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Documento BOE-A-2009-12927

Resolución de 29 de junio de 2009, de la Secretaría General de Política Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles de 27 de mayo de 2009, sobre reforma del Reglamento Regulador de los Productos del Cupón de la ONCE.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 3 de agosto de 2009, páginas 66545 a 66548 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-12927
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/06/29/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales.

En el ejercicio de la mencionada concesión estatal, tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: modalidad de juego Cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social, por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre y 1434/2008, de 29 de agosto, así como por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada.

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores.

Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo General de la ONCE ha adoptado un Acuerdo de fecha 27 de mayo de 2009, sobre implantación del servicio »mis números preferidos» para la venta de productos de la modalidad de juego Cupón, por el que se aprueba la modificación parcial del texto refundido del Reglamento Regulador de los Productos del Cupón de la ONCE.

La mencionada reforma del Reglamento, que entrará en vigor a partir del día 1 de septiembre de 2009, ha sido verificada por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 29 de junio de 2009, procediendo su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores, mediante el Anexo que se acompaña a esta Resolución.

Madrid, 29 de junio de 2009.–El Secretario General de Política Social, Francisco Moza Zapatero.

ANEXO

a) Se modifica el preámbulo del Reglamento, mediante la introducción de un nuevo párrafo quinto, con el siguiente contenido:

«En los soportes cupón emitido por terminal punto de venta y participaciones adquiridas por Internet a través de la Web oficial de juego de la ONCE, el comprador podrá darse de alta al servicio "mis números preferidos", mediante el cuál podrá reservar determinados números para los sorteos de productos futuros, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.»

b) Se modifica la disposición adicional segunda que quedará redactada como sigue:

«Disposición adicional segunda.

Para todas las cuestiones relativas a la comercialización del "Cupón de la ONCE" por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, que no se regulen en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las "Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE".

De igual manera, para las cuestiones referentes al servicio "mis números preferidos" contemplado en el apéndice 5 que no se regulen en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en las "Condiciones generales del servicio ‘‘mis números preferidos’’ para usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE, y en las "Condiciones generales del servicio “mis números preferidos” para usuarios de terminal punto de venta".

En caso de discrepancia entre dichos documentos, prevalecerá en primer lugar lo establecido en el Reglamento, y en segundo lugar lo dispuesto en las l "Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE".»

c) Se modifica el Apéndice 5 del reglamento, que se denominará Normas de reserva de números y de compra mediante el servicio «mis números preferidos», que quedará redactado como sigue:

«APÉNDICE 5
Normas de reserva de números y de compra mediante el servicio "mis números preferidos"

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el día 1 de septiembre de 2009 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Características generales del servicio.

Mediante el servicio "mis números preferidos" los usuarios podrán reservar durante el tiempo que dure la reserva, una determinada numeración de uno o varios productos del cupón. Una vez efectuada la reserva, el usuario podrá ejecutar compras de cupones o participaciones de sorteos futuros de acuerdo con lo dispuesto en este apéndice.

La relación de los usuarios del servicio "mis números preferidos" con la ONCE se regirá por lo siguiente:

2.1 Podrán utilizar este servicio los usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE y los usuarios de terminal punto de venta.

2.2 En el proceso de registro, el usuario deberá elegir, entre la numeración ofertada por la ONCE para este servicio, los números y productos que desea reservar, sin limitación dentro de la oferta realizada.

2.3 La reserva de números y productos será efectiva desde el día que se indique al usuario.

2.4 El servicio "mis números preferidos" estará regulado por el presente Reglamento, por las "Condiciones generales del servicio “mis números preferidos” para usuarios de la web oficial de juego de la ONCE", y por las "Condiciones generales del servicio “mis números preferidos” para usuarios de terminal punto de venta".

3. Normas específicas para usuarios del servicio "mis números preferidos" a través de la Web oficial de juego de la ONCE.

3.1 La adhesión al servicio "mis números preferidos" se efectuará directamente en la web oficial de juego de la ONCE, y supone que a partir de la fecha de efectividad de la reserva se ejecutarán de forma automática, a través de la cuenta virtual asociada en la web oficial de juego de la ONCE, todas las órdenes de compra de los futuros sorteos del producto o productos reservados. Cada orden de compra se ejecutará cuando el sorteo del producto reservado se ponga a la venta en la web oficial de juego de la ONCE.

3.2 Una vez ejecutada una orden de compra según lo que se indica en el párrafo anterior, a la misma resultará aplicable lo establecido en el apartado 3.2 del Reglamento.

3.3 En caso de que la orden de compra no pudiera ejecutarse por saldo insuficiente en la cuenta virtual o por cualquiera de las circunstancias establecidas en las "Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE", el usuario será informado de esta circunstancia, y se le ofrecerá la posibilidad de comprar su reserva en un terminal punto de venta. La ONCE no tendrá ninguna obligación con el usuario por los números reservados que no haya podido adquirir antes del sorteo correspondiente.

3.4 El usuario podrá darse de baja en el servicio "mis números preferidos" en cualquier momento a través de la Web oficial de juego de la ONCE o del centro de atención al cliente.

4. Normas específicas para usuarios del servicio "mis números preferidos" a través de terminal punto de venta.

4.1 La adhesión al servicio se podrá realizar por medio del centro de atención al cliente o por medio de los agentes vendedores.

4.2 Sólo podrán utilizar este servicio los usuarios que sean mayores de edad, residentes en territorio español y no estén incapacitados judicialmente ni hayan solicitado la restricción de acceso a los juegos de la ONCE. Los usuarios deberán aportar los datos que se le requieran conforme a las condiciones generales del servicio "mis números preferidos".

4.3 Una vez confirmada la reserva, la ONCE enviará al usuario una tarjeta con indicación de los números y productos que tiene reservados. Esta tarjeta no tiene ningún valor monetario ni constituye un medio de pago, ni sirve como justificante de haber jugado a una combinación de números o de haber adquirido ningún producto de juego.

4.4 El usuario podrá adquirir sus productos reservados en cualquier terminal punto de venta de la ONCE.

4.5 El terminal punto de venta leerá el código de la tarjeta del usuario, y la venta quedará registrada en el Sistema Central de Control de juego de la ONCE. En ese momento, el usuario recibirá uno o varios cupones emitidos por terminal punto de venta con los detalles de la compra realizada, que serán los únicos justificantes de la compra válidos para el pago de premios.

4.6 Cada reserva ha de ser comprada y pagada de forma íntegra, entendiéndose por tal la compra para una fecha de sorteo determinada del número asociado a un producto determinado y la cantidad de cupones del producto reservado.

4.7 La ONCE sólo queda obligada con el usuario del servicio "mis números preferidos" para las compras de cupones que hayan sido validados y emitidos por un terminal punto de venta, quedando libre de cualquier responsabilidad sobre aquellos números y productos que el usuario no haya podido adquirir por no encontrar un punto de venta con terminal punto de venta antes de celebrarse el sorteo y por cualquier otra causa, sea la que fuere, que no sea imputable a la ONCE.

4.8. El usuario podrá darse de baja en el servicio "mis números preferidos" en cualquier momento a través del centro de atención al cliente.

5. Finalización y suspensión de la reserva.

5.1 En principio, la ONCE prestará el servicio "mis números preferidos" de forma indefinida. La ONCE podrá dar por terminada o suspender la prestación del servicio "mis números preferidos" advirtiéndolo a los usuarios con una antelación de un mes.

5.2 La ONCE podrá dar por terminada o suspender la prestación del servicio "mis números preferidos" respecto de un usuario concreto, sin aviso previo y sin que el usuario tenga derecho a percibir ninguna clase de indemnización, en caso de que se produzca cualquier incumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente Apéndice, de las "Condiciones generales del servicio “mis números preferidos” para usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE", o de las "Condiciones generales del servicio “mis números preferidos” para usuarios de terminal punto de venta".

5.3. En caso de que el usuario no compre el producto o productos reservados con la frecuencia indicada por el propio usuario al hacer su reserva, la ONCE le informará de esta circunstancia, pudiendo la ONCE acordar la suspensión o terminación del servicio en caso de que el usuario no subsane esta circunstancia en los plazos establecidos en las "Condiciones generales del servicio “mis números preferidos” para usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE", y en las "Condiciones generales del servicio “mis números preferidos” para usuarios de terminal punto de venta".»

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/06/2009
  • Fecha de publicación: 03/08/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el preámbulo, la disposición adicional 2 y el apéndice 5 del Reglamento publicado por Resolución de 29 de enero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-3645).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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