Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-14375

Resolución de 10 de agosto de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modificación del desagüe del aprovechamiento hidroeléctrico Molino del Congosto en el río Tajuña, término municipal de Perales de Tajuña, Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 8 de septiembre de 2009, páginas 76354 a 76358 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-14375

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Modificación del desagüe del aprovechamiento hidroeléctrico Molino del Congosto en el río Tajuña, termino municipal de Perales de Tajuña (Madrid) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar de Red Natura 2000 vegas, cuestas y páramos del sureste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, apartado 2 b del Real Decreto Legislativo antes mencionado.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la rehabilitación del canal de desagüe del aprovechamiento hidroeléctrico existente denominado El Congosto.

Las infraestructuras de este aprovechamiento se vieron gravemente afectadas por las obras de construcción de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) Perales – Tielmes. Estas obras llegaron a impedir el funcionamiento de la central, por lo que se plantea su reconstrucción.

Dado que la reposición de las infraestructuras a sus condiciones originales implicaría la imposibilidad de la estación de aforos ubicada aguas arriba del canal de desagüe para controlar el caudal derivado, se propone el desvío del citado desagüe, estableciéndose el punto de encuentro con el río Tajuña unos 80 m aguas arriba de la estación de aforos.

El aprovechamiento hidroeléctrico de El Congosto deriva en la actualidad su caudal concesional en el azud del mismo nombre, construido sobre el cauce del río Tajuña, para generar energía eléctrica mediante el salto hidráulico creado entre el punto de captación y el de desagüe.

Desde la obra de toma, situada aguas abajo del núcleo urbano de Perales de Tajuña, se deriva una parte del caudal circulante por el río y se encauza, mediante una conducción en canal a lámina libre, hasta la cámara de carga desde la cual, mediante una conducción forzada, se entrega al módulo en el que, una vez turbinado, se devuelve, íntegramente, al cauce a través del canal de desagüe. La confluencia con el río Tajuña se efectúa aguas abajo de la sección de control de la estación de aforos del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) AR14, gestionada por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El proyecto propone el traslado del punto de acuerdo del canal de desagüe con el río Tajuña, mediante la construcción de una galería de 30 m de longitud sobre una superficie de 600 m2 en terrenos particulares.

La actuación ocupa una superficie de 30 x 20 m de una finca privada y una longitud de 15 m en la margen derecha del río Tajuña, a la altura del tramo comprendido entre los puntos kilométricos 14 y 15 de la carretera de Morata de Tajuña a Perales de Tajuña. Se desarrollará en el término municipal de Perales de Tajuña (Madrid).

El promotor del proyecto es Energética del Congosto S.L. El órgano sustantivo, es la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del citado Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 1 de septiembre de 2008, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 4 de mayo de 2009, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

-

Confederación Hidrográfica del Tajo.

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

-

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid.

-

Ayuntamiento de Perales de Tajuña.

-

Asociación para la Defensa de la Naturaleza (ADENA).

-

Sociedad Española de Ornitología (SEO).

-

Ecologistas en Acción.

-

Los organismos que han emitido respuesta en esta fase, consideran que los impactos producidos por el proyecto no serán relevantes, siempre y cuando se lleven a cabo una serie de medidas protectoras y correctoras; por este motivo, no estiman necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El contenido más destacable de las respuestas recibidas en esta fase, se resume a continuación:

Espacios protegidos. La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid señala que la actuación se realizará sobre el lugar de importancia comunitaria (LIC) vegas, cuestas y páramos del sureste.

Aguas. La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que será necesario mantener un caudal permanente que permita la existencia constante de un caudal ecológico que posibilite el mantenimiento del ecosistema fluvial. Este caudal ecológico deberá ser distinto para cada época del año. Para establecerlo, habrá de realizarse un estudio específico que determine el régimen ambiental de los caudales del río.

Además, dado que puede tener lugar una descarga de limos que afectaría negativamente a la calidad de las aguas bajo el azud, esta Confederación insta a evitar la realización de las mismas en época estival, cuando los caudales son más escasos; en el caso de realizarse estas descargas, deberán ser graduales.

Impacto paisajístico. Restauraciones. La Confederación Hidrográfica del Tajo considera que ha de tenerse en cuenta el impacto paisajístico de los azudes. Para paliar dicho efecto, se implantará un muro vegetal compuesto de especies autóctonas que mimetice las obras con el entorno.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid señala que los accesos que se acondicionen temporalmente para las obras, deberán desmantelarse una vez acabadas, procediéndose a la restauración de las superficies afectadas. Asimismo, este organismo indica que deberá elaborarse un plan de revegetación y adecuación paisajística que incluya las operaciones (abonado, reposición de marras, riegos, etc.) necesarias, tanto durante la ejecución de las obras como durante el periodo de garantía de las mismas, para el mantenimiento y desarrollo satisfactorio de las plantaciones previstas, las cuales se realizarán con especies autóctonas. Por último, esta Dirección General indica que las superficies destinadas al parque de maquinaria y depósito de materiales deberán ser delimitadas cartográficamente en el proyecto y adecuadamente señalizadas durante su ejecución, eligiéndose, siempre que sea posible, zonas desprovistas de vegetación arbórea.

Residuos y vertidos. La Confederación Hidrográfica del Tajo señala que los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, concretamente de los aceites usados, deberán ser almacenados en bidones para su posterior retirada por gestor autorizado. Estas operaciones se llevarán a cabo en un lugar controlado.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, indica que el mantenimiento de la maquinaria de obras deberá llevarse a cabo en taller autorizado, para evitar vertidos y otros problemas sobre el medio natural. Además insta a realizar una adecuada gestión de los residuos generados, en particular de los producidos en el desmantelamiento de las infraestructuras que queden en desuso. En este sentido, habrá de tenerse en cuenta lo contemplado en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid y, muy especialmente, en el Plan Regional de Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid 2006-2016.

Protección de la atmósfera. La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid indica que deberán tomarse las medidas necesarias para minimizar los impactos debidos al polvo y al ruido, especialmente en los accesos a la zona de obras, que deberán estar correctamente cartografiados.

Autorizaciones. La Confederación Hidrográfica del Tajo informa de la necesidad de solicitar su autorización para cualquier actuación que se realice en el DPH o en su zona de policía. Los cruces de infraestructuras sobre el DPH y los vertidos procedentes de vestuarios u otras instalaciones también requerirán autorización, según lo establecido en Reglamento del DPH.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto: La actuación tiene por objeto la rehabilitación del canal de desagüe del aprovechamiento hidroeléctrico denominado El Congosto. El citado desagüe se trasladará mediante la construcción de una galería de 30 m de longitud. La nueva ubicación acorta ostensiblemente el tramo del canal de desagüe cuya longitud actual es de 300 m aproximadamente, de forma que se liberan unas 0,38 has.

Ubicación del proyecto: El proyecto se realizará sobre el LIC vegas, cuestas y páramos del sureste, en una zona en la que incluye al río Tajuña; destacado por incorporar relevantes poblaciones piscícolas, aves acuáticas y aves rupícolas y nutria (Lutra lutra).

Características del potencial impacto: Espacios protegidos. Aunque el proyecto se emplaza dentro del LIC antes mencionado, no se esperan afecciones sobre este espacio distintas de las que se producen en la actualidad, debido a la existencia de la central hidroeléctrica y sus instalaciones asociadas. Las medidas recogidas a continuación permitirán preservar este espacio.

Aguas: Dadas las peculiaridades de la obra, con la presa y los canales de derivación ya construidos, las únicas afecciones previstas sobre este elemento del medio, se deberán al aumento de la turbidez de las aguas, como consecuencia de los trabajos de construcción.

Para minimizar estos efectos, se prevé proteger el cauce mediante una pequeña escollera en el punto de desembocadura del desagüe, que se desmantelará tras las obras.

Se realizará un estudio específico de caudales que determine el régimen ambiental del río afectado; de este modo, podrán fijarse los caudales ecológicos (que serán distintos en cada época del año) que permitan el mantenimiento del ecosistema fluvial. Este régimen de caudales se establecerá de acuerdo a las indicaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Además, en caso de que se precise la realización de descargas de limos, éstas serán graduales y no tendrán lugar en época estival, cuando el caudal es más escaso.

Impacto paisajístico. Restauraciones: Para paliar el efecto que las obras puedan tener sobre el medio perceptual, se implantará una pantalla vegetal formada por especies autóctonas que las oculte del entorno.

Los accesos e instalaciones temporales se desmantelarán una vez concluidos los trabajos de construcción, procediéndose a su restauración. Se elaborará un plan de revegetación y adecuación paisajística de forma previa a la realización de las obras, que deberá ser consensuado con la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Residuos y vertidos. Durante la fase de obras, pueden producirse vertidos accidentales de aceites y otras sustancias procedentes de la maquinaria, por lo que deberá realizarse un estricto control del estado de la misma. Las labores de mantenimiento se desarrollarán en talleres autorizados.

Los residuos procedentes de las obras y del desmantelamiento de las infraestructuras en desuso, se gestionarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid y en el Plan Regional de Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid 2006-2016.

Protección de la atmósfera: Durante la fase de obras, el movimiento de maquinaria y los propios trabajos de construcción afectarán al confort sonoro y emitirán partículas de polvo y gases a la atmósfera. Para paliar estas emisiones, se realizarán riegos periódicos de las superficies pulverulentas, se cubrirán las cajas de los camiones que transporten materiales sueltos, se limitará la velocidad de circulación de los vehículos y se realizarán cuantas revisiones técnicas sean precisas sobre la maquinaria para garantizar que las emisiones a la atmósfera cumplan con los niveles legalmente fijados al respecto.

Durante la fase de explotación, las perturbaciones acústicas no serán distintas a las que se producen en la actualidad, por el funcionamiento de las turbinas; si bien, éstas se emplazan en el interior de un edificio cerrado, lo que atenúa sus efectos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino www.marm.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 10 de agosto de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid