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Documento BOE-A-2009-14362

Resolución 42A/38209/2009, de 31 de agosto, del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 8 de septiembre de 2009, páginas 76213 a 76233 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-14362

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el la Orden EHA/777/2005 de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que ha sido modificada por la Orden EHA/405/2006 de 10 de febrero, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 31 de agosto de 2009.–El Director Gerente del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, Ricardo Martínez Grande.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Información adicional a la Memoria

Los informes del Resumen de las Cuentas Anuales, que se citan a continuación, no presentan información:

IV.4 Inversiones destinadas al uso general.

IV.7 Inversiones Gestionadas.

IV.8 Inversiones Financieras.

IV.11 Provisiones para riesgos y gastos.

IV.13 Estado de subvenciones de capital concedidas.

IV.13 Estado de subvenciones corrientes concedidas.

IV.13 Estado de transferencias de capital concedidas.

IV.13 Estado de transferencias corrientes concedidas.

MEMORIA CUENTAS ANUALES EJERCICIO 2008 DEL ORGANISMO AUTÓNOMO

14 104 CRÍA CABALLAR DE LAS FUERZAS ARMADAS

1. Organización y actividad

1.1 Marco jurídico en el que desarrolla su actividad.–La Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, ordenó en sus disposiciones transitorias efectuar una clasificación de todas las entidades incluidas en su ámbito de aplicación. Al amparo de dicha previsión normativa, por Decreto 1346/1962, de junio, se clasificó al Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta entidad estatal autónoma del Grupo B.

Desde esa fecha, el Organismo se ha visto afectado por múltiples modificaciones legales, siendo al más importante la promulgación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que racionalizó y actualizó la normativa aplicable a los organismos públicos, determinando en su disposición transitoria tercera la necesidad de adaptar los organismos autónomos existentes a la tipología establecida en la citada ley.

En cumplimiento de dicha previsión legal, el Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo, de adaptación de diversos organismo autónomos a las previsiones de la ley 6/1997, se procedió a la calificación del Fondo como organismo autónomo de los contemplados en el artículo 43.1a ) de la antedicha norma.

El Real Decreto 1664/2008 de 17 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, dispone su marco de actuación, aprovechando esta oportunidad para adaptar la denominación a sus actuales funciones.

1.2 Cometidos.–Los cometidos que actualmente corresponden a Cría Caballar de las Fuerzas Armadas son los siguientes:

La crianza, selección, mejora, adquisición y cesión del ganado equino que precisen los Ejércitos y la Guardia Real.

Formación del personal militar en todas actividades ecuestres y de cría caballar.

Colaboración con entidades públicas y privadas en las actividades propias del Organismo.

El desarrollo, innovación, investigación, vinculados a la cría y reproducción equinas que tiene encomendadas.

Realización de las actividades necesarias para la consecución del objetivo de eficacia en la gestión del patrimonio puesto a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de a ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones.

Las explotaciones agrarias imprescindibles para el desarrollo de la actividad ganadera producen, como consecuencia de la rotación de los cultivos, otras producciones no aplicables directamente a la alimentación del ganado, cuyos rendimientos, enajenados mediante subasta pública, se incorporan al presupuesto de ingresos.

Al amparo del Convenio formalizado entre los Ministerios de Defensa e Interior, el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas suministra los caballos que dotan los Escuadrones del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil, en misiones de seguridad ciudadana.

1.3 Organización.–Conforme al Real Decreto 1664/2008 citado el organismo se encuentra adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Subsecretería de Defensa, correspondiendo a la Secretaría General Técnica su supervisión, coordinación e inspección.

Primero. Órganos de gobierno y gestión: Son órganos de gobierno del organismo: El Consejo Rector y el Director Gerente.

1. Consejo Rector: El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno y tiene las siguiente composición:

Presidente: El Subsecretario de Defensa.

Vicepresidente: El Secretario General Técnico.

Vocales:

El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.

El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.

El Director General de Personal del Ministerio de Defensa.

El Director General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Director General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Director Gerente del organismo.

Secretario: Actuará como tal, con voz pero sin voto, uno de los Jefes de Área del Organismo.

El Consejo Rector tiene como funciones principales: Dirigir, orientar, fomentar y facilitar la actividad propia del organismo en concreto las siguientes:

a) Aprobar los objetivos, la política y los planes de actuación generales del organismo, a propuesta del Director Gerente.

b) Velar por el cumplimiento del estado de ejecución del presupuesto.

c) Aprobar las cuentas anuales y el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del organismo.

d) Aprobar el plan anual de inversiones, a propuesta del Director Gerente.

e) Ser informado de los aspectos más relevantes de la actuación del Organismo.

2. Director Gerente: El Director Gerente es el órgano de gobierno y gestión al que le corresponde la dirección del Organismo y el desarrollo y ejecución de las actuaciones establecidas por el Consejo Rector. Tiene rango de subdirector general.

Segundo. Estructura: Cría Caballar de las Fuerzas Armadas tiene la siguiente estructura orgánica básica:

a) Consejo Rector.

b) Dirección Gerencia.

c) Área de Gestión.

d) Área Técnica y de Investigación.

e) Área Económico-Financiera.

g) Centros Militares de Cría Caballar, (en los que se integran las Yeguadas Militares y Depósitos de Sementales).

h) Escuela Militar Ecuestre.

i)    Laboratorio de Investigación Aplicada.

 

Tercero. Organigrama:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

* La comisión de liquidación del Libro Genealógico de caballos depende del Área de Gestión.

Tercero. Principales responsables:

Consejo Rector.

Director Gerente.

Jefe del Área de Gestión.

Jefe del Área Técnica y de Investigación.

Jefe del Área Económico-Financiera.

Jefes de los Centros Militares de Cría Caballar.

Jefe de Escuela Militar Ecuestre.

Laboratorio de Investigación Aplicada.

1.4 Personal.–Se ha ofrecido a la amortización el 50% de la plantilla de personal funcionario y el 35% de laboral, cuyos puestos de trabajo están vacantes en la actualidad. El Organismo viene amortizando la mayoría de las vacantes producidas, hasta alcanzar el objetivo de plantilla fijado en 250 efectivos.

El número medio de empleados durante el año 2008 asciende a:

Personal militar: 304.

Personal funcionario: 15.

Personal laboral: 65.

El número de empleados a 31 de diciembre de 2008 asciende a:

Personal militar: 304.

Personal funcionario: 14.

Personal laboral: 65.

1.5 Impuestos.–El Organismo goza de exención del Impuesto sobre sociedades, estando sometido al Impuesto sobre el valor añadido en las adquisiciones y ventas de productos relacionados con las explotaciones agrícolas y ganaderas.

2. Gestión de servicios públicos

El Ministerio de Defensa suscribió un Convenio de Colaboración con la Generalidad de Cataluña, por el cual se cedían un conjunto de caballos procedentes del extinguido Deposito de Sementales para la Escuela Hípica de Hospitalet de Llobregat, a cambio de una contraprestación económica anual de 13.222,27 €. Este convenio mantuvo su vigencia hasta el año 2005, en el que fue denunciado por el Ministerio de Defensa, como consecuencia de la enajenación del inmueble en el que se ubicaba a la Corporación Local de Hospitalet de Llobregat.

No obstante se ha mantenido la actividad, hasta fechas recientes, con motivo de la solicitud formulada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la Generalidad de Cataluña razón por la que se ha devengado el canon anteriormente aludido, en anualidades posteriores a la denuncia del convenio.

Otros convenios firmados por el Organismo:

Centro de Formación del Cuerpo Nacional de Policía (Ávila), por el que cría caballar de las Fuerzas Armadas cede caballos para la formación ecuestre del centro.

Asociación criadores raza asnal zamorano-leonés.

Convenio de colaboración con la fundación de la real escuela andaluza del arte ecuestre, para la cesión a la escuela de potros PRE.

Diputación Provincial de Ávila, por el que cría caballar de las Fuerzas Armadas recibe apoyo en material de inseminación artificial.

Comunidad de Madrid, por el que cría caballar de las Fuerzas Armadas recibe en adscripción sementales de la C.A.

Diputación Provincial de Toledo, por el que la Diputación cede instalaciones para la parada de sementales.

Cabildo Insular de La Palma, por el que cría caballar de las Fuerzas Armadas entrega en adscripción sementales al Cabildo.

Ayuntamiento de Valverde (El Hierro), por el que cría caballar de las Fuerzas Armadas entrega en adscripción sementales al Cabildo.

Escuela Municipal Depósito de Écija, por el que cría caballar de las Fuerzas Armadas cede instalaciones destinadas a escuelas ecuestres.

Subsecretaría de Seguridad. Por el que cría caballar de las Fuerzas Armadas suministra caballos a los escuadrones de la Policía Nacional y Guardia Civil.

ASOCAMAN, por el que la asociación cede instalaciones para la parada de sementales.

Convenio con el Principado de Asturias para la colaboración en materias técnicas de cría caballar.

3. Bases de prestación de las cuentas

a) Principios contables: La cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la Entidad, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria, Instrucciones de Contabilidad dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado y el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, así como la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información:

b.1) Con el fin de mantener la imagen fiel de la realidad patrimonial del Organismo, se ha procedido a una reclasificación del inventario, dándose de alta y baja los distintos elementos del activo en función del recuento efectuado. Asimismo se ha dado de alta los elementos que no figuraban en inventario y de los que se ha comprobado su existencia real.

Las diferencias entre los elementos inventariados y los recuentos materiales, que datan de fechas anteriores al año 2005, se deben fundamentalmente a una incorrecta clasificación en cuanto a la denominación del elemento o a su ubicación, fruto esta última de las numerosas concentraciones de Unidades. No obstante, se ha iniciado un proceso de investigación con el fin de comprobar las causas que ha originado estas ausencias. Con el resultado obtenido se procederá a dar de nuevo el alta por recuento de aquellos bienes que por error no constan en la comprobación inicial, a la conciliación entre las bajas y los bienes dados de alta por recuento o a depurar posibles responsabilidades.

b.2) Entre el patrimonio recibido en adscripción figuran caballos entregados por la Casa Real al Organismo. Las especiales características de este patrimonio justifica su no valoración en el inventario, al tratarse en su mayoría regalos de Estado.

Asimismo figura en el patrimonio recibido en adscripción o cesión, caballos entregados al organismo por Comunidades Autónomas o el Ejercito de Tierra que se han valorado con los mismos criterios que se valora el ganado propiedad del Organismo.

b.3) Durante el ejercicio se ha comprobado que existía un exceso de amortización acumulada en algunos elementos del inventario, por lo que se ha procedido a regularizar la amortización de los citados elementos.

c) Razones e incidencias en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización:

c.1) El importe de las bajas de elementos del inventario por reclasificación asciende a 209.304,05 €, siendo su valor neto 123.241.05 €, una vez deducidas las amortizaciones.

Los elementos dados de altas por recuento no se han valorado por no existir referencias fiables de su valor razonable, no obstante una estimación aproximada sitúa su valor entorno a 258.000 €.

En estas diferencias pueden radicar los defectos de inventario positivos y negativos expuestos anteriormente.

c.3) La regularización de la amortización acumulada de los elementos del inmovilizado se ha abonado a la cuenta 7799 «Ingresos de ejercicios anteriores», por un importe de 33.386 €.

4. Normas de valoración

a) Inmovilizado Inmaterial:

Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición.

La amortización se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal.

Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas:

Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición.

La cuenta 229 «Otro Inmovilizado Material» recoge el conjunto de équidos propiedad del Organismo, habiéndose incluido en el inmovilizado por considerarse medios de producción., al ser el mayor número de los que figuran inventariados sementales y yeguas reproductoras.

Los équidos se valoran por el precio de adquisición. No obstante a los nacidos en el Organismo se aplica una tabla de valoración en la que se atiende a la raza y la edad.

Con criterios de prudencia valorativa, para evitar posibles disfunciones con los precios de mercado, no se ha afectado a su valoración los costes de producción.

De acuerdo con los criterios fijados por la IGAE en su Resolución de 14 de diciembre de1999, no se ha contemplado la amortización del inmovilizado «caballos». Como contrapartida su valoración en inventario es bastante inferior a los precios de mercado, sujetos por otra parte a modas u otras variables difíciles de ponderar.

c) Inversiones financieras: El Organismo no realiza inversiones financieras.

d) Existencias: Las existencias se valoran al coste de adquisición.

Las existencias de producción propia, integradas por las cosechas, se valoran al precio de mercado dado la dificultad para establecer el coste de producción.

e) Provisiones para riesgos y gastos: No se dotan provisiones para responsabilidades dado que se considera muy improbable incurrir en obligaciones como consecuencia de litigios.

f) Deudas: El Organismo no tiene deudas a largo ni a corto plazo.

g) Provisiones de dudoso cobro: Las partidas de dudoso cobro no tienen relevancia alguna en el Organismo al cobrarse la mayor parte de los servicios por anticipado.

Excepcionalmente se dota en aquellos casos en los que concurre alguna de estas circunstancias:

Que haya transcurrido el plazo de un año desde el momento en el que se ha iniciado el período ejecutivo.

Que los créditos hayan sido reclamados judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

Que el deudor este incurso en procedimiento concursal.

Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

h) Ingresos y gastos: Los gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial, siguiendo el criterio de devengo, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Los ingresos por prestación de servicios se imputan en el momento de efectuar el abono, al coincidir con el momento de la solicitud, todo ello con independencia de la fecha de realización del servicio.

Las subvenciones y transferencias, tanto corrientes como de capital, recibidas como entregadas, se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

i) Transacciones en moneda distinta del euro: No existen cuentas a pagar o a cobrar en moneda distinta del euro. No obstante el criterio adoptado para cuando se den estos casos es el siguiente:

Reflejar los importes de las cuentas a pagar o cobrar al cambio de fin de ejercicio.

Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejarán en la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización.

Todas las pérdidas y beneficios (realizados o no) se imputan al resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generen.

20. Acontecimientos posteriores al cierre

Hasta la fecha se han producido los siguientes acontecimientos posteriores dignos de destacar:

1. La Generalidad de Cataluña ha transferido el importe de los caballos enajenados por el Organismo, que al cierre del ejercicio se contabilizaron como derechos reconocidos pendientes de cobro por un importe de 36.903,92 €.

2. La Junta de Andalucía ha abonado el importe de las transferencias del FEOGA presupuestadas por el Organismo para el ejercicio 2008 por un importe 611.601,83. Este importe no se contabilizó como derecho reconocido al cierre del ejercicio, dado que no existía certificación del importe pendiente de cobro.

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