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Documento BOE-A-2009-14890

Resolución de 1 de septiembre de 2009, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 19 de septiembre de 2009, páginas 78369 a 78389 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-14890

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 28 de noviembre de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», por las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece, en su punto único, que las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, deberán publicar anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el resumen de las cuentas anuales regulado en el apartado 1.2 del apartado segundo de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, que ha sido modificado por los apartados uno y doce del artículo segundo de la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero.

De conformidad con lo establecido y una vez comunicado a este Organismo que la Intervención General de la Administración del Estado, ha presentado la respectiva cuenta ante el Tribunal de Cuentas el día 7 de agosto de 2009, se dispone la publicación del resumen de las mismas para general conocimiento.

Sevilla, 1 de septiembre de 2009.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Pedro Rodríguez Cantero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

MEMORIA
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR
Ejercicio 2008

1. Organización y actividad

El Organismo autónomo Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, fue creado por la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).

Su actividad principal está constituida por:

a) Elaboración del Plan Hidrológico de Cuenca, así como su seguimiento y revisión.

b) Administración y control del dominio público hidráulico.

c) Administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afectan a más de una Comunidad Autónoma.

d) Proyecto, construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que les sean encomendadas por el Estado.

e) Las que se deriven de los Convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

El Organismo está exento del Impuesto sobre Sociedades y se encuentran sujetas al IVA, de acuerdo con el artículo 7, apartado 8, de la Ley 37/1992, las operaciones que realiza en el ejercicio de su actividad respecto de la distribución del agua y energía eléctrica.

La estructura orgánica está definida en el Real Decreto 984/1989, constando de cuatro unidades, dos con nivel de Subdirección General, Comisaría de Aguas y Dirección Técnica y dos, con dependencia directa de la Presidencia, Secretaría General y Oficina de Planificación Hidrológica.

Los principales responsables de la entidad son:

Presidente: D. Francisco Tapia Granados.

Comisaría de Aguas: D. Juan Luis Ramírez Vacas.

Dirección Técnica: D. Juan Francisco Saura Martínez.

Secretaría General: D. Pedro J. Gómez Galán.

Oficina de Planificación Hidrológica: D. Agustín Argüelles Martín.

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas es de 848, así como el número de empleados a 31 de diciembre de 2008 es de 267 funcionarios y 580 personal laboral.

2. Bases de presentación de las cuentas.

a) Principios contables.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, y con los principios contables establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

3. Normas de valoración.

a) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general.

Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición. Por inexistencia de inventario del inmovilizado, sólo se establecen cuotas de amortización, sobre los elementos de transporte, determinadas por el método lineal. Se toma como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Deudas.

Las deudas a largo y a corto plazo figuran contabilizadas a su valor de reembolso.

c) Provisión dudoso cobro.

De acuerdo con la Resolución de 26 de noviembre de 2003, de la IGAE, la entidad dota provisiones por dudoso cobro por el procedimiento de seguimiento individualizado para aquellos créditos en los que se dé alguna de estas circunstancias:

Que haya transcurrido el plazo de un año desde el momento en que se haya iniciado el periodo ejecutivo, sin que se haya satisfecho la deuda, acordado su compensación, o haya sido aplazada con la aportación de las garantías correspondientes.

d) Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial, siguiendo el criterio del devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

Las subvenciones y transferencias tanto corriente como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

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