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Documento BOE-A-2009-12303

Orden ARM/2005/2009, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras generales de las subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2009, páginas 63329 a 63332 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-12303
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/07/20/arm2005

TEXTO ORIGINAL

Desde 1983 se subvenciona la actividad de desalación de agua de mar en las islas Canarias, con objeto de poder abaratar el precio final del agua potable y tratando de aproximarlo al precio medio del agua en la península.

A partir de 1997, el control y distribución de estas subvenciones pasó a ser competencia del Ministerio de Medio Ambiente.

El actual objetivo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se dirige no sólo a garantizar la suficiencia y calidad de los recursos hídricos, sino también a incentivar los sistemas más eficientes, considerando un uso racional del agua, particularmente desde el punto de vista energético, impulsando la eficacia en todo el proceso de abastecimiento de agua a la población.

Partiendo de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las bases reguladoras de las subvenciones se aprobarán por Orden ministerial y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y determina su contenido esencial.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Abaratar el precio final del agua potable producida en las plantas desaladoras de Canarias, impulsando la eficacia y eficiencia en todo el proceso.

Artículo 2. Ámbito temporal.

Esta orden tendrá vigencia indefinida.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente orden las entidades locales o empresas públicas o concesionarias que, en Canarias, cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Ser titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo.

b) Verter agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua de mar, a la red de distribución para el consumo doméstico.

Las entidades y empresas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir con lo previsto en el artículo 14 de la citada ley.

Artículo 4. Solicitudes.

Los interesados rellenarán un ejemplar de la solicitud en el modelo que se publicará como anexo a la Resolución de la convocatoria y lo presentarán, dentro del plazo establecido en la misma, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de convocatoria indicará, así mismo, la documentación que deba acompañarse a la solicitud, particularmente la que permita acreditar los costes incurridos por los solicitantes en el periodo de referencia que se establezca.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. La resolución de convocatoria establecerá el trámite de audiencia de la propuesta de concesión y, en su caso, el régimen de aceptación por los interesados.

3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General del Agua.

4. Las solicitudes se evaluarán por una Comisión Técnica, que se constituye como el órgano colegiado previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. Dicha Comisión estará presidida por la Directora General del Agua, siendo sus vocales: el Director General de Industria del Gobierno de Canarias, el Subdirector General de Programación Económica y Secretario, con voz y voto, el Jefe de área de Estudios y Programas, ambos de la Dirección General del Agua.

6. La Comisión estudiará las solicitudes admisibles y, tras aplicar los baremos establecidos en la convocatoria, elaborará un informe que incluirá las que considera que deben ser financiadas y la cuantía propuesta para cada una de ellas.

7. El régimen de funcionamiento de esta Comisión se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. El órgano instructor del procedimiento, la Dirección General de Agua, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica formulará una propuesta provisional de concesión o denegación de ayudas.

9. La propuesta formulada por el órgano instructor se comunicará a todos los solicitantes para que formulen las alegaciones que estimen oportunas.

10. A la vista de los informes practicados y de las alegaciones presentadas se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará al órgano competente para su aprobación, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua.

11. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará por escrito a cada solicitante en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

12. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

La subvención que podrá percibir cada uno de los beneficiarios será la que se obtenga por la aplicación de la siguiente fórmula:

SubL = (AL + BL + CL) x K

donde:

SubL = Es la subvención en euros.

K = Es el valor que resulte de dividir la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio, expresada en euros, entre la suma AL + BL + CL correspondiente a todos los beneficiarios de la subvención.

AL = Es el resultado de la siguiente operación matemática:

AL = VdL x 0,4375 Subt / ∑VdL

siendo:

VdL = Volumen de agua desalada en metros cúbicos, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Subt = Disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente, expresada en euros.

BL = Es el resultado de las siguientes operaciones matemáticas:

BL = VdL x 0,3125 x Subt x [1 – (Pr – Pst)/Pr] / ∑VdL

siendo:

VdL = Volumen de agua desalada en metros cúbicos, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Pst = Pérdidas estándar en la red de distribución, expresada en tanto por uno, que tendrá el valor de 0,25.

Pr = Pérdidas reales en la red de distribución, expresadas en tanto por uno. Estas pérdidas se calcularán mediante la siguiente fórmula:

Pr = (VdL + Vc – Δstock – Vf) / (VdL + Vc – Δstock)

donde:

Vc = Volumen total de agua en metros cúbicos vertida a la red pública de distribución procedente de fuentes distintas a las plantas potabilizadoras por cada beneficiario, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Δstock = Es la diferencia entre el volumen de agua en metros cúbicos almacenados en los depósitos de cada beneficiario en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Vf = Es el volumen de agua expresado en metros cúbicos, facturado por cada beneficiario en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Cuando Pr ≤ 0,10, se tomará como valor de Pr el de 0,10.

CL = Es el resultado de las siguientes operaciones matemáticas:

CL = VdL x 0,25 x Subt x [1- (Cr-Cst)/Cr] / ∑VdL

siendo:

VdL = Volumen de agua desalada en metros cúbicos, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Cst = Consumo estándar de gasto energético por metro cúbico de agua desalada y que tendrá el valor de 4,5 KWh/m3.

Cr = Consumo real del gasto energético por m3 de agua desalada, expresado en KWh/m3.

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.

La percepción de las subvenciones reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 8. Pago de las subvenciones

La resolución de convocatoria establecerá el periodo de actividad cubierto por la subvención. Dado que el objeto de esta orden es subvencionar los costes de una actividad ya realizada, el pago de las subvenciones se ordenará con la firma de la resolución de concesión.

Artículo 9. Justificación.

El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo quedará sometido a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 10. Incumplimiento.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales no comunicadas con anterioridad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Normativa aplicable.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas que resulten de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/07/2009
  • Fecha de publicación: 24/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Ayudas
  • Canarias
  • Mar
  • Obras hidráulicas
  • Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua
  • Subvenciones

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