Con fecha 25 de enero de 2008, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó Resolución resolviendo el expediente de referencia IE/CM-2/2007, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de fecha 23 de febrero de 2007, entre otros, a Angelo Costa Spain, S. A. Confirmado el citado Acuerdo por Resolución Ministerial desestimatoria del recurso de alzada formulado por la entidad, de fecha 16 de abril de 2008, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente sanción por infracción grave, impuesta, entre otras, en dicho Acuerdo:
«l. Primero.–Imponer a Angelo Costa Spain, S. A., la siguiente sanción:
Una sanción de amonestación pública con publicación en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, prevista en el artículo 10 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.e) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, por el que se regula el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 5 de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en el incumplimiento del deber de veracidad informativa debida al público en general.»
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la referida sanción disciplinaria.
Madrid, 6 de julio de 2009.–El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.
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