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Documento BOE-A-2009-14371

Resolución de 16 de junio de 2009, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 8 de septiembre de 2009, páginas 76331 a 76336 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-14371

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Asturias relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de junio de 2009.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, Juan Garay Zabala.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000

En Oviedo, a 6 de mayo de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Vicente Álvarez Areces, Presidente del Principado de Asturias, actuando en nombre y representación del Gobierno del Principado de Asturias en el ejercicio de las competencias de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Y de otra, doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ambas partes en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen, recíprocamente la capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.–La Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución y en el 7 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y el Principado de Asturias, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10.13, 11.1 y 11.5 del Estatuto de Autonomía para Asturias, ostentan competencias en las materias objeto del Convenio que fundamentan las actuaciones objeto del mismo en régimen de colaboración.

Segundo.–La Red Natura 2000 constituye uno de los instrumentos más valiosos con el que cuentan los países de la Unión Europea para conservar su biodiversidad y es necesario por tanto emprender medidas dirigidas tanto a la conservación y restauración de hábitat esenciales como a la conservación, recuperación y reintroducción de especies de flora y fauna.

Tercero.–La Estrategia Española para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en diciembre de 1998, estipula que la aportación española a la Red Natura 2000 debe ser, a largo plazo, una de las columnas vertebrales de la ordenación territorial del Estado y de las Comunidades Autónomas, pudiendo el Estado mantener la coordinación existente. Destaca igualmente esta estrategia que habrá de darse prioridad a la información sobre la biodiversidad a la población local desde las áreas protegidas, reforzándose los cauces de coordinación entre las diferentes administraciones implicadas.

Cuarto.–El Plan Forestal Español (en adelante PFE) aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de julio de 2002 tiene el propósito de establecer los objetivos generales y las directrices básicas que definan el marco mínimo de la política forestal española, garantizando el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España. El Plan Forestal Español y el futuro Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (artículo 12, Ley 42/2007) apuestan por la colaboración de la Administración General del Estado con la Comunidad Autónoma de Asturias para apoyar y respaldar las actuaciones que la Comunidad ya está realizando o propone en su correspondiente documento estratégico de planificación, así como coordinar tales actuaciones con las acciones que la propia Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, emprende para la puesta en práctica de forma coherente de una política de conservación y mejora de la diversidad biológica en los espacios, incluidos en áreas protegidas y, en especial, los pertenecientes a la Red Natura 2000.

En consecuencia y con la finalidad de impulsar las actuaciones de conservación y mejora de la diversidad biológica en los espacios de la Red Natura 2000 que realiza la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (en adelante DGMN y PF) del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Asturias en relación con las actuaciones en materia de la diversidad biológica en los espacios de la Red Natura 2000 en el territorio de la Comunidad Autónoma Asturias.

Segunda. Actuaciones.–La DGMN y PF del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino realizará actuaciones de entre las que se recogen en el anexo I del presente convenio entre los años 2009 al 2012.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias realizará actuaciones de entre las que se recogen en el anexo II del presente convenio, entre los años 2009 al 2012.

La incorporación de nuevas actuaciones conformes al objeto del convenio podrá realizarse mediante la suscripción de las correspondientes adendas entre las partes.

El importe concreto asignado a cada una de dichas actuaciones se acordará en el seno del Comité de Seguimiento que se establece en la cláusula octava, siempre dentro de los límites máximos impuestos por la inversión total y las anualidades establecidas en la cláusula tercera.

Tercera. Inversión.–La inversión total máxima que realizará la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal para la realización de actuaciones de entre las incluidas en el anejo I, en el período considerado, será igual a diez millones ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis euros (10.084.636 euros), con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidades

Importe (€)

2009

1.521.159

2010

2.521.159

2011

2.521.159

2012

3.521.159

La inversión aprobada cada año no podrá superar el importe establecido para dicho año en esta distribución de anualidades, salvo lo dispuesto en la cláusula cuarta. Dicha inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

No obstante, podrán realizarse nuevas distribuciones anuales que modifiquen la inicialmente acordada mediante la suscripción de las correspondientes adendas entre las partes, que igualmente se entenderán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, en el marco de las actividades que le son propias, realizará durante el 2009 al 2012 actuaciones de redacción de los proyectos, redacción de los estudios de impacto ambiental u otros estudios o documentos cuando fueran necesarios para aprobar los proyectos o adquisición de bienes, la dirección de las obras y la de coordinación de seguridad y salud de las mismas, y/o ejecución de acciones de entre las incluidas en el anexo II, como aportación al presente convenio en materia de la diversidad biológica en los espacios de la red Natura 2000, con un coste de ochocientos mil euros.

Cuarta. Incidencias en la ejecución de obras.–Si en el normal desarrollo de una obra, y de acuerdo a lo previsto en la Ley de 30/2007, de Contratos del Sector Público, surgieran incidencias que supusieran incremento del presupuesto inicialmente aprobado para la misma (liquidaciones y/o reformados), los costes adicionales resultantes serán asumidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, normalmente con cargo al presupuesto del presente Convenio, cuando exista crédito disponible, entendiéndose que, si éste ya se encontrara agotado, se podrán excepcionalmente superar las cifras de inversión máxima anual previstas en esta cláusula.

Del mismo modo, si surgieran incidencias que supusieran incremento del presupuesto inicialmente aprobado para la dirección de obra, los costes adicionales resultantes serán asumidos por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, normalmente con cargo al presupuesto del presente Convenio, cuando exista crédito disponible, entendiéndose que, si éste ya se encontrara agotado, se podrán excepcionalmente superar las cifras de inversión máxima previstas en este Convenio.

Quinta. Procedimiento de ejecución.–Las actuaciones correspondientes al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino serán realizadas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.456C.6 de la DGMN y PF, y serán licitadas, adjudicadas, gestionadas, inspeccionadas y recepcionadas por dicho órgano.

El Principado de Asturias asumirá, de acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en el seno del Comité de Seguimiento a que se refiere la cláusula octava, las funciones de redacción de los proyectos y dirección de las obras, así como, en su caso, las de coordinación de seguridad y salud. El nombramiento de dichos director de obra y de coordinador de seguridad y salud corresponderá al órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta de la Comunidad Autónoma. Los proyectos serán informados por la Oficina de Supervisión de la DGMN y PF.

Asimismo, la Comunidad Autónoma garantizará la plena disponibilidad de los terrenos afectados.

Sexta. Proyectos.–Los proyectos deberán venir acompañados de la documentación preceptiva para su tramitación de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (acta de replanteo, disponibilidad de los terrenos, etc.), e incluirá una copia del proyecto en formato digital.

Si fuera preciso someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, el proyecto deberá venir acompañado del correspondiente estudio de impacto ambiental

De la misma forma, y en cumplimiento del Real Decreto 1431/2006, de 1 de diciembre, se acompañará al correspondiente certificado de no afección negativa a dicha Red (Declaración de la Autoridad Responsable de supervisar los lugares de la Red Natura 2000) pudiendo incluir, si fuera necesario, un informe o estudio específico de afección medioambiental (artículo 6 de la Directiva 92/433/CEE del Consejo) donde se recoja la evaluación de la actuación en relación con las posibles repercusiones sobre hábitats y taxones propios del lugar. El proyecto correspondiente deberá reflejar los posibles condicionantes de la ejecución de las obras que contemple dicho informe de afección.

Séptima. Marco de actuación.–Las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente convenio deberán ajustarse a lo previsto en el Plan Forestal Español, aprobado por el Consejo de Ministros de 5 de julio de 2002, en lo referente a Restauración de espacios de la Red Natura 2000, recuperación de especies de flora y fauna en peligro de extinción, la construcción de centros de recuperación de especies en peligro de extinción, centros de interpretación de la Red Natura 2000 y de Espacios Naturales Protegidos, u otras actuaciones.

Octava. Comité bilateral de Seguimiento.

1. Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio de colaboración, así como para la interpretación del mismo, se constituirá un comité bilateral de seguimiento, que estará facultado para:

Comprobar que los proyectos y trabajos emanados de la aplicación de este convenio se ajustan a los objetivos del mismo.

Proponer, conforme a lo establecido en la cláusula segunda, el ajuste del contenido y el importe del presupuesto de las actuaciones que figuran en el anexo de este convenio, siempre que no se supere la inversión total establecida en la cláusula tercera ni se modifiquen cada una de las anualidades indicadas en dicha cláusula.

Resolver las incidencias que surjan en el desarrollo del convenio.

2. El comité de seguimiento estará compuesto por dos representantes de cada uno de los siguientes órganos:

Por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un representante de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Por parte de la Comunidad Autónoma, dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.

3. El Comité estará presidido por el representante de la DGMN y PF y se reunirá al menos una vez cada año.

Novena. Publicidad de las actuaciones.–En las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio será obligatoria la señalización de las mismas con el emblema del Ministerio de Medio Ambiente y del fondo europeo cofinanciador (FEDER), como entidad/es financiadora/s de las inversiones.

Décima. Entrega.–Al finalizar las actuaciones, el Ministerio hará entrega de las obras o propiedades adquiridas en el presente convenio a la Administración autonómica.

Undécima. Vigencia.–El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2012. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso, con anterioridad a la fecha de expiración del mismo, siempre que las partes aprueben un nuevo anexo de inversiones para un siguiente periodo de vigencia, previa autorización de las instancias oportunas.

Duodécima. Modificación y resolución.–Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes. La incorporación de adendas no supondrá revisión de las cláusulas del presente Convenio.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, según lo establecido por Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Decimotercera. Régimen jurídico y Jurisdicción.–Este convenio está sujeto a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley de 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I

Actuaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Denominación de la actuación

Centro de Interpretación de los LIC Peña Manteca-Genestaza y Montovo-La Mesa/Casa del Lobo: centro a ubicar en Belmonte de Miranda, incluirá interpretación sobre los dos LIC y sobre una de sus especies animales más emblemáticas de ellos («Canis lupus»).

Centro de Interpretación del LIC de Ubiña y de la ZEPA de Ubiña-La Mesa, en el municipio de Quirós.

Ampliación del Centro de Interpretación sobre ecosistemas acuáticos en el LIC de Redes (Casa del Agua): se trata de la ampliación y reforma de un centro existente en la localidad de Sobrescobio.

Dotación del Centro de Interpretación del LIC y ZEPA Cabo Busto-Luanco ubicado en el Cabo Peñas.

Restauración de hábitat para el oso en los corredores del Huerna-Pajares, Leitariegos y Aller: se desarrollarán mediante proyectos individualizados en las tres áreas.

Restauración de hábitat para el urogallo en las zonas «montes de centro occidente» y «montes de oriente»: a realizar en distintas áreas de las ZEPAS de Fuentes del Narcea, Somiedo, Ubiña-La Mesa, Aller, Redes y Ponga: se desarrollarán mediante proyectos individualizados en las distintas áreas.

Centro de Recuperación de especies animales silvestres en el parque natural de Redes (LIC y ZEPA de Redes), 2.ª fase: se trata de la ampliación de unas instalaciones que se están construyendo en la actualidad en el concejo de Sobrescobio.

ANEXO II
Actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio
e Infraestructuras
Denominación de la actuación

Centro de Interpretación sobre el Urogallo («Tetrao urogallus») en la ZEPA de Redes: se trata de un centro de interpretación temático sobre una de las especies más emblemáticas la ZEPA, que irá ubicado en la localidad de Tarna.

Restauraciones de hábitats en los LICS fluviales: actuaciones en el conjunto de los ríos declarados LIC destinada a la restauración de hábitats ribereños (91E0).

Programas de eliminación de especies invasoras en LIC: distintos proyectos en diversos LIC destinados a la eliminación de especies vegetales invasoras.

Redacción de los proyectos de las actuaciones mencionadas en el anexo I.

 

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