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Documento BOE-A-2009-14336

Resolución de 16 de junio de 2009, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Galicia relativo a la construcción en Ourense de un centro de interpretación de los Parques Naturales de Galicia y de la Red Natura 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 7 de septiembre de 2009, páginas 76158 a 76161 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-14336

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Xunta de Galicia para la construcción en Ourense de un centro de interpretación de los Parques Naturales de Galicia y de la Red Natura 2000, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de junio de 2009.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, Juan Garay Zabala.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Xunta de Galicia para la construcción en Ourense de un centro de interpretación de los Parques Naturales de Galicia y de la Red Natura 2000

En Madrid, a 30 de julio de 2008.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino nombrada mediante el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril de 2008, actuando en nombre y representación del Gobierno de la Nación, y facultada para la suscripción del presente convenio en virtud de los dispuesto en la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común,

Y de otra, don Manuel Vázquez Fernández, Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, en nombre y en representación de la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 213/2005, de 3 de Agosto, por el que se dispone su nombramiento, en uso de las facultades que los titulares de los departamentos de Gobierno autonómico le atribuye la Ley 1/1983, de la Xunta y de su Presidente.

Ambas partes en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen, recíprocamente la capacidad para el otorgamiento del presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.–La Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y la Xunta de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.30 del Estatuto de Autonomía para Galicia, ostentan competencias en las materias objeto del Convenio que fundamentan las actuaciones objeto del mismo en régimen de colaboración.

Segundo.–El Plan Forestal Español (en adelante PFE) aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de julio de 2002 tiene el propósito de establecer los objetivos generales y las directrices básicas que definan el marco mínimo de la política forestal española, garantizando el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España. El Plan Forestal Español y el futuro Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (artículo 12, Ley 42/2007) apuestan por la colaboración de la Administración General del Estado con la Comunidad Autónoma de Galicia para apoyar y respaldar las actuaciones que la Comunidad ya está realizando o propone en su correspondiente documento estratégico de planificación, así como coordinar tales actuaciones con las acciones que la propia Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino emprende para la puesta en práctica de forma coherente de una política de conservación y mejora de la diversidad biológica en los espacios forestales, incluidos en áreas protegidas y, en general, los Espacios Naturales Protegidos y los pertenecientes a la Red Natura 2000.

Tercero.–La Comunidad Autónoma de Galicia cuenta, en la actualidad, con un Parque Nacional y con seis Parques Naturales en su territorio, de los que la mitad se localizan en la provincia de Ourense. Con objeto de acercar a la sociedad la importancia ecológica de estos espacios naturales y de la Red Natura 2000, se debe difundir una concienciación medioambiental de las implicaciones que suponen estas figuras de protección, lo que se realizará a través de la creación de un Centro de Interpretación dedicado al conocimiento de los Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000 de Galicia, orientado a un amplio universo de usuarios (grupos de colegios, vecinos de la ciudad, visitantes sensibilizados e interesados en el Patrimonio Natural y la Biodiversidad de Galicia, etc)

En consecuencia y con la finalidad de impulsar las actuaciones de concienciación social sobre la conservación y mejora de la diversidad biológica en los espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000 que realiza la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal (en adelante DGMNyPF) del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y el Medio Rural y Marino y la Xunta de Galicia en cuanto a las actuaciones de la DGMNyPF del Ministerio de Medio Ambiente, y el Medio Rural y Marino, en materia de la diversidad biológica en los espacios forestales de los Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000 en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, construyendo un Centro de interpretación dedicado al conocimiento de los Espacios Naturales Protegidos y la Red Natura 2000 de Galicia, que se ubicará en el municipio de Ourense.

Segunda. Inversión.–La inversión total máxima que realizará la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal será de siete millones de euros (7.000.000 €) con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidades

Importe (€)

2008

500.000

2009

2.500.000

2010

4.000.000

Total

7.000.000

La inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La inversión de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia será de un millon quinientos mil euros (1.500.000 €) y estará destinada al equipamiento museístico del centro de interpretación.

Tercera. Procedimiento de ejecución.–Las actuaciones serán realizadas con cargo al la aplicación presupuestaria 23.09.456C.611, del presupuesto de la DGMNyPF del Ministerio de medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y serán licitadas, adjudicadas, inspeccionadas y recepcionadas por dicho órgano.

La Xunta de Galicia asume la redacción del Proyecto. El nombramiento de los directores de obra y coordinadores de seguridad y salud corresponderá al órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta de la Xunta de Galicia.

La Comunidad Autónoma garantizará la plena disponibilidad de los terrenos afectados para poder construir el Centro en el municipio de Ourense, y deberá de remitir a la DGMNyPF la documentación justificativa, junto al Proyecto redactado. La disponibilidad de terrenos será condición necesaria para la licitación de las obras por parte de la DGMNyPF.

Una vez construido y dotado el Centro, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino lo entregará a la Xunta de Galicia quien, a partir de ese momento, asumirá su gestión, asegurando los gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación, así como los gastos derivados de tasas u otros impuestos que le sean aplicables.

Cuarta. Marco de actuación.–Las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente convenio deberán ajustarse a lo previsto en el Plan Forestal Español, aprobado por el Consejo de Ministros de 5 de julio de 2002, en lo referente a Restauración de espacios de la Red Natura 2000, recuperación de especies de flora y fauna en peligro de extinción, la construcción de centros de recuperación de especies en peligro de extinción o de centros de interpretación de la Red Natura 2000 y de Espacios Naturales Protegidos.

Quinta. Proyecto.–El Proyecto deberá venir acompañado de toda la documentación preceptiva para su tramitación, de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba el la Ley de Contratos del Sector Público.

El Proyecto será informado por la Oficina de Supervisión de la DGMNyPF.

Si fuera preciso someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, el proyecto deberá venir acompañado del correspondiente estudio de impacto ambiental.

Sexta. Comité Bilateral de Seguimiento.

1. Para el impulso, seguimiento y control del Proyecto objeto del presente convenio de colaboración, así como para la interpretación del mismo, se constituirá un Comité bilateral de Seguimiento, que estará facultado para:

Comprobar que el proyecto emanado de la aplicación de este convenio se ajusta a los objetivos del mismo.

Proponer, conforme a lo establecido en la cláusula primera, el ajuste del contenido y del importe de los trabajos a ejecutar incluidos en el Proyecto, cuando existan causas que así lo justifiquen, siempre que no se incremente la inversión total establecida en la cláusula segunda ni se modifiquen las anualidades indicadas en dicha cláusula.

Resolver las incidencias que surjan en el desarrollo del Convenio.

Asegurar el adecuado intercambio de información entre ambas administraciones.

2. El Comité de Seguimiento estará compuesto por:

Por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un representante de la DGMNyPF y un representante del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Por parte de la Xunta de Galicia, dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Además, y conforme a lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por parte de la Administración General del Estado, habrá un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El Comité estará presidido por el representante de la DGMNyPF y se reunirá al menos una vez en el primer cuatrimestre de cada año.

Séptima. Vigencia.–El presente convenio estará vigente desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2011. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso, con anterioridad a la fecha de expiración del mismo, siempre que las partes lo decidan, por existir causas que obliguen a dicha prórroga.

Octava. Causas de resolución anticipada.–Serán causas de resolución anticipada del presente convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las aclaraciones en curso, la forma de terminación de las mismas, según lo establecido por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba el la Ley de Contratos del Sector Público.

Novena. Jurisdicción.–Las cuestiones litigiosas que pueden surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Décima. Publicidad de las actuaciones.–El presente documento será objeto de publicación en la forma que establezca la legislación vigente.

En el Centro que se ejecute en desarrollo del presente Convenio se utilizarán carteles de obra acordes con las normas de identidad corporativa de las Administraciones intervinientes en los que, además, consten los datos significativos de las obras y, en su caso, se hará constar la existencia de cofinanciación europea (FEDER) según las disposiciones reglamentarias reguladoras de dicho Fondo.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.–El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Manuel Vázquez Fernández.

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