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Documento BOE-A-2009-14368

Resolución de 30 de julio de 2009, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la coordinación y ejecución de acciones en materia de conservación de la Red Natura 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 8 de septiembre de 2009, páginas 76315 a 76320 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-14368

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la coordinación y ejecución de acciones en materia de conservación de la Red Natura 2000, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de julio de 2009.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, Juan Garay Zabala.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la coordinación y ejecución de acciones en materia de conservación de la Red Natura 2000

En Madrid, a 8 de julio de 2009

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008 de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, de acuerdo con las facultades que le atribuye la Orden 499/2009, de 24 de febrero, de delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como por el artículo 10 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, doña Yolanda Bel Blanca, Consejera de Medio Ambiente y Servicios Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en nombre y en representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud de la competencia que le atribuye el Decreto de fecha 21 de junio de 2007 del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, don Juan Jesús Vivas Lara, por el que se dispone su nombramiento.

Ambas partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.–La Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 149.1.23.ª de la Constitución y en los artículos 5 y 7 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por la Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo, ostentan competencias en las materias objeto del Convenio que fundamentan las actuaciones objeto del mismo en régimen de colaboración.

Segundo.–La Red Natura 2000 constituye uno de los instrumentos más valiosos con el que cuentan los Estados miembros de la Unión Europea para conservar su biodiversidad, y es necesario emprender medidas dirigidas tanto a la conservación y restauración de tipos de hábitat como a la conservación, recuperación y reintroducción de especies de flora y fauna.

Tercero.–La Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica, aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en diciembre de 1998, estipula que la aportación española a la Red Natura 2000 debe ser, a largo plazo, una de las columnas vertebrales de la ordenación territorial del Estado y de las Comunidades Autónomas, pudiendo el Estado mantener la coordinación existente. Destaca igualmente esta estrategia que habrá de darse prioridad a la información sobre la biodiversidad a la población local desde las áreas protegidas, reforzándose los cauces de coordinación entre las diferentes administraciones implicadas.

Cuarto.–El Plan Forestal Español, aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de julio de 2002, tiene el propósito de establecer los objetivos generales y las directrices básicas que definan el marco mínimo de la política forestal española, garantizando el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España. El Plan Forestal Español y el futuro Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (artículo 12, Ley 42/2007) promueven la colaboración de la Administración General del Estado con la Ciudad Autónoma de Ceuta para apoyar y respaldar las actuaciones que la Ciudad ya está realizando o propone en su correspondiente documento estratégico de planificación, así como para coordinar tales actuaciones con las acciones que la propia Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino, emprende para la puesta en práctica de forma coherente de una política de conservación de la diversidad biológica en los espacios forestales incluidos en áreas protegidas y, en general, los Espacios Naturales Protegidos y los pertenecientes a la Red Natura 2000.

En consecuencia, y con la finalidad de impulsar las actuaciones de conservación de la diversidad biológica en los espacios de la Red Natura 2000 que realiza la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ambas partes suscriben el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Ciudad Autónoma de Ceuta en relación con las actuaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en materia de conservación y restauración de la diversidad biológica en los espacios de la Red Natura 2000 en el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Segunda. Actuaciones.–La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, realizará actuaciones que se recogen en el anexo del presente convenio entre los años 2009 a 2012. El importe concreto asignado a cada una de dichas actuaciones se acordará en el seno del Comité de Seguimiento que se establece en la cláusula octava, siempre dentro de los límites máximos impuestos por la inversión total y las anualidades establecidas en la cláusula tercera.

Tercera. Inversión.–La inversión total máxima que realizará la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el período considerado será igual a un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 euros), mientras que la de la Ciudad Autónoma de Ceuta será de doscientos mil euros (200.000 euros) con la siguiente, distribución por anualidades:

Anualidades

Importe
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

(Euros)

Importe
Ciudad Autónoma
de Ceuta

(Euros)

2009

300.000

50.000

2010

300.000

50.000

2011

300.000

50.000

2012

500.000

50.000

Total

1.400.000

200.000

La inversión aprobada cada año no podrá superar el importe establecido para dicho año en esta distribución de anualidades, salvo lo dispuesto en la cláusula cuarta. Dicha inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La Ciudad Autónoma de Ceuta, de acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el seno del comité de Seguimiento, asumirá las funciones de redacción de los proyectos y dirección de las obras, así como la ejecución de actuaciones de las recogidas en el anexo y, con cargo a sus presupuestos por el total de la inversión que le corresponde, recogida en la tabla de la cláusula tercera.

Cada una de la partes financiará las actuaciones que se determinen por la Comisión de Seguimiento con cargo a sus correspondientes presupuestos de gastos.

Cuarta. Incidencias en la ejecución de obras.–Si en el normal desarrollo de una obra, y de acuerdo a lo previsto en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, surgieran incidencias que supusieran incremento del presupuesto inicialmente aprobado para la misma (liquidaciones o reformados), los costes adicionales resultantes serán asumidos por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, normalmente con cargo al presupuesto del presente Convenio, cuando exista crédito disponible, entendiéndose que, si éste ya se encontrara agotado, se podrán excepcionalmente superar las cifras de inversión máxima anual previstas en esta cláusula.

Del mismo modo, si surgieran incidencias que supusieran incremento del presupuesto inicialmente aprobado para la dirección de obra, los costes adicionales resultantes serán asumidos por la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, normalmente con cargo al presupuesto del presente Convenio, cuando exista crédito disponible, entendiéndose que, si éste ya se encontrara agotado, se podrán excepcionalmente superar las cifras de inversión máxima anual previstas en esta cláusula.

Quinta. Procedimiento de ejecución.–Las actuaciones correspondientes al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino serán realizadas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.456C.611 del presupuesto de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, y serán licitadas, adjudicadas, gestionadas, inspeccionadas y recepcionadas por dicho órgano.

La Ciudad Autónoma de Ceuta asumirá, de acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el seno del Comité de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima, las funciones de redacción de los proyectos y dirección de las obras, así como, en su caso, las de coordinación de seguridad y salud. El nombramiento de dichos director de obra y coordinador de seguridad y salud corresponderá al órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta de la Ciudad Autónoma. Los proyectos serán informados por la Oficina de Supervisión de la DGMNyPF.

Asimismo, la Ciudad Autónoma garantizará la plena disponibilidad de los terrenos afectados, llevando a cabo los convenios de colaboración u otras medidas con los organismos o entidades propietarios de los mismos para la efectiva ejecución de las actuaciones determinadas en el anexo de este convenio.

En su caso, una vez terminadas las infraestructuras ambientales se transferirán a la Ciudad Autónoma de Ceuta, que asumirá todos sus costes de funcionamiento, mantenimiento, conservación y otros.

Sexta. Proyectos.–Los proyectos deberán venir acompañados de la documentación preceptiva para su tramitación de acuerdo con la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (acta de replanteo, disponibilidad de los terrenos, etc.), e incluirá una copia del proyecto en formato digital.

Si fuera preciso someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, el proyecto deberá venir acompañado del correspondiente estudio de impacto ambiental.

De la misma forma, y en cumplimiento del Real Decreto 1421/2006, de 1 de diciembre, se acompañará del correspondiente certificado de no afección negativa a dicha Red («Declaración de la Autoridad Responsable de supervisar los lugares de la Red Natura 2000»), pudiendo incluir, si fuera necesario, un informe o estudio específico de afección medioambiental (artículo 6 de la Directiva 92/433/CEE del Consejo) donde se recoja la evaluación de la actuación en relación con las posibles repercusiones sobre tipos de hábitat y taxones propios del lugar. El proyecto correspondiente deberá reflejar los posibles condicionantes de la ejecución de las obras que contemple dicho informe de afección.

Séptima. Marco de actuación.–Las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente Convenio deberán ajustarse a lo previsto en el Plan Forestal Español, aprobado por el Consejo de Ministros de 5 de julio de 2002, en lo referente a restauración de espacios de la Red Natura 2000, recuperación de especies de flora y fauna en peligro de extinción, construcción de centros de recuperación de especies en peligro de extinción o de centros de interpretación de la Red Natura 2000 y de Espacios Naturales Protegidos.

Octava. Comité bilateral de seguimiento.

1. Para el impulso, seguimiento y control de las acciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio de colaboración, así como para la interpretación del mismo, se constituirá un comité bilateral de seguimiento, que estará facultado para:

Comprobar que los proyectos y trabajos emanados de la aplicación de este convenio se ajustan a los objetivos del mismo.

Proponer, conforme a lo establecido en la cláusula segunda, el ajuste del contenido y el importe del presupuesto de las actuaciones que figuran en el anexo de este convenio, siempre que no se supere la inversión total establecida en la cláusula tercera ni se modifiquen cada una de las anualidades indicadas en dicha cláusula.

Resolver las incidencias que surjan en el desarrollo del convenio y, en particular, la aprobación de posibles incrementos de inversión sobre el total del Convenio derivados de liquidaciones o reformados, en aplicación de la cláusula cuarta.

2. El Comité de Seguimiento estará compuesto por representantes de cada uno de los siguientes órganos:

Por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un representante de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal y un representante de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma.

Por parte de la Ciudad Autónoma, dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos.

3. El Comité estará presidido por el representante de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y se reunirá al menos una vez cada año.

Novena. Vigencia.–El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 1 de diciembre de 2012. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso, con anterioridad a la fecha de expiración del mismo, siempre que las partes aprueben un nuevo anexo de inversiones para un siguiente periodo de vigencia, previa autorización de las instancias oportunas.

Décima. Modificación y resolución.–Serán causas de resolución anticipada del presente convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, según lo establecido por Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Undécima. Régimen jurídico y Jurisdicción.–Este Convenio está sujeto a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Duodécima. Publicidad de las actuaciones.–En las acciones que se realicen al amparo del presente convenio será obligatoria la señalización de las mismas con el emblema del Ministerio Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y del fondo europeo cofinanciador (FEDER), como entidad(es) financiadora(s) de las inversiones.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–La Consejera de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, Yolanda Bel Blanca.

Propuesta actuaciones a ejecutar con cargo a financiación FEDER
Expte. 1. Mejora de la calidad del hábitat y erradicación de especies exóticas en espacios Red Natura 2000 de la C.A.C.E.

Denominación-Actuaciones

Importe euros

Erradicación de Especies Vegetales Exóticas Invasoras en espacios naturales integrados en Red Natura 2000 de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

100.000

Actuaciones hidrológico-forestal y de restauración, densificación y mejora de la calidad de comunidades vegetales de márgenes y ribera en el ámbito del LIC-ZEPA Calamocarro-Benzú (Cuencas de los Arroyos de Calamocarro, San José y Renegado).

272.000

Mejora estructural y de la calidad de habitat en zonas especialmente sensibles y vulnerables en espacios integrados en Red Natura 2000 de la CACE.

110.000

Tratamientos selvícolas y mejora de la cubierta vegetal autóctona en parcelas municipales, incluidas en el LIC-ZEPA Calamocarro-Benzú.

390.000

Total

872.000

Expte. 2. Incendios forestales

Denominación-Actuaciones

Importe euros

Actuaciones de mejora de infraestructuras de defensa contra incendios forestales en zona de alto riesgo de incendio y montes catalogados de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Fase I.

200.000

Total

200.000

Expte. 3. Rehabilitación ambiental

Denominación-Actuaciones

Importe euros

Adecuación y mejora de equipamientos de uso público y educación ambiental en espacios LIC-ZEPA (Calamocarro-Benzú y zona marítimo-terrestre del Monte Hacho).

300.000

Rehabilitación ambiental de la Punta del Chiclón, incluida en el LIC-ZEPA zona marítimo-terrestre del Monte Hacho).

28.000

Total

328.000

Propuesta actuaciones a ejecutar con cargo a financiación C.A.C.E.

Denominación-Actuaciones

Importe euros

Expte. 2. Incendios forestales

 

Asistencia técnica para la Redacción del Plan de Defensa contra Incendios Forestales de la zona de alto riesgo de incendio de la Ciudad Autónoma de Ceuta incluida en el espacio Red Natura 2000.

50.000

Actuaciones de mejora de infraestructuras de defensa contra incendios forestales en zona de alto riesgo de incendio y montes catalogados de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Fase II.

50.000

Expte. 3. Rehabilitación ambiental

 

Acondicionamiento de infraestructuras para Centros de Recuperación de Fauna Silvestre protegida. Fase I.

50.000

Acondicionamiento de infraestructuras para Centros de Recuperación de Fauna Silvestre protegida. Fase II.

50.000

Total

200.000

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