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Documento BOE-A-2009-12914

Resolución de 22 de julio de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 3 de agosto de 2009, páginas 66469 a 66491 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-12914

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2008 de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

Madrid, 22 de julio de 2009.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, María Luisa Carcedo Roces.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. Resumen de la memoria
IV.1 Organización y Actividad

La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios fue creada por Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, en virtud de la autorización prevista en la disposición adicional primera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. La Disposición adicional primera del Real Decreto 1418/2006 estableció que la constitución efectiva y puesta en funcionamiento de la Agencia tendría lugar el día primero de enero del año 2007.

El objeto de la Agencia es la promoción y realización de evaluaciones de las políticas y programas públicos cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, favoreciendo el uso racional de los recursos públicos y el impulso de la gestión de la calidad de los servicios. Asimismo, mediante la celebración de convenios de colaboración con las comunidades autónomas, la Agencia puede evaluar políticas y programas públicos gestionados por las mismas en los términos que en el propio convenio se establezcan.

La Agencia está adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas, tiene personalidad jurídica pública diferente, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias, por su propio Estatuto y sus normas de desarrollo, y, supletoriamente, por las normas aplicables a las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que les correspondan en cada caso.

Como novedad hay que destacar que por ORDEN PRE/2650/2008, de 4 de septiembre, se ha aprobado el primer Contrato de Gestión de la Agencia, con una vigencia cuatrienal. Es el primero que realiza la Agencia e igualmente el primero que se presenta en la Administración General del Estado en aplicación del nuevo marco gerencial establecido en la citada Ley 28/2006, de 18 de julio.

El Contrato de Gestión de la Agencia contiene los objetivos a perseguir, tanto estratégicos como específicos, y los planes necesarios para alcanzar los mismos, así como los resultados a obtener y los indicadores para su evaluación. Además se incluye el marco de actuación en materia de recursos humanos y las previsiones de personal y presupuestarias.

En relación al régimen económico-financiero, la Agencia se rige por su normativa específica (Ley de Agencias y por su propio estatuto) y supletoriamente, por la regulación administrativa que le sea de aplicación y en materia de contratación, por la normativa de contratos aplicable al sector público.

La principal fuente de financiación de la Agencia es a través de las transferencias que recibe de la Administración General del Estado, que representan aproximadamente el 98 % del presupuesto de ingresos.

La Agencia está exenta del impuesto sobre Sociedades. En el ejercicio 2008 la Agencia ha comenzado a realizar operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin acogerse en sus declaraciones a la regla de prorrata.

Los órganos de gobierno de la Agencia son el Presidente y el Consejo Rector. El Presidente de la Agencia es nombrado y separado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.

Corresponden al Presidente de la Agencia las siguientes funciones: La representación institucional y legal de la Agencia; Ostentar la representación del Consejo Rector y dirigir y presidir las sesiones del mismo; acordar la convocatoria de las sesiones plenarias del Consejo Rector; Rendir al Tribunal de cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, las cuentas anuales; presentar al Congreso de los Diputados y al Ministro de las Administraciones Públicas los informes a que respectivamente se refieren el apartado 3 de la disposición adicional primera y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley de Agencias Estatales, así como, elevar al Consejo de Ministros, por conducto del Ministro de Administraciones Públicas, los programas y políticas públicas a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional primera de la citada Ley; actuar como órgano de contratación.

Las principales funciones del Consejo Rector, que es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia y que está presidido por su Presidente, son: Efectuar el seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación de la Agencia, aprobar la propuesta de Contrato de gestión, aprobar la propuesta al Consejo de Ministros de los programas y políticas cuya evaluación incluirá la Agencia en su Plan de Trabajo, aprobar el informe a presentar al Congreso de los Diputados acerca de la actividad desplegada por las agencias estatales, aprobar los objetivos, planes y programas de acción anuales y plurianuales, aprobar el informe general de actividad, aprobar las cuentas anuales, designar al Secretario del Consejo Rector, nombrar y cesar al personal directivo, designar a los miembros de la Comisión Permanente y de la Comisión Científica y Profesional, aprobar las normas internas de funcionamiento de la Agencia, aprobar, en su caso, la creación o participación de la Agencia en sociedades mercantiles o fundaciones y estudiar la información preparada por la Comisión de Control en cuanto al desarrollo y ejecución del Contrato de gestión, de los resultados económico-financieros, y de los sistemas de control y procedimientos internos.

En cuanto a la estructura orgánica, cabe indicar que el Estatuto de la Agencia señala que del Presidente de la Agencia dependerán directamente dos Divisiones (la División de Estudios y Metodologías y la División Técnica), así como tres Departamentos (de Gerencia, de Evaluación y de Calidad de los Servicios).

La representación legal de la Agencia la ostenta la Presidenta, doña María Luisa Carcedo Roces, siendo los responsables de la gestión a 31 de diciembre de 2008 los siguientes:

Director del Departamento de Calidad: Don Joaquín Ruiz López.

Directora del Departamento de Evaluación: Doña Ana María Ruiz Martínez.

Director del Departamento de Gerencia: Don Ignacio Gutiérrez Llano.

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas ha sido de 54. El número de empleados a 31 de diciembre de 2008 fue de 56, siendo la composición por categorías la siguiente: 1 Alto cargo, 53 funcionarios y 2 laborales. Funcionarios: Grupo A1: 21; Grupo A2: 12; Grupo C1: 10 y Grupo C2: 10.

Actualmente y para el desarrollo de sus funciones, la Agencia tiene su sede institucional en Madrid, no obstante podrá contar con otras sedes o unidades operativas desconcentradas.

IV.2 Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables: Las cuentas anuales se han elaborado a partir de los registros contables de la Agencia, expresados en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del Presupuesto.

b) Comparación de la información: No se han producido modificaciones que desvirtúen la comparación entre las cuentas anuales del ejercicio y las del precedente.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización: No se ha producido durante el ejercicio ningún cambio en los criterios de contabilización.

IV.3 Normas de valoración

a) Inmovilizado inmaterial: Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal, tomando como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

Las cuentas de balance que reflejan inmovilizaciones inmateriales son las siguientes:

Cuenta PGCP

Descripción

Criterio amortización

Vida útil

215

Aplicaciones informáticas.

Lineal.

6 años

216

Propiedad intelectual.

Lineal.

10 años

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas: Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se han valorado al precio de adquisición. La amortización de los mismos se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal, tomando como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. En el caso de Otro inmovilizado material se ha tomado como vida útil 5 años, estimando que se adecua más a la depreciación que experimenta este tipo de inmovilizado.

Cuenta PGCP

Descripción

Criterio amortización

Vida útil

222

Instalaciones técnicas.

Lineal.

18 años

226

Mobiliario.

Lineal.

14 y/o 20 años

227

Equipos para procesos de información.

Lineal.

8 años

229

Otro inmovilizado material.

Lineal.

5 años

c) Inversiones financieras: La cuenta 544 refleja los anticipos concedidos al amparo de la legislación vigente al personal funcionario de la Agencia.

d) Existencias: No existen registradas existencias en balance.

e) Provisiones para riesgos y gastos: No se ha dotado ninguna provisión para riesgos y gastos.

f) Deudas: Las deudas figuran en el balance por su valor de reembolso.

g) Provisión dudoso cobro: No se ha dotado ninguna provisión de dudoso cobro.

h) Ingresos y gastos: Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico-patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellos se derivan.

i) Transacciones en moneda distinta de euro: No se han realizado transacciones en moneda distinta de euro.

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IV.6 Acontecimientos posteriores al cierre

No han existido acontecimientos posteriores al cierre que puedan ser de especial relevancia a los destinatarios de la información contable pública.

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