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Documento BOE-A-2009-12983

Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Establecimiento del helipuerto de La Almoraima, Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 4 de agosto de 2009, páginas 66767 a 66772 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-12983

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Establecimiento del helipuerto de La Almoraima (Cádiz) se encuentra en el Grupo 7, apartado d, del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto contempla la construcción de una pista dedicada al aterrizaje y despegue de helicópteros destinados a la extinción de incendios forestales.

Las actuaciones proyectadas se localizan en la finca La Almoraima, propiedad del Organismo Autónomo de Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, aproximadamente a 1 km al oeste del núcleo urbano de Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El helipuerto estará formado por un recinto cuadrado de 30 m de lado, construido en hormigón armado. Por seguridad, se establecerá un área de 41 m de diámetro desprovista de vegetación, la cual estará delimitada por un vallado metálico.

El promotor del proyecto es la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Mientras que el órgano sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 15 de julio de 2008 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental inicial del proyecto Establecimiento del helipuerto de La Almoraima (Cádiz), con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El 3 de diciembre de 2008 se inicia la fase de consultas previas relativas a este proyecto. En la tabla adjunta se muestran los organismos y entidades consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental inicial del proyecto:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Delegación del Gobierno en Andalucía

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Secretaría General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible de la Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Gestión de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Delegación Provincial de Cultura de Cádiz de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía

Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Ayuntamiento de Cádiz

Ayuntamiento de San Roque (Cádiz)

X

Ayuntamiento de Castellar de la Frontera (Cádiz)

ADENA

GREENPEACE

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

X

Ecologistas en Acción de Andalucía

Asociación de Amigos del Parque Natural de la Bahía de Cádiz

Asociación Gaditana defensa, Estudio de la Naturaleza (AGADEM)

A continuación se resume lo más relevante de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino informa que el proyecto se encuentra dentro de los siguientes espacios naturales protegidos:

El lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) Los Alcornocales, ambos con código ES0000049.

Los hábitats incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y la Biodiversidad: robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis, con código 9240 y bosques de Olea y Ceratonia, con código 9320.

Área de importancia para las aves (IBA) sierras de Cabras, del Aljibe y de Montecoche, número 244.

Reserva de la Biosfera (Programa MAB de la Unesco) Reserva Internacional del Mediterráneo.

Parque Natural de los Alcornocales, declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio. Según la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal las actuaciones podrían afectar a los valores ambientales que contiene.

Además, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal indica que en la zona de ejecución del proyecto existen aves consideradas como en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo) y en la Ley 8/2203, de 28 de octubre de la flora y la fauna silvestres de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estas especies son la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el águila imperial ibérica (Aquila adalberti). Asimismo existen numerosas especies, tanto de aves como de quiropteros, consideradas como vulnerables en la citada legislación.

Por último, considera que no es necesario el sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, sin embargo recomienda que se tomen las siguientes medidas para una mayor protección de la biodiversidad:

Realización de un inventario ambiental en las inmediaciones de la zona de actuación en función del cual se realizará un cronograma de las obras evitando los periodos de reproducción y cría de las especies presentes. Según lo cual, no se realizarán actividades entre los meses de febrero y junio (periodo que podría ampliarse en función del resultado del inventario).

Realización de un inventario de nidos previo al comienzo de los trabajos. Si se encontrasen nidos de especies amenazadas en las proximidades del helipuerto deberá ser comunicado de inmediato a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Riego periódico de la vegetación con agua reciclada si se produce deposición de polvo sobre la misma.

Jalonar y proteger con tablones de madera los troncos de los árboles cercanos para evitar que sean dañados por la maquinaria.

No realizar trabajos nocturnos para no molestar a la fauna presente en la zona.

Diseño de las rutas de maniobras aéreas de despegue y aterrizaje evitando sobrevolar a baja altitud zonas de cría o áreas de campeo de especies de aves amenazadas o de interés conservacionista, áreas sensibles o de elevada diversidad ornitina y zonas importantes de paso migratorio para la avifauna.

La Delegación Provincial de Cultura de Cádiz de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía comunica que previo a cualquier movimiento de tierras deberá realizarse una prospección arqueológica superficial por un arqueólogo que presentará en dicha delegación provincial el correspondiente proyecto para su autorización por parte del Director General de Bienes Culturales, de conformidad con el Decreto 168/2003, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas. Asimismo, de acuerdo con el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, si se produce un hallazgo de restos arqueológicos deberá comunicarse en un plazo inferior a 24 horas a la Delegación Provincial de Cultura o al Ayuntamiento correspondiente.

El Ayuntamiento de San Roque estima que el proyecto supone un impacto significativo e irreversible, que además se ubica en un entorno de gran riqueza ambiental.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), aunque estima necesario la presencia de un helipuerto que dé servicio a las aeronaves contra incendios, y que es un caso de interés público, manifiesta que el proyecto se encuentra dentro de espacios de la Red Natura 2000 (LIC y ZEPA «Los Alcornocales) y por tanto debe actuarse de acuerdo con el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, como con el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por lo que considera necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

También destaca que en la documentación ambiental no figure un inventario de flora afectada. Por ello, debería realizarse un inventario detallado de la vegetación afectada y adoptarse medidas para reducir la emisión de ruidos, que pueden tener especial incidencia sobre la fauna presente.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto contempla la construcción de una pista dedicada al aterrizaje y despegue de helicópteros destinados a la extinción de incendios forestales, en condiciones de vuelo visual (VFR) y diurnas. Los modelos de los helicópteros que utilizarán este helipuerto serán: PZL W-3.ª Sokol, Bell 205, Bell 212, Aérospatiale SA-330 Puma, Aérospatiale AS-332 Super Puma y Kamov Ka-32. La solución adoptada consiste en:

Un área de aproximación final y de despegue (FATO), cuadrada de 30 m de lado, orientada en dirección WNW-ESE, construida de hormigón en masa de 15 cm de espesor sobre sub-base de material granulado compactado de 10 cm de espesor.

Área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF), circular de 8 m de diámetro cuyo centro coincide con el de la FATO.

Área de seguridad en torno a la FATO, despejada de obstáculos, circular de 41 m de diámetro.

Depósito de combustible portátil, situado fuera del área de seguridad, en dirección sur respecto de la FATO, de 2.500–3.000 l de capacidad de combustible para aeronaves.

Indicador de la dirección del viento, situado al sur de la FATO.

Sistema de extinción de incendios, compuesto por 2 extintores de carro portátil (capacidad 25 kg cada uno) de polvo polivalente o polvo BC, y un extintor de 10 kg de CO2.

Ubicación del proyecto. Las actuaciones proyectadas se localizan en la finca «La Almoraima» en la provincia de Cádiz, perteneciente a la comunidad autónoma de Andalucía, en las coordenadas geográficas WGS 84: latitud: 36º 17’ 07’’ N, longitud: 05º 26’ 05’’ W y cota: 62,5 m. Aproximadamente a 1 km al oeste del núcleo urbano de Castellar de la Frontera (Cádiz) y a 9 km al noroeste de San Roque (Cádiz).

Se ubica dentro del lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000049 y Parque Natural Los Alcornocales, en su periferia, al sureste. También es coincidente con el área importante para las aves (IBA) sierras de las Cabras, del Aljibe y de Montecoche y con la Reserva Intercontinental del Mediterráneo.

Entre las especies de aves existentes en la zona, se encuentran la cigüeña negra y el águila imperial ibérica, ambas consideradas en peligro de extinción. Además, están presentes el buitre leonado, el alimoche común, el halcón peregrino, el cernícalo primilla, el águila real, el águila pescadora, el águila azor perdicera, entre otras. Tambien están presentes varias especies de quirópteros considerados como vulnerables en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

En las proximidades de la actuación se ubican yacimientos arqueológicos y bienes culturales inventariados denominados El Ermitaño, Torre de la Almoraima y Palacio de la Almoraima.

Características del potencial impacto. Las actuaciones proyectadas pueden afectar a:

Por su localización al LIC, ZEPA y Parque Natural Los Alcornocales.

El proyecto puede afectar indirectamente a los siguientes hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE y en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad:

Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis (9240).

Bosques de Olea y Ceratonia (9320).

Las actuaciones son coincidentes con la IBA n.º 244 sierras de las Cabras, del Aljibe y de Montecoche y con la Reserva Intercontinental del Mediterráneo, dentro de las Reservas de la Biosfera (Programa MaB de la UNESCO).

Entre las especies que pueden ser potencialmente afectadas por el proyecto nos encontramos la cigüeña negra (Ciconia nigra), el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), el alimoche (Neophron percnopterus), el gato montés (Felis silvestres), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolopus euryale), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), el murciélago ratonero pardo (Myotis emarginata), el murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii) y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi).

Sobre estas especies de fauna, en la fase de construcción, se pueden producir molestias por el trasiego de personal y maquinaria; en la fase de explotación las molestias serían mayores, especialmente durante el periodo estival, al aumentar la contaminación y las emisiones acústicas por los vuelos y la posibilidad de colisión con aves y quirópteros existentes en la zona.

La superficie que ocuparía el helipuerto es un claro bordeado de una masa de alcornoques (Quercus suber), quejigos (Quercus canariensis) y acebuches (Olea europea var. sylvestris) próximo a la carretera CA-5131, por lo que se puede afectar indirectamente, por deposición de polvo, a la masa arbórea.

El municipio carece de estudios sistemáticos de investigación arqueológica por lo que podrían existir yacimientos arqueológicos desconocidos en la zona de actuación.

Para mitigar dichos impactos, el promotor realizará inventarios de fauna y flora por personal competente, y basándose en los resultados de los mismos establecerá un cronograma de actuaciones donde se especificará la imposibilidad de ejecutar las mismas en los periodos de reproducción y cría de las especies relevantes de la zona.

Asimismo se diseñaran rutas de despegue y aterrizaje que eviten las zonas de cría y campeo de las especies de avifauna protegidas, con el fin de evitar en la medida de lo posible colisiones con las mismas.

Respecto a la vegetación, los árboles próximos a la actuación serán protegidos con tablones de madera y jalonados en todo su perímetro.

Para evitar posibles repercusiones sobre el patrimonio cultural se realizará una prospección arqueológica superficial previa a los movimientos de tierra por un arqueólogo que presentará en la delegación provincial el correspondiente proyecto para su autorización por parte del Director General de Bienes Culturales, de conformidad con el Decreto 168/2003, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Asimismo, de acuerdo con el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, si se produce un hallazgo de restos arqueológicos deberá comunicarse en un plazo inferior a 24 horas a la Delegación Provincial de Cultura o al Ayuntamiento correspondiente.

El proyecto tendrá repercusiones positivas, debido a que permitirá la extinción de incendios forestales en una zona de alto valor natural, LIC, ZEPA y Parque Natural Los Alcornocales, y realizando, por tanto operaciones de vuelo cuando sean imprescindibles.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 8 de julio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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