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Documento BOE-A-2009-14090

Decreto 359/2009, de 9 de julio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el cuartel de San Fernando, en la ciudad de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 1 de septiembre de 2009, páginas 75002 a 75005 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2009-14090

TEXTO ORIGINAL

La historia del cuartel de San Fernando se inicia en el mes de enero de 1779 en el Palacio del Pardo, siendo rey Carlos III y ministro de la Guerra el Conde de Ricla. Ambos, en colaboración con el arquitecto mayor de las obras reales, Francisco Sabatini, deciden erigir en la ciudad de Lugo un cuartel destinado a atender a los inválidos del ejército.

El lugar elegido fueron unos terrenos próximos al hospital de San Bartolomé, que se encontraba situado en el lugar que hoy ocupa el colegio de la Milagrosa, en la plaza de Ferrol. Varias debieron de ser las razones que propiciaron la elección del solar y, entre ellas, tuvo que influir desde luego la cercanía del hospital de San Bartolomé, porque la Corona deseaba que hubiera sido la Orden de San Juan de Dios, que regentaba en aquel tiempo esta institución asistencial, quien se encargara también de gestionar y dirigir el nuevo cuartel. Al mismo tiempo, debió de valorarse el hecho de que los terrenos elegidos se encontraran intramuros y, al mismo tiempo, en las cercanías del Camino de A Coruña, una de las principales arterias de acceso a la ciudad. Hay que recordar que unos años antes había tenido lugar la apertura de una nueva puerta en la muralla, la del Príncipe o de San Fernando, la cual favorecería el acceso de los enfermos procedentes de los barrios situados al norte de la ciudad y permitiría la llegada de las tropas que en un futuro pudieran alojarse en el acuartelamiento. Un tercer argumento en favor del establecimiento en esta zona era la existencia de un abastecimiento de agua abundante y continuo, que aseguraba un caudal permanente muy necesario para un edificio sanitario de estas características.

Por la documentación que se conserva, el proyecto inicial elaborado por el ingeniero militar Bartolomé Amphoux preveía la construcción de un cuartel que permitiría albergar a seis compañías de inválidos y un batallón de infantería (un total aproximado de 1.240 hombres), que compartirían el mismo edificio pero que nunca coincidirían, ya que se pretendía delimitar dos zonas independientes en el inmueble, con sus entradas y escaleras propias. Una vez elaboradas las trazas, Francisco Sabatini introdujo los cambios pertinentes para que el coste de la construcción no excediera del presupuesto disponible.

En el proyecto original, el edificio se organizaría en torno a dos patios, cada uno con su correspondiente fuente, el primero orientado al norte, destinado a las compañías de inválidos, y el segundo orientado al sur, destinado al batallón de infantería. Ambos estarían separados mediante un pabellón, en el que se alojarían los soldados de infantería.

En la actualidad los dos patios porticados están unidos, por lo que el cuartel presenta una planta rectangular muy poco frecuente en edificios de estas características, si bien con la eliminación del pabellón de infantería desapareció el cuerpo de edificio común que compartían ambos claustros y alteró el aspecto de cada uno de ellos.

El inmueble se organizó en dos plantas en las que se repetía la misma distribución. En la inferior se localizaban todos los servicios necesarios para el buen funcionamiento del acuartelamiento, tales como las cocinas, las despensas, el vestíbulo de acceso, las cárceles, la botica, y los cuartos de los enfermos, además de las enfermerías. En la planta superior se repetía la distribución, con la excepción de que sobre el vestíbulo de acceso y las cárceles se habilitó un quinto pabellón para albergar a los soldados transeúntes del arma de infantería.

Según el proyecto de Amphoux, tanto las enfermerías como los cuartos para alojar a los soldados se cubrirían con bóvedas en las que se emplearía piedra de la zona, pero esta propuesta suponía un encarecimiento importante de la obra por lo que Francisco Sabatini propuso cubrir los pabellones con un cubierta de madera; dadas las proporciones que presentaban, se hizo necesario dividir longitudinalmente cada una de las estancias con una arcada integrada por cinco arcos de medio punto que servían de apoyo a la techumbre de madera.

Por lo demás, el proyecto fue de una sencillez extraordinaria, evitando todo ornato que pudiera resultar superfluo pero buscando la funcionalidad del edificio y adaptando cada espacio al uso que iba a desempeñar. La cocina (antiguo bar de oficiales) aun conserva su estructura original con sus abovedamientos primitivos; sucede lo mismo con las escaleras, cuyos zócalos son de granito como medida profiláctica para evitar contagios, y con las seis enfermerías y los nueve cuartos para las tropas, que constituyen las dependencias más originales de todas y que se conservan sin modificaciones significativas. En todos los casos se mantuvieron los tabiques que delimitan dichos espacios, las puertas de acceso originales y las arcadas de arcos de medio punto de sillería perfectamente escuadrado que dividían cada una de las enfermerías. También se conserva en inmejorables condiciones la leñera que ocupa el desván del edificio y que mantiene sin aparentes cambios el armazón, con una estructura de cabrio y puente de una singularidad excepcional.

Por todo esto, después de 225 años, el cuartel de Inválidos de San Fernando conserva la estructura y organización espacial proyectada originalmente, constituyendo un ejemplo de extraordinaria importancia dentro del capítulo de la arquitectura neoclásica, con la particularidad de ser el único acuartelamiento que se erigió en la ciudad de Lugo en la época ilustrada.

Es por eso que la Dirección General de Patrimonio Cultural, vistos los informes de sus servicios técnicos, mediante Resolución de 23 de marzo de 2009 (DOG núm. 73, de 17 de abril), resolvió incoar el procedimiento para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento en su favor, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 36/2006, de 23 de febrero, por el que se desarrollaba la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Deporte, y, en virtud de lo dispuesto por el título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, así como por el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Después de la instrucción del correspondiente expediente administrativo, procede su resolución definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

En consecuencia, a propuesta del Conselleiro de Cultura y Turismo, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de julio de dos mil nueve, dispongo:

Primero. Declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el cuartel de San Fernando de la ciudad de Lugo.

Segundo. Delimitar la zona afectada por la declaración según la descripción literal y el plano que constan en los anexos al presente decreto.

Disposición final.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2009.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El Conselleiro de Cultura y Turismo, Roberto Varela Fariña

ANEXO I
Extracto del expediente por el que se declara bien de interés cultural el cuartel de San Fernando, en la ciudad de Lugo
I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Cuartel de San Fernando.

 

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Galicia.

b) Provincia: Lugo.

c) Ayuntamiento: Lugo.

d) Lugar: calle de San Fernando. Parroquia de San Froilán.

II. Datos administrativos

1. Expediente n.º: SIP.01059

2. Incoación.

a) Fecha de incoación: 23 de marzo de 2009.

b) Fecha de publicación: DOG de 17 de abril de 2009. BOE de 20 de abril de 2009.

c) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 2 de abril de 2009.

3. Instrucción.

a) Instituciones que emitieron informe favorable.

– Consejo de la Cultura Gallega.

– Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario.

– Universidad de Santiago de Compostela.

b) Período de información pública: un mes.

III. Justificación del entorno de protección

El entorno de protección del monumento responde a lo preceptuado por los artículos 11.1.b) y 44 de la Ley del patrimonio cultural de Galicia, los cuales establecen, respecto de los expedientes de declaración de bien de interés cultural de un bien inmueble, que deberán figurar perfectamente definidas sus relaciones con el área territorial a que pertenece, así como la protección de los accidentes geográficos y de los elementos naturales que conformen su entorno, en atención a su adecuada protección, contemplación y estudio, y que el entorno de los monumentos está constituido por los inmuebles y espacios colindantes inmediatos y, en casos excepcionales, por los no colindantes o alejados, siempre que una alteración de ellos pueda afectar a los valores propios del bien de que se trate, su contemplación, apreciación o estudio. El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en el entorno de los monumentos no pueden alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, ni perturbar la contemplación del bien.

IV. Descripción del entorno de protección

Comienza la delimitación en el punto A, en el encuentro de las fachadas del n.º 13 (codificación PEPRI) con el n.º 14 (sin incluir este) de la manzana 1301 de la calle San Froilán, y continúa por la medianera y su prolongación hasta el encuentro con la cara interior de la muralla en el punto B, donde gira para seguir la cara interior de las murallas hasta el punto C, girando para tomar una línea que va por las fachadas sur de los números 6, 5, 4, 3 y 2 de la manzana 1305 hasta el punto D. Atraviesa la calle de San Marcos, hasta el encuentro de las fachadas del n.º 2 con el n.º 3 de la manzana 1402, sigue por la linde norte de la parcela de la edificación n.º 3 hasta encontrar las lindes sur de las parcelas de las edificaciones número 35, 34 y 33, siguiendo por la linde sur de la parcela de la edificación n.º 30 hasta la fachada con la calle Quiroga Ballesteros en el punto E, donde atraviesa hasta el encuentro de fachadas del n.º 01 (incluyendo este) con el n.º 02 de la manzana 1401, rodeando el n º 01 hasta el punto F, donde atraviesa la calle de Bolaño Rivadeneira hasta el encuentro de fachadas de los números 04 y 05 de la manzana 1308, y sigue por la linde de parcelas de los números 04 y 05 hasta el encuentro de fachadas de los números 01 y 24 en la calle Manuel Amor Meilán, que atraviesa hasta el punto G y sigue por la línea de traseras desde el n.º 5 hasta el encuentro de fachadas de los números 03 y 31 de la manzana 1309 en la calle San Froilán, en la cual cruza hasta encontrar el punto de inicio (punto A) donde se cierra la delimitación.

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