Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-1294

Resolución 420/38003/2009, de 13 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, para el desarrollo del proyecto Dehesas Vivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2009, páginas 9134 a 9137 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-1294

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 2 de diciembre de 2008 un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para el desarrollo del proyecto Dehesas Vivas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de enero de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para el desarrollo del proyecto Dehesas Vivas

En Sevilla, a 2 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª María Victoria San José Villacé, Subsecretaria de Defensa, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma expresa de la Sra. Ministra para este acto.

Y de otra, la Excma. Sra. D.ª María Cinta Castillo Jiménez, Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la citada Consejería, en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.–Que, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la competencia exclusiva en materia de medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución. Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente en virtud del Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril y del Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba su estructura orgánica, ostenta las competencias sobre gestión del medio ambiente natural andaluz.

Segundo.–Que el Ministerio de Defensa, titular de la finca «Las Turquillas» y «Las Islas», ubicadas en los términos municipales de Osuna y Écija, respectivamente, viene gestionando dichos terrenos a través del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, en adelante Organismo, que realiza los cometidos asignados bajo criterios de estricto respeto medioambiental.

En este sentido, la Junta de Andalucía reconoce la labor del Ministerio de Defensa en la conservación de la naturaleza y del medio ambiente, y en particular las actuaciones del Organismo en la conservación de razas asnales en peligro de extinción, entre ellas la andaluza, razas caballares declaradas de protección especial, así como en la mejora de las razas autóctonas de interés para el Estado.

Se consideran muy compatibles estas funciones con las que pretenden estos programas medioambientales que se proponen en este convenio, que no suponen limitaciones a las funciones del Centro Militar de Cría Caballar de Écija, ni a la titularidad de las fincas ni a su régimen de uso.

Tercero.–Que las citadas fincas, por su ubicación, y en el caso de «Las Turquillas», por sus características ecológicas, agroambientales y grado de protección, reúnen excelentes condiciones para desarrollar diversos programas de gestión activa del medio natural andaluz.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–Es objeto de este convenio la colaboración de ambas partes en orden a facilitar el desarrollo de las actuaciones necesarias para la consecución de los programas y acciones expuestos a continuación en las fincas «Las Islas» y «Las Turquillas», y que se realizarán respetando las instalaciones y explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en las fincas y en las que se realizan actividades esenciales para el Organismo.

a) Programa de desarrollo del pacto andaluz por la dehesa.

Actuaciones de salvamento y rescate de encinas y alcornoques afectados por obras publicas mediante el método del cepellón escayolado y creación con las mismas de una Dehesa de quercinias dentro de las fincas.

b) Programa áreas pasto-cortafuegos.

Ensayo y cultivo de especies forrajeras autóctonas para su uso agroambiental.

c) Programa de aves esteparias.

Acciones de gestión y cría en semicautividad de aves esteparias de gran porte (avutarda, sisón y ortega).

d) Programa de sotos.

Recuperación de sotos forestales en líneas de drenaje con especies arbóreas autóctonas, en concordancia con directrices del Plan Andaluz de Riveras.

e) Programa andaluz de humedales.

Actuaciones de conservación y mejora de humedales y su biodiversidad florística u faunística.

f) Programa de prevención y extinción de incendios.

Desarrollo de labores de manejo de la vegetación y localización de puntos de agua de apoyo a la defensa contra incendios forestales.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa se compromete a:

a) Definir las superficies de las fincas que serán objeto de la actuación.

b) Integrar en sus terrenos las quercinias que se determinen en las dehesas de ambas fincas y las instalaciones de riego necesarias. La densidad de los árboles será, para evitar perjuicio en las explotaciones, de 25 unidades por hectárea en el caso de las dehesas y mayor en los bosquecillos que se determinen.

c) El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Infraestructura, otorgará, dentro de los tres meses siguientes a la formalización de este convenio, una concesión demanial por cinco años a favor de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de una hectárea de terreno, aproximadamente, en la finca «Las Turquillas» para el programa de aves esteparias.

d) El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Infraestructura, otorgará, dentro de los tres meses siguientes a la formalización de este convenio, una concesión demanial por cinco años a favor de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de una hectárea de terreno, aproximadamente, en la finca «Las Turquillas» para el ensayo y cultivo de especies forrajeras autóctonas para su uso agroambiental.

e) Integrar especies forestales autóctonas en humedales y riveras para el programa de sotos.

f) Definir puntos de agua para el programa de prevención y extinción de incendios con el asesoramiento de personal de la Junta.

g) Facilitar los trabajos que requieren los trabajos anteriores y los de conservación y mejora de humedales, con el apoyo puntual que se requiera.

h) Facilitar la entrada y movimientos del personal de la Junta de Andalucía encargados de la implantación de estos programas y de su control, mantenimiento y vigilancia y el acceso permanente a las superficies cedidas.

i) Poner a disposición de la Junta de Andalucía los recursos de agua necesarios para el mantenimiento, hasta su consolidación, de los árboles de las dehesas; en función de las concesiones autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la capacidad de los pozos en «Las Turquillas», y las necesidades del ganado y explotaciones agrícolas.

j) Mantener y mejorar las acciones de manejo de la vegetación y gestión de puntos de agua que garantice la prevención y control de incendios.

2. Aportaciones de la Junta de Andalucía.

La Consejería de Medio Ambiente se compromete a:

a) Salvar y recuperar mediante el método de cepellón escayolado, encinas y alcornoques de porte arbóreo, procediendo su trasporte e implantación en las superficies de las fincas previamente acondicionadas por la Junta: apertura de hoyos, colocación de protección en los troncos, instalaciones de riego por goteo, instalación de depósitos de agua y otras que sean precisas.

b) Realizar las gestiones necesarias para el aumento de la concesión de riego en la finca «Las Islas», así como los sondeos precisos para dotar a «Las Turquillas» con agua suficiente para llevar a cabo estos programas.

c) Ensayar el cultivo de especies forrajeras, para crear los pastos de la futura dehesa y mejorar el uso potencial de áreas pasto-cortafuegos.

d) Diseño, desarrollo y seguimiento de un novedoso programa de cría en semicautividad de aves esteparias, en condiciones controladas, realizando las obras de vallados y otras necesarias.

e) Diseñar y ejecutar acciones de restauración de sotos fluviales en tramos previamente seleccionados, de la red de drenaje propia de las fincas beneficiadas.

f) Diseño, desarrollo y seguimiento de acciones de conservación y mejora de los humedales localizados en las fincas objeto del convenio.

g) Localización de varios puntos de agua según topografía de la localización seleccionada, para albergar recursos de apoyo a las labores de manejo de la Dehesa creada y de defensa contra incendios.

h) Seguimiento y vigilancia especialmente de las superficies cedidas en «Las Turquillas» y extensión de dicha vigilancia, en lo posible, al resto de parcelas donde se implanten estos programas en dicha finca.

Igualmente se compromete a que en todas las publicaciones, material de difusión, comunicados e información que elabore y divulgue al amparo de este convenio se hará siempre constar la colaboración del Ministerio de Defensa, y en caso de que se trate de material o comunicaciones impresas se hará constar el anagrama identificativo del citado Departamento Ministerial.

Tercera. Financiación.–De este convenio no se derivan gastos para el Organismo, salvo los que se deriven del normal funcionamiento del mismo. La Consejería de Medio Ambiente se compromete a proporcionar los recursos necesarios para desarrollar los objetivos del convenio.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.–Se crea una comisión mixta de seguimiento con tres representantes de la Junta de Andalucía y tres representantes del Organismo. Esta comisión tendrá como misión velar por el adecuado cumplimiento y buen funcionamiento de las cláusulas de este convenio. La presidencia de esta comisión corresponderá al Presidente del Organismo, y se reunirá una vez al año, adoptando sus acuerdos por consenso de ambas partes.

Quinta. Legislación aplicable.–Este convenio de colaboración tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias estipulaciones, con sujeción a los principios contenidos en dicha Ley y el resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y controversias que pudieran plantearse en su interpretación y ejecución. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse. No obstante lo anterior, las partes tratarán de resolver previamente y de forma amistosa cuantas discrepancias pudieran surgir en la ejecución e interpretación del convenio.

Sexta. Subordinación de las actividades.–Cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo con motivo de este convenio sobre los terrenos de las fincas «Las Islas» y «Las Turquillas» quedará siempre subordinada a los fines y necesidades de la Defensa Nacional y a los específicos del Organismo.

Asimismo, el Ministerio de Defensa quedará exonerado de cualquier responsabilidad originada por las actividades llevadas a cabo por el personal designado por la Consejería de Medio Ambiente que desarrolle los trabajos derivados de este convenio.

Séptima. Vigencia.–El período de vigencia de este convenio será de cinco años, pudiendo ser prorrogado por períodos de un año, debiendo las partes solicitar la prórroga del mismo con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización del mismo.

Octava. Causas de resolución.–Son causas de resolución de este convenio:

a) La llegada del término pactado sin que haya mediado prórroga.

b) Incumplimiento grave acreditado por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio.

c) El mutuo acuerdo entre ambas partes.

d) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del convenio.

e) La utilización de las fincas del Organismo para una finalidad distinta de la convenida.

f) La suscripción de un nuevo convenio que amplíe o modifique el presente.

g) La denuncia expresa de alguna de las partes con un preaviso de al menos seis meses anteriores a la fecha en que se proponga dejar sin efecto el contenido de este convenio, comunicándolo mediante escrito razonado a la otra parte.

La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y tendrá efectos a los dos meses de su remisión a la otra parte, salvo lo establecido en la causa de resolución g).

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.–Por la Junta de Andalucía, la Consejera de Medio Ambiente, María Cinta Castillo Jiménez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid