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Documento BOE-A-2009-14325

Resolución de 26 de agosto de 2009, de la Secretaria General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid para la realización de las obras de construcción, conservación y mejora de las infraestructuras de seguridad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 7 de septiembre de 2009, páginas 76091 a 76096 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2009-14325

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 28 de julio de 2009, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid para la realización de las obras de construcción, conservación y mejora de las infraestructuras de seguridad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en dicha Comunidad, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de agosto de 2009.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid para la realización de las obras de construcción, conservación y mejora de las infraestructuras de seguridad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en dicha Comunidad

En Madrid, a 28 de julio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, en representación del Gobierno de España, y

De otra parte, doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada por Real Decreto 809/2007, de 19 de Junio, en representación de la Comunidad de Madrid.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que el principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado, así como el de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas implica que aquellas actúen conforme a los principios y en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. Que en el marco del Protocolo General de Colaboración, de fecha 6 de noviembre de 2008, entre la Administración General del Estado, Ministerio del Interior, y la Comunidad de Madrid, cuyo apartado primero fija ámbitos concretos de cooperación para el cumplimiento de los fines descritos, entre los cuales se establece la mejora de las infraestructuras de seguridad dependientes del Ministerio del Interior en la Comunidad de Madrid, se celebrarán convenios específicos de colaboración entre las partes.

III. Que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Tercero de dicho Protocolo, ambas partes contribuirán económicamente, en la parte que les corresponda, en todo caso al 50% del conjunto de las actuaciones que se determinen, a financiar la mejora de las infraestructuras de seguridad dependientes del Ministerio del Interior en la Comunidad de Madrid en el periodo 2008 a 2011.

IV. Que la protección de la seguridad ciudadana en general, pone de manifiesto la importancia de la misión encomendada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la salvaguardia y satisfacción del interés general de los madrileños. La Comunidad de Madrid, sensible al grave problema de las infraestructuras de seguridad en aras a colaborar en la consecución de un mejor servicio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se compromete a colaborar en la realización de obras de construcción, conservación y mejora de las dependencias policiales de los citados Cuerpos, que se encuentren en condiciones precarias de habitabilidad, no adecuadas para la prestación del servicio al ciudadano.

V. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, tiene encomendada, entre otras funciones, la elaboración y ejecución de los Planes y Programas de Inversión para Obras y Servicios, así como cualquier otro tipo de planes de cooperación municipal cuyo objeto sea la creación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes en los municipios integrados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

VI. Que esta competencia le viene atribuida por el artículo 14 del Decreto 25/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia e Interior, actualmente Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con lo previsto en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y la estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

VII. Que la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, regula, en sus artículos 128 a 131, el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid, como el instrumento básico de cooperación económica en lo que se refiere a las inversiones necesarias para la realización de obras y servicios de competencia local.

VIII. Que por Decreto 68/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) para el periodo 2008-2011, cuyo artículo 11 regula el procedimiento de inclusión de actuaciones supramunicipales en el Programa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 130 de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que prima las actuaciones supramunicipales, en cuanto que contribuyen a la prestación de servicios en común dentro de un ámbito territorial que se extiende más allá que el de un solo municipio.

IX. Que en anteriores programas regionales de inversiones y servicios de Madrid, se consideraban las construcciones y rehabilitaciones de las Casas Cuartel de la Guardia Civil como actuaciones supramunicipales que garantizan la seguridad en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, independientemente del municipio en el que se enclave la actuación y de la jurisdicción en la que se preste el servicio.

X. Que ambas Administraciones manifiestan la voluntad de mejorar las infraestructuras de seguridad que se enumeran en el Anexo del Protocolo General de Colaboración, así como aquellas otras que, por razones de urgencia y seguridad, determine la Comisión Mixta de Seguimiento del Protocolo, a propuesta de la Comisión de Ejecución del presente Convenio.

En consecuencia, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento del Protocolo y a tenor de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y lo prevenido por el artículo 55 de la Ley 50/1998, de 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la Comunidad de Madrid y el Ministerio del Interior suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio de Colaboración que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente Convenio es establecer el régimen de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio del Interior para la ejecución de las obras necesarias de construcción, reparación, conservación y mejora de las infraestructuras de seguridad, que se encuentren en condiciones precarias de habitabilidad, en la medida en que su asentamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma conlleva una mejora en la calidad de vida de los madrileños y una gestión más eficaz y eficiente de las Administraciones Públicas en el cumplimiento de sus competencias y funciones.

Segunda. Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación del presente Convenio será la mejora de las infraestructuras de seguridad que se enumeran en el Anexo del Protocolo General de Colaboración, así como aquellas otras que, por razones de imperiosa necesidad y urgencia, determine la Comisión Mixta de Seguimiento de dicho Protocolo, a propuesta de la Comisión de Ejecución del presente Convenio, con excepción de las localizadas en el término municipal de Madrid para el caso de las actuaciones que sean encomendadas a la Comunidad de Madrid.

Tercera. Comisión de ejecución.–Se crea una Comisión de Ejecución del Convenio, de carácter paritario, integrada por seis miembros, tres del Ministerio del Interior y tres de la Comunidad de Madrid, designados por cada una de las partes.

Serán funciones de la Comisión de Ejecución:

a) Proponer a la Comisión Mixta de Seguimiento del Protocolo las actuaciones que se llevarán a cabo, el orden de prioridad de las mismas y sus modificaciones, así como la administración responsable de su gestión.

b) Ejecutar en los términos establecidos en el presente Convenio todas las acciones necesarias encaminadas al normal desarrollo de las actuaciones que se determinen.

c) Informar con periodicidad semestral o a requerimiento de la Comisión Mixta de Seguimiento del Protocolo sobre la ejecución del presente Convenio.

d) Dar cuenta a la Comisión Mixta de Seguimiento del Protocolo de cualquier incidencia que pudiera afectar al normal desarrollo de una actuación, incluida la no ejecución y/o la suspensión definitiva de la misma, cuando su determinación no fuera competencia de aquélla.

El Presidente y el Secretario serán nombrados de entre los miembros de la Comisión en su sesión constitutiva. Ambos cargos se ejercerán por años naturales durante los dos primeros años de vigencia, por turnos rotatorios entre las partes, el primero de los cuales será ejercido por los representantes del Ministerio del Interior. Durante el último año los cargos se ejercerán por períodos semestrales.

Para su normal funcionamiento, la Comisión de Ejecución, a propuesta de sus miembros, podrá ser auxiliada o asesorada por los técnicos y/o los grupos de trabajo específicos que, en su caso, se estime convenientes.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarta. Financiación y liquidación.

1. El Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid financiarán en su totalidad las actuaciones que les sean encomendadas a cada una de las partes. La financiación de este convenio asciende a un importe total de 60.000.000 (sesenta millones) de euros. De dicho importe, el Ministerio del Interior aporta 30.000.000 (treinta millones) de euros y la Comunidad de Madrid aporta 30.000.000 (treinta millones) de euros.

La financiación de dichas actuaciones se realizará por anualidades, dentro del período de 2009 a 2011, de acuerdo con el apartado Tercero del Protocolo General, en todo caso al 50% del coste total del conjunto de las actuaciones.

Los importes máximos por anualidades a aportar por las partes, como financiación del conjunto de las actividades a desarrollar en el ámbito del presente Convenio, son los que se detallan a continuación:

Ejercicio económico

Comunidad
Autónoma de Madrid
(euros)

Ministerio
del Interior
(euros)

Total ejercicio
económico
(euros)

2009

1.000.000

3.000.000

4.000.000

2010

15.000.000

12.000.000

27.000.000

2011

14.000.000

15.000.000

29.000.000

Totales generales

30.000.000

30.000.000

60.000.000

No obstante lo anterior, estos importes podrán estar sujetos a los reajustes de anualidades que pudieran producirse como consecuencia del desarrollo de las actuaciones. Dichos reajustes deberán ser aprobados por la Comisión de Ejecución del presente Convenio, sin que en ningún caso dicho reajuste suponga una variación en el importe máximo del mismo y dando cuenta a la Comisión Mixta tan pronto como se produzca.

2. Las aportaciones de la Comunidad de Madrid se aplicarán a la partida presupuestaria 76300 «Transferencias a Corporaciones Locales», del Programa 111, de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Madrid de cada ejercicio económico.

3. Las aportaciones del Ministerio del Interior en cada ejercicio económico se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 16.03.132A.620, 16.03.132A.630. 16.04.132A.620. 16.04.132A.630. 16.102.132A.620 y 16.102.132A.630 de los presupuestos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil o de la Gerencia de infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE), según corresponda.

4. Finalizadas todas las actuaciones, antes de la extinción del Convenio, se procederá por la Comisión de Ejecución a la valoración del coste total soportado por cada una de las partes.

A fin de asegurar que el mismo resulta el 50% del conjunto de las actuaciones, conforme establece el Protocolo General de Colaboración, la Comisión de Ejecución determinará las inversiones complementarias en obras y/o equipamientos a realizar por aquella de las partes que menor coste real hubiere soportado sin que, en ningún caso, se sobrepase el importe máximo de la aportación total que, para la misma, se determina en el apartado 1 de la presente cláusula.

Quinta. Adendas.–A propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, con la conformidad de la Comisión de Ejecución del Convenio, por cada una de las actuaciones a desarrollar se establecerá una Adenda específica, en la que se determine la administración que las financie en su totalidad, las anualidades y el importe a financiar, que comprenderá tanto el coste del presupuesto de ejecución de las obras como los gastos asociados a la misma, así como la administración encargada de la gestión.

A fin de garantizar los compromisos asumidos, las adendas específicas de cada actuación irán acompañadas de la correspondiente tramitación contable.

En todos los casos, el Proyecto de ejecución será supervisado por los Servicios Técnicos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Cuando la gestión corresponda a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la supervisión anteriormente citada, dicho proyecto será informado por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, y/o técnicamente, por la oficina supervisora, cuando sea preceptivo.

En el caso de nuevas construcciones, y con carácter previo a la firma de la Adenda, se determinará el solar donde se ubicarán las nuevas infraestructuras, previos informes de idoneidad por parte de los Servicios Técnicos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Sexta. Gestión de las actuaciones.

1. Los proyectos de obra serán redactados y aportados por la Comunidad de Madrid o el Ministerio del Interior, según se determine por la Comisión de Ejecución del Convenio, conforme a la cláusula anterior, de acuerdo con los informes de necesidades elaborados por los servicios técnicos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Una vez conocido el importe de licitación correspondiente, así como los importes de sus gastos asociados, el proyecto pasará a formar parte de la adenda específica en la que se integrará, junto con cuantos estudios y asistencias técnicas sean preceptivos y/o técnicamente aconsejables para la ejecución del Proyecto de obra.

Igualmente, quedarán integrados en la Adenda, los proyectos modificados que pudieran producirse en el proyecto original, los complementarios y las liquidaciones, con sus respectivos importes.

2. Las actuaciones que correspondan a la Comunidad de Madrid serán gestionadas como actuaciones supramunicipales declaradas de oficio, a propuesta del Director General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 68/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid para el periodo 2008-2011, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Declaración de oficio del interés supramunicipal, que se entenderá implícita en la propuesta del Director General de Cooperación con la Administración Local y en la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de inclusión de la actuación en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid para el periodo 2008-2011.

b) Esta declaración de oficio deberá ser notificada y aceptada por el Ayuntamiento en cuyo término municipal estén enclavados los terrenos o en el que se vaya a realizar el gasto.

c) Justificación del interés supramunicipal que viene determinada por el valor que aporta la seguridad a todo el territorio de la Comunidad de Madrid, con independencia del término municipal en el que se enclave la actuación y de la jurisdicción en la que se preste el servicio.

d) Deberá aportarse por la administración en la que se encuentre enclavado el terreno en el que se vaya a gestionar la actuación, la acreditación de la disponibilidad de los terrenos y de adecuación al uso al que se pretende destinar, así como la puesta a disposición de los mismos.

e) La Comunidad de Madrid aportará el informe de viabilidad, y demás informes sectoriales que sean necesarios según la legislación aplicable.

3. Las actuaciones que correspondan al Ministerio del Interior serán gestionadas por los Servicios Técnicos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, o por los de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado según corresponda. Aquellas cuya gestión corresponda a la Comunidad de Madrid, se gestionarán por la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

Séptima. Publicidad de las actuaciones.–En todas las obras llevadas a cabo en el marco del presente Convenio se publicitará la actuación conjunta del Ministerio del Interior y de la Comunidad de Madrid mediante la exhibición, en lugar claramente visible, de los correspondientes carteles, de acuerdo con los textos y formatos que para los mismos sean definidos por la Comisión de Ejecución del Convenio. Los gastos derivados de la confección de estos carteles serán abonados por los contratistas adjudicatarios de cada actuación, debiendo figurar explícitamente este requisito en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Octava. Modificación de actuaciones.–Las actuaciones a las que se refiere el presente Convenio podrán ser modificadas por mutuo acuerdo cuando los ejercicios e importes previstos en las adendas específicas hayan de verse modificados como consecuencia de que, en la normal ejecución de los contratos de obras y sus conexos, se incurra en el reajuste de anualidades a que se refiere el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Novena. Resolución.–El presente Convenio, podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) La completa realización de las actuaciones del mismo.

b) Mutuo acuerdo.

c) Incumplimiento reiterado de las obligaciones por alguna de las partes firmantes.

d) Rescisión anticipada, ejercitable en cualquier momento con un preaviso de dos meses.

e) Por denuncia del Protocolo General de Colaboración, por cualquiera de las partes, notificándolo expresamente a la otra, el último mes de cada año natural.

Todo ello, sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del Convenio.

Décima. Vigencia.–Salvo causa de resolución prevista en la cláusula anterior, el presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011 o, en su caso, hasta la finalización de las actuaciones en curso, sin perjuicio de su prórroga por mutuo acuerdo de las partes de conformidad con el artículo 6.2.f, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por tanto, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c).

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso – Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional (art. 8.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común).

Y para que conste y surta los efectos oportunos se extiende y firma por duplicado ejemplar el presente documento en el lugar y fecha «ut supra».–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.–La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma

 

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