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Documento BOE-A-2009-1406

Orden INT/63/2009, de 7 de enero, por la que se publica la relación de los aspirantes, que han superado las fases de concurso y oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2009, páginas 9623 a 9624 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2009-1406

TEXTO ORIGINAL

Finalizadas las fases de concurso y oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, convocadas mediante Orden INT/1275/2008, de 24 de abril (Boletín Oficial del Estado número 110, de 6 de mayo), y vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de dichas pruebas selectivas, este Ministerio del Interior acuerda:

Primero.–Hacer pública como anexo I de esta Orden, la relación con el único aprobado en la fase de concurso-oposición y con indicación del número de DNI, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración del Estado, y Ley 7/2007, del 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segundo.–El único aspirante aprobado, que figura en el anexo I adjunto, dispondrá de un plazo de veinte días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden, para presentar en el Registro de la Dirección General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel, 28, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, incluyendo, en su caso, el haber superado el proyecto de «Fin de carrera». En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de sus funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II.

c) En el caso de que el aspirante fuese extranjero y no residiese en España, deberá presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiese tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación.

Asimismo deberá formular opción para la percepción de la remuneración que desee percibir durante su condición de funcionario en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quien invoque su condición de personal laboral o funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el R.D. 456/1986, de 10 de febrero, modificado por R.D. 213/2003, de 21 de febrero.

Tercero.–Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en el apartado Segundo de esta Orden, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que hubiese incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Cuarto.–Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de funcionario en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

Este funcionario deberá superar el curso selectivo previsto en las bases de la Convocatoria apartado Cinco del Anexo I, que dará comienzo en el mes de enero de 2009, en el lugar, fecha y hora previstas en la Orden de nombramiento como funcionarios en prácticas.

Si dicho aspirante no superase el curso selectivo o período de prácticas perdería el derecho a ser nombrado funcionario de carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante. En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrá efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Quinto.–La petición de destino por parte del aspirante aprobado deberá realizarse previa oferta del mismo y una vez finalizado el período de prácticas.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el mismo órgano que lo dicta, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 7 de enero de 2009.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Subsecretario del Interior, Justo Tomás Zambrana Pineda.

ANEXO I
Relación de aspirantes que han superado las fases de concurso y oposición de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna a la Escala Superior de Técnicos de Tráfico
Orden INT/1275/2008, de 24 de abril, Boletín Oficial del Estado núm. 110, de 6 de mayo

Número de orden

DNI

Apellidos y Nombre

Puntuación total fase de concurso y oposición

1

09.759.400V

Rodríguez Domínguez, Mercedes

54,30

ANEXO II

Don/doña ……………………………………....…....………………………….…………….,con domicilio en ………………………………..…...………….……………….………….............y documento nacional de identidad número …….....…………………….………………….....

Declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

En ………………….......………… a …..…… de ……….....……………… de 200 ….......

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