Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-14877

Resolución de 25 de agosto de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se adjudican subvenciones de la Modalidad A del subprograma de estancias de movilidad de profesores e investigadores españoles en centros extranjeros, de conformidad con la convocatoria de 17 de marzo de 2009 de la Secretaría de Estado de Universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 19 de septiembre de 2009, páginas 78166 a 78217 (52 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-14877

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 640/2009, de 17 de abril (BOE del 21 de abril), desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 16 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE del 16 de abril). En virtud de ello las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación han sido asumidas por la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación.

Por Resolución de 17 de marzo de 2009 (BOE del 2 de abril) de la Secretaría de Estado de Universidades, se hizo pública la convocatoria de subvenciones del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la convocatoria, una vez reunida la Comisión de Selección y con base en la propuesta efectuada por la misma, y de conformidad con las facultades atribuidas por la Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en su apartado noveno, he resuelto:

Primero.–Conceder las subvenciones para «Estancias de movilidad de profesores e investigadores séniores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación, o excepcionalmente españoles, incluido el programa «Salvador de Madariaga» que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, por un importe total de 7.281.100,00 € (siete millones doscientos ochenta y un mil cien euros).

Segundo.–Las solicitudes no relacionadas en el Anexo han sido denegadas o desestimadas por no cumplir los requisitos exigidos en la resolución de convocatoria o no haber aportado la documentación requerida. En ambos casos, las relaciones con las subvenciones denegadas o desestimadas se harán públicas en la página web del Ministerio de Educación, con indicación expresa de la causa que ha motivado la denegación o desestimación.

Tercero.–El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 21.04.463A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con el siguiente desglose económico:

Anualidad 2009: 2.388.200,00 €.

Anualidad 2010: 4.785.400,00€.

Anualidad 2011 107.500,00€.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales del Estado.

Cuarto.–Estas subvenciones estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del 10 de marzo de 2004).

Quinto.–Los beneficiarios de estas subvenciones quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Resolución de 17 de marzo de 2009, de convocatoria del Programa. Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán ser motivo de reintegro, en los términos recogidos en el artículo 20 de la citada resolución.

Sexto.–El pago y justificación económica de las subvenciones se efectuará en los términos recogidos en el artículo 36 de la Resolución de convocatoria. El seguimiento y justificación científica se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 18,19 y 37 de la Resolución de 17 de marzo de 2009.

Séptimo.–De conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 la fecha de inicio de las estancias estará comprendida entre el 1 de septiembre de 2009 y el 1 de junio de 2010. No obstante, en aquellos casos en que los beneficiarios que hayan programado el inicio de su estancia para julio o agosto de 2009 y por no poder retrasar su incorporación al centro receptor se hayan incorporado en julio o agosto de 2009, la Dirección General de Política Universitaria, con carácter excepcional, previa solicitud debidamente justificada y acreditada podrá autorizar a efectos económico-administrativos que el período disfrutado a partir del 1 de julio de 2009 se contabilice dentro del periodo concedido.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 25 de agosto de 2009.–El Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid