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Documento BOE-A-2009-12932

Resolución de 20 de julio de 2009, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 3 de agosto de 2009, páginas 66567 a 66571 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2009-12932
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/07/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución del Rectorado de 1 de julio de 2008 (BOE de 14 de julio de 2008), se delegaron competencia en determinados órganos de esta Universidad, con el fin de agilizar la gestión en el servicio a los ciudadanos.

Las modificaciones introducidas en el número y ámbito de actuación de los Vicerrectorados de esta Universidad, oído el Consejo de Gobierno en reunión del 25 de junio de 2009, aconsejan realizar una nueva delegación de competencias rectorales acorde con esta nueva estructura, manteniendo en todo caso la vigencia de la resolución de la Secretaría General de esta Universidad de 9 de enero de 2006 («BOE» de 24 de enero de 2006) por la que se delegan determinadas competencias de la Secretaría General en las Vicesecretarías Generales, resolución que no puede verse afectada por la presente resolución.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de esta Universidad aprobados por Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Este Rectorado ha resuelto:

1. Delegar en el Defensor Universitario:

La autorización del gasto por cuantía que no supere los 30.000 euros correspondiente a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a la Oficina del Defensor Universitario como centro de gasto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10.a) de esta Resolución.

2. Delegar en los Vicerrectores:

a) La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en las esferas de actuación propias con excepción de la firma de convenios y acuerdos con personas y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 4. 8.e) y 11.c) de esta Resolución y de las autorizaciones de gasto que se delegan en la forma prevista en el punto siguiente.

b) La autorización del gasto por cuantía que no supere los 30.000 euros, correspondiente a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a los Vicerrectorados como centros de gasto, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3.d), 7.a) y b), 10.a) y b) y 11.b) de esta Resolución.

c) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos cualquiera que sea la cuantía de estos, siempre que correspondan a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a los Vicerrectorados como centros de gasto.

d) El nombramiento de becarios con cargo a los programas y presupuestos de los Vicerrectorados como centros de gasto, a propuesta del órgano competente.

3. Delegar en el Vicerrector de Formación Continua y Extensión Universitaria:

a) La aceptación o denegación de matrícula así como la concesión de ayudas a los estudiantes, a propuesta del órgano competente, en los programas y cursos de formación continua.

b) La autorización para realizar transferencias de crédito que afecten a los Cursos de Posgrado (títulos propios) y de Formación Continua.

c) La aceptación o denegación de solicitudes de matrícula para los cursos del C.U.I.D.

d) La ejecución, incluida la autorización del gasto de las transferencias a Centros Asociados en materia del C.U.I.D., cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad.

4. Delegar en el Vicerrector de Relaciones Internacionales e Institucionales:

Las competencias atribuidas al Rector en materia de Relaciones Internacionales y, especialmente, la ejecución y seguimiento de relaciones y programas académicos, culturales o científicos con instituciones o entidades extranjeras, incluida la Unión Europea.

5. Delegar en el Vicerrector de Profesorado:

Todas las competencias atribuidas al Rector en materia de personal docente no delegadas en otros órganos de esta Universidad, excepto las facultades disciplinarias relativas ha dicho personal y las convocatorias de plazas de funcionarios de cuerpos docentes y de personal docente contratado.

6. Delegar en el Vicerrector de Ordenación Académica:

La autorización para cursar una carrera diferente a la aprobada en el Curso de Acceso para mayores de 25 años.

7. Delegar en el Vicerrector de Centros Asociados:

a) La ejecución, incluida la autorización del gasto de las transferencias a Centros Asociados, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad, cualquiera que sea su cuantía, no delegadas en otros órganos de la Universidad, así como las órdenes de comisión de servicio del profesorado para asistencia a convivencias, reuniones de Patronato o cualesquiera otras de los Centros Asociados.

b) La ejecución, incluida la autorización del gasto, de las reuniones de Secretarios, Directores y P.A.S. de los Centros Asociados, así como del plan de formación de su personal.

c) El nombramiento de los profesores tutores de los Centros Asociados, previsto en los Estatutos de la Universidad.

8. Delegar en el Vicerrector de Investigación:

a) Las órdenes de comisión de servicio del profesorado con cargo a los fondos de investigación.

b) La solicitud y toma de representación ante la Oficina de Patentes y Marcas, de las patentes y marcas de la Universidad, en el ámbito de investigación.

c) El visado de solicitudes e informes finales de ayudas a la investigación de los profesores y departamentos de la Universidad.

d) Las resoluciones favorables de homologación de los títulos extranjeros de Doctor, así como la autorización para acceso a los estudios de Doctorado de los alumnos con titulación extranjera no homologada.

e) La firma de convenios de colaboración con personas y entidades públicas y privadas en materia de investigación.

f) La autorización y suscripción de los contratos atribuida al Rector en el artículo 33 de los Estatutos de la Universidad.

g) La autorización para el acceso a las Enseñanzas Oficiales de Posgrado de los alumnos con titulación extranjera no homologada.

h) La autorización para realizar transferencias de crédito que afecten a las Enseñanzas Oficiales de Posgrado.

9. Delegar en el Vicerrector de Medios Impresos y Audiovisuales:

La firma de contratos de edición, adquisición y cesión de los derechos de reproducción y distribución de material escrito y audiovisual.

10. Delegar en el Vicerrector de Planificación y Asuntos Económicos:

a) La autorización del gasto en infraestructuras por importe no superior a 60.000 euros.

b) La autorización del gasto por cuantía superior a los 30.000 euros y que no exceda de 150.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3.d), 7.a) y b), 10.a) y b) y 11.b) de esta Resolución.

c) La aprobación de toda la documentación administrativa de los procedimientos de contratación (abiertos, negociados,…), de las convocatorias, de los pliegos de cláusulas administrativas, del nombramiento de la mesa de contratación o cualquier otra resolución relacionada con el procedimiento.

d) La autorización para enajenar o realizar donaciones de material informático, mobiliario o maquinaria, cuyo valor contable no supere los 30.000 euros.

e) La firma de contratos administrativos por cuantía superior a 30.000 euros, la autorización de prórrogas de los contratos y la autorización de gasto de dichas prórrogas cualquiera que sea su cuantía.

f) El reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, así como los documentos contables que se deriven del expediente de gasto, de cuantía superior a 30.000 euros con cargo a los créditos del presupuesto de la Universidad.

g) La autorización para realizar transferencias de crédito entre centros de gasto con presupuesto centralizado.

11. Delegar en el Vicerrector de Estudiantes y Desarrollo Profesional:

a) La admisión de estudiantes en la Universidad para iniciar, continuar o simultanear estudios universitarios.

b) La ejecución, incluida la autorización del gasto de las transferencias a Centros Asociados y departamentos universitarios en las materias de estudiantes y desarrollo profesional, cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad.

c) La firma de convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas en empresas u otros centros de trabajo.

12. Delegar en el Vicerrector Adjunto para Pruebas Presenciales:

a) Las órdenes de comisión de servicio del profesorado para pruebas presenciales, pruebas de selectividad y pruebas de grado de Turismo.

b) El nombramiento de tribunales de las pruebas citadas.

c) La autorización de los gastos extraordinarios de pruebas presenciales.

13. Delegar en el Vicerrector de Tecnología:

a) La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en las esferas de actuación propias con excepción de la firma de convenios y acuerdos con personas y entidades públicas y privadas y de las autorizaciones de gasto que se delegan en la forma prevista en el punto siguiente.

b) La autorización de gasto por cuantía que no supere los 30.000 euros, correspondientes a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad al Vicerrectorado de Tecnología como centro de gasto.

c) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos cualquiera que sea la cuantía de estos, siempre que correspondan a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad al Vicerrectorado de Tecnología como centro de gasto.

d) El nombramiento de becarios con cargo a los programas y presupuestos del Vicerrectorado de Tecnología como centro de gasto, a propuesta del órgano competente.

14. Delegar en el Secretario General:

a) La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en las esferas de actuación propias con excepción de la firma de convenios y acuerdos con personas y entidades públicas y privadas y de las autorizaciones de gasto que se delegan en la forma prevista en el punto siguiente.

b) La autorización de gasto por cuantía que no supere los 30.000 euros, correspondientes a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a la Secretaría General como centro de gasto.

c) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos cualquiera que sea la cuantía de estos, siempre que correspondan a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a la Secretaría General como centro de gasto.

d) La resolución de recursos administrativos competencia del Rector en materia de admisión y estudiantes, con excepción de los disciplinarios.

e) La solicitud y toma de representación ante la Oficina de Patentes y Marcas, de las patentes y marcas de la Universidad, excepto las que se refieran al ámbito de investigación.

15. Delegar en el Gerente:

a) La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en las esferas de actuación propias con excepción de la firma de convenios y acuerdos con personas y entidades públicas y privadas y de las autorizaciones de gasto que se delegan en la forma prevista en el punto siguiente.

b) Autorización del gasto por cuantía que no supere los 30.000 euros e indistintamente en el Gerente y Vicegerente de Asuntos Económicos y Servicios Generales por cuantía que no supere los 3.000 euros, correspondiente a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a la Gerencia como centro de gasto, no delegado en otros órganos de la Universidad.

c) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos cualquiera que sea la cuantía de estos, siempre que correspondan a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a la Gerencia como centro de gasto.

d) Todas las competencias atribuidas al Rector en materia de personal de administración y servicios, excepto las facultades disciplinarias relativas a dicho personal, y la convocatoria de procesos selectivos y de coberturas de vacantes, e indistintamente en el Gerente y Vicegerente de Recursos Humanos el reconocimiento de antigüedad, trienios, grados y situaciones administrativas, la concesión de vacaciones, permisos, licencias, formalizaciones de toma de posesión, ceses, modificaciones de puestos de trabajo, del personal funcionario y laboral de administración y servicios, así como la concesión de las ayudas de Acción Social para todo el personal de la Universidad a propuesta del órgano competente.

e) La firma de contratos administrativos de hasta 30.000 euros de cuantía así como la devolución de garantías.

f) Indistintamente en el Gerente y Vicegerente de Asuntos Económicos y Servicios Generales la autorización para las bajas en inventario por deterioro, u obsolescencia, hurto o robo de mobiliario, maquinaria y material informático.

g) Indistintamente en el Gerente y Vicegerente con competencias en la coordinación académica y administrativa la resolución de expedientes en materia de devolución de precios públicos por servicios académicos de todas las enseñanzas impartidas en la Universidad.

h) El reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago así como los documentos contables que se deriven del expediente de gasto, de cuantía igual o inferior a 30.000 euros e indistintamente en el Gerente y Vicegerente de Asuntos Económicos y Servicios Generales por cuantía igual o inferior a 3.000 euros, con cargo a los créditos del presupuesto de la Universidad, e indistintamente en el Gerente y Vicegerente de Asuntos Económicos y Servicios Generales la aplicación a presupuesto de las justificaciones de las provisiones de fondos y gastos a justificar.

16. Delegar en los Decanos de Facultades, Directores de Escuelas y Director del Curso de Acceso, la autorización de los gastos correspondientes a los créditos descentralizados asignados en el presupuesto de la Universidad a las Facultades, Escuelas y Curso de Acceso como centros de gasto.

17. Delegar en los Directores de Departamento de Facultades y Escuelas la autorización de los gastos correspondientes a los créditos descentralizados asignados en el presupuesto de la Universidad a los departamentos como centros de gasto.

18. Delegar en los Directores de los Cursos de Programas de Formación del Profesorado y Cursos de Programas de Enseñanza Abierta la autorización de los gastos correspondientes a los créditos descentralizados asignados en el presupuesto de la Universidad al curso como centro de gasto, así como a los Directores de los Cursos de los Programas de Especialización, Desarrollo Profesional y Área de la Salud la autorización de los gastos correspondientes a los créditos asignados en sus presupuestos.

19. Delegar en los directores de los cursos de la Enseñanzas Oficiales de Posgrado la autorización de los gastos correspondientes a los créditos descentralizados asignados en el presupuesto de la Universidad al curso como centro de gasto.

20. Delegar la firma de convenios específicos que desarrollen las previsiones de convenios marco, para la realización de prácticas en empresas, fundaciones o entidades públicas o privadas, suscritos para una titulación determinada, o que tengan ámbito local, en los Decanos de Facultad o Directores de Escuela, en los Presidentes de los Patronatos o los Directores de los Centros Asociados, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Gobierno para autorizar la firma de tales convenios, según lo previsto en los Estatutos de la UNED.

21. No es objeto de delegación la celebración de convenios marco de carácter nacional o autonómico, en las materias previstas en el punto anterior, que continuarán siendo firmados por el Rector.

22. La presente delegación no impide la posibilidad del Rector de avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportuno.

23. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Resolución, se hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose dictado el acto administrativo, adoptada la resolución o firmado el convenio por el órgano delegante.

24. En ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean a su vez por la delegación contenida en esta Resolución.

25. La delegación será revocable en cualquier momento por el Rectorado.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la resolución de 1 de julio de 2008 (BOE 14 de julio) de la Universidad Nacional de Educación a Distancia por la que se delegan competencias en determinados órganos.

Disposición final primera.

Se mantiene vigente y no resulta afectada por la presente resolución la Resolución de 9 de enero de 2006 («BOE» de 24 de enero), sobre delegación de competencias propias de la Secretaría General en las Vicesecretarías Generales.

Disposición final segunda.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 2009.–El Rector, Juan Antonio Gimeno Ullastres.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/07/2009
  • Fecha de publicación: 03/08/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2009
  • Fecha de derogación: 07/08/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 25 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-8703).
  • SE MODIFICA los apartados 5, 6, 8 y 11 , por Resolución de 6 de junio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-8302).
  • SE DEROGA:
    • el apartado 9 y modifica el 3, por Resolución de 21 de julio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-13661).
    • los apartados 3, 4, 7, 11 y 20 y SE MODIFICA el 3, 4, 7, 11 y 20 por Resolución de 22 de noviembre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-18836).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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