Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-13783

Resolución de 26 de mayo de 2009, aprobada por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contabilidad de las Elecciones Locales, celebradas el 27 de mayo de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 25 de agosto de 2009, páginas 72730 a 73030 (301 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2009-13783

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 26 de mayo de 2009, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contabilidad de las Elecciones Locales, celebradas el 27 de mayo de 2007:

ACUERDA

Instar al Gobierno:

1. A través del Ministerio del Interior, a que siga velando por el seguimiento y aplicación efectivos de las propuestas formuladas por el Tribunal de Cuentas, en virtud de lo previsto en el artículo 1.342 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.

2. Vigilar por la correcta aplicación del régimen sancionador por incumplimientos e infracciones de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, tanto de las formaciones políticas en lo referido a gastos e ingresos electorales, como de las entidades obligadas a remitir información al Tribunal de Cuentas en relación a las campañas electorales.

3. Que se regule, al objeto de mejorar la transparencia y objetividad del proceso electoral, preservando el principio de igualdad entre las diferentes formaciones políticas que concurren a las elecciones locales, el procedimiento administrativo que permita monitorizar todas las actividades de los partidos políticos que por su propia naturaleza puedan ser catalogados de carácter electoral, al objeto de evitar la opacidad de determinados gastos asociados al proceso electoral de las formaciones políticas concurrentes, al menos en el período comprendido entre la fecha de la convocatoria y la proclamación de electos.

4. Que se aplique un adecuado régimen sancionador, en el marco de la LOREG, que por su cuantía penalice y disuada la utilización de actuaciones fraudulentas en los procesos electorales. En especial:

a) En las actuaciones provenientes de personas físicas por encima del límite establecido.

b) En el caso de recursos utilizados en el proceso electoral por la formación política, cuya procedencia no haya quedado fehacientemente acreditada, una penalización por igual cuantía a la cantidad no acreditada.

c) En el caso de los gastos no autorizados por la normativa electoral vigente, una penalización al menos por igual cuantía al gasto no autorizado.

d) Para aquellas personas físicas que no declaren sus aportaciones a las diferentes formaciones políticas.

5. Que se justifiquen los gastos por operaciones ordinarias por importes superiores a 500 euros mediante documentos que reúnan los requisitos exigidos por las normas mercantiles y tributarias, al objeto de garantizar la transparencia del proceso electoral en las diferentes circunscripciones.

6. Modificar los requisitos necesarios para que el Tribunal de Cuentas pueda acceder para su fiscalización a las cuentas de gasto electoral provincial y local complementario de aquellas formaciones políticas o agrupaciones de electores con baja implantación territorial.

7. Instar a buscar los mecanismos más adecuados y efectivos que permitan que los partidos con derecho a la subvención de los gastos por envíos electorales puedan prever el importe total resultante del gasto electoral sujeto al límite máximo, debido a que el cumplimiento de los requisitos para optar a la subvención de dichos gastos de dichos gastos no depende directamente de la formación política sino de los resultados obtenidos.

8. Regular las consecuencias jurídicas para las formaciones políticas que no rinden cuentas de su participación electoral, con el correspondiente perjuicio a la transparencia y publicidad de los procesos electorales. En todo caso, se articularán mecanismos de formación, información y flexibilización para aquellas formaciones de ámbito local con el fin de lograr su plena rendición de cuentas al Tribunal.

9. Analizar el estudio por parte del Tribunal de Cuentas de los procedimientos que permitan facilitar la presentación telemática de la contabilidad relativa a las elecciones locales por parte de las formaciones políticas, especialmente de aquéllas cuyos gastos electorales son reducidos.

10. Trasladar a la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados el informe elaborado por el Tribunal de Cuentas, a fin de que sean analizadas las recomendaciones del Tribunal de Cuentas sobre la conveniencia de estudiar y, en su caso, modificar, la normativa electoral en los diferentes aspectos por él señalados.

Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2009.–La Presidenta de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, María Isabel Pozuelo Meño.–El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, José Luis Ábalos Meco.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid