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Documento BOE-A-2009-12992

Resolución de 13 de julio de 2009, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, para la realización de investigaciones tecnológicas en laboratorio y en planta piloto Tharsis (Huelva), para el tratamiento de minerales de Co y Au de la Faja Pirítica Ibérica y otras localizaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 4 de agosto de 2009, páginas 66800 a 66808 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-12992

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, han formalizado, con fecha 24 de junio de 2009, un «Convenio de colaboración entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía y el Instituto Geológico y Minero de España, para la realización de investigaciones tecnológicas en laboratorio y el Planta Piloto Tharsis (Huelva), para el tratamiento de minerales de Co y Au de la Faja Pirítica Ibérica y otras localizaciones en Andalucía».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de julio de 2009.–El Director del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.

Convenio de colaboración entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía y el Instituto Geológico y Minero de España, para la realización de investigaciones tecnológicas en laboratorio y en Planta Piloto Tharsis (Huelva), para el tratamiento de minerales de Co y Au de la Faja Pirítica Ibérica y otras localizaciones en Andalucía

En Sevilla, a 24 de junio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Martín Soler Márquez, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en adelante CICE, nombrado mediante Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, en representación de la Junta de Andalucía, que, de conformidad con los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, es el responsable de la suscripción, aprobación, modificación o extinción de Convenios de colaboración relativos a las competencias de la Consejería de que es titular.

Y de otra parte, el Sr. D. José Pedro Calvo Sorando, Director del Instituto Geológico y Minero de España, en adelante IGME, nombrado mediante Real Decreto 1.618/2004, de 2 de julio, facultado en este acto según le previene el artículo 11.2.d) del Real Decreto 1.953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del IGME.

Reconociéndose ambas partes con capacidad legal suficiente para formalizar este Convenio, en nombre de los Organismos que representan, y en uso de las atribuciones que les otorgan sus propios cargos.

EXPONEN

Primero.–Que se atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15 de la Constitución), de conformidad con el interés general que obliga a todos los poderes públicos (artículo 44.2 de la Constitución). Por otra parte, al amparo del artículo 148.1.17 de la Constitución, los distintos Estatutos de Autonomía han ido asumiendo competencias en esta materia para cada una de las Comunidades Autónomas, y así en su artículo 54.1 la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta, sin perjuicio de lo que dispone el mencionado artículo 149.1.15 de la Constitución.

Segundo.–La Junta de Andalucía tiene transferidas por los Reales Decretos 1.091/1981, de 24 de abril, y 4.164/1982, de 29 de diciembre, las competencias en materia de promoción y desarrollo de las actividades geológicas y mineras, y de todas aquellas otras que se relacionan con el estudio, aprovechamiento y aplicación de los recursos geológico-mineros. Estas competencias son ejercidas por la CICE, de acuerdo con el Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la CICE.

Tercero.–Que el IGME está adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, conforme al Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como configurado como un Organismo Público de Investigación con naturaleza de Organismo Autónomo, según la Ley 6/1997, de 14 de abril, Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, tiene, entre otras funciones, la de asesorar en materia de investigación científica e innovación tecnológica a Organismos dependientes de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que lo soliciten.

Cuarto.–Para el cumplimiento de las funciones del IGME, en el artículo 3.2 de sus Estatutos (Real Decreto 1.953/2000, de 1 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1.134/2007, de 31 de agosto) se establecen una serie de actividades que este Organismo deberá llevar a cabo. Entre éstas se encuentran:

Estudiar el terreno continental, insular y el fondo marino en cuanto sea necesario para el conocimiento del medio geológico e hidrogeológico, en sus múltiples vertientes, tales como sus recursos, los procesos naturales, la vulnerabilidad de la actividad humana y sus implicaciones medioambientales, entre otras, así como realizar las correspondientes observaciones, controles e inventarios.

Estudiar y realizar inventarios y evaluar los recursos geológicos y minerales considerados como un recurso y un patrimonio no renovable, para propiciar su uso ordenado y compatible con su entorno natural.

Actuar como Centro Nacional de información y documentación en Ciencias y Tecnologías de la Tierra, fomentando la existencia a nivel estatal y en relación con las Comunidades Autónomas y Entidades locales, de bases de datos, fondos documentales y sistemas de gestión y tratamiento de la información.

Quinto.–El IGME, en colaboración con la Junta de Andalucía, ha diseñado, construido y operado una planta piloto de lixiviación con sulfato férrico para el aprovechamiento de los recursos minerales de la Faja Pirítica en Tharsis (Huelva).

Desde el año 2001 han estado en vigor Convenios y Adendas entre la Junta de Andalucía y el IGME para la investigación de un proceso hidrometalúrgico aplicado a los minerales de la Faja Pirítica, operándose en la citada planta piloto en Tharsis (Huelva), junto con otras investigaciones de laboratorio con minerales de la Faja Pirítica.

Durante el segundo semestre del año 2002, y los años 2003 a 2008, la planta ha funcionado ininterrumpidamente, 24 horas al día, 5 días por semana, tratando concentrados y minerales de Cu-Pb-Zn procedentes de la Faja Pirítica, obteniéndose resultados muy satisfactorios y llegándose a conclusiones que pueden resultar de aplicación directa en futuras plantas hidrometalúrgicas para el tratamiento de los sulfuros complejos.

El 31 de diciembre de 2008 finalizó el último Convenio de colaboración entre la CICE y el IGME, con el diseño básico de un nuevo proceso hidrometalúrgico, viable técnica y económicamente, de lixiviación con sulfato férrico. Entre las investigaciones de laboratorio incluidas en este último Convenio, se han realizado ensayos de concentración de minerales de la Faja Pirítica con altos contenidos de Co y Au, obteniéndose alentadores resultados, plasmados en la consecución de concentrados por flotación enriquecidos entre 4 y 5 veces respecto a la alimentación y recuperaciones superiores al 90%, de calidad comercial.

Los resultados obtenidos hasta el momento en el tratamiento de minerales de la Faja Pirítica con elevadas leyes de Co y Au y la posibilidad actual de extender los ensayos a minerales procedentes de otros yacimientos de Andalucía, animan a continuar respaldando las investigaciones del IGME. En consecuencia, la CICE se plantea la necesidad de que se lleven a cabo acciones precisas de investigación tecnológica para mejorar el beneficio de los minerales con altos contenidos de Co y Au.

Sexto.–La CICE y el IGME coinciden en la conveniencia de desarrollar la investigación tecnológica de un proceso aplicable a los minerales con altas leyes de Co y Au tomados en Andalucía, en general, y en la Faja Pirítica, en particular. Los trabajos previstos permitirán el tratamiento de estos minerales, para la recuperación de los mencionados metales a escala de planta piloto.

Séptimo.–Por cuanto antecede, las partes comparecientes consideran de mutuo interés el encontrar soluciones que permitan el beneficio de los minerales de Co y Au, ambos de gran relevancia en el mercado de materias primas en la actualidad, y a tal fin, en cumplimiento de sus respectivas funciones, acuerdan establecer este Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre las partes, a fin de realizar una serie de actuaciones de investigación tecnológica sobre un proceso mineralúrgico aplicable a minerales con alto contenido en Co y Au, procedentes de Andalucía, fundamentalmente de la Faja Pirítica, así como la adaptación de la planta a dicho proceso. Estas investigaciones no serían posible sin el apoyo financiero de la Junta de Andalucía, que a cambio recibiría los resultados de las mismas, que se enmarcarían en la planificación minera andaluza, que busca promover la explotación de sustancias escasas y de gran valor.

Segunda. Trabajos a realizar.–El IGME se obliga a realizar las modificaciones necesarias para adecuar la planta piloto que el tiene a su disposición en Tharsis (Huelva) y operar todas las fases de la planta piloto de mineralurgia al mismo tiempo con minerales con alta ley en Co y Au provenientes del desmuestre de criaderos andaluces, principalmente de la Faja Pirítica.

Tercera. Propiedad de los trabajos.–Los conocimientos de tipo general que se obtengan con la ejecución de las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda, así como los específicos, derivados de las mismas que pudieran o no dar lugar a derechos de propiedad industrial, serán propiedad conjunta de la Junta de Andalucía y del IGME.

El IGME entregará a la CICE la información resultante de las actividades desarrolladas debidamente documentada con todos los datos obtenidos, acompañados de cuantos informes de interpretación de los resultados se hagan. La entrega de la citada información podrá realizarse parcialmente y, en todo caso, a la finalización se entregará el informe final, que incluirá todos los trabajos desarrollados al amparo del presente Convenio.

Cuarta. Vigencia del Convenio.–El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de la fecha de su firma por ambas partes y finalizará a los doce meses de la misma.

Quinta. Prórroga del Convenio.–El Convenio podrá prorrogarse por un periodo máximo de doce meses, siempre que se acuerde antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, por acuerdo expreso de ambas partes y por causas motivadas, previo informe de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Novena.

Sexta. Presupuesto.–El importe de los trabajos a realizar en el marco de este Convenio asciende a la cantidad de trescientos treinta y un mil doscientos cincuenta euros (331.250,00 €), incluido el IVA.

Este importe se distribuirá en dos anualidades de la siguiente manera:

El 70% se abonará en el ejercicio del año 2009.

El 30% restante corresponderá al ejercicio del año 2010.

La aportación correspondiente a cada una de las partes y su distribución anual se recoge en esta tabla:

 

2009

2010

Total

%

Aportación de la CICE

185.500,00

79.500,00

265.000,00

80

Aportación del IGME

46.375,00

19.875,00

66.250,00

20

Suma

231.875,00

99.375,00

331.250,00

100

La CICE dispondrá su aportación con cargo a los Créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, más concretamente con los correspondientes a las Aplicaciones Presupuestarias 0.1.11.00.01.609.05.73A, para la anualidad 2009, y 3.1.11.00.01.609.05.73A.2010, para la anualidad 2010, siendo el Código de Proyecto 1995/000696 para ambas Aplicaciones.

Por su parte, el IGME aportará la cantidad señalada con cargo a las Aplicaciones Presupuestarias 21.206.467-F.120, para la anualidad 2009, y 21.206.467-F.230, para la anualidad 2010.

Séptima. Forma de pago.–La CICE abonará al IGME la cantidad aportada para el cumplimiento de este Convenio en las anualidades 2009 y 2010 de la siguiente forma:

El 30% (79.500,00 €) a la firma del Convenio, a justificar por el IGME antes del 1 de octubre de 2009.

El 40% (106.000,00 €) en el mes de diciembre de 2009, previa verificación del avance de los trabajos por parte de la Comisión de Seguimiento y justificación por parte del IGME antes del 1 de diciembre de 2009.

La cantidad correspondiente a la anualidad de 2010 (79.500,00 €), es decir, el 30% restante, se realizará a la finalización de los trabajos, previamente justificados por el IGME.

Las justificaciones de los pagos por parte del IGME se efectuarán mediante la presentación de facturas acreditativas, nóminas o remuneraciones generadas por los trabajos que se desarrollen, debidamente acreditados, acompañados de la documentación, en soporte papel e informático, conteniendo la información acumulada, resultados y conclusiones que se deriven de los trabajos realizados, así como las certificaciones sobre la conformidad de los trabajos, informes y cuantías. La comprobación de su ejecución será acreditada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, mediante certificado de comprobación suscrito por funcionario de la Delegación Provincial de la CICE en Huelva. Además, se acompañará Memoria explicativa de las actividades desarrolladas y estudios elaborados.

El IGME entregará para la tramitación del último pago, además, el informe final del proyecto con un mes de anterioridad.

El ingreso de las cantidades correspondientes al abono de los pagos se efectuará en la cuenta n.º 9000-0001-20-0200007450 del Banco de España, Oficina Principal de Madrid, sita en la calle Alcalá número 50, a nombre del IGME.

Octava. Aportación del IGME.–El importe a satisfacer por el IGME se materializará en forma de aportación de personal cualificado integrante de su plantilla actual para la dirección, supervisión y ensayos de laboratorio complementarios del proyecto, así como de los equipos e instrumental necesarios para llevar a cabo las investigaciones tecnológicas.

Novena. Comisión de Seguimiento.–Para el control y vigilancia de las actividades objeto de este Convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y controversias que pudieran surgir durante el desarrollo del mismo, se crea una Comisión paritaria constituida por tres miembros de cada una de las Administraciones a las que pertenecen las instituciones firmantes:

Por la Junta de Andalucía, formarán parte de la misma la Directora General de Industria, Energía y Minas, que ostentará la Presidencia de la Comisión, el Jefe de Servicio de Minas y el Jefe del Departamento de Minas de la Delegación Provincial de la CICE en Huelva, o funcionarios en quienes deleguen.

Por la Administración Central, la Directora del Departamento de Infraestructura Geocientífica y Servicios y el Director adjunto de dicho Departamento, o funcionarios en quienes deleguen, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La supresión o adición de cualquier acción que presuponga modificaciones presupuestarias requerirá la formalización de una Adenda al presente Convenio.

Décima. Régimen de personal.–Como consecuencia de la realización del presente Convenio, no podrá surgir ningún tipo de relación de carácter laboral ni por parte de la CICE, ni por parte del IGME, a favor de personas que intervengan en la realización de las actividades en él contempladas.

Decimoprimera. Régimen jurídico.–El presente Convenio de colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda excluido del ámbito de aplicación de la misma, sin perjuicio de la aplicación de sus principios y criterios para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Asimismo, el Convenio se atendrá a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus modificaciones posteriores.

La suscripción del Convenio está justificada al amparo del artículo 15.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, modificada por el artículo 88 por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Decimosegunda. Causas de resolución del Convenio.–Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo por cualquiera de las partes o la denuncia por alguna de las partes, cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran manera el cumplimiento del Convenio. En este último caso, la parte afectada lo comunicará a la otra parte al menos con un mes de antelación.

Decimotercera. Resolución de controversias.–Para la resolución de controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, a falta de acuerdo, habrá de acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa y ello en virtud de lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus modificaciones posteriores, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarta. Otra normativa aplicable.–Como quiera que el presente Convenio será cofinanciado, por parte de la CICE, con Fondos Europeos, las actuaciones a realizar deberán cumplir con la normativa aplicable a los mismos, así como la referente a la contratación en el ámbito del Sector Público. El IGME informará a la CICE del cumplimiento de dicha normativa.

 

En prueba de conformidad, se suscribe por triplicado ejemplar el presente Convenio en la ciudad y fecha al principio indicadas.–El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, Martín Soler Márquez.–El Director del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.

Anexo técnico al Convenio de colaboración entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía y el Instituto Geológico y Minero de España, para la realización de investigaciones tecnológicas en laboratorio y en planta piloto en Tharsis (Huelva), para el tratamiento de minerales de Co y Au de la Faja Pirítica Ibérica y otras localizaciones en Andalucía

1. Introducción.

1.1 Características.

El cobalto, cuyo símbolo químico es Co, es un metal blanco, dúctil y maleable. Como el hierro y el níquel, el cobalto es ferromagnético. Es inalterable en la atmósfera a temperaturas ordinarias. Normalmente se encuentra junto con níquel, y ambos suelen formar parte de los meteoritos de hierro. Es un elemento químico esencial para los mamíferos en pequeñas cantidades.

El cobalto no se encuentra como metal nativo en la Tierra, a excepción del que se presenta, en cantidades mínimas, en fases metálicas de los meteoritos. Su contenido geoquímico en las rocas y minerales de la litosfera ha sido establecido en 20 ppm (partes por millón o g/Tm). Como elemento químico simple, el cobalto se integra en las combinaciones que dan lugar a unas setenta especies minerales. Los minerales más importantes del cobalto son la esmaltina, la cobaltina (mezclada con níquel), la lineíta, la carrolita y la heterogenita.

1.2 Aplicaciones.

La mayor demanda mundial de cobalto se genera en el sector industrial dedicado a la fabricación de aleaciones, superaleaciones, carburos cementados y tratamiento de aceros. Pese al elevado precio de costo, es utilizado en algunas aleaciones especiales, donde aumenta la dureza y la resistencia a la corrosión (electroimanes, herramientas de filo, resistencias eléctricas, etc.). El cobalto se emplea para ligar los carburos de tungsteno, titanio y molibdeno de que se componen las plaquetas de metal duro o las cámaras de combustión de las turbinas de gas.

También se utiliza en la preparación de esmalte y pinturas en las industrias de la cerámica y del vidrio, donde se consumen grandes cantidades de esmalte, de silicato azul de potasio y cobalto. Las sales de cobalto son utilizadas como agente secante en ciertas pinturas y el óxido es empleado para aumentar la adherencia de las capas superiores de los esmaltes.

Asimismo, hay que destacar que el cobalto de alta pureza es uno de los componentes contenidos en algunas de las baterías ligeras de tipo metal-hidruro o similares, cuyo uso es ya generalizado en telefonía, radiofonía, cámaras de vídeo o fotografía.

Por último, el radioisótopo cobalto 60 tiene, entre otras, aplicaciones médicas y sanitarias, que van desde el diagnóstico y terapéutica de enfermedades oncológicas (cobaltoterapia) a la desinfección de útiles quirúrgicos y residuos o efluentes hospitalarios.

1.3 Abundancia y distribución mundial.

El cobalto se encuentra distribuido con amplitud en la naturaleza y forma, aproximadamente, el 0,001% del total de las rocas ígneas de la corteza terrestre, en comparación con el 0,02% del níquel. Se halla en meteoritos, estrellas, en el mar, en aguas dulces, suelos, plantas, animales y en los nódulos de manganeso encontrados en el fondo del océano. Se observan trazas de cobalto en muchos minerales de hierro, níquel, cobre, plata, manganeso y zinc.

Casi en su totalidad la producción mundial de metal cobalto procede, primariamente, del tratamiento de menas minerales; un pequeño porcentaje de esta producción deriva del reciclado de componentes industriales o productos previamente manufacturados con cobalto. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que son excepcionales los depósitos minerales con leyes de interés económico en cobalto, y, por ello, que la recuperación de este escaso metal suele tener carácter subsidiario respecto a procesos de concentración industrial de otros metales a los que se asocia en la naturaleza, como son el cobre, níquel, cromo, plata, oro, uranio, etc. En consecuencia el cobalto es considerado habitualmente un subproducto o coproducto de los diversos procesos minero-metalúrgicos.

En cuanto a la localización geográfica de los mayores depósitos mundiales de minerales de cobalto, destaca en primer lugar el Cinturón Cuprífero Centroafricano, en el ámbito de la República Democrática del Congo, Zambia, Zimbabwe y Uganda, donde existe una gran densidad de explotaciones de cobre-cobalto. Australia, Botswana, Brasil, Canadá, China, Cuba, Filipinas, Indonesia, Marruecos, Nueva Caledonia, Rusia y Sudáfrica concentran el resto de yacimientos cobaltíferos representativos. El panorama del actual mercado internacional del cobalto se completa con la presencia de otros países, como Bélgica, Estados Unidos, Francia, Finlandia, Japón o Noruega, carentes o con baja producción propia de concentrado mineral, que mantienen un lugar destacado en cuanto a producción de manufacturados del cobalto.

A nivel nacional, cabe señalar que hasta la década de los ochenta en España se mantuvo una cierta producción anual de concentrado mineral de cobalto. Con posterioridad, aunque no haya proseguido la actividad extractiva, sí ha continuado la prospección en áreas con mayor evidencia de indicios de cobalto. Los trabajos más recientes han sido acometidos por empresas mineras con experiencia internacional en yacimientos de cobalto.

1.4 Presencia en la Faja Pirítica Ibérica y el resto de Andalucía.

Los elementos minoritarios, tales como el cobalto, no han sido analizados de forma sistemática en la Faja Pirítica, por lo que existen escasos datos y estudios de los contenidos de este metal.

Quizás la excepción haya sido el stockwork de Tharsis que ha sido investigado y estudiado por diversas empresas e instituciones, como el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), Sociedad de Estudios, Investigaciones y Explotaciones Mineras, S.A. (SEIEMSA), Nueva Tharsis, S.A.L., etc., habiéndose estimado unas reservas de entre 1 y 2 millones de toneladas con leyes del orden de 600 g Co/Tm y 1-2 g Au/Tm.

De esta forma, tal y como se señala en la «Monografía sobre recursos minerales de cobalto en España», publicada por el IGME en 2003, se considera que una de las áreas con mayor interés prospectivo para el cobalto reside en la Faja Pirítica del SO (Huelva-Sevilla), en la que se presentan indicios de minerales de cobalto asociados a las paragénesis de depósitos de sulfuros masivos. La categoría de estos indicios de cobalto corresponde a valores geoquímicos anómalos y mineralización diseminada, más frecuente en sectores de yacimientos afectados por intensa alteración hidrotermal (stockwork).

En otros yacimientos también ha sido detectado el cobalto, mediante análisis aislados, aunque no existe cubicación conocida, pudiéndose citar, a título de ejemplo, las siguientes minas hoy paralizadas:

Mina

Contenido en Co
(g/Tm)

Riotinto

410-530

San Telmo

100

Perrunal

200

Juan Teniente

450

Torerera

300

Cueva de la Mora

100

Ángeles Primera

13.000

La Zarza

400

Peña de Hierro

100

Lancha

400

En la mencionada monografía, además de indicarse los contenidos geoquímicas de cobalto en yacimientos de la Faja Pirítica, se recopilan una serie de indicios de minerales de cobalto repartidos por la geografía andaluza, siendo los más destacables los hallados en Oria (Almería).

2. Descripción y contenido del trabajo.

Las investigaciones propuestas en el Convenio de colaboración objeto de esta memoria justificativa, pueden clasificarse en dos tipos:

Los trabajos a escala planta piloto, incluyendo análisis de control, serán realizados en la planta piloto que el IGME tiene a su disposición en Tharsis (Huelva), trabajando 24 horas al día (en 3 turnos de 8 horas cada uno), de lunes a viernes.

Los trabajos complementarios a escala de laboratorio, tales como análisis especiales, serán realizados fundamentalmente en los laboratorios del IGME, ubicados en Tres Cantos (Madrid).

El IGME aportaría, para la consecución de los objetivos del Convenio, personal de su plantilla actual para la dirección, supervisión y ensayos de laboratorio complementarios del proyecto.

La planta piloto de flotación constará de 4 áreas: trituración, molienda, flotación y filtración:

La trituración constará de una machacadora primaria.

La molienda constará de un molino de bolas.

La flotación constará de 2 acondicionadores y 3 baterías de celdas de flotación (desbaste y 2 relevos.

La filtración constará de 2 filtros prensa, uno para el concentrado obtenido y otro para el estéril.

Además, la instalación dispondrá de los equipos auxiliares necesarios, tales como bombas de reactivos, bombas de pulpa, soplante de aire, control de pH, etc.

Por otra parte, en caso de ser necesario a lo largo de la investigación, podría utilizarse parte de la planta hidrometalúrgica actual, reactores, tanques, bombas, etc., para realizar algún ensayo complementario a los previstos, al objeto de intentar recuperar los metales preciosos, Au, Ag, etc., por alguna otra vía.

Dependiendo de la granulometría del mineral a tratar, éste será triturado o pasará directamente a molienda, para, tras su acondicionamiento con los reactivos adecuados (regulador de pH, colector y espumante), pasar a las celdas de flotación y obtener un concentrado y un estéril, que serán filtrados en los filtros prensa respectivos.

Se analizará el mineral a la salida del molino (entrada de flotación), el concentrado y el estéril, con lo cual podrá cerrarse el balance y determinarse las recuperaciones obtenidas en Co y Au y en cualquier otro metal que se considere de interés y sea analizado (por ejemplo, Ag).

 

Para obtener concentrados de Co y Au, está previsto tratar los minerales siguientes:

Stockwork de Tharsis, en Tharsis (Huelva).

Mineral de la escombrera del Filón Sur en la Mina Tharsis, en Tharsis (Huelva).

Mineral en la escombrera de Mina La Lapilla, en Alosno (Huelva).

Mineral de la Mina San Telmo, en San Telmo (Huelva).

Cualquier otro mineral de Co y Au procedente de Andalucía que propongan la Junta de Andalucía y/o el IGME.

Por tanto, los puntos de desmuestre se localizarán, principalmente, en Huelva, y, más concretamente, en la Faja Pirítica Ibérica, si bien podrán tomarse muestras de otros lugares de Andalucía, a propuesta de la Junta de Andalucía y/o el IGME, siempre que su consecución sea factible.

El mineral del stockwork de Tharsis será extraído de la corta, y, tras ser almacenado en montones de 4-5 toneladas, se desmuestrarán y analizarán el contenido en Co y Au, para proceder a su utilización o rechazo por sus bajas leyes. Los que sean válidos serán triturados para proceder posteriormente a su molienda y flotación.

Una vez conocida la calidad final del concentrado, se analizarán las condiciones de venta en los mercados nacional y/o internacional y se procederá al envío de muestras, si ello fuera necesario.

Otros minerales a tratar, tales como los de las escombreras de Filón Sur y La Lapilla, por su granulometría actual, no será necesario proceder a su trituración, por lo que, tras su desmuestre y análisis, irán directamente a molienda para su posterior tratamiento.

Los parámetros a determinar como óptimos en las pruebas en planta piloto serán los siguientes:

Granulometría de molienda.

Densidad de pulpa.

Reactivos a utilizar y consumos.

Tiempos de acondicionamiento.

pH de flotación.

Tiempos de flotación.

N.º de relavos.

3. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de los trabajos asociados al presente Convenio será de doce meses.

4. Presentación de resultados.

El resultado de las investigaciones realizadas deberá presentarse en forma de memoria explicativa, en la que se plasmará la metodología aplicada, la descripción de los materiales empleados, los diagramas de flujo con los resultados obtenidos con cada mineral ensayado, el estudio de viabilidad económica correspondiente, y, en su caso, comparación económica entre el sistema de flotación aplicado hasta la fecha y el nuevo proceso hidrometalúrgico, así como toda aquella información que se entienda de relevancia en relación con las investigaciones objeto del presente Convenio, todo lo cual se editará tanto en papel como en formato digital.

 

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