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Documento BOE-A-2009-12278

Resolución de 2 de junio de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de la Iglesia Parroquial de Pumarejo de Tera (Zamora), como bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2009, páginas 63153 a 63155 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2009-12278

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural.»

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.a), se dispone que tendrá la consideración de monumento: «La construcción u obra producto de actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones o accesorios que expresamente se señalen como parte integrante de él, y que por sí solos constituyan una unidad singular.»

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en la zona que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el plan básico de protección para el acrecentamiento del patrimonio protegido, previsto en el Plan PAHIS aprobado por Acuerdo 37/2005, de 31 de marzo, de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.–Incoar procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, de la Iglesia Parroquial de Pumarejo de Tera (Zamora), obra del arquitecto Miguel Fisac, de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo.–Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 2 de junio de 2009.–El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO
Resolución de 2 de junio de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, por la que se incoa expediente para la declaración de la Iglesia Parroquial de Pumarejo de Tera (Zamora), obra del Arquitecto Miguel Fisac Serna, como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento

Descripción:

La Iglesia parroquial de Pumarejo de Tera, es una obra de 1985, del Arquitecto Miguel Fisac Serna, levantada sobre la antiguo iglesia del pueblo consagrada a Santiago Apóstol.

Miguel Fisac nació en Daimiel, Ciudad Real, en 1913, Arquitecto desde 1942, se identifica con la escuela tradicional de Frank Lloyd, amante de urbanismo humanizado; Miguel Fisac rompe los cánones racionalistas y se sumerge en el tiempo respetando el concepto de espacio natural.

Fisac, es sin lugar a dudas, el protagonista del proceso de desarrollo de las estructuras religiosas que tuvo lugar durante la segunda mitad del siglo XX en nuestro país.

Como el mismo reconocía, con la construcción de esta pequeña iglesia rural, alcanzó como en ninguna otra de sus obras religiosas, lo que él denominaba «humanización de la arquitectura».

El proceso constructivo de la iglesia, constituye en sí mismo un singular ejemplo de la organización de un pueblo para la consecución de un bien común, la última «facendera», es decir un sistema de organización de tiempo inmemorial, ya caído en el olvido, que permitía en determinadas épocas del año, realizar obras a favor de la comunidad.

La construcción de la iglesia, se convierte en un fenómeno social, en el que todo un pueblo seduce a un arquitecto de prestigio, para realizar de modo altruista un proyecto en el que participan todos los vecinos; los abuelos amasaban el cemento, las mujeres acarreaban cubos de agua, piedras y material, y los más fuertes sacaban tacos de cuarcita al pie de la obra y los colocaban en los muros de fachada guiados por dos canteros de la zona. Se organizaron cuadrillas diarias de al menos quince personas, que de modo gratuito levantaron el templo en 73 días.

El templo, que se asienta sobre la traza de la antigua iglesia, constituye un relevante ejemplo de integración con la arquitectura local.

Respondía a una tipología muy característica de la zona, con nave a dos aguas y altar en el cuerpo más elevado a modo de torre a cuatro aguas y espadaña en el lado opuesto.

Se decidió, conservar la espadaña de la antigua iglesia y modificar por completo la traza de la nave, repitiendo formas y estructuras conocidas de su obra religiosa.

Se formó una sala limitada por un muro curvo que intenta envolver otro recto, con dos aberturas de luz a modo de vidrieras rasgadas verticalmente en el muro de piedra, permitiendo de esa manera una iluminación indirecta, que favorece una penumbra de pretendida y acusada espiritualidad, tan característica de la forma de hacer del arquitecto.

Todas las paredes fueron alzadas de cuarcita vista a dos caras, con tonos ocres y amarillentos. La cubierta, se resuelve mediante lacenas de celosía tridimensionales de tubo de acero, colocadas en sentido longitudinal de la nave, tratando de enfatizar la dimensión alargada del templo.

En el interior, destaca el viejo retablo barroco, que albergaba la imagen de Santiago Apóstol, recientemente restaurada.

Delimitación del entorno de protección:

El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, incluidos éstos, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señale.

Origen: Oeste de plaza en calle Nueva.

Tramos:

Parcelas con frente al Norte de calle Nueva con vuelta a calle Avencio Vinarejo.

Parcelas con frente a calle José Onega hasta parcelas con frente a calle del Puente.

Parcelas con frente al camino de Melgar y Sur de calle Nueva hasta la plaza.

 

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