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Suscrita primera adenda del año 2008 al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada adenda, cuyo texto figura a continuación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 14 de julio de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.
En Madrid, a 26 de noviembre de 2008.
De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.
De otra, la Sra. Dña. Pilar del Olmo Moro, en su calidad de Consejera de Hacienda de la Junta de Castilla y León y el Sr. D. Antonio Silván Rodríguez, en su calidad de Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, nombrados para dichos cargos por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 128, de 3 de julio de 2007) y especialmente facultados para este acto en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León.
Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.
I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.
II. Las Administraciones que suscriben esta adenda al Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 14 de julio de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León en su ámbito territorial:
a) La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.
b) La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.2 del Decreto 73/2007, de 12 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, tiene entre sus funciones el fomento y coordinación de las actuaciones orientadas al desarrollo de la Sociedad Digital del Conocimiento en Castilla y León, así como la planificación, ejecución y gestión de programas y ayudas que contribuyan a la implantación de las tecnologías de la información aplicadas a servicios de la Sociedad Digital del Conocimiento en los hogares, las empresas y las Administraciones públicas en Castilla y León.
III. Que en el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de adendas anuales para la ejecución de su objeto.
IV. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas.
V. Que la Estrategia Regional para la Sociedad Digital del Conocimiento de Castilla y León 2007-2013 (ERSDI) describe las grandes pautas de actuación de la Junta de Castilla y León en materia de Sociedad Digital del Conocimiento y engloba todas las acciones y medidas a desarrollar en el período 2007-2013. La primera línea estratégica de la ERSDI «Plan Director de Telecomunicaciones» se basa en la consolidación de modernas infraestructuras de telecomunicaciones que sirvan de soporte a servicios avanzados y considera actuaciones, en el territorio regional, en los siguientes ámbitos:
Programa de Banda Ancha.
Extensión de la Televisión Digital Terrestre.
VI. Que el Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones enmarcado en el área de actuación de «Nuevo Contexto Digital» del Plan Avanza, se orienta a garantizar la existencia de una infraestructura de banda ancha que actúe como catalizador imprescindible para el desarrollo de la Sociedad de la Información.
Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a la extensión de cobertura de la televisión digital y a redes de telecomunicaciones:
Extensión de cobertura de la televisión digital terrestre (TDT).
De acuerdo con lo establecido en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, antes del 3 de abril de 2010, las televisiones privadas deberán haber alcanzado una cobertura del 96% de la población y las televisiones públicas deberán haber alcanzado el 98% de la población en sus respectivos ámbitos de cobertura.
Estas obligaciones de cobertura de población están referidas a la totalidad del territorio nacional.
Según estas disposiciones, habrá un porcentaje de la población que no dispondría de cobertura del servicio de televisión público o privado.
El objetivo es el de financiar la dotación de las infraestructuras necesarias para complementar la cobertura y difusión de las señales correspondientes a las entidades y sociedades concesionarias del servicio de televisión digital terrestre.
Redes de telecomunicación.
Esta actuación está dirigida a las zonas en las que las carencias en la infraestructura desplegada por los operadores no permiten ofertar servicios de banda ancha adecuados a los ciudadanos. Se trata de zonas donde se constate que el mercado no considera rentable el despliegue de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones de banda ancha.
En numerosas zonas no existe suficiente dotación de redes o existen redes anticuadas que se convierten en un cuello de botella para permitir el acceso a los servicios de calidad.
En este caso, la actuación a realizar será la de financiar los proyectos de infraestructuras con unas prestaciones adecuadas para la provisión de servicios.
En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta adenda que se rige por los siguientes acuerdos.
Primero. Objeto.–El objeto de esta adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León (CF-JCYL) para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en el marco del Plan Avanza, que se concretan en la ejecución de las actividades y programas detallados en el anexo de esta adenda, de acuerdo con los acuerdos de la misma.
Segundo. Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.–La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente adenda a realizar las siguientes acciones:
Aportar las cuantías económicas recogidas en el acuerdo Sexto.
Proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas ejecutadas por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León en cumplimiento del Programa.
La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del ejercicio del Plan Avanza.
Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León en colaboración con la propia Comunidad.
Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.
Tercero. Compromisos de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.–La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León se compromete por la presente adenda a realizar las siguientes acciones:
Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Sexto.
Ejecutar las actuaciones descritas en el documento anexo de la presente adenda.
Las actividades de difusión y divulgación del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en la propia Comunidad. Contará para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC.
En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberá hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.
El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta adenda.
Cuarto. Objeto de la financiación, requisitos y condiciones.–Las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a la extensión de cobertura de la televisión digital y a redes de telecomunicaciones, con los siguientes tipos de proyecto y acatando los siguientes requisitos y condiciones:
Extensión de cobertura de la televisión digital terrestre (TDT).
1. Objeto de las financiaciones.
Podrán ser objeto de financiación la adquisición e instalación de los siguientes elementos: Equipamiento:
Equipos de radiocomunicaciones y antenas.
Elementos constructivos:
La torre para el soporte del sistema de paneles de antenas.
Cimentación y anclajes.
La caseta y obras auxiliares para albergar los equipos transmisores de televisión.
Infraestructuras soporte del sistema de alimentación energética de la instalación.
Sistemas de seguridad y protección:
Pararrayos
Sistema salva caídas.
Toma de tierra
Señalización diurna y/o balizamiento nocturno
Valla protectora del recinto que alberga el centro emisor.
2. Requisitos.
Los requisitos de los proyectos serán los siguientes:
No estar la localidad o núcleo de población objeto del proyecto dentro de los planes de cobertura de las entidades y sociedades concesionarias del servicio público de televisión digital terrestre.
En el caso de que ya se disponga de una infraestructura anterior que se considere inadecuada, deberá presentarse un informe donde se justifique la necesidad de su adecuación. En todo caso debe cumplirse el requisito expresado en el párrafo anterior
Los proyectos que se lleven a cabo deberán proveer la cobertura antes de la fecha límite fijada en el Plan Nacional de Transición a la TDT para el municipio o área afectada y en cualquier caso, antes del 3 de abril de 2010.
En actuaciones de extensión de la cobertura de la TDT a iniciativa de las corporaciones locales, habrá de cumplirse lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la TDT.
Redes de telecomunicación.
1. Objeto de las financiaciones.
Podrán ser objeto de financiación la adquisición e instalación de los siguientes elementos:
Equipamiento:
Elementos de las redes de acceso de banda ancha, en particular:
Equipos de transmisión y recepción.
Sistemas de cableado, de acceso y de enlace.
Cables y accesos de fibra óptica.
Elementos constructivos:
Obra civil: zanjas, canalizaciones, casetas, postes, etc.
Cables de fibra óptica
Infraestructura de radiocomunicaciones.
Infraestructura soporte para los equipos de alimentación de energía.
Sistemas de seguridad y protección.
2. Requisitos.
Los requisitos de los proyectos serán los siguientes:
Las actuaciones propuestas deberán estar coordinadas con el Plan de Extensión de la Banda Ancha a zonas Rurales y Aisladas, con el Plan de Extensión de la telefonía móvil GSM en la Banda de 900 MHz, así como con otros planes nacionales en esta materia.
Las actuaciones propuestas no podrán realizarse en núcleos de población que ya tienen cobertura de los operadores en condiciones de mercado.
Se deberán respetar los principios de neutralidad tecnológica, así como la apertura de las redes a terceros (ofertas mayoristas) en el caso de las redes, con precios que tengan en cuenta la inversión realizada por las empresas en las actuaciones.
Condiciones comunes a la extensión de cobertura de TV digital y redes de telecomunicación:
Se observará la normativa comunitaria en materia de ayudas del Estado.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información informará, con carácter preceptivo, las actuaciones propuestas por la Comunidad Autónoma para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Para ello, se establecerá un procedimiento que permita el estudio previo de dichas actuaciones por el MITYC.
Se verificará también la coordinación de las propuestas presentadas con el Plan Nacional de Transición a la TDT, así como el cumplimiento del Plan Técnico Nacional de la TDT y la compatibilidad con el Plan de Extensión de la telefonía móvil en la Banda de 900Mhz.
Se creará un Comité de coordinación, entre el MITYC y las Comunidades Autónomas, presidido por el Director General de Desarrollo de la Sociedad de la Información e integrado por dos miembros de la Dirección General de Telecomunicaciones, dos más de la Dirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información y cuatro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, designados a tal efecto por sus respectivos órganos de adscripción, con objeto de llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones aprobadas.
Quinto. Gestión y ejecución.–La gestión del desarrollo de la adenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Castilla y León con fecha 14 de julio de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio Marco.
En particular,
La Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta adenda, directamente o a través de un Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de dicha Comunidad Autónoma. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma, según proceda.
Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de la Comunidad Autónoma deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma.
Sexto. Financiación.–La financiación de las actuaciones para el año 2008, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:
Financiadores |
Aportaciones Económicas (€) |
---|---|
MITYC |
45.000.000,00 |
CF-JCYL |
454.545,45 |
Total Administraciones Públicas |
45.454.545,45 |
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, a la firma de la presente adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 45.000.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.821 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León aportará la cantidad indicada conforme a los procedimientos que legalmente proceda, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.05.467C01.64001.
Para realizar la justificación de estos importes en el periodo correspondiente, el MITYC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna.
Séptimo. Condiciones particulares del préstamo.–La cantidad entregada por el Ministerio de Industria se entiende en concepto de préstamo que se regirá en cuanto a sus condiciones por la presente adenda y por la normativa aplicable.
Se establece expresamente un periodo de carencia de tres años, desde la firma del acuerdo, durante el cual la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León no está obligada al desembolso de cantidad alguna.
El tipo de interés del préstamo es del cero por ciento.
La devolución del préstamo se deberá realizar en el plazo máximo de quince años.
Transcurridos los tres años de carencia, la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León reembolsará el anticipo de acuerdo con el siguiente cuadro de amortización:
|
Cuota n.º |
Fecha de vencimiento |
Importe |
|
---|---|---|---|---|
|
1 |
30/06/2012 |
3.750.000,00 |
|
|
2 |
30/06/2013 |
3.750.000,00 |
|
|
3 |
30/06/2014 |
3.750.000,00 |
|
|
4 |
30/06/2015 |
3.750.000,00 |
|
|
5 |
30/06/2016 |
3.750.000,00 |
|
|
6 |
30/06/2017 |
3.750.000,00 |
|
|
7 |
30/06/2018 |
3.750.000,00 |
|
|
8 |
30/06/2019 |
3.750.000,00 |
|
|
9 |
30/06/2020 |
3.750.000,00 |
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10 |
30/06/2021 |
3.750.000,00 |
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11 |
30/06/2022 |
3.750.000,00 |
|
|
12 |
30/06/2023 |
3.750.000,00 |
|
No obstante lo anterior, la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León podrá amortizar anticipadamente las cantidades oportunas, desde el primer momento, en la forma y condiciones que le indique el Organismo concedente.
Este préstamo es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no exista sobrefinanciación
Octavo. Competencias y composición de la Comisión Bilateral.–La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar, detallar o determinar el alcance de las actividades técnicas que conforman las actuaciones a realizar y que no estuvieran descritas y detalladas en el presente anexo.
Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes.
Cuando en la Comisión Bilateral se vayan a ver actuaciones relativas a la extensión de la cobertura de la Televisión Digital Terrestre (TDT) se variará la composición de la misma, de manera que en lugar de dos representantes de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, habrá un miembro de esta Dirección General y otro de la Dirección General de Telecomunicaciones.
Noveno. Duración.–Esta adenda entrará en vigor a la fecha de su firma, y tendrá la misma vigencia que el convenio marco de colaboración del que trae causa. No obstante, las obligaciones de las partes derivadas del préstamo, reguladas en el pacto séptimo, serán vigentes hasta la finalización del plazo de amortización, y como máximo a los quince años de la firma.
Décimo. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.–La presente adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propios acuerdos y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.
El régimen jurídico aplicable a la presente adenda es el establecido en el Título Primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco.
Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Undécimo. Causas de resolución y efectos.–La presente adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación.
En el caso de extinción de la adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.
Y en prueba de conformidad, se firma la presente adenda, por cuadruplicado y a un solo efecto en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.
Actuación 1.–Redes de Telecomunicación
1. Descripción y objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.
Descripción:
Esta actuación está dirigida a colaborar con el despliegue de infraestructuras para la implantación de operadores de redes y servicios de telecomunicaciones, principalmente en el entorno rural, mediante las siguientes líneas generales de actuación:
Colaboración con operadores de red fija, orientada al fomento de la competencia en redes y servicios de nueva generación y a la renovación de redes actuales, mediante la construcción de aproximadamente 350 Km. de canalización troncal (coste aproximado, 20.000 €/Km.).
Asegurar la disponibilidad de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones en áreas con demanda justificada y no satisfecha, así como en zonas de especial interés para el desarrollo regional (Polígonos Industriales, Centros Logísticos, zonas de especial actividad industrial, económica, cultural, turística, etc.). Se estima la realización de unas 100 acciones (coste aproximado, 90.000 €/emplazamiento).
Intervención en zonas cuya falta de rentabilidad para los operadores provoca deficiencias de infraestructura, que impiden ofertar servicios de banda ancha adecuados a las necesidades de los ciudadanos. Se estima la realización de unas 90 acciones (coste aproximado, 90.000 €/emplazamiento).
Objetivo:
El objetivo es el despliegue de las infraestructuras de titularidad pública para su utilización como soporte de servicios de telecomunicaciones de interés regional, tanto en zonas carentes de servicios de calidad como en entidades que, por su tamaño o por la proximidad a las capitales de provincia, resulten de interés para la puesta en servicio de redes de alta capacidad.
2. Medición con indicadores al final del desarrollo.
Número de nuevos emplazamientos construidos.
Numero de emplazamientos existentes adecuados.
Número de Km. de canalización troncal construidos.
Numero de entidades con servicios de alta capacidad.
Número de obras realizadas.
Número de personas/empresas beneficiadas.
Porcentaje de entidades de Castilla y León con cobertura de banda ancha.
Porcentaje de municipios de Castilla y León con cobertura de banda ancha.
Porcentaje de población de Castilla y León con cobertura de banda ancha.
3. Aportaciones económicas o acciones complementarias.
Año 2008 |
|
---|---|
MITYC |
21.500.000,00 € |
CF-JCYL |
215.000,00 € |
Total |
21.715.000,00 € |
4. Justificación de las inversiones y su plazo.
La justificación de las inversiones se realizará dentro del periodo de vigencia de esta adenda, definido en el acuerdo noveno.
5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación
Dirección General de Telecomunicaciones de la Junta de Castilla y León.
Actuación 2.–Extensión de cobertura de la Televisión Digital Terrestre
1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.
Descripción:
De acuerdo con lo establecido en el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, antes del 3 de abril de 2010, las televisiones privadas deberán haber alcanzado una cobertura del 96% de la población y las televisiones públicas deberán haber alcanzado el 98% de la población en sus respectivos ámbitos de cobertura.
Estas obligaciones de cobertura de población están referidas a la totalidad del territorio nacional.
Según estas disposiciones, habrá un porcentaje de la población que no dispondrá de cobertura del servicio de televisión público o privado.
La actuación considera la realización de proyectos en 489 centros.
Objetivo:
El objetivo es la dotación de las infraestructuras necesarias para complementar la cobertura y difusión de las señales correspondientes a las entidades y sociedades concesionarias del servicio esencial de televisión de ámbito estatal.
2. Medición con indicadores al final del desarrollo.
Porcentaje de entidades de Castilla y León con cobertura de televisión digital terrestre.
Porcentaje de municipios de Castilla y León con cobertura de televisión digital terrestre.
Porcentaje de población de Castilla y León con cobertura de televisión digital terrestre.
3. Aportaciones económicas o acciones complementarias.
Año 2008 |
|
---|---|
MITYC |
23.500.000,00 € |
CF-JCYL |
239.545,45 € |
Total |
23.739.545,45 € |
4. Justificación de las inversiones y su plazo.
La justificación de las inversiones se realizará dentro del periodo de vigencia de esta adenda, definido en el acuerdo noveno.
5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación.
Dirección General de Telecomunicaciones de la Junta de Castilla y León.
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