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Documento BOE-A-2009-14322

Resolución de 26 de agosto de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 7 de septiembre de 2009, páginas 76077 a 76080 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2009-14322

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 23 de julio de 2009, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de Extremadura (Consejería de Administración Pública y Hacienda) en materia de formación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de agosto de 2009.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de Extremadura (Consejería de Administración Pública y Hacienda), en materia de formación

Madrid, 23 de julio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE número 90, de 14 de abril), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra parte, don Ángel Franco Rubio, Consejero de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 20/2007, de 30 de junio (D.O.E. n.º 6 extra, de 2 de julio), y en virtud de las facultades que tiene conferidas por el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa delegación de firma del Presidente de la Junta de Extremadura de 2 de agosto de 2007, y autorizado por el Consejo de Gobierno en su sesión de abril de 2008.

Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–El principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado, así como el de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas, implican poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.

La Junta de Extremadura es consciente de la labor desarrollada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el mantenimiento de la seguridad ciudadana en general y en el auxilio y protección de las personas y bienes, previniendo la comisión de actos delictivos y velando por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales a las órdenes de las autoridades competentes, en beneficio del interés general de la población.

Las Policías Locales, de acuerdo con la citada Ley Orgánica 2/1986, ejercen diversas funciones administrativas, de tráfico y de vigilancia de los espacios públicos, colaborando con las Fuerzas de Seguridad del Estado en la prevención de actos delictivos y participando en las funciones de Policía Judicial, como auxiliares de aquellos.

Segundo.–Las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 148.1.22 de la Constitución española, tienen atribuidas las competencias de coordinación de las policías locales constituidas en su ámbito territorial y otras facultades, como la formación de dichas policías locales, que tiene su desarrollo en el ámbito estatal por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley 1/1990, de 26 de abril, de coordinación de policías locales de Extremadura, modificada por la Ley 4/2002, de 23 de mayo. Dicha competencia está reconocida en el artículo 7.21 de la Ley Orgánica 1/1983, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Tercero.–Atendiendo a lo recogido en el artículo 20.1 de la antes citada Ley 1/1990, se crea la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, adscrita a la Consejería de Presidencia y Trabajo, a la que corresponde, además de otras competencias que se le atribuyan, la formación y perfeccionamiento de los policías locales y la investigación, estudio y divulgación en materia de seguridad pública.

A su vez, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20.2.c) de la antedicha Ley 1/1990, de 26 de abril, para la consecución de los objetivos previstos en el artículo anterior, corresponde a la Academia de Seguridad Pública promover la concertación y colaboración con organismos o instituciones públicas para la mejora de las funciones que le están encomendadas.

Cuarto.–La Guardia Civil, para el desempeño de las funciones que le atribuye como Cuerpo de Seguridad del Estado la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, cuenta entre las unidades radicadas en Extremadura, con especialistas en seguridad vial (tráfico), policía judicial (U.O.P.J.), medio ambiente (SEPRONA), armas y explosivos (Intervenciones de Armas) y otras.

Quinto.–En aras del principio de cooperación que debe presidir las relaciones entre las distintas administraciones públicas, con el fin de mejorar la colaboración interadministrativa, ambas partes intervinientes coinciden en buscar una mejor y eficaz utilización de los recursos destinados a la formación. A tal fin, como instrumento para materializar la participación de las citadas unidades de la Guardia Civil en las actividades formativas de la Academia de Seguridad Pública y orientadas al desempeño de las funciones que tienen atribuidas los Cuerpos de Policía Local, las partes consideran de interés establecer el marco que ha de presidir futuras actuaciones, entre otros, en los siguientes campos:

Seguridad vial.

Actuaciones con menores de edad.

Violencia de género.

Investigación de delitos.

Actuaciones relacionadas con el medio ambiente.

Armas y explosivos, en lo que a distribución de competencias se refiere.

Formación básica en tiro con arma corta.

Seguridad ciudadana y orden público.

Sexto.–En consecuencia, con el fin de facilitar la colaboración entre ambas administraciones, y a tenor de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes suscriben el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y fines.–Dentro de la línea de actuación marcada por la Junta de Extremadura para el desarrollo eficaz y eficiente de los programas de las acciones formativas dirigidos a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que incluye tanto a los cursos básicos de formación para el ingreso en el Cuerpo correspondiente y los de ascenso a las categorías superiores, como los diversos cursos de perfeccionamiento, cuya finalidad fundamental es completar y equiparar sus niveles de preparación y formación profesional, se fija como objetivo del presente Convenio potenciar la colaboración entre la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y la Guardia Civil en materia de formación de las policías locales de la Comunidad Autónoma.

A tal fin, las partes firmantes consideran conveniente la participación de especialistas de la Guardia Civil en la formación de los Cuerpos de Policías Locales de Extremadura.

Segunda. Obligaciones del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Ámbito de la Guardia Civil).–A los fines descritos en la cláusula anterior, por personal de las especialidades de la Guardia Civil se impartirán las conferencias y cursos que en acuerdos posteriores se concreten, destinados a la formación de los Policías Locales de Extremadura, tanto los que correspondan al curso de formación para el ingreso en algunos de los Cuerpos de Policía Local, como a los de formación continua en el marco de los Convenios firmados por el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias.

Para ello, en particular y siempre que el servicio lo permita:

Facilitar el uso de la galería de tiro de la Comandancia de Badajoz y de cualquier otra instalación que se considere oportuno a estos funcionarios durante el tiempo necesario para la realización de los ejercicios y prácticas programadas, siendo dirigidos dichos ejercicios por personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Impartir las charlas, coloquios, jornadas, etc., que se determinen a cargo de personal especializado de Seguridad Vial, Policía Judicial, SEPRONA, Intervención de Armas, o de aquellas otras especialidades del Cuerpo que se considere oportuno en función de las materias formativas específicas a desarrollar.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Academia de Seguridad Pública).–Para coadyuvar al desarrollo del presente Convenio de colaboración, la Academia de Seguridad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se responsabilizará de:

Comunicar con carácter previo aquellas materias de índole policial que deban ser objeto del proceso formativo, especialmente las relacionadas con procedimientos y técnicas de intervención policial, investigación de delitos, actuaciones en materia de medio ambiente, tiro policial, etc.

La financiación de las acciones formativas que se realicen, en el marco de este Convenio, a instancias de alguno de sus organismos dependientes, incluido el material didáctico preciso.

Facilitar a la Guardia Civil, por el procedimiento que se establezca a fin de no interferir en las actividades académicas, el acceso a las bases documentales y bibliográficas públicas del Centro, para un mejor desempeño de las competencias propias.

Sufragar los gastos, con cargo a sus presupuestos, por las posibles indemnizaciones por razón de servicio, tanto en concepto de dietas como de asistencias, que puedan ocasionarse como consecuencia de las acciones formativas que se impartan por personal de la Guardia Civil, de acuerdo con las normas de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre indemnizaciones por razón del servicio que le sean de aplicación.

Suscribir un seguro de responsabilidad civil por los daños personales que pudieran producirse durante las prácticas y ejercicios de tiro. Asimismo se responsabilizará de los daños materiales que, fuera de los propios y normales de las prácticas, puedan deducirse del uso de las instalaciones previstas para las prácticas en las actividades objeto del Convenio.

Impartir al personal de la Guardia Civil formación en aquellas materias que puedan ser de interés para el desempeño de sus funciones y, en particular, la que les habilite para el desempeño de sus funciones como Delegados taurinos, y la concerniente a riesgos laborales y siniestrabilidad laboral a cargo del Servicio de Salud y Riesgos Laborales de la Comunidad Autónona.

Cuarta. Comisión de seguimiento.–Para la mejor ordenación y ejecución del Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, encargada de su interpretación y, en su caso, resolver las controversias, así como proponer las actuaciones necesarias para su desarrollo.

Estará integrada por dos representantes de la Junta de Extremadura y dos representantes del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Ámbito de la Guardia Civil). Cada una de las partes representadas podrá estar asistida por los técnicos que considere convenientes.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año para estudiar y evaluar las acciones encaminadas a estrechar la colaboración.

La Comisión se regulará, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados, en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinta. Competencias de la Comisión de seguimiento.

a) Coordinación de los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.

b) Cualesquiera otras que pudieran surgir, encaminadas al buen funcionamiento y desarrollo del programa de formación.

c) Realizar propuestas, no vinculantes, sobre proyectos de mutuo interés.

Sexta. Duración y modificación.–El presente Convenio tendrá carácter anual y mantendrá su vigencia hasta el final del actual ejercicio 2009, entendiéndose prorrogado tácita y sucesivamente por igual plazo, siempre que no se produzca ninguna de las causas de resolución previstas en la cláusula siguiente, con anterioridad a la expiración de su vigencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el Convenio podrá ser modificado, con introducción de las cláusulas adicionales necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos pretendidos a iniciativa de cualquiera de las partes o de la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, de acuerdo con la normativa aplicable.

Todo ello, sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del Convenio.

Séptima. Resolución.–El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) La denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito y comunicada a la otra parte con tres meses de antelación, que en todo caso no afectará a los compromisos asumidos con anterioridad o a aquellos que se produzcan como consecuencia de actividades ya iniciadas.

b) El incumplimiento de las cláusulas del Convenio.

c) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes.

Octava. Sometimiento jurisdiccional.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que pudieran generarse en la aplicación e interpretación del mismo y no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento serán sometidas al orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Queda excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 4.1.c) de este texto legal.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio de colaboración, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada firmante, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.–El Consejero de Administración Pública y Hacienda, Ángel Franco Rubio.

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