa freática. Se asegurará el flujo subterráneo de agua.

Se analizarán las afecciones potenciales sobre la playa del Alberyal y sobre el ecosistema marino, debido a la cercanía del proyecto al mar.

El parque de maquinaria, las zonas de acopios de materiales y las instalaciones auxiliares de obra se ubicarán fuera de zonas sensibles y en terrenos convenientemente impermeabilizados.

Se presentará la información sobre los vertederos que se vayan a utilizar en el proyecto. Se incluirán, entre otros datos, la ubicación respecto a la zona de obras y el programa de restauración ambiental, si lo tuviera.

Se desarrollará convenientemente el programa de vigilancia ambiental, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación. En él se asegurará el cumplimiento de medidas preventivas y correctoras propuestas.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, en julio de 2009 se solicita información complementaria respecto a la documentación ambiental remitida en referencia a los posibles impactos generados por la emisión de polvo y gases, las potenciales afecciones a la playa del Arbeyal y el balance de materiales, junto con una propuesta de préstamos y vertederos. El promotor remite documentación al respecto, aclarando así los aspectos consultados, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. Este proyecto supone la modificación al Estudio Informativo de Acceso al puerto El Musel, el cual ya fue sometido a evaluación de impacto ambiental habiéndose publicado su declaración de impacto ambiental mediante Resolución de 5 de febrero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el «BOE» de 15 de marzo de 2007.

La mitad del trazado del túnel discurre bajo el nivel freático. Este hecho obliga a la extracción de aguas subterráneas mediante bombeo, y su posterior depuración mediante un tratamiento específico en la propia obra, o bien incorporándolas a la red de saneamiento de las instalaciones portuarias. Se trata de aguas salinas que no tienen aprovechamiento para el consumo humano.

En el tramo que discurre soterrado, para cuya ejecución será necesario excavar la zanja en donde se introducirá la caja del túnel, está previsto eliminar la vegetación superficial. En la fase de obra se generará un total de 142.150 m3 de material sobrante.

Se producirán residuos sólidos urbanos procedentes de la actividad de las instalaciones de obra y del personal de la misma.

Ubicación del proyecto. El proyecto se llevará a cabo en el término municipal de Gijón, en el Principado de Asturias, en el entorno próximo del puerto de El Musel.

El trazado planteado se realiza sobre suelo clasificado como no urbanizable de infraestructuras y, localmente, sobre suelos urbanos.

En la zona donde se va a realizar la actuación no se encuentra ningún espacio protegido por legislación autonómica, estatal ni europea, como son los espacios incluidos en Red Natura 2000. Asimismo, no presenta hábitats naturales de interés comunitarios incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El proyecto discurre próximo a dos elementos del patrimonio cultural inventariados como son La Panera y los restos de la Villa Romana de Jove.

Características del potencial impacto. Las principales afecciones derivadas de la actuación se producirán en la fase de obras, como consecuencia de las diferentes acciones a desarrollar.

En esta fase empeorará la calidad atmosférica por aumento del polvo, producido por diversas actividades de las obras. El promotor propone al respecto medidas como el riego en caminos de servicio y zonas de movimiento de tierras.

Se producirá un incremento en los niveles de ruido debido al tránsito de la maquinaria y las diferentes acciones que se llevarán a cabo en esta fase. El promotor propone el seguimiento de los niveles sonoros de la zona. En zona urbana se limitarán los horarios de trabajo de las actuaciones más ruidosas.

Parte del trazado de esta actuación se desarrolla próximo a la playa del Arbeyal, de modo que podría verse afectada por las labores de excavación del túnel. Para evitar esta posible afección, el promotor propone la ejecución de pantallas, de modo que la zona de obra quede delimitada y sus actuaciones no alcancen la playa. Las pantallas se instalarán de modo que se minimicen las afecciones a las zonas colindantes y se eviten subsidencias y asientos diferenciales.

Los residuos corresponderán a los excedentes de materiales procedentes del movimiento de tierras que no se hayan compensado, resto de hormigones, materiales de firmes y aglomerados asfálticos, y escombros procedentes de las demoliciones. Se generará un volumen total de 142.150 m3 de material sobrante. Estos materiales clasificados como inadecuados o marginales serán llevados a vertedero autorizado. El vertedero propuesto se localiza en una zona ambientalmente viable y geológicamente estable, como es La Peñona, con una capacidad cubicada de 228.000 m3.

Los préstamos provendrán de zonas debidamente legalizadas por la normativa actual. Estos materiales externos necesarios para la construcción del nuevo vial procederán de industrias extractivas autorizadas con planes de restauración aprobados, tal y como especifica el promotor en la documentación ambiental.

Tanto las zonas de préstamo como los rellenos de tierras sobrantes serán adecuadamente restaurados ambientalmente.

Los residuos sólidos urbanos generados serán depositados en contenedores adecuados para que sean retirados por el servicio de recogida de la zona.

Las sustancias peligrosas, como aceites y grasas, serán gestionadas adecuadamente y serán puestos a disposición de un gestor de residuos tóxicos y/o peligrosos autorizado.

Las actuaciones no afectan a ningún elemento del patrimonio cultural inventariado en la zona, como son La Panera y los restos de la «Villa» romana de Jove, no obstante el promotor propone las siguientes medidas: reconocimiento previo a las obras del terreno y una vez desbrozado, seguimiento y control arqueológico de las obras y comunicación a la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias de los hallazgos de interés histórico-arqueológico. Estas medidas son indicativas, y se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2001, de 6 de marzo del Patrimonio Cultural.

En la fase de funcionamiento las principales afecciones podrían venir derivadas por la generación de ruidos y gases, provenientes del tráfico, pero en este caso, estos efectos se verán mitigados, pues el trazado discurre mediante un túnel.

El promotor propone una serie de actuaciones para la integración paisajística de la obra, encaminadas a la integración visual de las obras, regenerar la vegetación en las nuevas áreas formadas y evitar proliferaciones de especies invasoras.

El proyecto supondrá una mejora en el tráfico de acceso al puerto de El Musel, descongestionando los viales existentes.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 10 de agosto de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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