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Documento BOE-A-2009-13544

Resolución de 23 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de La Rioja e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 15 de agosto de 2009, páginas 70584 a 70590 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-13544

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de La Rioja e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., han suscrito el 31 de marzo de 2009, un Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a tarifa 2007, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de julio de 2009.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA E IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO, PLANES DE CONTROL DE TENSIÓN Y DE LIMPIEZA DE MÁRGENES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.

REUNIDOS

El Sr. D. Pedro Luis Marín Uribe, Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2007.

De una parte, el Sr. Consejero de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja, don Francisco Javier Erro Urrutia, autorizado para la firma de este Convenio de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobado en su reunión celebrada el día 31 de octubre de 2008, por el que se delega la facultad para la aprobación de convenios que celebre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos («BOR» número 148, de 17 de noviembre de 2008),

Los señores don Antonio Espinosa de los Monteros Herrera, con NIF 5.359.105 J, y don Fernando Llarena González, con NIF 14.694.743 C, en nombre y representación de la mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con sede en Bilbao, calle Gardoqui, número 8 y CIF A 95.075.578, facultados para la firma de este convenio por escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario don José Antonio Isasi Ezcurdia, con fecha 22 de octubre de 2008, y bajo el número 2.780 de su protocolo.

En función de sus respectivos cargos, exponen:

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos».

2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras».

Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen.

3. Por otra parte, el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2007, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«1. De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2007, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 90.000 miles de euros con objeto de realizar inversiones en instalaciones para mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución; 10.000 miles de euros se destinarán a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.

2. La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas, mediante Convenios de Colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas.

3. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante Circular publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios citados.»

Y más adelante, la disposición adicional décima, sobre Ingresos procedentes de la facturación de energía reactiva de las tarifas de acceso establece:

«A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respecto a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de calidad a que hace referencia el artículo 4 del presente Real Decreto.»

4. Por otro lado, el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna, en su disposición adicional única sobre planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas, establece:

«Para lograr el cumplimiento de los fines perseguidos por este real decreto, el Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total de las adaptaciones contempladas en la disposición transitoria única, apartado 2, en un plazo no superior a los cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto. La ejecución de las adaptaciones en ningún caso superará los dos años desde la aprobación de la financiación correspondiente.»

5. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los reales decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Estas inversiones permitirán desarrollar las actuaciones aprobadas por el organismo responsable de la Comunidad Autónoma dentro de cada uno de los programas de actuación temporal diseñados por las empresas del sector en sus respectivas zonas de distribución para la consecución de la calidad exigible conforme a la vigente legislación, todo ello al amparo del artículo 107.1, del Real Decreto 1955/2.000, ya citado.

6. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española.

7. La Comunidad Autónoma de La Rioja, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 9 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio.

Por lo expuesto, acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Incluir dentro del Plan de Calidad de suministro de energía eléctrica a realizar en la Comunidad Autónoma las obras de los programas de actuación temporal en distribución para la mejora de la calidad del servicio, aprobadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, planes de control de tensión al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre y planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución, según establece el artículo 4 del citado Real Decreto 1634/2006. Estas obras figuran en los anexos I, II y III del presente convenio, respectivamente. Asimismo, el convenio tiene como objeto definir el modelo de cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma y la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Ninguna de las obras incluidas en este convenio podrá estar a su vez financiada a través de los planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas contemplados en el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna.

Segunda. Financiación de las obras.–La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el programa de actuación temporal contemplado en la cláusula anterior asciende a 1.971.927 euros, 1.301.113 euros destinados a planes de mejora de calidad, 440.906 euros destinados a planes de control de tensión y 229.908 euros destinados a planes de limpieza de los márgenes por los que discurran líneas eléctricas de distribución.

La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2007, la cuantía total ascenderá a 442.112,87 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

278.698,40 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

94.442,07 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

68.972,40 euros, destinados a obras para planes de limpieza de vegetación.

Con cargo a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cuantía total ascenderá a 373.140,48 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

278.698,40 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

94.442,08 euros, destinados a obras para planes de control de tensión

Con cargo a la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. la cuantía total ascenderá a 1.156.673,65 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

743.716.19 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

252.021,86 euros, destinados a obras para planes de control de tensión

160.935,60 euros, destinados a obras para planes de limpieza de vegetación.

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondientes a los planes de mejora de calidad y de control de tensión, así como los planes de limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución será calculada de acuerdo con la siguiente clasificación:

Porcentajes de financiación de cada una de la obras

 

CCAA

Tarifa 2007

Empresa

Planes de mejora de calidad

(21,42%)

(21,42%)

(57,16%)

Planes de control de tensión

(21,42%)

(21,42%)

(57,16%)

Planes de limpieza de arbolado

0%

(30%)

(70%)

Tercera. Presentación de certificaciones y liquidación.

1. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2007: El órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas conforme a lo establecido en el presente Convenio para los planes de mejora de la calidad y control de tensión, así como sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. En el caso de los planes de limpieza de los márgenes por donde discurren las líneas eléctricas de distribución, el órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las actuaciones realizadas. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de deposito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2007.

La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2007, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio.

2. Justificación del gasto de la aportación de la Comunidad Autónoma y forma de pago: La aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el período de vigencia del Convenio no podrá exceder de la cantidad de 373.140,48 €.

El pago de la ayuda correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja se efectuará contra presentación de certificación de los gastos efectuados, desglosados por conceptos (calidad y tensión) que deberán estar comprendidos en el período de 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga estipulada en la cláusula sexta, en los términos establecidos en el Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las actas de puesta en servicio de la instalación. La primera liquidación se efectuará en el ejercicio 2009, por lo que las certificaciones correspondientes deberán presentarse con anterioridad al 30 de abril de 2009. En cualquier caso para la justificación del gasto de la aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se estará a lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Cuarta. Seguimiento del Convenio.–Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía.

Quinta. Régimen jurídico del Convenio.–Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Para la Comunidad Autónoma de La Rioja serán aplicables además, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de régimen jurídico de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley General Presupuestaria y disposiciones concordantes.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexta. Vigencia.–La vigencia del convenio se extenderá durante un período de dos años contados a partir de la fecha de su firma; todo ello sin perjuicio de que si existiera partida tarifaria en años sucesivos pueda ser prorrogado en los términos, cuantías y obras que se establezcan de común acuerdo, siempre que ninguna de las zonas esté incluida en un plan más de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

A los efectos de la justificación de la financiación de las obras se tendrán en cuenta las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2007.

Séptima. Causas y consecuencias de resolución del Convenio.–El Convenio podrá extinguirse por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del Convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación.

Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

El incumplimiento de las condiciones o plazos establecidos en el presente convenio determinará la anulación de la subvención en la parte afectada y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente más los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, con arreglo a lo establecido en el Decreto 14/2006 de 16 de febrero.

En caso de resolución del convenio, y salvo acuerdo entre las partes, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y la Comunidad Autónoma de La Rioja establecen el compromiso mutuo de realizar las actuaciones necesarias para la financiación en las actividades concretas que se encuentren iniciadas.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente acuerdo por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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