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Documento BOE-A-2009-14810

Resolución de 8 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se conceden subvenciones a las asociaciones profesionales de Secretarios Judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2009, páginas 77938 a 77939 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-14810

TEXTO ORIGINAL

Por Orden JUS/936/2007, de 14 de marzo (BOE de 11 de abril de 2007), se establecieron las bases de la concesión de subvenciones a las Asociaciones Profesionales de Secretarios Judiciales y por Resolución de 25 de febrero de 2008 (Boe 13 de marzo de 2008), de la Secretaría de Estado de Justicia, se convocaron subvenciones para dichas Asociaciones, con los plazos y demás requisitos para la concesión de las mismas.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008, establece con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia, en el concepto presupuestario 482 del programa 112 A servicio 02, la cuantía máxima de estas subvenciones destinadas a la financiación de actividades y estudios que realicen las asociaciones profesionales de Secretarios Judiciales legalmente constituidas que tengan por finalidad la mejora del servicio público de la Justicia en general y en particular, las que tengan por objeto una participación activa en los proyectos de reforma de la Justicia.

La cuantía establecida para el ejercicio 2008 es de 52.500 €.

De acuerdo con lo previsto en la mencionada Resolución y dentro del plazo establecido en la misma, se presentaron dos solicitudes correspondientes a:

Unión Progresista de Secretarios Judiciales (en adelante UPSJ).

Colegio Nacional de Secretarios Judiciales (en adelante CNSJ).

Vista la propuesta de Resolución del órgano colegiado a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Conceder a la asociación UPSJ la cantidad de 24.500 euros, al obtener:

Por el criterio a) (número de asociados): 1 punto, ya que cuenta con un total de 452 asociados, constituyendo éstos el 11,96% del total del colectivo de Secretarios Judiciales.

Por el criterio b) (vinculación de las actividades propuestas con el objeto de mejora y modernización del servicio público de la Justicia): 3 puntos, en atención al contenido del X Congreso de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales.

Por el criterio c) (medidas empleadas para el desarrollo de las actividades propuestas, tales como equipo humano, técnico e instalaciones): 3 puntos, por el anuncio y publicación de sus jornadas y congresos en carteles, inserciones en programas y otros medios de difusión gráfica.

Por tanto la puntuación total obtenida es de 7 puntos.

Conceder a la asociación CNSJ la cantidad de 28.000 euros, al obtener:

Por el criterio a) (numero de asociados): 2 puntos, ya que cuenta con un total de 1.069 asociados, constituyendo éstos el 28,28% del total del colectivo de Secretarios Judiciales.

Por el criterio b) (vinculación de las actividades propuestas con el objeto de mejora y modernización del servicio público de la Justicia):3 puntos, dada la cantidad de jornadas y actividades reseñadas.

Por el criterio c) (medidas empleadas para el desarrollo de las actividades propuestas, tales como equipo humano, técnico e instalaciones). 3 puntos, al contar con una administrativa, teléfono, fax, etc.

Por tanto, la puntuación total obtenida es de 8 puntos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Todo ello sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notifíquese a las asociaciones solicitantes.

Madrid, 8 de septiembre de 2009.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

 

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