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Documento BOE-A-2009-12985

Resolución de 15 de julio de 2009, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se conceden ayudas a cortometrajes realizados en la 1ª fase de la convocatoria del año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 4 de agosto de 2009, páginas 66775 a 66777 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-12985

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 11 de diciembre de 2008 (Boletín Oficial del Estado del 7 de enero de 2009) se convocaron las ayudas para cortometrajes realizados, al amparo de lo dispuesto el artículo 12 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y en la Orden de CUL/3928/2006, de 14 de diciembre.

De conformidad con las normas de valoración expuestas en el apartado quinto, punto 5, de la citada Resolución, la Comisión Delegada para cortometrajes del Comité de Expertos, en su reunión del día 24 de junio de 2009, informó las solicitudes que, presentadas hasta el 30 de abril de 2009, habían aportado la documentación requerida en el apartado quinto, punto 2, y reunían los requisitos exigidos.

Por todo ello, y como garantía del principio de publicidad establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–Hacer público el extracto de la Resolución de 13 de julio de 2009 por la que se conceden con cargo a la aplicación 24-101-470 «Fondo de Protección a la Cinematografía» del programa 335C «Cinematografía» del presupuesto de gastos del Organismo para el año en curso, las ayudas que figuran en el Anexo, a las productoras que se relacionan y por las cuantías que se indican.

Segundo.–El resto de las solicitudes se entenderán excluidas.

Tercero.–La resolución de 13 de julio de de 2009, cuyo texto íntegro se encuentra a disposición de los interesados en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y en el Tablón de anuncios del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1 de Madrid, pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma puede interponerse, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.C de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Boletín Oficial del Estado del 14 de julio de 1998).

En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se informa que la presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la mencionada Ley 30/1992, a través de la Oficina Virtual –Registro Telemático– del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

En caso de interponerse el recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo no podrá interponerse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de julio de 2009.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignasi Guardans Cambó.

ANEXO
Ayudas concedidas a cortometraje realizado

Título

Productora

Inversión

(*)

Ayuda
(Euros)

Absent.

Guillermo Asensio Alegre (100). C.I.F: 46572300Z.

31.758,16

1,00

4.763,72

All Inclusive.

Alokatu, S.L. (100).
C.I.F: B20437711.

7.457,98

10,00

5.593,49

Amnesia Global Transitoria.

Ana Maroto Morales (100).
C.I.F: 18953600J.

33.615,20

7,00

16.807,60

Ana desea no ser.

Akana Estudios, S.L. (100).
C.I.F: B96829254.

38.675,48

8,00

23.205,29

Baidefeis.

Producciones Kilimanjaro, S.L. (100). C.I.F: B61080214.

42.335,40

1,00

6.350,31

Buen viaje.

Storylines Projects. S.L. (100).
C.I.F: B85456176.

62.563,17

8,50

43.794,22

Casual.

Roger Amigo Bertrán (100).
C.I.F: 40984859D.

36.454,50

7,50

21.872,70

Coco rallado.

Grupo Cine Arte, S.L. (100).
C.I.F: B59180653.

13.207,12

1,00

1.981,07

Dime que yo.

Foro Sonoro Producciones, S.L. (33.3). C.I.F: B83288357.

4.025,71

7,00

670,28

User T38, S.L. (66.6).
C.I.F: B83514976.

4.025,71

7,00

1.340,56

Dos lágrimas.

Framestorming, S.L. (50).
C.I.F: B80818602.

143.399,62

5,00

25.094,94

Mono Films, S.L. (50).
C.I.F: B84723675.

143.399,62

5,00

25.094,94

Dos manos zurdas y un racimo de ojos manchados de gris.

Roxbury Pictures, S.L. (100). C.I.F: B64642432.

60.673,20

8,00

36.403,92

Espléndido.

Nistal de Luna, S.L. (100).
C.I.F: B62652367.

12.120,50

2,00

2.424,10

Frames.

Alicia Medina Pérez (100).
C.I.F: 70071810X.

14.399,95

4,50

5.039,98

Guarida del lobo hombre, la.

Uzala Films, S.L., (100).
C.I.F: B11300514.

24.844,73

1,00

3.726,71

Hilda.

Alfonso García Quintanilla (100).
C.I.F: 51071547R.

8.032,00

7,00

4.016,00

K-117.

Mínimo Producciones, S.L. (100).
C.I.F: B84207109

13.151,60

0,50

1.972,74

Lazarus Taxon.

Polar Star Films, S.L. (80).
C.I.F: B61324554.

80.243,28

0,50

9.629,19

Pure Films, S.L. (20).
C.I.F: B64151863.

80.243,28

0,50

2.407,30

Mama.

Toma 78, S.L. (100).
C.I.F: B63341077

33.610,68

8,50

23.527,48

Mudanza.

Pedro Portabella Rafols (100).
C.I.F: 37459997N

112.964,22

2,00

22.592,84

Negritud.

MGC Marketing Producción y Gestión Cultural, S.L. (33.3).
C.I.F: B38865598.

22.049,72

1,00

1.101,38

Uzala Films, S.L. (66.6).
C.I.F: B11300514.

22.049,72

1,00

2.202,77

Niño balcón.

Trapper John, S.L. (100).
C.I.F: B92771377.

8.003,37

8,00

4.802,02

Nocturno con brandy.

Rafael Nieto Jiménez (100).
C.I.F: 50202359Y.

25.241,79

1,00

3.786,27

Ojo × Ojo.

Pato Films, S.L. (100).
C.I.F: B64720501.

30.381,18

2,50

7.595,30

On the line.

Moriarti Produkzioak, S.L. (100).
C.I.F: B20739744.

14.596,27

9,50

9.852,48
(1)

Perder el tiempo.

Giovanni Maccelli (100).
C.I.F: X5377328C.

11.637,06

9,00

8.145,94

Pijamas.

Escándalo Films, S.L. (100).
C.I.F: B60772217.

26.809,30

7,00

13.404,65

Príncipe de las Basuras, El.

Francisco Antonio Peinado Gaitán (100).
C.I.F: 28742234P.

55.071,75

2,50

13.767,94

Ruedas.

29 Letras, S.L. (100).
C.I.F: B04527826.

18.761,14

7,00

9.380,57

Runners.

Escándalo Films, SL. (100).
C.I.F: B60772217.

29.875,69

6,00

11.950,28

Señor X, El.

The Thinklab Media, S.L. (100).
C.I.F: B84555267.

40.867,36

1,50

8.173,47

Soldadito de plomo, El.

Continental Producciones, S.L. (80). C.I.F: B15248628.

66.668,45

9,50

40.001,07

Tomás Conde Rodríguez (20).
C.I.F: 32788775K.

66.668,45

9,50

10.000,27

Soy Meera Malik.

La Pierna Audiovisuales, S.L. (100). C.I.F: B82599309.

34.724,91

9,50

23.439,31
(1)

Swingers.

Escándalo Films, S.L. (100). C.I.F: B60772217.

31.233,90

1,00

4.685,09

The Machine. La leyenda de Horacio Machimbarre- na un superhéroe de barrio.

José Antonio González Olivares (100). C.I.F: 47054153V.

12.198,77

2,00

2.439,75

The Werepig.

Ignacio Benedeti Cinema, S.L. (100). C.I.F: B15818602.

90.725,55

6,50

45.362,78

Todos somos Adrián.

Arrebato Producciones, S.L. (100). C.I.F: B24528572.

25.874,17

7,00

12.937,09

Una vida mejor.

14 Pies Audiovisuales, S.L. (40). C.I.F: B83535864.

61.262,33

1,50

4.410,89
(1)

Altamira Entertainment, S.L. (50).
C.I.F: B45660453.

61.262,33

1,50

5.513,61
(1)

Pluto Entertainment, S.L. (10).
C.I.F: B84970672.

61.262,33

1,50

1.102,72
(1)

532.365,03

 

(*) Puntuación obtenida.

(1) Aplicada la minoración prevista en el art. 7 del R.D. 526/2002, de 14 de junio.

 

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