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Documento BOE-A-2009-14465

Orden ARM/2386/2009, de 4 de septiembre, por la que se determinan las disponibilidades de derechos de prima a los productores de ovino y caprino y de vaca nodriza en la reserva nacional, para su reparto con efectos a partir de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 2009, páginas 76626 a 76627 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-14465

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales, respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas, regula la asignación de los derechos procedentes de las reservas nacionales.

La disposición final primera del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, faculta a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para determinar anualmente la disponibilidad de derechos a las reservas nacionales, en función de los datos suministrados por las Comunidades Autónomas.

El hecho de que durante el año 2008 se realizaran dos repartos de derechos de la reserva nacional de ovino y caprino, uno con efectos a partir de 2008 y otro a partir de 2009 y un único reparto de derechos de vaca nodriza con efectos a partir de 2009, ha hecho que la disponibilidad de derechos para 2010 no sea suficiente como para poder organizar otro reparto.

Además, en 2010, debido a las decisiones adoptadas en el marco del Chequeo Médico de la política agraria común, se desacoplarán totalmente las primas de ovino y caprino, por lo que no procede hacer un reparto de derechos.

Asimismo, la información suministrada por las Comunidades Autónomas relativa a los derechos retirados por los ganaderos en su ámbito, confirma que no existe margen para repartir derechos de la reserva nacional para su utilización en 2010.

Debido a lo anteriormente expuesto, se deriva además otra consecuencia y es la excepción de comunicación de retirada de derechos para ovino-caprino, según el artículo 2 del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, dado que el sector ovino-caprino se desacoplará definitivamente a partir de 2010. Por lo tanto, no ha lugar a realizar la retirada de derechos por no utilización en 2009, lo que implica que no es necesaria dicha comunicación a los productores.

En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Adjudicación de derechos.

Durante el presente año 2009 no se adjudicarán derechos de prima de ovino y caprino, ni derechos de prima de vaca nodriza de las correspondientes reservas nacionales para su utilización en el año 2010.

En consecuencia, en el presente año, no se admitirán solicitudes relativas a dichos derechos para su utilización a partir de 2010.

Artículo 2. Excepción de comunicación de retirada de derechos.

Debido a que el sector ovino-caprino se desacoplará totalmente en 2010, no se procederá en 2009 la retirada de derechos prevista en el artículo 2.2.a) del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas, y, consecuentemente, no será necesaria la comunicación a los productores establecida en el artículo 2.5 del mencionado real decreto.

Disposición final primera. Titulo competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de septiembre de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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