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Documento BOE-A-2009-12583

Resolución de 6 de julio de 2009, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos archivísticos, correspondientes al año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2009, páginas 65035 a 65053 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-12583

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, se crea el Ministerio de Cultura, y por Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, se desarrolla la estructura básica del mismo, estableciendo sus funciones y competencias de sus centros directivos.

Dentro de las funciones que corresponden a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas se encuentra, entre otras, el fomento de la conservación del patrimonio documental y su promoción y difusión nacional e internacional.

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero), modificada por Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre de 2008), establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2, de la citada orden, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28 de la Constitución Española que atribuye la competencia al Estado en la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas y en el artículo 149.2 de la Constitución Española al determinar que el Estado «considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas», se convocan las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos archivísticos, correspondientes al año 2009.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Resulta necesaria la gestión centralizada de estas ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, coadyuvando a la preservación del patrimonio documental común. Por ello, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.

1. Objeto.–Por la presente resolución se convoca para el año 2009 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, a entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo proyectos archivísticos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma que redunden en la mejor conservación y difusión de nuestros archivos, cuyos fondos documentales constituyen un testimonio único del proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española y de su proyección internacional.

1.1 Esta convocatoria se destina a los proyectos archivísticos que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

2. Finalidad.–Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de:

a) Proyectos de descripción, reproducción, conservación (incluyendo fumigación, restauración, etc), identificación, valoración, y recuperación de documentos. Los proyectos de descripción obligatoriamente se realizarán con el software proporcionado por la Subdirección General de los Archivos Estatales, basado en la norma ISAD-G, a fin de permitir la migración de los datos al sistema PARES (Portal de Archivos Españoles) del Ministerio de Cultura. Asimismo, en el caso de proyectos de reproducción también habrá de emplearse la citada aplicación informática, para grabar el instrumento de descripción asociado a las imágenes reproducidas. Igualmente, habrá que atenerse a las instrucciones referentes a la aplicación informática para el envío de las imágenes digitalizadas.

El Ministerio de Cultura previa firma de un convenio de licencia de uso, cederá a la entidad beneficiaria, con carácter no transferible y no exclusivo, el uso del programa de grabación de instrumentos de descripción conforme a las normas internacionales de descripción archivística, debiendo estar a lo dispuesto en los arts. 50 y 99 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. La entidad beneficiaria cederá en exclusiva al Ministerio de Cultura los derechos sobre la base de datos que la entidad elabore sobre el programa, a los fines de permitir su acceso on line.

Los conceptos de gasto subvencionables por esta convocatoria son:

a) Personal para la realización del proyecto objeto de subvención, de acuerdo con las siguientes modalidades:

Personal ajeno a la entidad: contratación de personal específicamente para la realización del proyecto.

Personal propio de la entidad: remuneración de personal técnico del archivo vinculado a la entidad. No se admitirá en ningún caso la remuneración del personal técnico del archivo que no se haya dedicado en exclusividad a la realización del proyecto. Tampoco se admitirá la remuneración del personal fijo de la entidad que no realice tareas específicas de archivo.

b) Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de subvención

c) Adquisición de bienes fungibles

d) Dietas de viaje, siempre que sea inexcusable la realización del viaje para el desarrollo del proyecto.

Segundo. Requisitos y exclusiones de los proyectos.

1. Se consideran requisitos imprescindibles para que un proyecto pueda concurrir, los siguientes:

1.1 El proyecto debe ser de contenido archivístico.

1.2 El proyecto ha de tener alcance nacional o al menos superior a una Comunidad Autónoma.

1.3 Que los fondos objeto del proyecto archivístico no se custodien en archivos de cualesquier administraciones, organismos o instituciones públicos.

1.4 Que el proyecto archivístico se aplique exclusivamente para las tareas de organización, descripción, conservación o reproducción del fondo objeto de dicho proyecto.

1.5 Que el proyecto archivístico se pueda concluir dentro del año 2009. Si el proyecto se engloba dentro de otro más amplio, se solicitará ayuda exclusivamente para la parte del proyecto que pueda desarrollarse dentro del año 2009.

1.6 Que la entidad solicitante tenga naturaleza jurídica privada.

2. Quedan excluidos expresamente de la ayuda regulada en esta resolución:

2.1 Los gastos generales de funcionamiento de los archivos, tales como agua, luz, teléfono, etc.

2.2 Los gastos protocolarios y de representación. Los gastos derivados de actividades de difusión, publicidad o propaganda. Los gastos financieros, de amortización, o por tributos.

2.3 La celebración de exposiciones, congresos, jornadas, reuniones y actos de similar naturaleza.

2.4 Los proyectos cuyo contenido y alcance sea primordialmente local o únicamente se refiera a una Comunidad Autónoma.

2.5 Los proyectos de contenido bibliográfico, hemerográfico, museográfico, o propio de otras disciplinas.

2.6 El proyecto presentado por una entidad que, habiendo recibido esta ayuda en la convocatoria anterior, no hubiese completado adecuadamente la justificación correspondiente a la ayuda de la convocatoria anterior en la fecha en que se reúna la Comisión de Asesoramiento y Evaluación.

Tercero. Imputación presupuestaria.–El importe de las ayudas convocadas será, como máximo, de 300.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.332A.486 del programa «Archivos» del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2009.

Cuarto. Concurrencia de ayudas.–Esta subvención será compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada.

Quinto. Régimen de concesión.–La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Sexto. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro, que presenten proyectos archivísticos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma, sobre el Patrimonio Documental Español y su proyección internacional (en aplicación del art. 149.2 de la Constitución), siempre que estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Igualmente, los beneficiarios de las ayudas deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones de conformidad con los criterios detallados en los artículos 18, 19, 20 y 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 25 de julio de 2006). Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán acreditar que están válidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.

Séptimo. Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes.

1.1 Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los anexos requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.

1.2 Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

a) En el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.

No se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

b) Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro telemático del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley LRJAP-PAC, así como en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos. El procedimiento para la solicitud de las ayudas para el desarrollo de proyectos archivísticos a través del registro telemático del Ministerio de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro por medio de la Orden CUL/2569/2007, de 21 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 4 de septiembre). En la página web antes citada encontrará la información necesaria para completar la solicitud.

1.3 Plazo de presentación.–El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación.–A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa y específica, en idioma castellano o traducidos al mismo cuando corresponda:

2.1 Documentación administrativa:

a) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad. Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

b) Copia compulsada del acta fundacional de la entidad.

c) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad, así como de las modificaciones que haya habido.

d) Copia compulsada de la certificación de inscripción en el registro público correspondiente. La entidad debe estar inscrita en el registro correspondiente en la fecha de presentación de la solicitud.

e) Copia compulsada del documento acreditativo de que la persona que suscribe la solicitud ostenta actualmente la representación de la entidad a tal efecto. Como norma general, este documento acreditativo será el certificado emitido por el Registro de Fundaciones del organismo público correspondiente, en el que se identifique a la persona representante, y la vigencia de su nombramiento. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación.

f) Declaración responsable (original) firmada por el representante legal de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para recibir subvenciones de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, conforme al modelo del anexo V.

g) Declaración responsable (original) de estar al corriente en lo relativo a las obligaciones por reintegro de subvenciones según los criterios establecidos en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio de 2006). La declaración se ajustará al modelo del anexo VI.

h) Declaración responsable (original) firmada por el representante legal de las subvenciones o ayudas que se han solicitado para esta misma finalidad, a cualesquiera Administración Pública o institución pública o privada, indicando cuáles se han concedido y cuáles no, así como las cuantías solicitadas, conforme al modelo del Anexo VII. En este caso, deberá presentarse dicha declaración para cada uno de los proyectos presentados.

i) Certificación administrativa original expedida por la administración correspondiente de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, con fecha actual (del mismo mes en que se publique esta convocatoria, o posterior). O bien, si la entidad no tiene trabajadores, certificación administrativa expedida por la Seguridad Social de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social.

j) Certificación administrativa original expedida por la administración correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con fecha actual (del mismo mes en que se publique esta convocatoria, o posterior).

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos; y en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 24/2005 de 18 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 19) que regula la cesión de información de carácter tributario mediante medios informáticos o telemáticos en la tramitación de un procedimiento administrativo. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que figura como anexo IV por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas o por la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2.2 Documentación específica:

k) Memoria descriptiva detallada del proyecto archivístico para el que se solicita ayuda, realizado conforme el modelo del anexo II.

Este modelo, que debe cumplimentarse enteramente, podrá ser completado por una explicación más detallada del proyecto a desarrollar, que tendrá una extensión máxima de cuatro páginas.

Dentro de la memoria del proyecto se incluirá un presupuesto realizado según el modelo del anexo II, en el que se desglosen los ingresos y gastos que exija el proyecto.

l) Memoria descriptiva de los servicios que se prestan en el archivo de la entidad, realizada conforme al modelo del anexo III.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En caso de que la entidad solicitante desee acogerse a esta posibilidad, deberá presentar una declaración responsable en la que se hagan constar los datos identificativos de la entidad, organismo de la Administración actuante y fecha en que se presentaron los documentos requeridos en la presente convocatoria, y declaración de ausencia de modificaciones en los mencionados documentos desde esa fecha hasta el día de presentación de la solicitud de estas ayudas. Los documentos administrativos a los que se refiere este derecho son: la escritura de Constitución de la entidad, los Estatutos y sus modificaciones, la certificación de inscripción en el registro público correspondiente y la Tarjeta de Identificación Fiscal. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones, la documentación administrativa detallada podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, salvo en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, será requerida la presentación –en un plazo no superior a quince días– de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

En el caso de que la presentación de la solicitud se realice a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura, la solicitud se completará utilizando la aplicación informática preparada al efecto. Los documentos entregados mediante el Registro Telemático tendrán la consideración de copias simples, por lo que el órgano instructor podrá solicitar el original a los efectos de comprobar su autenticidad, tal y como permite el artículo 24.2 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 46.3 de la Ley LRJAP-PAC. A solicitud del interesado, el documento original podrá ser devuelto a su titular, una vez finalizada la labor de comprobación.

3. En el caso de que una entidad desease solicitar ayuda para más de un proyecto, deberá presentar una única solicitud (conforme al modelo del anexo I) en la que enumere todos los proyectos para los que solicita ayuda, acompañada de tantas memorias específicas (conforme al modelo del anexo II) como proyectos desee solicitar.

4. Subsanación de errores.

1. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley LRJAP-PAC, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAP-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

Octavo. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de los Archivos Estatales.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector General de los Archivos Estatales.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de los Archivos Estatales, con voz, pero sin voto.

Vocales: Cinco funcionarios de carrera del Ministerio de Cultura.

Todos los vocales y el secretario serán nombrados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

La condición de vocal tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

La Comisión de Asesoramiento y Evaluación podrá recabar el dictamen de los expertos que considere oportuno para valorar la calidad de los proyectos valorados.

Los vocales que no perciban remuneraciones fijas ni periódicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y, en su caso los gastos de locomoción y alojamiento.

Serán funciones de la Comisión:

a) Informar y valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración determinados en el punto siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y valorar su interés.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley LRJAP-PAC. En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley LRJAP-PAC.

3. Criterios de valoración.–Para la concesión y adjudicación de esta ayuda, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria correspondiente y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en los apartados segundo y sexto de esta resolución y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión previstas en dichos apartados, se llevará a cabo una selección de los proyectos presentados, de acuerdo con los siguientes criterios:

Interés del proyecto archivístico: se tendrá en cuenta éste en relación con los fondos documentales objeto de la actividad para la que se solicita ayuda, así como la finalidad. Asimismo, se considerará la calidad del trabajo desarrollado el año anterior –en caso de haber recibido ayuda el solicitante en la última convocatoria–. Este criterio supondrá como máximo el 60 por ciento de la valoración total.

La calidad de los servicios prestados por el archivo de la entidad, que supondrá como máximo el 20 por ciento de la valoración total.

El coste del proyecto, que supondrá como máximo el 20 por ciento de la valoración total. Se juzgará en sentido positivo la fiel y correcta valoración de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia.

Asimismo, la Comisión podrá establecer una cuantía máxima de ayuda, en función del número de proyectos susceptibles de ser seleccionados.

Noveno. Propuesta de resolución.

1. A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Valoración, al no tener carácter decisorio, formulará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. Visto lo anterior, la Subdirección General de los Archivos Estatales formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que comuniquen por escrito su aceptación en el plazo máximo de quince días naturales. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo marcado, se presumirá la renuncia del potencial beneficiario.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no sea notificada la resolución de concesión.

Décimo. Resolución.

1. Una vez aprobada y notificada la propuesta de resolución definitiva, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas resolverá el procedimiento. El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas es competente para la resolución del procedimiento por delegación del Ministro de Cultura conforme a la Disposición Segunda.2.B) de la Orden Ministerial CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio.

2. La Resolución deberá ser motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley General de Subvenciones. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la ayuda, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

3. En la Resolución que se dicte, conforme al artículo 30.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se harán constar la convocatoria y la identificación de las ayudas, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el nombre y número de identificación fiscal de los beneficiarios, la finalidad o finalidades de las mismas y el importe concedido. Igualmente se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. La Resolución se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. La Resolución será definitiva en la vía administrativa. Contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Undécimo. Pago y justificación de las ayudas concedidas

1. La ayuda concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, según lo estipulado en el art. 34.5 de la Ley General de Subvenciones. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio).

La entidad beneficiaria está obligada a ejecutar y justificar, conforme a los requisitos establecidos en el apartado undécimo de esta convocatoria, el haber llevado a cabo el cien por ciento de la actividad subvencionada o de la parte de la actividad que resulte subvencionada en relación al proyecto presentado. No se exige financiación propia de la entidad.

2. La justificación se realizará del siguiente modo:

a) Si la subvención concedida es inferior a 60.000 euros, la justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

 

La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La Memoria deberá ser firmada por el Representante legal de la Entidad beneficiaria.

Una memoria económica, que incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. La citada memoria incluirá un balance de ingresos y gastos en el que figure la totalidad del coste de la actividad y vendrá firmada por el Representante legal de la Entidad.

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Mediante la técnica de muestreo aleatorio simple el órgano concedente requerirá a los beneficiaros los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25% de la cantidad subvencionada.

b) En caso de que la subvención concedida sea de un importe igual o superior a 60.000 euros, la justificación se realizará mediante la presentación de:

Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión. La Memoria deberá, en todo caso, informar sobre los resultados obtenidos y ser firmada por el Representante legal de la Entidad beneficiaria.

Memoria económica con facturas, recibos y documentos de caja justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Se acompañará obligatoriamente la documentación que acredite haber procedido al pago efectivo de dichos gastos. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, siempre que lo soliciten expresamente los interesados. La Memoria económica comprenderá en todo caso, una relación de justificantes de gasto y una cuenta de resultados.

Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse la procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. En caso contrario, se presentará una declaración de no haber recibido otras ayudas que financien el mismo proyecto.

3. La justificación de la subvención concedida se efectuará en el primer trimestre de año 2010, y se presentará ante la Subdirección General de los Archivos Estatales, que procederá a su examen inicial, de acuerdo a los criterios y procedimientos de actuación fijados por la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, competente para la aprobación posterior de la justificación, y en su caso para la exigencia del reintegro. Todo ello sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.–Los beneficiarios de la ayuda quedarán obligados a:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad, deberá estar autorizada por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dentro del año correspondiente a la convocatoria.

2. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, naciones o internacionales, así como de toda entidad o institución privada.

3. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedan obligadas a garantizar el acceso público a sus fondos en las condiciones que se establezcan conjuntamente con el Ministerio de Cultura.

4. Los proyectos de descripción obligatoriamente se realizarán con el software proporcionado por la Subdirección General de los Archivos Estatales, basado en la norma ISAD-G, a fin de permitir la migración de los datos al sistema PARES (Portal de Archivos Españoles) del Ministerio de Cultura. Asimismo, en los proyectos de reproducción también habrá de emplearse la citada aplicación informática para grabar el instrumento de descripción asociado a los documentos reproducidos. Igualmente, el beneficiario deberá atenerse a las instrucciones referentes a la aplicación informática para la remisión de las imágenes digitalizadas.

5. La entidad beneficiaria entregará a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas una copia del trabajo desarrollado, sea en el soporte que fuere, y cualquiera que haya sido el proyecto realizado (proyecto de reproducción, proyecto de descripción, proyecto de recuperación de documentos, etc.).

6. La entidad beneficiaria, mediante la aceptación de la ayuda propuesta, cederá formalmente al Ministerio de Cultura los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación en el medio de Internet, de todos los elementos que constituyen el resultado del proyecto realizado, se entregue dicho resultado en el soporte que fuere (digital, microfilm, papel, o cualquier otro). Asimismo, se autoriza la distribución de reproducciones a otros centros dependientes del Ministerio de Cultura para la consulta de los usuarios e investigadores. Será obligación de la entidad beneficiaria responder legal y económicamente de las reclamaciones, demandas o cualquier otra pretensión contenciosa ejercitada por terceros en relación al objeto del contrato, en especial sobre las referidas a los derechos de propiedad intelectual.

7. En toda documentación, publicada o no, así como cualquier publicación de carácter electrónico, incluida Internet, que resulte de las actividades a las que se haya concedido esta ayuda se deberá hacer constar de forma expresa el patrocinio del Ministerio de Cultura, incluyéndose el logotipo del Ministerio de Cultura, que podrá solicitarse a la Subdirección General de los Archivos Estatales. Además del logo, en las publicaciones se incluirá la leyenda «Esta publicación ha recibido una ayuda de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas»

8. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas queda autorizada para difundir a través de su página web la información proporcionada por las entidades beneficiarias relativa a los archivos que se formalizará en el anexo III.

9. Los beneficiarios quedarán sujetos adicionalmente al resto de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Decimotercero. Verificación y control.–El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimocuarto. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.–Los beneficiarios de la ayuda quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dentro de sus competencias referentes a la comprobación de la actividad subvencionada, el órgano instructor evaluará el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado. En el supuesto de incumplimiento parcial, según lo dispuesto en el artículo decimosexto, apartado 2, de la citada Orden CUL/4411/2004, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. Si el órgano instructor, atendiendo al proyecto presentado en la solicitud, determinase que el proyecto no se ha realizado en su totalidad, sino que se ha desarrollado una parte del mismo, estimará en términos porcentuales qué parte ha realizado, y qué parte no. Y se aplicará esa relación a la cantidad total que debía justificar el beneficiario, a efectos de reintegrar el porcentaje correspondiente a la parte que no se haya desarrollado.

Asimismo, el beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin previo requerimiento de la Administración efectuar la devolución voluntaria. La devolución se realizará a través del modelo 069, que obtendrá en las Delegaciones de Economía y Hacienda. Una vez que la Delegación haya expedido el documento, se deberá realizar el pago a través de entidades colaboradoras.

En este caso, se remitirá a la Subdirección General de los Archivos Estatales original o copia compulsada del resguardo.

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, y en la presente resolución.

Decimoquinto. Normativa aplicable.–En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» del 18, pág. 40.505), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio de 2006) y la Orden CUL/4411/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2005, pág. 746).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante el Subsecretario de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexto. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de julio de 2009.–El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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