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Documento BOE-A-2009-1447

Orden ESD/4015/2008, de 16 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación Xaley y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2009, páginas 9743 a 9744 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-1447

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Xaley, instituida en Madrid:

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Madrid, don Antonio Huerta Trolez, el 24 de octubre de 2008, con el número 1.877 de su protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 27 de noviembre de 2008, con el número 2.217 de su protocolo; por don Santiago Lleó Fernández, doña Beatriz López Cela, doña Belén García-Obregón Onieva, don Fernando Egea Marcos, doña Patricia Cauqui Nieto, don Francisco-Javier Lleó Fernández y doña Carolina Jerome.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Santiago Lleó Fernández.

Vicepresidenta: Doña Beatriz López Cela.

Secretario: Don Francisco-Javier Lleó Fernández.

Vocales: Doña Belén García-Obregón Onieva, don Fernando Egea Marcos, doña Patricia Cauqui Nieto y doña Carolina Jerome.

Asimismo, por acuerdo del Patronato, se confiere poder a don Santiago Lleó Fernández, doña Beatriz López Cela y don Francisco-Javier Lleó Fernández en los términos que constan en la escritura otorgada el 24 de octubre de 2008 ante el notario de Madrid, don Antonio Huerta Trolez, con el número 1.878 de su protocolo.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Velázquez, número 71, distrito postal 28001 del Municipio de Madrid y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo primero de sus estatutos será España y los países en vías de desarrollo.

Sexto.–El artículo 3 de los Estatutos establece como fines fundacionales:

1. Apoyar a los niños y jóvenes en situación de vulnerabilidad o exclusión social para su desarrollo bio-psicosocial, en el marco de proyectos de cooperación al desarrollo.

2. Colaborar en el cumplimiento de los objetivos internacionales en la lucha contra la pobreza, principalmente en los relativos a la infancia y a la juventud.

3. Dotar a los niños y jóvenes de los países del Sur de condiciones adecuadas para la defensa de sus derechos acorde a los principios de la carta de los Derechos Humanos y del Niño.

4. Apoyar a las comunidades en sus proyectos de desarrollo integral (educación, sanidad, formación profesional, formación de formadores, etc.) para que puedan romper el círculo de pobreza, iniciar dinámicas de crecimiento y mejorar su calidad de vida, especialmente de sus jóvenes y niños y de las generaciones futuras.

5. Proporcionar recursos para que las sociedades del Sur puedan desarrollarse por sí mismas a través de contrapartes locales conocedoras de sus necesidades.

6. Mantener una relación de enriquecimiento mutuo con las contrapartes locales.

7. Apoyar acciones que fomenten la igualdad de género en las comunidades, como garantía de desarrollo de los menores.

8. Incrementar la comprensión y responsabilidad de la sociedad española sobre los problemas de desarrollo, generando nuevas actitudes y valores para un mundo más justo y solidario.

9. Fomentar los valores de la ciudadanía gracias a la libertad de expresión y de asociación de los niños y jóvenes de los Países del Sur.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Xaley, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación al desarrollo.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1539.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y el otorgamiento de poderes relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de diciembre de 2008.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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