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Documento BOE-A-2009-14881

Resolución de 4 de septiembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para ejecutar en 2009 un programa específico de estudio de los procesos de incapacidad temporal derivados de ciertas patologías.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 19 de septiembre de 2009, páginas 78240 a 78246 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-14881

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio por el que se acuerda ejecutar para el año 2009 un programa específico que tiene por objeto el estudio del comportamiento de los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de ciertas patologías, en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de septiembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad Autónoma de Illes Balears y el Ministerio de Trabajo e Inmigración (INSS) por el que se acuerda ejecutar para el año 2009 un programa específico que tiene por objeto el estudio del comportamiento de los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de ciertas patologías y el desarrollo de determinadas estrategias para mejorar la gestión de esta prestación

En Madrid, a 22 de junio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, D. Octavio J. Granado Martínez, nombrado mediante Real Decreto 480/2008, de 14 de abril, y el Sr. Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, D. Fidel Ferreras Alonso, nombrado mediante Real Decreto 837/2004, de 23 de abril, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Y, de otra parte, D. Vicenç Thomas Mulet, Consejero de Salud y Consumo, nombrado mediante Decreto 10/2007, de 6 de julio, del Presidente de las Illes Balears en nombre y representación de la Comunidad de Illes Balears.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora encuadrada en el Ministerio de Trabajo e Inmigración, es competente para gestionar y controlar la prestación de IT de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Segúndo.–Que la Comunidad de Illes Balears, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1478/2001, de 27 de diciembre, es competente para prestar la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos de su Servicio Público de Salud (SPS), extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que establecen el inicio y la duración de los procesos de IT en su territorio (Real Decreto 575/1997, de 18 de abril), en los 12 primeros meses del proceso (apartado 1 del artículo 128 del TRLGSS, nueva redacción dada en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social).

Tercero.–Que a ambas Administraciones compete, en consecuencia, el estudio del comportamiento de la citada prestación y el establecimiento de los controles oportunos sobre la misma. A tal efecto, en el punto 3 de la disposición adicional undécima de la Ley General de la Seguridad Social (aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) se contempla la posibilidad de establecer acuerdos de colaboración entre las partes para fijar controles en aras de una gestión eficaz de la Incapacidad Temporal, prestación de capital importancia social y necesaria para la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social y del Sistema Nacional de Salud.

Cuarto.–Que en el Presupuesto del INSS, concepto presupuestario 459, contenido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 se incluye un crédito destinado a «Otras actuaciones de control de gasto IT». Que, de dicho crédito, hasta un máximo de 694.525,54 euros, se destina a dar cobertura económica al presente Convenio con la Comunidad de Illes Balears.

Quinto.–Que es voluntad de las partes:

Poner en marcha un Programa de estudio sobre el comportamiento de los procesos de IT derivados de ciertas patologías a fin de fijar los adecuados controles sobre la prestación, encaminados a conseguir una correcta percepción de la misma. Asimismo, se pretende desarrollar ciertas actividades encaminadas a obtener información sobre las actuaciones realizadas en la emisión de partes médicos de baja y finalmente dotar de una mayor capacidad instrumental a los Inspectores Médicos del INSS, para un mejor desempeño de sus funciones.

Establecer estrategias integrales complejas desde el punto de vista formativo y continuar desarrollando sistemas de información que interesa poner en marcha de cara a evaluar el impacto sobre la gestión adecuada de la IT.

Serán objeto de este programa los procesos de IT gestionados por el INSS. Dicho Programa acompaña a este Convenio como documento adjunto.

Sexto.–Que los procesos de IT sobre los que se va a actuar, se han seleccionado de conformidad con los criterios objetivos resultantes de un análisis específico del comportamiento de la prestación en los años 2006, 2007 y 2008. Y que las actuaciones que se evaluarán, han sido objeto de una reflexión previa a su establecimiento.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público; en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el INSS y la Comunidad de Illes Balears para el desarrollo del Programa Específico, que se acompaña como parte integrante del Convenio, destinado a llevar a cabo un control pormenorizado de determinados procesos de IT derivados de ciertas patologías, así como la evaluación de actuaciones de los médicos de atención primaria en orden a la emisión de partes médicos de baja sobre estas patologías y la capacitación de los Inspectores Médicos del INSS para tener acceso informático a las historias clínicas.

Segunda.–La Comunidad de Illes Balears, a través de la Consejería de Salud y Consumo y de su Servicio Público de Salud, se compromete a:

Efectuar los controles pertinentes de los procesos de IT fijados y realizar un análisis del comportamiento de dichos procesos.

Establecer un plan encaminado a evaluar las actuaciones de los médicos de atención primaria en su emisión de partes médicos de baja y alta.

Llevar a cabo las actividades necesarias, encaminadas a capacitar a los Inspectores Médicos del INSS para el acceso informatizado a las historias clínicas.

Informar al INSS de los resultados derivados de la aplicación del Programa, remitiéndole la documentación pertinente con el fin de llevar a cabo las valoraciones que procedan.

Tercera.–El INSS se compromete a:

Proporcionar cuanta información sea necesaria a la Consejería de Salud y Consumo y la documentación oportuna, a fin de poder llevar a cabo las actuaciones objeto del Convenio.

Efectuar el abono de las cantidades estipuladas según lo establecido en el Programa, con cargo al crédito figurado en los Presupuestos del INSS, referido en el punto cuarto de este Convenio y hasta la cantidad destinada para el mismo.

Facilitar, a través de su Dirección Provincial, los medios adecuados para la realización de las actividades conjuntas que se detallan en el Programa.

Cuarta.–La Comunidad de Illes Balears deberá destinar los fondos percibidos en aplicación de lo establecido en la Cláusula anterior, a la incentivación de los recursos humanos de la Consejería de Salud y Consumo, a la modernización y mejora de sus recursos informáticos, materiales y de información, necesarios para la ejecución del Programa. Y se compromete a elaborar una Memoria financiera y técnica en la que se especifiquen los resultados del empleo de los fondos derivados de la ejecución del Programa.

Quinta.–Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta que tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el mismo, conocer y analizar el contenido de la Memoria financiera y técnica y arbitrar las soluciones correspondientes a las cuestiones que se planteen a la hora de aplicar el contenido del Programa.

Esta Comisión Mixta estará integrada por tres representantes del INSS y por tres representantes de la Comunidad Autónoma:

Los representantes del INSS serán designados por el Director General del mismo y los representantes de la Comunidad por su Consejero de Salud y Consumo.

Estará presidida por el titular de la Subdirección General de Gestión de IT y otras Prestaciones a Corto Plazo que convocará las reuniones que se estimen necesarias, en las que actuará como Secretario un funcionario de la citada Subdirección General del INSS.

Comisión Provincial: Dependiente de la Comisión Mixta Central se creará una comisión que llevará a cabo, a nivel provincial, el seguimiento de la ejecución del Programa, y cuya composición y régimen de funcionamiento será el siguiente:

Tres representantes del INSS designados por su Director Provincial.

Tres representantes de la Comunidad Autónoma designados por la Consejería de Salud y Consumo.

Se reunirán las veces que sean necesarias, como mínimo una por mes.

Actuará como presidente el Director del INSS en esa provincia y hará las veces de secretario, un funcionario del INSS designado por el presidente.

Sexta.–El Programa aprobado en este Convenio tendrá una duración coincidente con el ejercicio económico del año 2009. Podrá extinguirse antes de transcurrido el año si se ha cumplido plenamente el Programa o se ha agotado el crédito establecido al efecto.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de los compromisos adquiridos en el mismo, previa denuncia expresa con una antelación mínima de un mes.

Séptima.–Liquidación del Crédito. El crédito establecido para financiar el Programa será transferido a la Consejería de Salud y Consumo, de forma gradual. A tal fin se tendrán en consideración las siguientes premisas:

El crédito se abonará en función de los resultados obtenidos en la ejecución del Programa.

La Consejería de Salud y Consumo debe disponer al inicio de la ejecución de este Convenio del crédito necesario para ponerlo en marcha, facilitado mediante anticipo por el INSS, en la cuantía establecida en el Programa.

Que al final del ejercicio la Comunidad Autónoma no sea deudora del INSS por el crédito anticipado y justificado.

El crédito comprometido que figura en el punto cuarto de este Convenio, se constituye como el límite económico máximo a abonar por el INSS en ejecución del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que durante su vigencia, y como consecuencia de las liquidaciones periódicas que se practiquen en base a las valoraciones de los objetivos alcanzados que asimismo se acrediten, el apuntado crédito se manifestase insuficiente para sufragar los gastos derivados de aquéllas, el INSS podrá tramitar, en su caso, de conformidad con la normativa presupuestaria vigente, el oportuno expediente para su ampliación, en función de las disponibilidades existentes en el concepto presupuestario señalado; debiendo entenderse modificado el crédito que figura en el punto cuarto del Convenio, una vez aprobado el apuntado expediente de ampliación.

Octava final.–La Jurisdicción contenciosa-administrativa conocerá de las cuestiones que puedan plantearse en cuanto a la interpretación, cumplimiento y extinción del Convenio, cuando tales cuestiones no sean resueltas por la Comisión Mixta a la que hace referencia la Cláusula Quinta del Convenio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio J. Granado Martínez, el Director General del INSS, Fidel Ferreras Alonso.–Por la Comunidad Autónoma de Illes Balears, el Consejero de Salud y Consumo, Vicenç Thomas Mulet.

Programa Específico

Estudio del comportamiento de los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de ciertas patologías y desarrollo de determinadas estrategias para mejorar la gestión de esta prestación en la Comunidad Autónoma de Illes Balears

Este Programa plantea aprovechar la experiencia de los estudios realizados entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Comunidad Autónoma de Illes Balears a través de la Consejería de Salud y Consumo y su Servicio Público de Salud.

De la experiencia acumulada por el desarrollo de los Convenios de colaboración para el control de la Incapacidad Temporal, firmados por el INSS y esta Comunidad Autónoma, en los años anteriores, viene a destacar la importancia de analizar el comportamiento de los procesos de IT en determinadas patologías o problemas de salud, que son responsables de un porcentaje elevado del conjunto de procesos de IT en esa Comunidad.

En las conclusiones a las que se ha llegado en las Comisiones Centrales de seguimiento y las reflejadas en las Memorias Técnicas, también se pone de manifiesto la necesidad de establecer estrategias que supongan una innovación en la gestión de la prestación económica, social y sanitaria que es la IT.

El programa se estructura en tres apartados: el primero se refiere al estudio y control de procesos de IT por patologías; el segundo comprende la evaluación de la actividad desarrollada por aquellos médicos de atención primaria que destacan por la elevada frecuencia en la emisión de partes médicos de baja en los diagnósticos referidos anteriormente; y el tercero, se ocupa de conseguir para los Inspectores Médicos del INSS la capacidad de acceso a la base de datos Esiap-historia clínica en la Comunidad Autónoma.

1. Estudio y control de procesos de IT por patologías.–Con la puesta en marcha de este objetivo se pretende, conocer con exactitud el comportamiento global de los procesos de IT agrupados por cada una de las tipologías estudiadas para, mediante un sistema adecuado de controles, conseguir la reducción de los tiempos medios de duración de dichos procesos. Con ello se conseguiría ajustar la prestación, a las situaciones de incapacitación transitoria que ampara, minorar el conjunto global de días de baja por IT en relación con el número de afiliados y, en definitiva, racionalizar el coste de la prestación de IT.

Los procesos seleccionados son aquellos que presentan un diagnóstico de los incluidos en la relación que a continuación se detalla y tengan lugar en el período que se analiza:

C. Diag.

Descripción del diagnóstico

300

TRASTORNOS NEURÓTICOS.

311

TRASTORNO DEPRESIVO NO CALIFICADO BAJO OTROS.

550

HERNIA INGUINAL.

715

OSTEOARTROSIS/ENF AFINES.

717

TRASTORNO INTERNO RODILLA.

719

OTROS TRASTORNOS Y TRASTORNOS NEOM DE ARTICULACIÓN.

722

TRASTORNO DEL DISCO INTERVERTEBRAL.

723

OTRAS ALTERACIONES COLUMNA CERVICAL.

724

OTRAS ALTERACIONES DE LA ESPALDA NO ESPECIFICADOS.

726

TENDINITIS INTERSECIONES PERIFÉRICAS Y SÍNDROMES CONEXOS.

727

OTROS TRASTORNOS DE SINOVIA TENDÓN Y BURSA.

728

TRASTORNO DE MÚSCULO LIGAMENTO Y FASCIA.

729

OTROS TRASTORNOS DE TEJIDO BLANDOS.

845

ESGUINCES Y TORCEDURAS DE TOBILLO Y PIE.

Cada proceso que se inicie con uno cualquiera de estos diagnósticos será objeto de estudio y control. El médico de atención primaria y la Inspección Médica (SPS), sabrán de antemano qué diagnósticos y qué colectivos han sido seleccionados en el Programa.

El SPS establecerá, en coordinación con el INSS, de acuerdo con las directrices marcadas por la comisión mixta, la sistemática de controles que hayan de llevarse sobre los procesos de IT objeto de estudio. Controles que se materializarán estructuradamente dentro de los servicios médicos, muy especialmente con los médicos de atención primaria.

La valoración tendrá en consideración:

El número de procesos, correspondientes a los diagnósticos seleccionados en el período.

La suma total de días de baja laboral por IT que, en el periodo, han supuesto los procesos seleccionados, teniendo en cuenta el colectivo de afiliados asegurados con el INSS del que derivan.

El incentivo económico para la Comunidad Autónoma vendrá relacionado directamente con la reducción en días de la prestación, calculada esta reducción de forma comparativa con el mismo período del año anterior, en condiciones de homogeneidad en cuanto a duración, fechas, número de afiliados, etc. Cada día disminuido se valora en 14,65 euros a favor de la Comunidad Autónoma.

En el análisis de esta experiencia, en todo caso, se tendrá en cuenta el comportamiento del conjunto de procesos de la prestación de IT, en esta Comunidad Autónoma durante el periodo analizado.

Ponderación en el programa: Este objetivo tiene, en el total del crédito asignado un peso del 20%.

2. Evaluación de la actuación de los médicos de atención primaria que destacan por la elevada frecuencia en la emisión de partes médicos de baja en los diagnósticos señalados anteriormente.–Mediante este objetivo, se pretende llevar a cabo un análisis en profundidad de la actividad profesional de los médicos de atención primaria en el tratamiento de los procesos de IT derivados de los 14 diagnósticos señalados en el objetivo anterior.

Para ello se llevará a cabo un estudio pormenorizado de estos procesos de IT, iniciados por cada facultativo en el que se observará su trayectoria a lo largo del periodo analizado, poniéndolo a su vez en la comparación dentro de su área sanitaria y con los médicos de atención primaria de la Comunidad. Todo ello, a fin de obtener las conclusiones que resulten de interés en aras de una mejora de la gestión de la IT.

La consecución de este objetivo exige la elaboración de un plan de actividades secuenciales que habrá de especificar la Comunidad, estableciendo un calendario de ejecución de las mismas. Dicho plan de actividades y la ponderación que éstas tengan entre sí será objeto de consenso en la Comisión Mixta Central de seguimiento.

Ponderación en el programa: Este objetivo tiene, en el total del crédito asignado, un peso del 30%.

3. Acceso de Inspectores Médicos del INSS a la base de datos Esiap-historia clínica.–Con este objetivo, ambas administraciones firmantes se comprometen a desarrollar las actividades necesarias a fin de alcanzar, para los Inspectores Médicos del INSS en la Comunidad, la capacidad de acceder informáticamente, como fin último, a las historias clínicas correspondientes a los procesos de incapacidades laborales que se gestionen en su territorio.

La consecución de este objetivo exige la elaboración de un plan de actividades secuenciales que habrá de especificar la Comunidad, estableciendo un calendario de ejecución de las mismas. Dicho plan de actividades y la ponderación que éstas tengan entre sí será objeto de consenso en la Comisión Mixta Central de seguimiento.

Ponderación en el programa: este objetivo tienen, en el total del crédito asignado, un peso del 50%

4. Comunicación entre el Servicio Público de Salud y el INSS.–La Comisión Mixta establecerá unos cauces específicos de comunicación entre el INSS y el Servicio Público de Salud, mediante los cuales fluya cuanta información, datos y documentos se consideren oportunos para el eficaz desarrollo de las experiencias que se ponen en marcha.

Médico atención primaria
Medico de atención especializada



Inspección médica



DP INSS

Con la periodicidad de, al menos una vez por mes, la DP INSS recibirá del órgano de la Inspección Médica que designe el SPS, los datos y documentación correspondiente a los resultados obtenidos en los procesos de control fijados y detalle de las actividades realizadas.

El INSS se reserva la capacidad de llevar a cabo las actuaciones y controles pertinentes, en orden a verificar cualquiera de los factores que se incluyen en la valoración de resultados en aplicación del Programa Específico.

5.–Distribución del incentivo económico.–La cuantía transferida irá destinada a incentivar a los agentes participantes en estas experiencias y a la modernización y mejora de los recursos informáticos y materiales empleados en las mismas, distribuyéndose entre ellos, de conformidad con los criterios que se fijen en la Comisión Mixta contemplada en el Convenio. Dichos agentes serán: Inspectores médicos, subinspectores sanitarios, médicos de atención primaria y especializada y otro personal que participe en las experiencias de la administración.

6.–Transferencia del crédito a la Comunidad Autónoma.–El crédito figurado en el Convenio para esta Comunidad se transferirá de conformidad con lo establecido en su Cláusula Séptima, teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

Para la ejecución del Programa se pondrá a disposición del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma, mediante un anticipo a cuenta, los fondos necesarios para poner en marcha el citado Programa. En fechas posteriores, coincidiendo con las etapas marcadas, se irán efectuando liquidaciones ajustadas a los objetivos alcanzados en cada una de ellas.

Anticipos y liquidaciones: Al inicio del Programa, el Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma recibe un anticipo del 25% del crédito. Esta cantidad se mantendrá anticipada a lo largo de la ejecución del Convenio y sólo será objeto de liquidación al final del mismo.

Trimestralmente se llevará a cabo la valoración de los objetivos alcanzados y el INSS abonará íntegramente la cantidad que corresponda a cada valoración.

En los cinco primeros días del mes de diciembre, se hará la valoración, referida a la consecución de objetivos alcanzados en el Programa ejecutado hasta esa fecha. En base a dicha valoración se llevará a cabo la liquidación final del Programa.

La Comunidad Autónoma, una vez justificado el empleo de los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta del Convenio, no tendrá que devolver cantidad alguna de entre las percibidas por anticipo o liquidación.

La suma de las cantidades anticipadas y liquidadas, no podrá ser superior a la cuantía del crédito inicialmente comprometido en este Convenio o, en su caso, a la cuantía máxima de las ampliaciones que se hayan producido.

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