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Documento BOE-A-2009-12586

Resolución de 13 de julio de 2009, de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2009 del procedimiento de concesión de subvenciones del subprograma de apoyo a la participación de empresas en programas internacionales de I+D (Interempresas Internacional), en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2009, páginas 65073 a 65080 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-12586

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 («Boletín Oficial del Estado» núm. 143, de 13 de junio de 2009), por la presente resolución se aprueba la convocatoria para el año 2009 del procedimiento de concesión de las subvenciones correspondientes al subprograma de apoyo a la participación de empresas en programas internacionales de I+D (Interempresas Internacional), incluidas en el Programa Nacional de Internacionalización de la I+D.

La presente convocatoria se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 44 y 45 de la citada Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

En su virtud, se resuelve:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria para el año 2009 de las ayudas correspondientes al subprograma de apoyo a la participación de empresas en programas internacionales de I+D (Interempresas Internacional), cuya concesión se realiza en régimen de concurrencia competitiva.

2. El subprograma Interempresas Internacional está incluido en el Programa Nacional de Internacionalización de la I+D y está orientado prioritariamente a favorecer la participación de empresas españolas en programas de cooperación internacional en el ámbito de la I+D, como Eureka, Iberoeka, programas internacionales bilaterales de I+D y otras grandes iniciativas europeas conexas al Programa Marco de la Unión Europea (Eurostars, JTI, Eranets+ y otras iniciativas bajo los artículos 169 y 171 del Tratado CE).

Artículo 2. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos y actuaciones con ejecución anual o plurianual, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2009 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrán solicitar ayudas en virtud de la presente convocatoria para proyectos y actuaciones cuya ejecución pueda extenderse hasta el ejercicio 2012 incluido.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.10 de la Orden de bases reguladoras, la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda debe ser anterior al comienzo de la actividad o proyecto objeto de ayuda.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1.k) de la Orden de bases reguladoras, las ayudas revestirán la modalidad de subvenciones.

Artículo 3. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias 21.01.467C.741 del Ministerio de Ciencia e Innovación «Al CDTI para el programa InterPYME. Cooperación entre PYMEs del sector salud. Real Decretro-Ley 9/2008» y 21.01.467C.748 del Ministerio de Ciencia e Innovación «Al CDTI para proyectos innovadores y demostración avanzada en el sector de la energía renovable. Real Decreto-Ley 9/2008».

2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de diez millones de euros en concepto de subvenciones para proyectos y actuaciones a ejecutar en el periodo 2009-2012. De esta cuantía total, cinco millones de euros se imputarán a la partida presupuestaria 21.01.467C.741 y otros cinco millones de euros a la partida presupuestaria 21.01.467C.748.

3. La intensidad bruta máxima de las ayudas que se podrán conceder no superará los límites indicados en el artículo 36 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 4. Órganos competentes para la instrucción y la resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

2. El órgano competente para resolver será el Presidente del CDTI.

Artículo 5. Tipo de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de ayuda en la presente convocatoria los siguientes tipos de proyectos y actuaciones, según lo previsto en el artículo 33 de la Orden de bases reguladoras:

a) Acciones complementarias para el fomento de la cooperación internacional empresarial: Actuaciones correspondientes a:

1.º La fase de definición y preparación de propuestas de entidades empresariales para su presentación a los programas e iniciativas internacionales de I+D como proyectos de investigación aplicada y/o desarrollo experimental EUREKA o IBEROEKA o de Programas Bilaterales del CDTI institucionalizados con agencias de otros países.

2.º La promoción y/o difusión mediante jornadas, seminarios u otro tipo de acciones, de los programas internacionales EUREKA, IBEROEKA, Programas Bilaterales del CDTI institucionalizados con agencias de otros países o iniciativas internacionales de I+D conexas al Programa Marco de la Unión Europea y sus actividades, de los resultados de proyectos de I+D realizados en el ámbito internacional, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichos programas e iniciativas internacionales de I+D.

b) Proyectos Eurostars: Proyectos de investigación aplicada o desarrollo experimental presentados al programa internacional EUROSTARS y evaluados de forma favorable por encima de la nota de corte por el panel internacional de expertos constituido al efecto, situados dentro de la lista ordenada establecida por dicho panel y con financiación pública y/o privada asegurada en los demás países miembros de los correspondientes consorcios internacionales. Se financiará la participación española en dichos proyectos.

2. Con independencia de la posible aprobación de proyectos y actuaciones de especial interés en otras áreas, serán prioritarias las siguientes áreas temáticas:

a) Salud.

b) Energías renovables.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria exclusivamente las empresas, las agrupaciones de interés económico (AIE) y las asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas e integradas únicamente por empresas, según se definen respectivamente en el artículo 6.1.a) y k) de la Orden de bases reguladoras.

2. En los proyectos o actuaciones individuales podrán ser solicitantes de las ayudas cualesquiera de los relacionados en el apartado 1 anterior. No obstante, las asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro solamente podrán solicitar ayudas para las actuaciones previstas en el artículo 5.a).2º de la presente convocatoria.

3. En los proyectos o actuaciones en cooperación, podrán participar cualquiera de los relacionados en el apartado 1 anterior.

Se entenderá por proyecto o actuación en cooperación cualquier proyecto o actuación en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios en el apartado 1 anterior, cuyas relaciones estén formalizadas mediante contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. En este caso, uno de los miembros actuará como representante de todos los participantes.

El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan, todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Las asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro únicamente podrán actuar como representantes en una actuación en cooperación de las previstas en el artículo 5.a).2.º de la presente convocatoria.

Artículo 7. Subcontratación.

1. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 de la Orden de bases reguladoras.

2. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50% del coste total del proyecto o actuación.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Se consideran subvencionables los gastos establecidos en el artículo 37 de la Orden de bases reguladoras.

2. También serán subvencionables los gastos derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para la justificación de las ayudas, siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y hasta un límite del 1% del presupuesto financiable, sin que pueda exceder de 3.000 euros.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias podrán imputar, en concepto de costes indirectos, un 20% de los costes directos totales del proyecto o actuación.

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de las ayudas reguladas en la presente convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos establecidos en el artículo 42 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 10. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día 24 de agosto de 2009 y finalizará el día 16 de septiembre de 2009, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

Artículo 11. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo normalizado que se establece para esta convocatoria, el cual estará disponible para su cumplimentación y presentación en la siguiente dirección de Internet: https://solicitudes.cdti.es

Las solicitudes constarán de los siguientes elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la citada dirección de Internet.

2. Los solicitantes efectuarán la carga de los datos de la solicitud y demás documentación, a través de un acceso basado en la identificación CIF y contraseña.

Los solicitantes efectuarán la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario, memoria y anexos ante el Registro Electrónico antes citado mediante firma electrónica avanzada (certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o DNI Electrónico). El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la entidad solicitante de la subvención.

3. La presentación de la solicitud por medios telemáticos conllevará además la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente en la página web del CDTI (www.cdti.es) o en la página de solicitudes de propuestas (https://solicitudes.cdti.es) o en la dirección de correo electrónico indicada por el solicitante.

4. Con la solicitud se adjuntarán los documentos/ficheros que se relacionan a continuación (los formatos de fichero admitidos para toda la documentación son los que corresponden a las siguientes extensiones: «.pdf», «.rtf», «.doc», «.zip», «rar», «jpg», «tiff» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información):

a) Memoria del proyecto.

b) Documentación jurídico-administrativa:

1.ª La tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) del solicitante, y, en caso de proyectos en cooperación, de cada uno de los participantes.

2.ª Acreditación válida del firmante de la solicitud de que actúa como representante del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.ª De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.

4.ª Declaración de cada solicitante, emitida por su representante legal, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que éstas se produzcan.

5.ª Declaración de los beneficiarios de si están en período de reestructuración según una Decisión de la Comisión Europea de autorización de ayuda de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

6.ª Declaración de las ayudas o subvenciones obtenidas por cada beneficiario con carácter previo a esta solicitud, para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

7.ª Declaración de los beneficiarios, emitida por su presentante legal, de que la solicitud de la ayuda es anterior al comienzo de la actividad o proyecto objeto de ayuda.

8.ª Declaración de tipo y categoría de la empresa, emitida por cada uno de los beneficiarios.

c) Los interesados, salvo que sean una PYME y la ayuda que soliciten sea menor que 7,5 millones de euros por proyecto, deberán aportar con la solicitud de la ayuda una demostración del efecto incentivador de la misma. El anexo I de la Orden de bases reguladoras establece los criterios que se podrán utilizar para su cumplimentación.

5. Los interesados deberán indicar en el formulario de solicitud el tipo de actuación y el programa internacional asociado a la que corresponde el proyecto o actuación para el que solicitan ayuda. Los tipos de actuaciones son los indicados en el artículo 5 de la presente convocatoria. El solicitante consignará el código del programa internacional asociado (en caso de disponer del mismo) de entre los que a continuación se relacionan:

Código

Título del Programa Internacional asociado

E!-AAAA

EUREKA, donde AAAA representa el número de proyecto EUREKA de referencia.

e*-BBBB

EUROSTARS, donde BBBB representa el número del proyecto eurostars de referencia.

IBK YY- CCC

IBEROEKA, donde YY representa el año de alta y CCC representa el número de proyecto IBEROEKA de referencia.

BIL – (KSI o CHK o JSIP o ISIP o CAN) – YYYY/NN

BILATERAL INTERNACIONAL, donde NN representa el número de referencia e YYYY el año de alta.

PM

Programa Marco de la Unión Europea.

6. Los documentos cuyo original sea requerido por el CDTI se presentarán, en todo caso, en el Registro General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (Calle Cid, núm. 4. 28001 Madrid) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidos al órgano competente para su instrucción.

7. En el supuesto de que hubiere discrepancias entre lo que figure en formato electrónico y en papel, prevalecerá esto último. Igualmente, en caso de discrepancias entre lo que figure en la memoria y lo que figure en el cuestionario, prevalecerá esto último.

8. Tras dictarse la resolución estimatoria de las ayudas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades concedidas en la resolución estimatoria de su proyecto o actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes requeridos para el pago y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.

9. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No se considerará subsanable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda y/o de la memoria.

Artículo 12. Instrucción y evaluación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base en la documentación aportada y conforme a los principios establecidos en el artículo 8 de la citada Ley General de Subvenciones, resultando aplicable asimismo lo establecido en el artículo 47.3 a 6 de la Orden de bases reguladoras.

3. Los criterios de evaluación de las solicitudes y la composición de la comisión de evaluación son los establecidos en el Anexo IV, apartado 4, de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 13. Propuesta de resolución, trámite de audiencia y resolución.

1. Todo lo relativo a la propuesta de resolución, el trámite de audiencia y la resolución seguirá la tramitación prevista en los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 48 y en el artículo 49 de la Orden de bases reguladoras. No obstante, el beneficiario podrá aceptar la propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días desde su notificación, en cuyo caso esta propuesta de resolución provisional será considerada como definitiva.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.5 de la Orden de bases reguladoras, el plazo para la aceptación o renuncia a la ayuda propuesta es de diez días hábiles desde su notificación.

2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá a los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.2 de la Orden de bases reguladoras:

a) En los proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes.

c) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. En el caso de proyectos en cooperación, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante como por cada uno de los participantes en el proyecto.

d) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión y su notificación es de seis meses, contados desde el día en que surta efectos la convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 49.5 de la Orden de bases reguladoras. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 14. Notificaciones.

Las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas se publicarán en la página web del CDTI (www.cdti.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, se podrá recibir aviso de la publicación de las propuestas de resolución provisional y las resoluciones definitivas mediante correo electrónico.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. La modificación de la resolución de concesión se adecuará a lo establecido en el artículo 51 de la Orden de bases reguladoras. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de modificación expirará el 31 de octubre de cada una de las anualidades, excepto para la primera anualidad que expirará el 31 de diciembre de 2009. No se admitirán nuevas solicitudes de modificación durante el periodo de prórroga.

Artículo 16. Pago.

1. El pago de las ayudas se efectuará en 2009 con anterioridad a la realización del proyecto o actuación y por el importe total de la ayuda, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del proyecto, y tras dictarse la resolución de concesión.

2. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del CDTI de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

3. No será necesaria la constitución de garantías para efectuar el pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.5 de la Orden de bases reguladoras.

4. El pago de las ayudas queda supeditado a la disponibilidad de crédito por parte del CDTI.

Artículo 17. Justificación.

1. La justificación de las actividades para las que se concedió la subvención se realizará conforme a lo previsto en el artículo 53 de la Orden de bases reguladoras. La presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior a la realización de la actividad prevista para cada una de las anualidades.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones y de los objetivos establecidos en la resolución de concesión la realizará el beneficiario mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este informe deberá ser realizado por un auditor inscrito como ejerciente y elaborado conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007 de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector publico estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003 antes citado.

3. Tendrá la consideración de coste indirecto el 20% del coste total del presupuesto subvencionado. Esta fracción del coste no requerirá una justificación adicional.

4. En la justificación de las subvenciones se emplearán medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la siguiente dirección de Internet: https://solicitudes.cdti.es

5. El beneficiario deberá aportar asimismo cualquier documento o información complementaria que le fueran requeridos por el CDTI por entenderlos necesarios para la justificación de las actividades para las que se concedió la ayuda y, en concreto, para el caso de proyectos eurostars, deberá aportar cualquier documento o información que el CDTI estime necesarios para realizar el seguimiento, la monitorización y la finalización del proyecto internacional de referencia.

6. Con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, el CDTI realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Tras la comprobación, se emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención y el valor comprobado de los gastos.

Si como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI resultara que la inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, el CDTI procederá, bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas, bien a la revocación total de la ayuda si entendiera que la reducción en la inversión hubiera supuesto el incumplimiento total o parcial de los fines para los que fue concedida, procediéndose en este caso según lo establecido en el artículo 55 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 18. Criterios de graduación de incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1. Todo lo relativo a los criterios de graduación de incumplimientos y al procedimiento de reintegro se rige por lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Orden de bases.

2. Se considerarán incumplidos los objetivos, a efectos de lo previsto en el artículo 55.2.a) de la Orden de bases reguladoras, cuando no se realice al menos el 80% de los gastos e inversiones previstos en el proyecto.

Artículo 19. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido subvencionado por CDTI en el marco de actuación del subprograma INTEREMPRESAS INTERNACIONAL. Asimismo deberá indicarse que ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, figurando también el logotipo del Plan E.

2. Para las actuaciones correspondientes a proyectos Eurostars se deberá además hacer referencia al programa Eurostars.

Artículo 20. Recursos.

1. Contra esta resolución de convocatoria y contra la resolución de concesión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 9.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere esta resolución se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 («Boletín Oficial del Estado» núm. 143, de 13 de junio de 2009), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final única. Eficacia de la resolución.

Esta resolución de convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de julio de 2009.–El Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, Juan Tomás Hernani Burzaco.

 

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