Antecedentes de Hecho
Uno.–Mediante Resolución de 2 de marzo de 2006, del Director de Consumo y Seguridad Industrial, se autorizó a la entidad Track Organismo de Control, S. L., para actuar como Organismo de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma, siendo inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados de Euskadi con el número GV-027-A.
Dos.–Con fecha 13 de febrero de 2009, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) hizo público el anexo técnico Rev. 2 de la acreditación n.º OC-I/116 de la entidad Track Organismo de Control, S. L., en la que se incluyen las áreas «Aparatos Elevadores: Ascensores» y «Reglamentación Eléctrica: Alta Tensión y Baja Tensión» en el alcance de la acreditación como Organismo de control.
Tres.–Con fecha 11 de marzo de 2009, don José Ramón Ruiz Moro, en calidad de representante de Track Organismo de Control, S. L., presentó solicitud para la modificación de la autorización concedida, a fin de que ésta recoja el cambio en el anexo técnico de ENAC que se indica en el párrafo anterior.
En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes
Uno.–La Dirección de Desarrollo Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en la disposición adicional 5.ª y la disposición transitoria 1.ª del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el cual modifica el Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Dos.–La entidad Track Organismo de Control, S. L., ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 42 y 43 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, y demás normas de aplicación, para ser autorizada como Organismo de Control.
Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:
1.º Modificar la autorización concedida anteriormente a la entidad Track Organismo de Control, S. L., con domicilio social en calle Gordóniz, 44-9.º, Dpto. 7, 48002 Bilbao (Bizkaia), para actuar como Organismo de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siendo ahora su alcance el especificado en los documentos de acreditación de la ENAC, n.º OC-I/116, y su Anexo Técnico Rev. 2, de fecha 13 de febrero de 2009. La presente autorización abarcará los siguientes campos reglamentarios:
Aparatos Elevadores. Ascensores: Inspecciones periódicas:
Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención.
Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
Orden de 31 de marzo de 1981 por la que se fijan las condiciones técnicas mínimas exigibles a los ascensores según Reglamento de 1966 y se dan normas para efectuar las revisiones generales periódicas de los mismos.
Orden de 23 de septiembre de 1987 por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, sobre ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleoeléctricamente. Modificada por Orden de 12 de septiembre de 1991.
Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE sobre ascensores.
Reglamentación eléctrica: Baja tensión: Inspecciones iniciales y periódicas:
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Instrucciones técnicas complementarias ITC BT01 a BT51.
Real Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Modificado por Real Decreto 2295/1985, de 9 de octubre, y sus ITC MI-BT 001 a BT 044.
Reglamentación eléctrica: Alta tensión: Inspecciones periódicas:
Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Instrucciones técnicas complementarias MIE-RAT 01 a MIE-RAT 20.
2.º La presente modificación del alcance de la autorización de actuación como Organismo de Control tiene validez en tanto se mantenga vigente la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación. Todo cambio que se produzca tanto en la citada acreditación como en el resto de los requisitos y datos necesarios para otorgar la autorización deberá ser notificado a esta Dirección por la entidad.
3.º La entidad deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente modificación en el Registro de Establecimientos Industriales.
4.º Ordenar la notificación y publicación en forma legal de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Tecnología y Desarrollo Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vitoria-Gasteiz, 21 de mayo de 2009.–El Director de Desarrollo Industrial, Alejandro López Cárcamo.
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