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Documento BOE-A-2009-14294

Resolución de 16 de julio de 2009, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se designa a Revisions de Vehicles, S.A., como organismo autorizado de verificación metrológica, de aparatos taxímetros.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 5 de septiembre de 2009, páginas 76005 a 76006 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2009-14294

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Revisions de Vehicles, S.A. (NIF A-08728636), domiciliada en la calle Sant Pau, n.º 27, bajos, 08221 Terrassa (Barcelona), de 15 de julio de 2009, de solicitud de designación por parte de la Administración competente como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, de aparatos taxímetros.

Vista la resolución de 8 de abril de 2008, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad Revisions de Vehicles, S.A., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de aparatos taxímetros, hasta el 31 de diciembre de 2008.

Vista la resolución de 2 de enero de 2009, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad Revisions de Vehicles, S.A., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, de aparatos taxímetros, hasta el 2 de abril de 2009.

Vista la resolución de 24 de marzo de 2009, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad Revisions de Vehicles, S.A., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, de aparatos taxímetros, hasta el 3 de julio de 2009.

Vista la solicitud de auditoría, de referencia OC-I/175, presentada a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para el cumplimiento del procedimiento PE-ENAC-OC/2, para la autorización de Organismos de Control, pendiente aún de finalizar la correspondiente auditoría de Acreditación.

Esta Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida; y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, ha resuelto:

Primero.–Designar a la entidad Revisions de Vehicles, S.A. (NIF A-08728636) como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de aparatos taxímetros.

Segundo.–La presente designación de la entidad Revisions de Vehicles, S.A., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de aparatos taxímetros, será válida hasta el 31 de diciembre de 2009.

Tercero.–Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad Revisions de Vehicles, S.A., si lo desea, solicitará a la Secretaría de Industria y Empresa la oportuna renovación, aportando el correspondiente Certificado de Acreditación número OC-I/175 y su anexo técnico, o el informe de auditoría, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en cumplimiento del procedimiento PE-ENAC-OC/02, para la autorización de Organismos de Control, de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarto.–La entidad Revisions de Vehicles, S.A., estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por la que se regula el control metrológica del Estado sobre los instrumentos de medida, y la resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, así como también cualquier otra disposición que establezca la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña.

Quinto.–Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente resolución deberán ser notificados a la Secretaría de Industria y Empresa, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

Sexto.–Igualmente podrá proceder a la cancelación de la presente autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y las circunstancias que sirvieron de base a aquella, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 16 de julio de 2009.–El Secretario de Industria y Empresa, P. D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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