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Documento BOE-A-2009-1432

Orden EHA/4008/2008, de 5 de diciembre, de revocación a la entidad Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros de la autorización administrativa en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2009, páginas 9678 a 9679 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-1432

TEXTO ORIGINAL

La entidad Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros consta inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, encontrándose vigente la autorización administrativa concedida para operar en los ramos de accidentes, enfermedad (incluyendo la asistencia sanitaria), vehículos terrestres no ferroviarios, vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas, incendio y elementos de la naturaleza, otros daños a los bienes, responsabilidad civil vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil vehículos aéreos, responsabilidad civil vehículos marítimos lacustres y fluviales, responsabilidad civil general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y decesos, ramos números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17 y 19 de la clasificación de los riesgos por ramos del artículo 6.1a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, así como en el ramo de vida.

Como resultado del Acta de Inspección levantada el día 21 de diciembre de 2007, se constató que la entidad Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros no había tenido durante los dos últimos ejercicios un volumen suficiente de primas en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos que permita entender que la entidad desarrolle en los mismos una efectiva actividad, por lo que incurre en la causa de revocación prevista en el artículo 26.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y desarrollada en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Por Resolución de fecha 15 de septiembre de 2008, se acuerda iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad para operar en dichos ramos. Con fecha de 29 de septiembre de 2008, se pone de manifiesto a la entidad el expediente de revocación y se concede el plazo de quince días para que se formulen las alegaciones oportunas.

La entidad no ha formulado alegaciones en relación con la mencionada falta de efectiva actividad, según expresamente manifiesta, reconociendo haber incurrido en inactividad en los ramos indicados.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 26.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 81.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.–Revocar a la entidad Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, la autorización administrativa de los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos, números 4, 5 y 11 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.–Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa a la entidad Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos citados en el acuerdo anterior.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de diciembre de 2008.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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