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Documento BOE-A-2009-13652

Resolución de 3 de agosto de 2009, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan ayudas a Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 18 de agosto de 2009, páginas 71264 a 71283 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-13652

TEXTO ORIGINAL

La «Recomendación de la Comisión Europea de 24 de agosto de 2006 sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (2006/585/CE)», en su apartado 5, insta a los estados miembros a que «promuevan una biblioteca digital europea» aplicando «normas comunes de digitalización para lograr la interoperabilidad del material digitalizado a nivel europeo y facilitar las búsquedas interlingüísticas».

El «Documento de trabajo de la Comisión, anexo a la comunicación de la Comisión i2010: Bibliotecas digitales (COM(2005) 465 final)», en su apartado 2.1.3, señala entre los desafíos técnicos «la interoperabilidad entre bibliotecas y la descripción formal de las colecciones (metadatos y sistemas de identificación), para ajustar las tecnologías de búsqueda a las necesidades de bibliotecas y archivos».

Para que los proyectos de digitalización que se llevan a cabo en España puedan ser integrables en la biblioteca digital europea, «Europeana», se hace necesaria una actividad de fomento en la utilización de las normas y estándares técnicos promovidos por la propia biblioteca digital europea, así como por organismos internacionales tales como IFLA (International Federation of Library Associations and Institutions) e ISO (International Organization for Standardization) e instituciones bibliotecarias de reconocido prestigio como la Library of Congress, entre otros.

Conforme al artículo 149.1.28.ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bibliotecas de titularidad estatal. Además, el artículo 149.2 establece que «sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atención esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas».

Lograr que las bibliotecas digitales que se crean en España sean integrables en la biblioteca digital europea, «Europeana», es un proyecto de excepcional trascendencia cultural, que permitirá fomentar y difundir la cultura española y su patrimonio cultural común en Europa y en el mundo. Esta actividad precisa de tratamientos generales, fomentando una actividad de ámbito territorial nacional o supracomunitario, y favoreciendo la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.

La gestión centralizada por el Estado es necesaria e imprescindible en este caso para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector bibliotecario y para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de las bibliotecas en todo el territorio nacional, no sobrepasando además la cantidad destinada a las ayudas la cuantía global de los fondos destinados al sector.

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Cultura. El artículo 1.1 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, establece que es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural. En particular, le corresponden la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español –dentro del cual está incluido el patrimonio bibliográfico–; el fomento del libro y la lectura y la promoción, la protección y difusión de las bibliotecas. El artículo 6.1 de dicho Real Decreto establece que corresponde a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas la elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas, así como la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria, y la coordinación y mantenimiento del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

El Ministerio de Cultura para cumplir con sus objetivos de, por un lado, preservar y difundir el patrimonio bibliográfico español, de acuerdo con lo que ordena la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español y, por otro, promover la creación de bibliotecas digitales y fomentar la igualdad en el acceso a los servicios bibliotecarios, todo ello de acuerdo con la Ley 10/2007, del libro, de la lectura y de las bibliotecas, manifiesta su decisión de mejorar este tipo de actuaciones mediante la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en el marco de la normalización internacional y de las directrices del proyecto insignia de la Unión Europea sobre bibliotecas digitales y de los objetivos del VII Plan Marco de la Unión Europea.

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2005), y la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de noviembre de 2008), por la que se modifica aquélla, establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2, de la citada orden, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.–Por la presente resolución se convoca con cargo a los presupuestos del año 2009 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de digitalización, accesibilidad en línea y preservación digital de bienes que formen parte del Patrimonio Bibliográfico conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo.

La finalidad perseguida incluye dos tipos de actuaciones:

a) La creación de recursos digitales mediante la digitalización de materiales que formen parte del Patrimonio Bibliográfico o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo, así como la asignación de los datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su carga en un repositorio OAI definido conforme a las especificaciones «The Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting» en su última versión en el momento de la publicación de la concesión de las ayudas en el «Boletín Oficial del Estado», versión que se podrá consultar en http://www.openarchives.org/OAI/openarchivesprotocol.htm. Todo el proceso de creación de recursos digitales se ajustará a lo especificado en los apéndices A y B de las «Directrices para proyectos de digitalización de colecciones y fondos de dominio público, en particular para aquellos custodiados en bibliotecas y archivos», en su última versión publicada en http://travesia.mcu.es/documentos/pautas_digitalizacion.pdf, la cual se facilitará también por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura.

b) La transformación de los recursos digitales existentes en recursos digitales accesibles, esto es, sujetos a la norma ISO 15836 (Dublin Core) en un repositorio OAI al objeto de incrementar la visibilidad y accesibilidad de dichos recursos digitales.

Segundo. Gastos subvencionables.–Para el cumplimiento de esta finalidad, las ayudas tendrán por objeto la financiación de:

a) Contratación de personal específico para la realización del proyecto objeto de subvención. En ningún caso se admitirá como gasto subvencionable la remuneración del personal fijo que tenga la entidad.

b) Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de subvención.

Quedan excluidos expresamente de la ayuda regulada en esta resolución:

a) Los gastos generales de funcionamiento, tales como agua, luz, teléfono, etc.

b) Los gastos protocolarios y de representación. Los gastos derivados de actividades de difusión, publicidad o propaganda. Los gastos financieros, de amortización, o por tributos.

c) La celebración de exposiciones, congresos, jornadas, reuniones y actos de similar naturaleza.

d) La adquisición de bienes de equipo, aparatos y hardware.

Los gastos que motive la actividad subvencionada podrán realizarse hasta el momento de la conclusión del plazo de justificación.

Tercero. Los beneficiarios y sus requisitos.–Podrán solicitar estas ayudas y resultar beneficiarios de las mismas sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público.

Los requisitos para obtener la condición de beneficiario son:

a) Cumplir los requisitos y no encontrarse incurso en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Igualmente, los beneficiarios de las ayudas deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones de conformidad con los criterios detallados en los artículos 18, 19, 20 y 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán acreditar que están válidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.

b) El material bibliográfico que sirva de base a los recursos digitales, tanto en el caso de creación como en el de transformación de recursos existentes, deberá estar en el dominio público o poseer las entidades solicitantes de las ayudas los derechos de explotación necesarios que les permitan desarrollar las actuaciones descritas en el apartado primero de esta convocatoria.

c) El material bibliográfico mencionado en el apartado b) deberá estar catalogado.

d) El acceso a los recursos digitales creados o transformados con la ayuda concedida deberá ser libre, gratuito, al recurso completo y a través de la web.

Cuarto. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas.–Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y la cuantía total máxima de las mismas son:

a) Aplicación presupuestaria 24.04.332B.456, para ayudas a Universidades con una cuantía estimada de 500.000 euros.

b) Aplicación presupuestaria 24.04.332B.48005, para resto de entes del sector público, con una cuantía estimada de 200.000 euros.

Ambas aplicaciones presupuestarias pertenecen al programa «Bibliotecas» del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2009.

La entidad beneficiaria está obligada a justificar que ha destinado la totalidad de la ayuda concedida a la ejecución del proyecto y que con dicha ejecución se han obtenido los resultados requeridos en los objetivos de esta convocatoria.

Si la suma total de las ayudas concedidas a resto de entes del sector público fueran inferiores a los 200.000 € consignados en la aplicación presupuestaria 24.04.332B.48005, la cuantía sobrante se acumulará al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 24.04.332B.456, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Quinto. Procedimiento de concesión.–El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Sexto. Órgano competente para la instrucción del procedimiento.–El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria.

Séptimo. Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse.–Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

No se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados.

Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro telemático del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la LRJAP-PAC, así como en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.

El procedimiento para la solicitud de las Subvenciones para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios a través del registro telemático del Ministerio de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro por medio de la Orden CUL/3685/2008, de 11 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre). En la página web antes citada se encontrará la información necesaria para completar la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

A la solicitud deberá adjuntarse la documentación administrativa y específica en castellano, o traducida al castellano y que se cita a continuación:

Documentación administrativa (detallada en el anexo I, apartado III, de solicitud):

a) Copia de la norma de su creación que acredite su naturaleza pública.

b) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.

c) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social conforme al anexo IV/S.

d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad con compulsa original.

Documentación específica:

a) Memoria descriptiva detallada del proyecto para el que se solicita ayuda, realizado conforme al modelo del anexo II.

b) Cualquier otro hecho o circunstancia que, a juicio del peticionario, justifique la pertinencia de la ayuda solicitada.

c) Declaración, conforme al anexo VI, de que el material bibliográfico sobre el cual se van a desarrollar las actuaciones descritas en el apartado primero de esta convocatoria se encuentra en el dominio público o, en su caso, que las entidades solicitantes de las ayudas poseen los derechos de explotación necesarios sobre los mismos.

d) Copia en soporte electrónico de los registros IBERMARC/MARC21 del material bibliográfico que sirva de base a los recursos digitales, tanto en el caso de creación como en el de transformación de recursos existentes.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la LRJAP-PAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En caso de que la entidad solicitante desee acogerse a esta posibilidad, deberá presentar una declaración responsable, conforme al anexo VI, en la que se hagan constar los datos identificativos de la entidad, organismo de la Administración actuante y fecha en que se presentaron los documentos requeridos en la presente convocatoria, y declaración de ausencia de modificaciones en los mencionados documentos desde esa fecha hasta el día de presentación de la solicitud de estas ayudas. Los documentos administrativos a los que se refiere este derecho son: la escritura de constitución de la entidad, los estatutos y sus modificaciones y la tarjeta de identificación fiscal. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

En el supuesto de que una entidad desease solicitar ayuda para varios proyectos, deberá presentar una solicitud individualizada para cada proyecto formalizada en el modelo oficial del anexo I junto con la descripción del proyecto conforme al anexo II y la declaración del anexo V en relación al estado de los derechos de propiedad intelectual sobre el material bibliográfico objeto de las actuaciones subvencionadas.

En el caso de que una misma entidad presente varias solicitudes, la documentación administrativa sólo es necesario presentarla una vez, acompañando a la primera solicitud. Así, cuando se presenten varias solicitudes, en cada una de ellas se deberá hacer constar que la documentación requerida acompaña a una primera solicitud, especificando los datos identificativos de esa primera solicitud (título del proyecto, y número de registro de entrada en uno de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC).

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la LRJAP-PAC, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Octavo. Evaluación.–Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria.

Secretario: Un funcionario de carrera del Ministerio de Cultura, con voz, pero sin voto.

Vocales: Entre cinco y siete funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, a cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración General del Estado cuyas funciones estén directamente relacionadas con las bibliotecas y los centros de documentación y, opcionalmente, uno, al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado que preste servicios en la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

La condición de Vocal tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

Los Vocales que no perciban remuneraciones fijas ni periódicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

Serán funciones de la Comisión:

a) Comparar, informar y valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración determinados en el apartado siguiente y emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la LRJAP-PAC. En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el capítulo II del título II de la citada LRJAP-PAC.

Noveno. Criterios de valoración.–Para la concesión y adjudicación de esta ayuda, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria correspondiente y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en esta resolución y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión previstas, se llevará a cabo una selección de los proyectos presentados, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés bibliográfico del material que se digitalizará y se hará accesible mediante el repositorio OAI, 30 %. Este interés puede venir dado por su antigüedad, rareza, contenido, forma o estado de conservación.

b) La relación inversa entre el número de imágenes que se van a generar o transformar y el presupuesto que se destinará al efecto, teniéndose en cuenta también, en su caso, las características y el estado del material que ha de ser digitalizado, 10 %. Se tendrá en cuenta que el precio unitario por imagen generada o transformada que se prevé en la memoria del proyecto se ajuste al precio medio de mercado. A estos efectos, la Comisión de valoración establecerá varios precios medios unitarios dependiendo de si a la transformación o generación de las imágenes hay que añadir la puesta en marcha del repositorio OAI, o no.

c) El grado de cumplimiento de la normativa de datos y metadatos, 30 %.

d) Los equipos, incluyendo el software de base, el software de aplicaciones y el entorno de comunicaciones en el que se instalará el repositorio OAI, 15 %.

e) La implementación de las directrices de la iniciativa europea DRIVER, 10 %.

f) La adecuación de los registros bibliográficos estructurados en MARCXML a la norma ISO 25577:2008 Information and documentation-MarcXchange 5 %.

Asimismo, la Comisión podrá establecer una cuantía máxima de ayuda, en función del número de proyectos susceptibles de ser seleccionados.

El incumplimiento, a juicio de la Comisión de Valoración, de cualquier aspecto de la normativa de datos y metadatos, prevista en la letra c), dará lugar a puntuación 0 en dicho apartado y a que no se valore ningún otro criterio más.

Décimo. Propuesta de resolución.–A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Valoración, al no tener carácter decisorio, formulará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, a la vista del mismo, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos.

Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que comuniquen por escrito su aceptación en el plazo máximo de 15 días naturales. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo marcado, se presumirá la renuncia del potencial beneficiario.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no sea notificada la resolución de concesión.

Undécimo. Resolución.–Una vez aprobada y notificada la propuesta de resolución definitiva, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas resolverá el procedimiento. El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas es competente para la resolución del procedimiento por delegación del Ministro de Cultura conforme al apartado segundo. 2. B) de la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

La resolución deberá ser motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley General de Subvenciones. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la ayuda, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

En la resolución que se dicte, conforme al artículo 30.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se harán constar la convocatoria y la identificación de las ayudas, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el nombre y número de identificación fiscal de los beneficiarios, la finalidad o finalidades de las mismas y el importe concedido. Igualmente se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. La resolución se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la LRJAP-PAC.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.

Duodécimo. Pago.– La ayuda concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, según lo estipulado en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.

Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio).

Decimotercero. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.–Esta subvención será compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada.

Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.–Los beneficiarios de la ayuda quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, en el plazo de seis meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de concesión, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad, deberá estar autorizada por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente contemplados.

h) Los beneficiarios quedarán sujetos adicionalmente al resto de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

i) Incluir, en la web en la que se publiquen los recursos electrónicos creados o transformados con la subvención concedida, el logotipo del Ministerio de Cultura donde figure la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria o la leyenda «Este proyecto ha recibido una ayuda de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura».

j) Incluir el proyecto en el «Recolector y directorio de recursos digitales» del Ministerio de Cultura y, vía METS, en la Biblioteca Virtual de Prensa Histórica o en la Biblioteca Virtual del Patrimonio Bibliográfico, según corresponda.

Decimoquinto. Justificación del cumplimiento de las obligaciones.–La justificación de la subvención concedida se efectuará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, ante la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, que asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda concedida, sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado.

La justificación consistirá en acreditar que la entidad beneficiaria ha destinado la totalidad de la ayuda concedida a sufragar gastos subvencionables incluidos en el proyecto y que con la realización de la actividad se han obtenido los resultados requeridos en los objetivos de la convocatoria.

1. La justificación de que la entidad beneficiaria ha destinado la totalidad de la ayuda concedida a sufragar gastos subvencionables incluidos en el proyecto se realizará mediante la presentación de una memoria económica con facturas, recibos y documentos de caja justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Se acompañará obligatoriamente la documentación que acredite haber procedido al pago efectivo de dichos gastos. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, siempre que lo soliciten expresamente los interesados. La memoria económica comprenderá en todo caso, una relación de justificantes y una cuenta de resultados, y contendrá las certificaciones y relaciones que se detallarán en las instrucciones para su elaboración.

2. La justificación de que con la realización de la actividad se han obtenido los resultados requeridos en los objetivos de la convocatoria se llevará a cabo mediante:

a) La presentación de la memoria de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la ayuda y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión. En la memoria, entre otros extremos, se hará constar la dirección de Internet del repositorio OAI creado. Se hará constar, también, el número de imágenes generadas o transformadas que deberá ser, necesariamente, igual o superior a la cifra que resulte de dividir la ayuda concedida entre el coste unitario por imagen del recurso digital declarado en la memoria de solicitud de la ayuda, prevista en el apartado séptimo de esta convocatoria. Cualquier desviación en el coste unitario entre el declarado en la memoria de solicitud y el efectivo final, que implique un número de imágenes inferior al resultante de la división mencionada, se deberá motivar en la memoria de las actividades desarrolladas.

b) La entrega de una copia de los metadatos METS 1.8 de los registros bibliográficos creados que incluyan en sus etiquetas correspondientes las descripciones bibliográficas en MARC XML, los metadatos administrativos, los metadatos referidos a la propiedad intelectual, estructuradas según METSRights, las rutas de acceso a las imágenes y los metadatos referentes a la preservación según el Diccionario de Datos de PREMIS (PREMIS Data Dictionary for Preservation Metadata, versión 2.0) Este esquema de metadatos estará validado mediante JHOVE (JSTOR/Harvard Object Validation Environment).

c) La recolección de los metadatos de la imágenes creadas o transformadas por medio de Hispana, Directorio y Recolector de Recursos Digitales y su integración en la Biblioteca Virtual del Patrimonio Bibliográfico o la Biblioteca Virtual de Prensa Histórica, según corresponda. La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria será la encargada de llevar a cabo ambos procesos. Si la misma no fuese posible lo comunicará a la entidad beneficiaria para que subsane las deficiencias.

Tanto la memoria de las actividades desarrolladas como la memoria económica se elaborarán según las instrucciones que dictará la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria con ocasión de la notificación de la resolución de concesión.

3. Para subvenciones por importe inferior a 60.000 euros, la justificación se realizará mediante cuenta justificativa. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Mediante la técnica de muestreo aleatorio simple el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada.

Decimosexto. Verificación y control.–El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimoséptimo. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.–Los beneficiarios de la ayuda quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas establece el título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJAP-PAC, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla.

El órgano instructor, dentro de sus competencias de comprobación del grado de cumplimiento, evaluará que la entidad beneficiaria haya destinado la totalidad de la ayuda concedida a sufragar gastos subvencionables incluidos en el proyecto y que con la realización de la actividad se hayan obtenido los resultados requeridos en los objetivos de la convocatoria. En el supuesto de incumplimiento parcial, según lo dispuesto en el apartado decimosexto, 2, de la citada Orden CUL/4411/2004, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. Si el órgano instructor, atendiendo a la memoria presentada en la solicitud, determinase que sólo en parte, y no en su totalidad, se ha destinado la ayuda a sufragar gastos subvencionables o se han obtenido los resultados requeridos en los objetivos de la convocatoria, estimará en términos porcentuales qué parte se ha realizado, y qué parte no. Y se aplicará esa relación a la cantidad y resultados totales que debía justificar el beneficiario, a efectos de reintegrar el porcentaje correspondiente a la parte de la ayuda que no se haya destinado a gastos subvencionables o de los resultados que no se hayan obtenido.

Asimismo, el beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin previo requerimiento de la Administración efectuar la devolución voluntaria. En este caso, la devolución se realizará mediante ingreso en el Tesoro Público.

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, en la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, por la que se modifica aquélla y en la presente resolución.

Decimoctavo. Normativa aplicable.–En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante el Subsecretario de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación del mencionado recurso podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de la oficina virtual –Registro Telemático– del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2009.– El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

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