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Documento BOE-A-2009-12275

Orden PRE/1996/2009, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para la implantación del Programa Campus de Excelencia Internacional en el sistema universitario español, se convocan su concesión en el año 2009, y se establecen los procedimientos administrativos para otorgar la calificación de Campus de Excelencia Internacional y para suscribir convenios con las Comunidades Autónomas con el fin de que éstas concedan ayudas a las Universidades para la ejecución de Planes Estratégicos de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2009, páginas 63101 a 63127 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-12275

TEXTO ORIGINAL

Las instituciones generadoras de conocimiento se han visto afectadas por los modelos de globalización, lo que ha originado un nuevo marco de competencia entre las instituciones de educación superior, que ya no afecta a entornos próximos nacionales o europeos, sino que alcanza a la totalidad del mundo universitario internacional donde la calidad de la oferta, la internacionalización de la institución y la excelencia educativa son algunos de los elementos fundamentales.

En ese escenario, algunas de las grandes preocupaciones de las instituciones universitarias son ofrecer un nivel docente de calidad, facilitar la búsqueda de colectivos de estudiantes más motivados, con altos niveles de talento y creatividad, proporcionar unas determinadas capacidades y competencias, atraer a los mejores investigadores jóvenes, consolidados internacionalmente, y facilitar la instalación de laboratorios o empresas innovadoras de alto valor añadido en los parques científicos y tecnológicos ubicados en los campus universitarios. Sin embargo, esa búsqueda es incompleta si al mismo tiempo las universidades no son capaces de encauzar esa excelencia para ofrecer la mejor enseñanza posible a todo su alumnado, convirtiendo sus instalaciones en verdaderos campus didácticos.

En el marco de la oferta global de las entidades generadoras de conocimiento, las universidades tienen hoy una consideración que es el resultado de un conjunto de percepciones sociales y de realidades medibles, en relación con una serie de actividades que la caracterizan tanto en el ámbito de la educación superior (impartición de los estudios de grado, master y doctorado), como en el de la investigación, la transferencia de conocimiento y la innovación. Además, las universidades constituyen un foco de desarrollo de su entorno geográfico y ejercen una función de responsabilidad social institucional, que debe caracterizarse por el desarrollo de sinergias con instituciones del ámbito local, regional, nacional e internacional, si bien puede existir una especialización del campus en alguno de estos ámbitos.

En ese último cometido constituye un factor clave el nivel de agregación estratégica (mediante objetivos conjuntos) entre universidades y otras instituciones (Organismos Públicos de Investigación, Institutos Universitarios de Investigación, Centros Tecnológicos, Parques Científicos y Tecnológicos y otras entidades relacionadas con la enseñanza superior, con la investigación y con las actividades de desarrollo tecnológico e innovación).

No existe un modelo único de campus universitario en función de los servicios e instalaciones que son necesarios para que se establezca un grado suficiente de calidad de vida académica, si bien a este respecto es importante concebir el espacio físico del campus como lugar de encuentro e interacción. En este sentido, se consideran elementos necesarios la oferta de una gran variedad de servicios a los usuarios del campus, espacios urbanos concebidos como lugar de encuentro, facilidades informáticas, espacios wi.fi, centros de recursos CRAI, instalaciones para la práctica deportiva, lugares para el estudio, bibliotecas universitarias especializadas, así como residencias o viviendas universitarias, oficinas de orientación profesional, centros para asociaciones de estudiantes y espacios para la gestión de las funciones de la representación sindical, entre otros.

Otro factor que también resulta relevante es el ámbito territorial en el que ejerce una mayor influencia el campus universitario, que puede tener carácter local o urbano, regional, nacional e internacional.

La interacción entre la universidad y la sociedad se produce habitualmente a través de las políticas de difusión de las actividades que se realizan en los campus con las entidades y asociaciones ciudadanas, en coordinación con las corporaciones locales y comunidades autónomas. La participación de la sociedad en la vida de los campus es hoy un reto que, entre otros elementos, necesita que la percepción social de la actividad universitaria vaya más allá de la formación de los nuevos graduados, asumiendo la función de responsabilidad social institucional.

Además, la universidad debe actuar como promotora de innovación social, económica, cultural y urbanístico-arquitectónica, y en este último sentido los recintos universitarios deben configurarse como lugares de convivencia organizada, reforzando su carácter y personalidad, atendiendo a la cultura autóctona y prestando tanta atención a los volúmenes edificados como a los espacios libres. Ese componente urbanístico-arquitectónico debe perfilarse en sí mismo como una nueva modalidad de aprendizaje, que se inserta de modo armónico en la vida de la ciudad, promoviendo valores como la eficiencia en infraestructuras, la sostenibilidad, la coherencia y equilibrio en el diseño espacial, potenciando nuevas modalidades de aprendizaje.

La percepción de excelencia de una Universidad proviene generalmente de determinadas fortalezas que sobresalen entre todas sus actividades. Pero sólo unas pocas universidades presentan hoy una alta valoración en muchos de los aspectos anteriormente mencionados. Eso, en parte, es debido a que tradicionalmente la financiación de las universidades ha estado centrada en planes plurianuales de inversiones universitarias y en un sistema de financiación basado, en gran medida, en parámetros docentes, lo que ha conducido a una situación en la que la calidad en las condiciones de habitabilidad de los campus, laboratorios y otras instalaciones no es la óptima en un momento en que es necesario aportar la máxima calidad y competir a nivel global para atraer talento.

El acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de enero de 2009 aprobó el Plan de Acción 2009 para el apoyo y modernización de la Universidad pública española en el marco de la Estrategia Universidad 2015.

Ese Plan pretende situar a las universidades españolas entre las europeas que obtienen mejores resultados y sus campus más competitivos entre los de más prestigio y referencia internacional, así como apoyar la promoción y consolidación de las fortalezas del conjunto de las universidades españolas. La puesta en marcha y ejecución de este Plan implica una actuación coordinada entre el Gobierno, las Comunidades Autónomas, las universidades y los agentes sociales y económicos encaminada a la modernización de las universidades españolas.

Con ese enfoque, la presente Orden Ministerial establece las bases reguladoras de determinadas subvenciones públicas y convoca su concesión en el año 2009 por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ciencia e Innovación, en régimen de concurrencia competitiva, a actuaciones concretas de las universidades que presenten las propuestas más adecuadas para que sus campus adquieran un nivel de excelencia que les permita constituir un referente en el ámbito internacional. Estas ayudas se estructuran en dos subprogramas, mediante el primero de ellos se pretende posibilitar el desarrollo y concreción de un Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional y a través del segundo se financiarán aspectos concretos del Plan en el ámbito de la investigación, la formación avanzada en I+D+i (incluido el desarrollo de escuelas de doctorado o postgrado de excelencia internacional), la transferencia del conocimiento y la innovación fomentando la planificación estratégica investigadora y a impulsar el incremento y consolidación de sus capacidades humanas y materiales, con el objetivo de realizar actuaciones de alto impacto económico y social a partir de la excelencia investigadora que no puedan implementarse con otros programas de investigación de excelencia ya existentes. Además de las anteriores ayudas, también prevé un sistema de formalización de convenios con las Comunidades Autónomas para que por éstas se financien a las universidades la realización conjunta de un Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional que haya sido seleccionado por el Secretario de General de Universidades, previo informe de una Comisión Internacional. Por último, también se establece un sistema para el otorgamiento de la calificación de Campus de Excelencia Internacional (CEI) a las universidades cuyo Plan Estratégico haya sido considerado como adecuado para alcanzar dicha excelencia y cuente con la financiación suficiente para ser llevado a cabo.

Con la presente orden ministerial se busca facilitar a las universidades el camino hacia un nivel de excelencia internacional, mejorar el grado de eficiencia y eficacia dentro del campus mediante la colaboración con otras entidades jurídicamente independientes y empresas ubicadas en dicho entorno de influencia, incrementar y optimizar las sinergias con el contexto social y urbano, e incrementar su patrimonio intangible, fomentando la planificación de los campus.

La presente orden ministerial ha sido elaborada con sujeción a lo establecido en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas reguladas en la presente orden no distorsionan la libre competencia entre las empresas, siendo compatibles con el mercado común, según lo previsto en el artículo 87 del Tratado de la Unión Europea, por lo que no requieren la autorización previa de la Comisión Europea.

Conviene señalar que desde el punto de vista de la financiación, las ayudas concedidas podrán ser cofinanciadas con cargo al «Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas (Fondo Tecnológico), del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en su régimen de programación 2007-2013.

Esta orden se dicta en ejercicio de las competencias reconocidas al Estado por el artículo 149.1.15 y 30 de la Constitución Española. El artículo 149.1.15 establece la competencia exclusiva del Estado para el fomento y la coordinación general de la investigación científica. Por su parte el artículo 149.1.30, que establece la competencia del Estado para dictar normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación, ha sido interpretado, entre otras, por las sentencias del Tribunal Constitucional 131/1996, de 11 de julio; 146/1986, de 25 de noviembre; 13/1992, de 6 de febrero, o 46/2007, de 1 de marzo, que establecen que el Estado, desde la competencia reconocida por el artículo 149.1.30, puede establecer condiciones básicas relativas al profesorado, a la viabilidad económico-financiera, a la calidad de las instalaciones universitarias y la programación general de la enseñanza, y puede consignar subvenciones de fomento cuando esta acción centralizada resulte imprescindible para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

Por otra parte, el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que es un fin esencial de la política universitaria la promoción y la garantía de la calidad de las Universidades españolas, para lo que establece como un objetivo la competitividad de las Universidades en el ámbito nacional e internacional. Este objetivo es compartido por la presente Orden Ministerial, que fomenta la concurrencia competitiva entre universidades al objeto de financiar a aquellas que contemplen un mejor plan de conversión, una mejor hoja de ruta, a un nivel de excelencia. La centralización de la gestión de las líneas subvencionales recogidas en esta Orden encuentra justificación en la doctrina del Tribunal Constitucional. Por un lado, los programas diseñados presentan un evidente carácter suprautonómico, ya que su finalidad es la promoción de la internacionalización del sistema universitario español en su conjunto, aunque sea mediante el estímulo de la excelencia de cada uno de sus componentes. Por otra parte, sus beneficiarios presentan características heterogéneas en las diferentes Comunidades Autónomas, tanto en Io relativo a su naturaleza jurídica, como a su estructura y dimensiones; estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional. Por todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial, que a su vez contempla la participación de las Comunidades Autónomas, como un elemento esencial, para llevar a cabo el proyecto de situar a las universidades españolas más competitivas entre las europeas que obtienen mejores resultados y ostentan un mayor prestigio internacional.

Para alcanzar ese nivel de excelencia los campus universitarios, que los convierta en un foco de atracción mundial, no solo deben contemplarse mejoras en áreas docentes o científicas, sino también en otros aspectos referentes a la calidad de las universidades que son tenidos en consideración en la competencia internacional, tales como, por ejemplo, viviendas universitarias, instalaciones deportivas, rehabilitación de edificios de carácter histórico cultural, museos, mejora de la calidad urbanística, o interacción con otras instituciones.

Por último, resulta muy conveniente que los campus que disponen de un proyecto para conseguir esos objetivos y de una financiación para su realización, puedan distinguirse en el ámbito nacional e internacional con la calificación de Campus de Excelencia Internacional, lo que permitirá compensar tal esfuerzo de actualización y mejora.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación y del Ministro de Educación, con los preceptivos informes previos de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de los Departamentos competentes, y previa aprobación por la Conferencia General de Política Universitaria en su reunión de 2 de junio de 2009, dispongo:

CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Ministerial tiene como objeto regular las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para la implantación del Programa Campus de Excelencia Internacional en el sistema universitario español, convocar su concesión en el año 2009 y establecer los procedimientos administrativos para otorgar la calificación de Campus de Excelencia Internacional y para suscribir convenios con las Comunidades Autónomas con el fin de que éstas concedan ayudas a las Universidades para la ejecución de Planes Estratégicos de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del Programa Campus de Excelencia Internacional
Artículo 2. Tipos de ayudas y finalidad de las mismas.

1. Las presentes bases se aplicarán a las ayudas que se concedan con la finalidad de que los campus universitarios españoles adquieran un nivel de excelencia e internacionalización que les permita constituir un referente en el ámbito internacional.

2. Con la presente orden ministerial se pretende que los campus universitarios aumenten y optimicen la oferta de oportunidades, servicios e instalaciones a los estudiantes, profesores, investigadores, personal de administración y servicios, organismos públicos de investigación, centros de I+D, empresas y otras entidades que se relacionen con ellas, participando, al mismo tiempo, en el desarrollo territorial y en la búsqueda de soluciones a los retos sociales, culturales y medioambientales de nuestra sociedad.

3. También se pretende fomentar que los campus universitarios desempeñen sobre el entorno social, urbano y cultural una mayor interacción y un papel didáctico, proyectándose externamente como modelo de armonía espacial, sostenibilidad e integración en la vivencia del espacio físico de la universidad.

4. Además, es un objetivo de esta orden que los Campus de Excelencia Internacional (CEI) sean un elemento aglutinador de una pluralidad de instituciones, que implique una agregación estratégica que permita a la universidad asumir una misión de carácter local, regional, nacional o internacional, donde la docencia, la investigación y la innovación sean una fuente de beneficios culturales y socioeconómicos, que aporte un mejor servicio a la sociedad y un aumento de la calidad de vida.

5. A tales efectos, las subvenciones reguladas en la presente orden se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, a las universidades que hayan sido seleccionadas y se estructuran en los siguientes subprogramas:

a) Subprograma para el Desarrollo y Concreción de un Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional, que previamente será presentado por los solicitantes mediante una descripción general y resumida.

b) Subprograma de I+D+i y Transferencia mediante el cual se concederán ayudas para la ejecución de aspectos parciales de dicho Plan Estratégico, que merezcan una Mención de Calidad en el ámbito de la investigación, incluida la formación avanzada de investigadores de excelencia internacional (que incluye las actuaciones de desarrollo de Escuelas de Doctorado o Posgrado interinstitucionales), de la transferencia de conocimiento o de la innovación, para convertir a las universidades y a sus campus en referentes internacionales de excelencia en I+D+i, siempre que dichos aspectos abarquen en su integridad una o varias de las siguientes acciones especificas:

Identificación de líneas y programas de I+D+i de gran proyección y ambiciosos así como las estrategias, medios y recursos necesarios para llevarlas a cabo en posible cooperación con otras instituciones.

Desarrollo de programas innovadores así como actuaciones encaminadas a la transferencia del conocimiento y de los resultados de la investigación a la sociedad y al tejido productivo.

Desarrollo de agregaciones estratégicas con otras instituciones y entidades públicas y privadas con alianzas estables para poner en marcha los programas de I+D+i diseñados y la utilización conjunta de equipamientos vinculados con estos programas de I+D+i.

Desarrollo de una estrategia y de una planificación para la captación de personal de alta calidad y excelencia (científicos, tecnólogos, gestores, etc.)

Formación de excelencia de investigadores incluyendo las actuaciones de desarrollo de Escuela de Doctorado o Posgrado de excelencia internacional.

Puesta en marcha de mecanismos para asegurar a las universidades un liderazgo nacional e internacional en sus líneas estratégicas de actuación en el ámbito de la I+D+i.

c) En su caso, también se podrán conceder Menciones de Calidad a aspectos parciales de un Plan Estratégico siempre que dichos aspectos parciales abarquen en su integridad una o varias de las siguientes once acciones específicas que se enumeran seguidamente:

En el ámbito de mejoras y actuaciones para adaptar y elevar las capacidades docentes y de formación del campus:

Iniciativas relacionadas con las mejoras necesarias para la adaptación e implantación del Espacio Europeo de Educación Superior y del Espacio Europeo de Investigación.

Mejoras en las condiciones de seguridad y salud en los edificios y espacios del campus, en especial en los laboratorios de prácticas y de investigación, así como mejoras en las instalaciones y equipamiento científico instrumental.

Acciones de mejora en redes de comunicación (RedIRIS), en plataformas tecnológicas dirigidas a la formación virtual, en mejoras energéticas, o en actividades de potenciación del sector audiovisual.

Creación o restauración de museos u otros equipamientos docentes universitarios, como salas de conciertos o de conferencias.

Iniciativas para desarrollar programas de formación avanzados de I+D+I de calidad con dimensión europea y en coordinación con otras instituciones y entidades públicas y privadas.

En el ámbito de mejoras y actuaciones para elevar la calidad del campus como punto de convivencia e integración con la sociedad:

Viviendas universitarias, residencias de posgrado y de investigadores y profesores universitarios visitantes.

Rehabilitación, renovación y mejoras de los edificios universitarios de carácter histórico-cultural y archivos históricos.

Modernización de las Instalaciones dedicadas a las prácticas deportivas u otras dotaciones para la vida universitaria.

Innovación urbanística o mejora de la calidad urbana del campus como espacio de interacción y eliminación de barreras arquitectónicas dentro de una política de sostenibilidad y de integración de personas con discapacidades.

Mejoras y transformaciones de espacios libres y ámbitos con marcada presencia de la naturaleza como valor cultural, didáctico y educativo, que posean una notable relevancia dentro del campus, o en sectores compartidos entre la universidad y la ciudad.

Actuaciones orientadas a la utilización conjunta de equipamientos entre la universidad y otras instituciones.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refieren las presentes bases las universidades españolas que sean poderes adjudicadores, de conformidad a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. En el caso de que varias universidades presentasen un Plan conjunto, una de ellas actuará en representación de las demás.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las universidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Si bien no podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refieren las presentes bases las universidades españolas que no sean poderes adjudicadores, éstas podrán concurrir a la calificación de CEI aunque no podrán recibir ningún tipo de ayuda para el desarrollo y concreción de su Plan Estratégico, tal como se indica en los artículos siguientes.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las Universidades interesadas presentarán la solicitud de ayudas en el marco de los subprogramas regulados en esta orden, y una serie de documentos a los que se alude seguidamente, relativos al Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión en Campus de Excelencia Internacional, mediante firma electrónica avanzada ante la sede electrónica que se indique en la convocatoria. La firma electrónica avanzada deberá corresponder al Rector, o persona que acredite capacidad para solicitar la subvención en nombre de la universidad interesada.

2. Junto a la solicitud los interesados deberán aportar una descripción general y resumida del Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión en Campus de Excelencia Internacional, en el marco de la Estrategia Universidad 2015, de al menos cuatro años de duración, con presupuesto y objetivos desglosados por años y por cada una de las acciones específicas que pudieran ser objeto de la subvención, y una descripción del desarrollo de las correspondientes actuaciones, según el subprograma del que se trate, en el que se describa el punto de partida, los resultados previstos y la estrategia que se seguirá para alcanzarlos. Esta descripción resumida, de una extensión máxima de cien mil caracteres, se realizará cumplimentando un impreso que será publicado en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Ministerio de Educación, y que el solicitante cumplimentará en función del Subprog++rama al que presente la solicitud, al objeto de que dicho Plan pueda ser evaluado por las Comisiones Técnicas a la que se alude en el artículo 7.

3. Igualmente deberán presentarse los documentos que acrediten los compromisos o acuerdos con otras entidades para la colaboración en el Plan, el documento que identifique a las personas físicas que actúen en nombre y representación de las universidades solicitantes, los poderes de representación, suficientes y subsistentes y, para el caso de las universidades privadas que quieran concurrir a las ayudas, la certificación que les acredite como poderes adjudicadores. Las universidades que no sean poderes adjudicadores podrán concurrir a la calificación de CEI, pero no podrán recibir ningún tipo de ayuda para el desarrollo y concreción de su Plan Estratégico.

4. En el caso de que no fuera posible presentar la solicitud, los compromisos o acuerdos con otras entidades para la colaboración en el Plan, u otros certificados o documentos mediante firma electrónica avanzada, el interesado remitirá el Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión en Campus de Excelencia Internacional por vía telemática usando las páginas web del Ministerio de Ciencia e Innovación o del Ministerio de Educación; posteriormente, y siempre dentro del plazo habilitado al efecto, presentará en soporte físico el impreso de solicitud, debidamente firmado por el Rector o persona que acredite capacidad para solicitar la subvención en nombre de la universidad solicitante, así como los restantes documentos mencionados, ante el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación, calle Albacete, 5 de Madrid, el Registro del Ministerio de Educación, calle Los Madrazos, 17, o en cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El proyecto que se presente a la convocatoria de solicitud de ayudas para acceder a la categoría de Campus de Excelencia Internacional debe acreditar el acuerdo entre las universidades y otras instituciones (Comunidad Autónoma, entes locales, empresas u otras entidades, tales como las relacionadas con la enseñanza superior, con la investigación o con las actividades de desarrollo tecnológico e innovación) que colaborarán en su desarrollo. El compromiso debe especificar la voluntad de ejecutar un Plan Integral que incorpore de forma coherente un proyecto docente, de investigación, de transferencia, de innovación y de desarrollo social. Este acuerdo debe dejarse recogido en un documento escrito, firmado por los representantes legales de las partes en el que se especifique el alcance de los compromisos adquiridos, así como las obligaciones y lo derechos.

6. Las solicitudes deberán incluir la descripción de las actividades para las que se solicita la subvención y el presupuesto estimativo de las mismas desglosado por acciones.

7. Las solicitudes deberán incluir información que acredite si el proyecto presentado tiene otras subvenciones. Si tiene otras subvenciones se deberá indicar la cuantía y la naturaleza de las mismas.

8. El plazo para presentar esta solicitud será el que se determine en la convocatoria correspondiente.

9. Las solicitudes que opten a las ayudas del Subprograma para el Desarrollo y Concreción del Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional deberán incluir una descripción general y resumida del Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional, que deberá contemplar, como mínimo, los aspectos que se indican a continuación:

a) Mejora docente.

b) Mejora científica.

c) Transformación del campus para el desarrollo de un modelo social integral.

d) Mejoras dirigidas a la adaptación e implantación al Espacio Europeo de Educación Superior, incluyendo la correspondiente adecuación de los edificios.

e) Transferencia del conocimiento y tecnología como resultado de la investigación académica al sector empresarial.

f) Interacción entre el campus y su entorno territorial.

g) Plan Financiero.

h) Además, se indicará cómo el Plan Estratégico servirá para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

1.º Mejorar la calidad de las universidades españolas con el objetivo de situarlas entre las mejores del panorama europeo e internacional, globalmente o en un aspecto determinado.

2.º Aumentar la calidad investigadora y su reconocimiento internacional, mediante una mejora de las infraestructuras de investigación que incidan en el desarrollo pedagógico y científico.

3.º Crear entornos académicos que promuevan la vida universitaria, con instalaciones pensadas para la atracción internacional de demandantes de educación superior universitaria y de investigación de excelencia.

4.º Configurar campus integrados urbanística y socialmente en el entorno urbano o territorio en que se ubican, aumentando las condiciones de calidad de vida y con altas prestaciones de servicios y mejoras energéticas y medioambientales.

5.º Promover una política integral en el ámbito de la formación, la investigación, la transferencia y valorización del conocimiento, y la actividad profesional y empresarial.

6.º Potenciar la singularidad y especialización de los campus, al objeto de que formen parte de un mapa español diversificado, basado en las correspondientes fortalezas.

7.º Mejorar los indicadores de eficiencia académica de los graduados y aumentar del nivel de internacionalización de los estudiantes de todos los niveles educativos.

8.º Aumentar el grado de internacionalización de estudiantes, investigadores, profesores y profesionales de apoyo a la actividad académica.

9.º Promover políticas de empleo dirigidas a compaginar estudio y trabajo dentro de las actividades de los campus universitarios.

10. Proponer un plan de comunicación innovador para el proyecto internacional del CEI.

11. Aglutinar en el Plan Integral proyectos de varias universidades.

12. La participación en el proyecto de colectivos de estudiantes.

Artículo 5. Criterios de evaluación y su ponderación.

1. En el marco del Subprograma de Desarrollo y Concreción del Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional:

Por cada uno de los aspectos del Plan Estratégico a los que se refieren las letras a) a f) del artículo 4.9, se otorgará un máximo de 10 puntos.

Por el conjunto de los objetivos a los que se alude en la letra h) del artículo 4.9 se otorgará un máximo de 40 puntos.

Las convocatorias podrán especificar los anteriores criterios de evaluación o modificar su ponderación.

2. En el marco del Subprograma de I+D+i y Transferencia las solicitudes serán valoradas atendiendo a los siguientes criterios de evaluación:

a) Oportunidad y carácter estratégico de las líneas y programas de investigación propuestos. Hasta un máximo de 15 puntos

b) Agregaciones estratégicas con entidades asociadas. Hasta un máximo de 15 puntos.

c) Niveles de excelencia científica de las entidades integrantes. Hasta un máximo de 20 puntos.

d) Capacidad de captación y formación de investigadores y tecnólogos. Hasta un máximo de 10 puntos.

e) Liderazgo internacional. Hasta un máximo de 10 puntos.

f) Compromisos con la estrategia de Universidad y Campus. Hasta un máximo de 10 puntos.

g) Capacidad de innovación y transferencia del conocimiento y resultados de investigación a la sociedad. Hasta un máximo de 20 puntos.

3. Las convocatorias podrán especificar los anteriores criterios de evaluación, modificar su ponderación, o establecer que las ayudas para la ejecución de aspectos parciales queden limitadas sólo a determinadas acciones.

Artículo 6. Comisiones técnicas de evaluación. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes de ayudas con cargo al Subprograma de Desarrollo y Concreción del Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional y, en su caso, de calificación de Campus de Excelencia Internacional de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV de esta orden, serán valoradas, a los efectos de poder recibir financiación, por una Comisión Técnica designada por el Secretario General de Universidades, de acuerdo con el Secretario General de Innovación:

a) Esta Comisión Técnica estará presidida por el Secretario General de Universidades y tendrá como Vicepresidente al Secretario General de Innovación o el órgano en quien éste delegue. Formarán parte del mismo el titular de la Dirección General de Política Internacional del Ministerio de Educación y el titular de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Ciencia e Innovación. Ambos Direcciones Generales pueden estar representados por una persona en el que éste delegue.

b) La Comisión Técnica estará formada por hasta un máximo de 21 vocales, 7 de ellos expertos en los distintos ámbitos a los que debe referirse el Plan Estratégico de Viabilidad y de Conversión a Campus de Excelencia Internacional, otros 7 vocales a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria, y hasta un máximo de otros 7 vocales de carácter institucional, entre los que se podrán encontrar representantes de los Ministerios de Educación; Ciencia e Innovación; Industria Turismo y Comercio; Cultura; Vivienda; Trabajo e Inmigración; y Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y Ministerio de Igualdad. La lista de sus miembros será publicada en las páginas web del Ministerio de Educación y del Ministerio de Ciencia e Innovación.

c) Esta Comisión Técnica emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada aplicando los criterios establecidos en el artículo 5.1, y los que desarrollen las correspondientes convocatorias, y los documentos a que se refiere el artículo siguiente y para su realización podrá solicitar el asesoramiento de cuantos expertos o instituciones estime conveniente.

2. Las solicitudes de ayudas con cargo al Subprograma de I+D+i y Transferencia serán valoradas en una Comisión Técnica designada al efecto por el Secretario General de Innovación:

a) Esta Comisión Técnica será presidida por el titular de la Subdirección General de Transferencia y Valorización del Conocimiento de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Ciencia e Innovación. Actuarán como Vicepresidentes el titular de la Subdirección General de Gestión Económica de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial y el titular de la Dirección General de Política Internacional del Ministerio de Educación. La Comisión estará formada por un máximo de 10 vocales y podrá designar, para apoyarla, expertos evaluadores en los distintos ámbitos que definen el Subprograma de I+D+i y Transferencia. Actuará como Secretario de esta Comisión de evaluación un funcionario de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial designado por su titular.

3. Los órganos competentes para instruir y resolver los procedimientos regulados en la presente orden son los siguientes:

a) En el Subprograma para el Desarrollo y Concreción del Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional, instruirá el Director General de Política Internacional, y resolverá el Secretario de General de Universidades por delegación del Ministro de Educación (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo).

b) En el Subprograma de I+D+i y Transferencia, instruirá el Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, y resolverá el Secretario de General de Innovación, por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo).

Artículo 7. Proceso de evaluación y criterios para determinar el importe de las ayudas.

1. Las solicitudes serán informadas por la Comisión Técnica definida en el artículo 6.1, que elaborará un informe motivado individual para cada solicitud e identificará, de entre todos los Planes Estratégicos presentados, aquellos que, en aplicación de los criterios de evaluación señalados en el artículo 5.1, son propuestos para recibir financiación en el marco de uno o de los dos subprogramas que se regulan en la presente orden de Campus de Excelencia Internacional.

2. Con respecto a las solicitudes que hayan sido consideradas susceptibles de ser financiadas en el marco del Subprograma de Desarrollo y Concreción del Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional, la anterior Comisión Técnica elaborará un informe motivado individual para cada solicitud e identificará, de entre todos los Planes Estratégicos presentados, aquellos que son propuestos para recibir financiación.

3. Además, esta Comisión Técnica evaluará la estimación y descripción de gastos necesarios para el desarrollo y concreción de la versión resumida del Plan Estratégico presentada por los solicitantes, al objeto de informar si dicha descripción se considera adecuada según precios del mercado. A tales efectos se consideran financiables los gastos siguientes:

a) Personal contratado para el proyecto.

b) Otros gastos directos de ejecución, o de contratación o de subcontratación de servicios o actividades.

En consecuencia, la citada Comisión Técnica informará si la estimación de gasto presentada y descrita por los solicitantes para el Desarrollo y Concreción del Plan Estratégico se considera adecuada, atendiendo al precio del mercado de los gastos financiables anteriormente indicados y siempre dentro de las cantidades que la convocatoria fije para la financiación de estos gastos. Este informe será realizado sólo respecto a los solicitantes que hayan obtenido una mejor calificación aplicación de los criterios de evaluación señalados en el artículo 5.1 y hasta el límite de posibles beneficiarios establecidos en cada convocatoria. Atendiendo a los anteriores criterios y en función de dicho informe, el órgano instructor del procedimiento hará una propuesta de cuantía individualizada de la subvención.

4. Esta Comisión Técnica también podrá elaborar una lista priorizada de los solicitantes cuya versión resumida del Plan Estratégico pudiera ser seleccionada para concurrir a la obtención de la calificación de CEI, pero que no recibirán financiación para el desarrollo y concreción del Plan Estratégico por no ser poderes adjudicadores.

5. La Comisión Técnica establecida en el artículo 6.1 podrá elaborar también un informe favorable a la concesión de una Mención de Calidad a aspectos parciales de un Plan Estratégico, cuya financiación podría llevarse a cabo mediante acuerdos con otros Departamentos ministeriales con los que exista un convenio marco en relación con el Programa Campus de Excelencia Internacional, siempre que dichos aspectos parciales abarquen en su integridad una o varias de las acciones específicas que se mencionan en el artículo 2.5.c) de la presente Orden.

6. Las solicitudes presentadas al Subprograma de I+D+i y Transferencia que, como resultado del proceso de evaluación descrito en el número 1, hayan obtenido Menciones de Calidad en aspectos parciales susceptibles de ser financiados en el Subprograma de I+D+i y Transferencia, serán examinadas por la Comisión designada por el Secretario General de Innovación, que, de acuerdo con los criterios de valoración que se recogen en el artículo 5.2 y con los que se establezcan en la convocatoria, elaborará una lista priorizada de aspectos que podrían ser objeto de financiación, indicando el importe de la ayuda necesaria, en consideración al presupuesto presentado por los solicitantes. A tales efectos se consideran financiables los gastos siguientes:

a) Personal para el desarrollo del proyecto.

b) Puesta en marcha, construcción o adecuación de instalaciones o edificios.

c) Adquisición de equipamiento.

d) Otros gastos directos de ejecución, o de contratación o de subcontratación de servicios o actividades.

Atendiendo a los anteriores criterios y en función de dicho informe, el órgano instructor del procedimiento hará una propuesta de cuantía individualizada de la subvención.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. A la vista del expediente y de los informes elaborados por las respectivas Comisiones, y atendiendo al presupuesto disponible, el órgano instructor de cada procedimiento elaborará una propuesta de resolución provisional. Dichas propuestas de resolución tendrán el siguiente contenido:

a) Propuesta de Resolución de los expedientes del Subprograma Desarrollo y Concreción del Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional:

1.º Lista priorizada de los solicitantes cuya versión resumida del Plan Estratégico hubiera sido seleccionada en los primeros lugares y, en consideración a ello, podrán recibir una subvención en el marco de Subprograma de Desarrollo y Concreción del Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional y concurrir a la obtención de la calificación de CEI, tal como se describe en el Capítulo IV de la presente orden. La propuesta deberá indicar, asimismo, el importe de la subvención que se propone conceder.

2.º Lista priorizada de los solicitantes cuya versión resumida del Plan Estratégico hubiera sido seleccionada para concurrir a la obtención de la calificación de CEI, pero que no recibirán financiación para el desarrollo y concreción del Plan Estratégico por no ser poderes adjudicadores.

3.º Lista de los solicitantes que podrán obtener la concesión de una Mención de Calidad a aspectos parciales de un Plan Estratégico, cuya financiación podría llevarse a cabo mediante acuerdos con otros Departamentos ministeriales con los que exista un convenio marco en relación con el Programa Campus de Excelencia Internacional.

b) Propuesta de Resolución de los expedientes del Subprograma de I+D+i y Transferencia: Lista de los solicitantes que podrán recibir una ayuda en el marco del Subprograma de I+D+i y Transferencia para la financiación de un aspecto parcial del proyecto del Plan Estratégico, por merecer una Mención de Calidad en el ámbito de la investigación, de la transferencia de conocimiento o de la innovación, con indicación del importe que se propone conceder.

2. Publicada dichas propuestas de resolución provisional en las páginas web de los Ministerios de Educación y de Ciencia e Innovación, se concederá trámite de audiencia a los interesados por un plazo de 10 días. En el caso previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los interesados podrán en ese plazo reformular su solicitud. También en este plazo los interesados deberán presentar la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable a la que se hace referencia en el penúltimo párrafo del artículo 4 de la presente orden ministerial.

3. Concluido el anterior trámite de audiencia se dictará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva, que se publicará para que los interesados acepten la ayuda, entendiéndose que dicha aceptación se produce de forma tácita transcurridos 5 días desde la anterior publicación, sin que el beneficiario haya manifestado su rechazo a la misma.

Artículo 9. Resolución de los procedimientos.

1. Concluida la fase anterior, en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, el Secretario General de Universidades dictará y publicará la resolución aprobando la lista de los proyectos que se beneficiarán de una subvención para el desarrollo y concreción del Plan Estratégico de Viabilidad y de Conversión a Campus de Excelencia Internacional, indicando la cantidad de recursos asignados para ello. Esta resolución también contendrá la lista de proyectos desestimados. Esta ayuda tiene por objeto permitir una presentación completa del proyecto de CEI, que deberá ser elaborado en versión bilingüe, castellano e inglés, que será analizado y valorado en una segunda fase, a la que se alude en el Capítulo IV de la presente orden ministerial. También se incluirá en esta lista a los proyectos presentados por universidades que no sean poder adjudicador y que hayan sido seleccionadas para presentar ante la Comisión Internacional la versión desarrollada de su Plan Estratégico, al objeto de poder obtener la calificación de CEI por el procedimiento que se describe en el Capítulo IV. Estas últimas universidades no recibirán la ayuda anteriormente mencionada.

2. En cada una de las convocatorias por las que se desarrollen las presentes bases reguladoras se determinará la cuantía máxima de estas ayudas y el número máximo de proyectos que serán financiados. La propuesta de resolución indicará la cuantía de la ayuda concedida y los beneficiarios de las mismas, dentro de los anteriores límites y atendiendo a los gastos estimados por el interesado para el desarrollo y concreción del Plan Estratégico al presentar su solicitud. En el supuesto de que los gastos propuestos por los solicitantes se considerasen adecuados, podrá proponerse la subvención de la totalidad del presupuesto financiable, dentro de los límites que indique la convocatoria.

3. Esta resolución también podrá incluir, en su caso, una lista de acciones específicas, que si bien no recibirán una subvención, merecen una Mención de Calidad y por ello su financiación podría llevarse a cabo mediante acuerdos con otros Departamentos ministeriales con los que exista un convenio marco en relación con el Programa Campus de Excelencia Internacional.

4. Por otra parte, el Secretario General de Innovación dictará y notificará la resolución por la que se aprobará la lista de acciones específicas a las que se les haya otorgado la Mención de Calidad en el ámbito de la investigación, de la transferencia de conocimiento o de la innovación, a las que se concederá una ayuda para financiar su realización, indicando la cantidad de recursos asignados para dicha actuación parcial. Estas ayudas serán compatibles con las referidas en el apartado anterior, así como con las reguladas en el Capítulo IV de la presente orden ministerial. En el caso de que esta ayuda esté cofinanciada con fondos FEDER, la resolución deberá indicar expresamente este hecho, así como los derechos y las obligaciones del beneficiario derivadas de esta cofinanciación, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 10. Modificación de las resoluciones.

Cuando se produzca una alteración sobrevenida de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, los beneficiarios podrán solicitar las modificaciones que estimen procedentes respecto a las obligaciones que se establezcan en la resolución de concesión, siempre que tales modificaciones tengan su causa en dichas alteraciones, sean proporcionales a las mismas y la solicitud de modificación sea presentada antes de que concluya el periodo de realización de la inversión o actividad objeto de las ayudas. Dichas solicitudes de modificación no se considerarán estimadas salvo que así se establezca mediante resolución expresa dictada por el órgano competente. Para dictarse dicha resolución de modificación se tendrá en consideración que la misma no altera la finalidad con la que fue concedida la ayuda, que no se produce perjuicio a derechos de terceros, y la proporcionalidad y relación causa efecto entre la alteración sobrevenida de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y la modificación solicitada.

Artículo 11. Plazo de ejecución.

1. Los beneficiarios de las ayudas para el desarrollo y concreción del Plan Estratégico de Viabilidad y de Conversión a Campus de Excelencia Internacional, deberán realizar una presentación completa del proyecto de CEI en un plazo máximo de 3 meses, según se indique en la convocatoria.

2. Los beneficiarios de las ayudas para financiar la realización de acciones específicas a las que se les haya otorgado la Mención de Calidad en el Subprograma de I+D+i y Transferencia, dispondrán del plazo que se establezca en la convocatoria o en la resolución de concesión para la ejecución de las mismas.

Artículo 12. Pago de las ayudas, compatibilidad con otras subvenciones y garantías.

1. La financiación de las ayudas tendrá carácter anticipado y podrá cubrir hasta el 100% del presupuesto financiable. Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento anticipado de los fondos se destinarán al objeto de la ayuda.

2. El pago de las ayudas previstas en esta orden no precisará de la constitución de garantías.

3. La ayudas concedidas con cargo al Subprograma de Desarrollo y Concreción del Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que sumado su importe no superen la cuantía del presupuesto financiable. La convocatoria podrá establecer un límite para el importe de las ayudas concedidas a cada beneficiario.

4. Las ayudas concedidas con cargo al Subprograma de I+D+i y Transferencia serán incompatibles con las que los beneficiarios puedan percibir con cargo a las convocatorias realizadas en el Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a la trasmisión de conocimiento a la empresa (TRACE) y con cargo a las convocatorias del Subprograma de Apoyo a la Función Transferencia en Centros de Investigación (OTRI), para los mismos o similares conceptos. El beneficiario que obtuviera ayudas compatibles o incompatibles con las otorgadas al amparo de estas bases, deberá comunicarlo al órgano concedente.

Artículo 13. Justificación de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas de cada uno de los Subprogramas regulados en esta Orden se realizará mediante una cuenta justificativa que contendrá una memoria de actuación con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos y una memoria económica abreviada acompañada de un informe de auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, según los establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 17 de noviembre. Esta justificación, que será presentada por vía telemática, se adecuará al modelo que se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación o en el Ministerio de Educación, según sea el órgano concedente de la misma.

2. El contenido de la memoria económica abreviada será el que, con carácter de contenido mínimo, determina el artículo 74.5 del Reglamento citado.

3. Los beneficiarios dispondrán de 3 meses desde que finalice el plazo para la ejecución de las ayudas para la justificación de los gastos. En el caso de las ayudas concedidas para la realización de acciones específicas a las que se les haya otorgado la Mención de Calidad, además, los beneficiarios deberán elaborar un informe económico y de actuaciones con la periodicidad que establezca la convocatoria y en los términos que se indicarán en la página web del Ministerio de Educación.

Artículo 14. Procedimiento de reintegro.

1. Si transcurriesen los anteriores plazos sin que el beneficiario presentase las justificaciones e informes aludidos ante la Dirección General de Política Internacional, o ante la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial según el subprograma de que se trate, el órgano de concesión del expediente requerirá al beneficiario para que proceda a presentar tal documentación en 15 días, advirtiéndole de que de no realizarla en dicho plazo se procederá al inicio de un expediente de reintegro de la ayuda.

2. Los incumplimientos por las universidades en la ejecución del presupuesto financiado, o de los objetivos establecidos, que sean inferiores al 20% del total, siempre que exista por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, sólo llevarán aparejada la obligación de reintegro de las ayudas en una proporción equivalente a dichos incumplimientos.

3. En el caso de que aplique el reintegro, el beneficiario tendrá que reintegrar la ayuda recibida o la proporción equivalente que le corresponda y el interés de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15. Subcontratación.

Las presentes ayudas serán compatibles con la subcontratación de una parte o la totalidad de la actividad financiada. En los casos en que la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario, antes de realizar la contratación, deberá solicitar autorización a la entidad concedente de la ayuda, debiéndose entender concedida la misma transcurrido 5 días sin que la Administración se manifieste expresamente en contrario. El solicitante deberá acreditar, junto a su solicitud, que la contratación no se realiza con ninguna de las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones. No será necesario realizar tal solicitud específica cuando dicha subcontratación ya hubiera sido indicada, aportando los datos anteriormente referidos, en la solicitud de ayuda.

Artículo 16. Recursos.

1. Contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente o sucesivamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

CAPÍTULO III
Convocatoria de 2009 del Programa Campus de Excelencia Internacional
Artículo 17. Objeto de la convocatoria para el año 2009.

1. Se convocan para el año 2009 las ayudas correspondientes al Programa Campus de Excelencia Internacional.

2. El Programa Campus de Excelencia Internacional pretende como objetivos:

a) La potenciación de la calidad docente y la adaptación de sus enseñanzas al nuevo Espacio Europeo de Educación Superior con especial atención a su internacionalización académica y su excelencia en ámbitos de másteres y doctorados de excelencia internacional.

b) Dado que las universidades españolas, son las instituciones donde se desarrolla una parte fundamental de la investigación española de calidad, es objetivo fundamental de la presente convocatoria de 2009, su consolidación como centros de referencia y excelencia internacional en áreas estratégicas para las mismas y desde los cuales se transfiera a la sociedad, en general, y al tejido productivo, en particular, el conocimiento generado.

c) Su transformación en verdaderos entornos de conocimiento, donde la calidad de vida, la sostenibilidad ambiental, los servicios de atención a los estudiantes, el urbanismo y el concepto de campus social y didáctico sean referentes de excelencia a nivel internacional.

3. Asociado a estos objetivos, la presente convocatoria pone además su atención en que dichos campus universitarios generen riqueza e impacto económico y social a medio y largo plazo. Para ello, se apoyará la excelencia científico/técnica como el camino para conseguir el objetivo y no como un fin por si mismo. Esta meta se podrá alcanzar mediante la consecución de los siguientes objetivos particulares:

a) Contribuir al desarrollo económico, el empleo de calidad, el crecimiento y la competitividad mediante el refuerzo de la innovación financiando instituciones capaces de asumir riesgos, e incluso aventurarse en nuevas áreas de investigación, no financiadas por otras fuentes, gracias a la financiación adicional proporcionada, para de esta manera conseguir unos resultados que serán transferidos al sector productivo y tendrán un impacto socioeconómico en el conjunto de la sociedad.

b) Desarrollar y valorizar el conocimiento y la investigación de vanguardia en régimen de cooperación público-privada mediante agregaciones estratégicas con las instituciones y entidades idóneas en líneas de impacto. Contribución al desarrollo de un deseable Espacio Español Común de Investigación.

c) Difundir y compartir el conocimiento con las empresas y la sociedad en general; así como contribuir a mejorar la gestión de la investigación y la innovación y su diseminación.

d) Atraer los mejores expertos a escala nacional e internacional que permitan facilitar y acelerar la consecución de los objetivos anteriores.

4. Para ello las Universidades identificarán sus líneas y áreas estratégicas, desarrollarán un programa científico-tecnológico para llevarlas a cabo mediante la agregación de capacidades con otras instituciones, entidades y empresas públicas y privadas asociadas en alianzas estratégicas estables, elaborarán planes para transferir la tecnología y el conocimiento generados y pondrán los medios propios necesarios para llevarlas a cabo.

Artículo 18. Financiación y conceptos financiables.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para 2009:

a) Subprograma para el Desarrollo y Concreción de un Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional: 21.04.322C.452, hasta un importe máximo de 3 millones de euros en subvenciones, para la financiación directa a las universidades de los gastos para la elaboración, desarrollo y concreción del Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional.

Estas ayudas podrán concederse por un importe máximo de 200.000 euros por beneficiario.

b) Subprograma de I+D+i y Transferencia: 21.05.463B.755 (Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre) hasta un importe máximo de 50 millones de euros en subvenciones, para la financiación directa a las universidades de actuaciones referentes a aspectos parciales del Plan Estratégico relacionadas con la I+D, la transferencia de conocimiento y la innovación. Esta dotación procede del fondo especial del Estado para el Estímulo de la Economía y el Empleo previsto en el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre.

Estas ayudas podrán concederse por un importe máximo de 5 millones de euros por beneficiario, en una sola anualidad. Las actividades objeto de las ayudas concedidas al amparo del presente artículo deberán ser desarrolladas durante 2009 de forma que ejecute un 60% de la ayuda concedida y el restante 40% durante el año siguiente, o en el plazo que se fije en la resolución de concesión.

Estas ayudas podrán ser cofinanciadas con cargo al «Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas (Fondo Tecnológico), del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en su régimen de programación 2007-2013.

c) Menciones de calidad a otros aspectos parciales del Plan Estratégico: Aunque la resolución de los procedimientos podrá establecer acciones específicas que merecen una Mención de Calidad, éstas no recibirán una subvención para su ejecución en virtud de la presente convocatoria, aunque su financiación podría llevarse a cabo mediante acuerdos con otros Departamentos ministeriales con los que exista un convenio marco en relación con el Programa Campus de Excelencia Internacional.

Artículo 19. Contenido del Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional.

Las universidades que opten a las ayudas deberán presentar el Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional, al que se refiere el artículo 5.1 de la presente orden, planteando la metodología que se seguirá para alcanzar una parte o la totalidad de los objetivos que se indican en el artículo 22.

Artículo 20. Plazo de presentación de solicitudes y documentos e informaciones que deben acompañarse.

1. El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto hasta el 8 de septiembre de 2009, inclusive.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las universidades españolas que sean poderes adjudicadores, de conformidad a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, tal como se establece en el artículo 3 de la presente orden, que presenten la solicitud y documentos a los que se refiere el artículo 4 y los que se indican seguidamente.

Si bien no podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas las universidades españolas que no sean poderes adjudicadores, éstas podrán concurrir a la obtención de la calificación de CEI y de ser seleccionadas podrán participar en el procedimiento que se describe en el Capítulo IV.

2. Los interesados deberán cumplimentar el impreso de solicitud que figurará en la página web del Ministerio de Educación y en la del Ministerio de Ciencia e Innovación. Asimismo deberán presentar, de la forma prevista en el artículo 4 de la presente orden ministerial, la siguiente documentación:

a) La persona que presente la solicitud en representación de la universidad interesada deberá acreditar el poder que ostenta para actuar en nombre de la misma, así como documento acreditativo de su personalidad.

b) Deberá aportarse también una declaración responsable de que los solicitantes no se hallan en las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Igualmente deberán presentarse los compromisos o acuerdos con otras entidades para la colaboración en el Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión en Campus de Excelencia Internacional.

d) Cuando se trate de universidades privadas, deberán aportar una certificación que les acredite como poderes adjudicadores.

3. En el caso de que no fuera posible presentar la solicitud, o alguno de los restantes documentos mencionados anteriormente, mediante firma electrónica avanzada, tal como se establece en el artículo 4.4, el interesado remitirá el Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión en Campus de Excelencia Internacional por vía telemática usando las páginas web del Ministerio de Educación o del Ministerio de Ciencia e Innovación; posteriormente, y siempre dentro del plazo habilitado al efecto, presentará en soporte físico el impreso de solicitud, debidamente firmado por el Rector o persona que acredite capacidad para solicitar la subvención en nombre de la universidad solicitante, así como los restantes documentos mencionados, ante el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación, calle Albacete, 5 de Madrid, el Registro de Ministerio de Educación, calle Los Madrazos, 17, o en cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 21. Notificaciones.

1. En virtud de lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación de los actos adoptados en el procedimiento de concesión de las subvenciones (propuestas de resolución provisional y definitiva y demás actos de trámite, y la resolución de concesión) se realizará mediante su publicación en la web del Ministerio de Educación y en la del Ministerio de Ciencia e Innovación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

2. El resto de actos que afecten a los derechos e intereses de los beneficiarios serán objeto de notificación individual, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 22. Criterios de Evaluación.

1. Para la selección de los Planes Estratégicos que serán propuestos para recibir financiación en el marco de los dos subprogramas de la presente convocatoria y para la concesión de las ayudas en el Subprograma de Desarrollo y Concreción de un Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional, los criterios de evaluación a que se refiere el artículo 5.1 de esta orden se aplicarán teniendo en consideración el punto de partida y los objetivos que se pretenden alcanzar con la aplicación del Plan Estratégico en los siguientes ámbitos, a los que debe referirse dicho Plan:

A. Mejora docente, 10 puntos.

a) Nivel de excelencia docente.

b) Oferta de grados adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Número de estudiantes en titulaciones adaptadas. Ratio de estudiantes/profesor. Número de estudiantes matriculados procedentes de otros sistemas educativos. Estudiantes Erasmus o en programas de movilidad. Número de créditos matriculados en relación con el máximo teórico por grado.

c) Oferta de másteres oficiales. Número de másteres interuniversitarios. Número de másteres con impartición en inglés (o lengua no oficial). Número de estudiantes matriculados.

d) Existencia de organización del posgrado, en escuelas u otro tipo de unidades de coordinación (Escuelas de doctorado).

e) Oferta de programas de doctorado, Número de programas de doctorado con mención de calidad, Número de estudiantes de doctorado. Número de tesis leídas por año en los tres últimos años. Número de créditos de doctorados impartidos en inglés (o en otra lengua diferente de las oficiales).

f) Existencia de programas de prácticas para los estudiantes del campus dentro del mismo entorno.

g) Número de estudiantes de posgrado de otros países, o graduados procedentes de otras comunidades españolas.

h) Servicios docentes existentes: Bibliotecas (capacidad de estudiantes, número de monografías, metros lineales de fondos bibliográficos).

i) Oferta de español para estudiantes extranjeros.

j) Iniciativas para promover la cultura innovadora y el espíritu emprendedor en los estudiantes.

B. Mejora científica, 10 puntos.

a) Propuesta de Programas y Líneas de investigación más potentes existentes en el Campus.

b) Niveles de excelencia científica de las entidades integrantes (que constituyen la agregación estratégica) del proyecto. Número de investigadores, equipos técnicos de alto valor tecnológico en el campus, publicaciones y citaciones, proyectos financiados en concurrencia competitiva, sexenios del profesorado, patentes comercializadas y licencias, número e importancia de empresas de base tecnológica, inversiones del capital privado y asociaciones con empresas, alianzas con otros campus y centros de I+D.

c) Capacidad para desarrollar centros de excelencia de formación posdoctoral e investigación en el campus, se tendrá en cuenta su posición en el ámbito nacional, e internacional, así como relaciones existentes con redes de enseñanza e investigación nacionales e internacionales.

d) Inserción profesional de los investigadores.

e) Grado de Internacionalización de sus potencialidades científicas. Integración de los diferentes Institutos de Investigación y OPIS en la actividad de la universidad.

f) Existencia de infraestructuras de referencia nacional o internacional (ICTS).

g) Existencia de Centros de Investigación o de centros mixtos con OPIS.

h) Fondos recibidos de las administraciones públicas y la UE en los últimos tres años, pora todas las entidades signatarias de la agregación estratégica.

i) Proyecto de contratación de investigadores de excelencia o de construcción o adquisición de infraestructuras y equipos del máximo nivel.

j) Configuración como punto de encuentro de la actividad científica y de las necesidades y demandas de referentes sociales e industriales del sector o sectores relacionados: modelo de referencia de la cooperación entre ambos.

k) Identificación de entidades asociadas (instituciones, centros e institutos de investigación, organismos públicos de investigación, instalaciones científico-técnicas singulares nacionales y extranjeras, hospitales, centros tecnológicos, otras universidades, entidades y empresas) con las que articular y generar sinergias en su ámbito espacial de actuación. Coordinación de valores, recursos y resultados de las entidades «asociadas».

l) Constitución, en caso de no existir ya, y liderazgo de su Red Temática y las Plataformas Nacionales asociadas.

m) Esquema planificado de capacidades propias que aseguren el liderazgo y capacidad de la institución solicitante.

n) Compromiso de la universidad en la estrategia de los programas (documentado en decisiones de sus órganos de gobierno) con recursos propios (por ejemplo, política de dedicación de recursos humanos, líneas presupuestarias y cánones, habilitación de espacios, edificios y servicios, comunicación, etc.).

C. Transformación del campus para el desarrollo de un modelo social integral, 10 puntos.

Se valorarán preferentemente los proyectos de mejora con participación de todos los colectivos universitarios en el diseño del Campus de Excelencia Internacional y de forma especial los procesos de participación de estudiantes universitarios individualmente, a través de las asociaciones y sindicatos estudiantiles, y a través de los órganos colegiados.

Se atenderá específicamente a los siguientes aspectos:

a) Desarrollo de políticas de empleo que permitan a los estudiantes universitarios que lo deseen combinar sus estudios universitarios con una oferta de trabajo en los campus universitarios.

b) Mejoras en edificios, urbanísticas y de servicios.

1.º Campus que posean, bien en su conjunto o bien en ámbitos parciales y edificios individuales, un singular valor histórico cultural, archivos históricos y patrimonio de valor científico o cultural, que deban ser rehabilitados.

Mejoras de los museos universitarios u otros equipamientos colectivos.

2.º Campus que presenten infraestructuras más degradadas o con mayor necesidad de acometer reformas. Zonas de servicios, plazas universitarias cívicas, zonas de restauración, u otros lugares de encuentro. Diseño de campus artístico en relación con actividades artísticas universitarias. Nuevas tecnologías aplicadas a la mejora del campus, campus-museo arte o, en general, cualquier planteamiento innovador que potencie la faceta didáctica del campus.

3.º Necesidad de equipos o instalaciones de investigación que conduzcan a una mayor eficiencia y eficacia entre los actores del proyecto.

4.º Mejora en la urbanización especialmente en aspectos relacionados con la calidad urbana, infraestructuras telemáticas y acceso a personas con discapacidad.

5.º Otras que puedan incorporar innovaciones específicas en esta dirección, tal como potenciación del transporte colectivo, introducción de criterios de ecourbanismo y arquitectura bioclimática.

6.º Transformaciones espaciales o funcionales en el Campus orientadas a activar modalidades de aprendizaje innovadoras, mediante las cuales se potencie el valor didáctico del complejo docente en su conjunto, de sus edificios, espacios libres y ámbitos con marcada presencia de la Naturaleza como valor cultural: jardines urbanísticos sectoriales (biología, geología, ingenierías, energías renovables, o similares).

7.º Propuestas de planificación conjunta entre la Universidad y el municipio en el que esté inscrito el Campus.

8.º Planteamiento de optimización de equipamientos compartibles entre la Universidad y la Ciudad, orientado a la utilización común de recursos e infraestructuras.

c) Desarrollo de acciones que promuevan un modelo social integral de la vida del campus.

1.º Apuesta por la innovación en el Campus, en los conceptos de identidad espacial, integralidad vivencial y de usos, e interacción con el entorno urbano.

2.º Dinamización de la vida en el campus para la acogida de estudiantes, investigadores, profesores y el conjunto de la comunidad universitaria de modo que se promueva la autosuficiencia funcional del Campus, y se evite la constitución o pervivencia de espacios que se utilicen sólo durante horarios lectivos. Entre otros elementos se incluyen en este concepto residencias para investigadores, profesores y estudiantes, instalaciones y servicios de apoyo y acogida a estudiantes de terceros países, accesibilidad, diseño del espacio público como lugar de encuentro, otros aspectos urbanísticos y medioambientales, instalaciones deportivas, servicios.

3.º Zonas peatonales y movilidad interna específica: carril bici, alquiler de bici-campus, interconexión urbana e intercampus, enlaces entre zonas peatonales en el entorno urbano y el campus, campus como espacio de relación social. Proyectos de eliminación de barreras arquitectónicas y de potenciación de la integración de personas discapacitadas.

4.º Mejoras de los espacios de representación, de ubicación de asociaciones estudiantes universitarios y de la representación sindical de PDI y PAS.

5.º Proyectos que apoyen, desarrollen y mejoren actividades ligadas a la cooperación al desarrollo y otras que puedan encuadrarse dentro de la misión de Responsabilidad Social Universitaria.

6.º Observatorios de igualdad y violencia de género.

D. Mejoras dirigidas a la implantación y adaptación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), incluyendo la correspondiente adecuación de los edificios, 10 puntos.

a) El nivel de calidad de la oferta docente de grado, master y doctorado y el nivel de internacionalización de la oferta global académica, incorporando las acciones de promoción de ERASMUS y otros programas análogos para niveles de postgrado y doctorado.

b) Necesidades de adecuación de los espacios docentes a la nueva metodología docente resultante de la adaptación de los estudios al Espacio Europeo de Educación Superior.

c) Políticas de coordinación con los Institutos de Secundaria y FP ubicados en la zona de influencia de los campus en la estrategia general del proyecto.

d) La política dirigida a atraer estudiantes e investigadores extranjeros, a partir de la calidad de las instalaciones, de los servicios, las facilidades de apoyo en diversos asuntos como los idiomas, así como cualquier otra actividad que identifique internacionalmente el campus.

e) La calidad del proyecto de comunicación internacional.

f) El nivel de concreción del proyecto académico docente, pedagógico o de interacción «docencia-investigación-innovación», dirigido a potenciar el carácter de excelencia internacional del campus.

g) Atención a la inserción profesional de estudiantes.

h) Propuestas de transformación del Campus y de sus edificios, orientadas a activar modalidades de aprendizaje innovadoras, las cuales pasen a alojarse en ámbitos alternativos a los formatos tradicionales, añadiendo así una dimensión didáctica al complejo docente: espacios generales; edificios; aulas (espacios áulicos innovadores, seminarios, estudios, salas de lectura, escenarios, talleres, platós, etc.).

i) Nivel de internacionalización del campus.

j) Entornos residenciales que favorezcan la internacionalización. Unidades de gestión de la oferta internacional. Servicios de apoyo a la oferta de posgrado internacional. Institutos Hispánicos. Escuelas de Idiomas universitarias e infraestructuras de autoformación.

E. Transferencia del conocimiento y tecnología como resultado de la investigación académica al sector empresarial, 10 puntos.

Se valorará si el Plan Estratégico contempla lo siguiente:

a) Disponibilidad de una oferta estructurada de capacidades científico-tecnológicas y resultados de investigación, así como la calidad de la producción científica que se pretende valorizar y comercializar.

b) Proyectos de mejora de las estructuras de transferencia y valorización existentes. A tales efectos se valorarán positivamente los proyectos de formalización de acuerdos de cooperación entre diversas OTRIS y unidades de transferencia para poner en común la producción científica, o un determinado sector de la misma, de distintas universidades y centros de investigación, y crear así una red integrada de valorización, que aproveche al máximo la especialización (presente o futura) de cada una de ellas por áreas científicas tecnológicas.

Estos acuerdos deberán también repartir entre las OTRIS y unidades de transferencia la labor de estudio de los mercados, mediante un análisis sistemático de fuentes de información que identifique oportunidades para resultados de I+D, en tal sentido también se valorará positivamente la existencia de acuerdos con otros agentes del sistema como las Cámaras de Comercio o agrupaciones empresariales.

A los efectos anteriores, también será posible que esos acuerdos de cooperación contemplen la creación de un fondo común que resulte suficiente para contratar con terceros esas labores de valorización conjunta, estudio de mercados y comercialización de los resultados de la producción científica.

c) Existencia de un Parque Científico o Tecnológico en la zona de influencia del campus y que forme parte del acuerdo de agregación estratégica. Igualmente debe considerarse la presencia de centros tecnológicos e incubadoras de empresas de base tecnológica.

d) Servicios científico-tecnológicos de apoyo a la investigación y existencia de grandes infraestructuras científico-tecnológicas, tales como las ICTS.

e) Creación de fondos pre-semilla, orientados a favorecer la realización de estudios de viabilidad, pruebas de concepto, pruebas de patentabilidad y prototipos, análisis de conflictos con otras patentes y producción científica, informe de libertad de operaciones, realización de estudios de mercado, definición de estrategias de comercialización, y otras actividades análogas.

f) Previsión, así mismo, de que una parte de la ayuda recibida en la convocatoria se destine a la contratación de personal cualificado en transferencia y valorización. También se incluyen dentro de este concepto las estancias breves de expertos extranjeros en OTRIS y unidades de transferencia, para transmitir a su personal sus conocimientos y experiencia, como las estancias formativas del personal de OTRI y unidades de transferencia en centros de transferencia y valorización extranjeros.

g) Impartición de másteres o seminarios para la formación de expertos de I+D en actividades de innovación, transferencia y valorización, o para el estímulo del espíritu emprendedor y empresarial en la formación del personal investigador. Para la impartición de esa actividad docente se fomentará la celebración de acuerdos de colaboración entre Universidades y escuelas de negocios de prestigio, fundaciones universidad-empresa, cámaras de comercio y otras entidades similares con experiencia en este ámbito.

h) Iniciativas para que las unidades de transferencia formen a licenciados como gestores de innovación, y promuevan su incorporación a empresas con posible proyección en el campo tecnológico.

i) Volumen de los fondos gestionados por las entidades signatarias de la agregación estratégica en el ámbito de la transferencia.

j) Construcción de locales y adquisición de equipamiento para viveros de empresas de base tecnológica o para la realización de pruebas de concepto, así como para la creación de laboratorios vacíos para su alquiler durante un máximo de 24 meses, donde los grupos de investigación puedan iniciar nuevos proyectos a solicitud de las empresas.

k) Evaluación de impacto y resultados desde una perspectiva científica, económica y social: capacidad para convertir los resultados de la investigación y el desarrollo en oportunidades de crecimiento económico.

l) Desarrollo de nuevos servicios o instalaciones que incorporen tecnologías innovadoras no existentes.

m) Puesta en marcha y desarrollo de programas de investigación innovadores, originales o de gran avance científico y tecnológico. Generación de nuevos conocimientos, su transmisión y aplicación.

n) Creación de empleo directo e inducido.

ñ) Otras iniciativas en materia de transferencia de carácter innovador.

F. Interacción entre el campus y su entorno territorial, 10 puntos.

a) Nivel de apoyo al proyecto y grado de concreción con que se manifiesta el compromiso de participar en el mismo por la Comunidad Autónoma, entes locales, empresas u otras entidades; así como posibles protocolos de intenciones, preacuerdos o acuerdos adquiridos para su cofinanciación.

b) Nivel de agregación entre universidades o con otras instituciones, OPIS, Institutos de Investigación, entidades relacionadas con la enseñanza superior, con la investigación o con las actividades de desarrollo tecnológico e innovación.

c) Concepto urbanístico abierto que propicie la relación entre el campus y otros ámbitos urbanos vinculados: centros históricos, áreas residenciales, espacios de actividad económica avanzada, equipamientos urbanos relevantes, etc.

d) Infraestructuras de interconexión entre el campus y la ciudad: viales urbanos estructurantes, conexiones peatonales y ciclistas, espacios urbanos charnela, ámbitos urbanos y equipamientos de uso compartido, etc.

e) Grado de participación de las entidades sociales y asociaciones vecinales en la propia integración del campus en la vida social del distrito urbano o del entorno territorial.

G. Además, se concederá hasta un máximo de 40 puntos al conjunto del Plan Estratégico, valorando hasta que punto la concesión de la ayuda va a servir para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Mejorar la calidad de las universidades españolas con el objetivo de situarlas entre las mejores del panorama europeo e internacional, globalmente o en un aspecto determinado.

b) Aumentar la calidad investigadora y su reconocimiento internacional, mediante una mejora de las infraestructuras de investigación que incidan en el desarrollo pedagógico y científico.

c) Crear entornos académicos que promuevan la vida universitaria, con instalaciones pensadas para la atracción internacional de demandantes de educación superior universitaria y de investigación de excelencia.

d) Configurar campus integrados urbanística y socialmente en el entorno urbano o territorio en que se ubican, aumentando las condiciones de calidad de vida y con altas prestaciones de servicios y mejoras energéticas y medioambientales.

e) Promover una política integral en el ámbito de la formación, la investigación, la transferencia y valorización del conocimiento, y la actividad profesional y empresarial.

f) Potenciar la singularidad y especialización de los campus, al objeto de que formen parte de un mapa español diversificado, basado en las correspondientes fortalezas.

g) Mejorar los indicadores de eficiencia académica de los graduados y aumentar del nivel de internacionalización de los estudiantes de todos los niveles educativos.

h) Aumentar el grado de internacionalización de estudiantes, investigadores, profesores y profesionales de apoyo a la actividad académica.

i) Promover políticas de empleo dirigidas a compaginar estudio y trabajo dentro de las actividades de los campus universitarios.

j) Proponer un plan de comunicación innovador para el proyecto internacional del CEI.

k) Aglutinar en el Plan Integral proyectos de varias universidades.

l) La participación en el proyecto de colectivos de estudiantes.

m) Capacidad de financiación pública y privada, y de generación de recursos financieros propios. Captación de inversión extranjera. El programa deberá contener previsiones factibles de financiación privada de sus actividades una vez finalizado el período de financiación.

2. Los aspectos del Plan Estratégico que serán financiados con el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el marco del Subprograma I+D+i y Transferencia se referirán a actuaciones de investigación, de transferencia y valorización del conocimiento y de innovación, y serán valorados atendiendo a los siguientes criterios de evaluación:

a) Oportunidad y carácter estratégico de las líneas y programas de investigación propuestos: Índice de objetivos estratégicos y científico/tecnológicos a conseguir y actuaciones principales previstas para alcanzarlas, adecuación a las acciones estratégicas y sectores prioritarios del Plan Nacional, ambición e impacto de los programas científico-tecnológicos presentados. Hasta un máximo de 15 puntos.

b) Agregaciones estratégicas con entidades asociadas: Se valorará la intensidad y perdurabilidad de las alianzas y la idoneidad de las entidades para las líneas y programas establecidos, documentadas en un manifiesto de adhesión. Hasta un máximo de 15 puntos.

c) Niveles de excelencia científica de las entidades integrantes: Referido a todas aquellas que constituyen la agregación estratégica, número de investigadores, publicaciones de impacto, sexenios, proyectos financiados en concurrencia competitiva, especialmente su coordinación, patentes y licencias, certificados de gestión de I+D y actividades de doctorado y posgrado internacionales. Hasta un máximo de 20 puntos.

d) Capacidad de captación y formación de investigadores y tecnólogos: Políticas estratégicas de incorporación de investigadores de excelencia y grado de éxito alcanzado hasta el momento, recursos y medios destinados a este objetivo en el programa, existencia de programas de doctorado y master con mención de calidad, internacionales y/o con empresas, redes y alianzas internacionales, disponibilidad de fondos para ofertar plazas en los programas. Generación de empleo intensivo en conocimiento. Hasta un máximo de 10 puntos.

e) Liderazgo internacional: Número y calidad de participación en proyectos, especialmente si se actúa de coordinador, en ámbitos europeos (Programa Marco, ERC, Eureka, COST,) e internacionales obtenidos en los últimos 4 años, alianzas con otras instituciones internacionales, presencia en comité de programas y consejos editoriales de los congresos y revistas principales del sector, presencia en órganos y comités de evaluación internacionales. Involucración y liderazgo en JTIs y plataformas tecnológicas nacionales y europeas, si es de aplicación, involucración en ICTS nacionales o internacionales, Fondos adicionales para conseguir los objetivos del programa. Estrategias internacionales para mejorar estos aspectos. Hasta un máximo de 10 puntos.

f) Compromisos con la estrategia de Universidad y Campus: Recursos propios y estrategias de la universidad para lograr los objetivos propuestos: recursos humanos y sus políticas, equipamientos y espacios, presupuestos, cánones, etc., existencia de comités científicos y/o industriales internacionales que inspiren y evalúen la estrategia del programa, acciones y controles de calidad de los objetivos, existencia de servicios centralizados de apoyo a la investigación para trabajos que requieran tecnologías e infraestructuras innovadoras, con capacidad de ser ofertados externamente. Hasta un máximo de 10 puntos.

g) Capacidad de innovación y transferencia del conocimiento y resultados de investigación a la sociedad: Alianzas con entidades tractoras en su área (empresas, instituciones, entidades, ...) receptoras del conocimiento generado en los programas de I+D+I. Estrategias para la creación de empresas de base tecnológica (fondos semilla, concursos, servicios, ...) y sus resultados en los últimos años. Proyectos de mejora de las estructuras de transferencia y valorización, especialmente en cooperación con otras instituciones e incluyendo la captación, formación y mejora de su personal. Existencia de un Parque Científico o Tecnológico en la zona de influencia, con objetivos adyacentes a los del programa propuesto, presencia de incubadoras de empresas, centros tecnológicos y de apoyo a la innovación, etc. Servicios científico-tecnológicos de apoyo a la I+D+i. Generación de empleo inducido. Hasta un máximo de 20 puntos.

Artículo 23. Procedimiento de concesión y resoluciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva y se regirá por las normas establecidas en los artículos correspondientes de las bases reguladoras.

2. Elaborada por la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 6.1 el informe individualizado por cada una de las solicitudes y lo documentos a que se refiere el artículo 7 de la presente orden y cumplido el trámite de audiencia a los interesados, y emitida la propuesta de resolución por el órgano instructor que se indica en el artículo 6.3.a), el Secretario de General de Universidades dictará resolución (por delegación del Ministro de Educación, Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo) aprobando una lista de, como máximo, los 15 proyectos que se beneficiarán de una subvención para el desarrollo y concreción del Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional, en función del informe elaborado por dicha Comisión Técnica, respecto a si la estimación de gasto presentada y descrita por los solicitantes para el Desarrollo y Concreción del Plan Estratégico se considera adecuada atendiendo al precio del mercado de los siguientes gastos financiables:

a) Personal contratado para el proyecto.

b) Otros gastos directos de ejecución, o de contratación o de subcontratación de servicios o actividades.

La resolución indicará las cantidades que son concedidas a cada beneficiario, en cuantía que en ningún caso será superior a 200.000 euros, y los beneficiarios deberán presentar en el plazo máximo de 30 días naturales desde la publicación de la misma, el Plan Estratégico debidamente desarrollado y concretado ante la Comisión Internacional que se describe en el capítulo IV.

La anterior resolución también podrá incluir una lista de los proyectos presentados por universidades que no sean poder adjudicador y que hayan sido seleccionados para presentar ante la Comisión Internacional, también en el plazo de 30 días naturales, la versión desarrollada de su Plan Estratégico, al objeto de poder obtener la calificación de CEI por el procedimiento que se describe en el Capítulo IV. Estas últimas universidades no recibirán la ayuda anteriormente mencionada.

3. En esta resolución también podrán incluirse acciones específicas que si bien no recibirán una subvención para su ejecución por razón de las limitaciones presupuestarias, merecen una Mención de Calidad y por ello su financiación podría llevarse a cabo mediante acuerdos con otros Departamentos ministeriales con los que exista un convenio marco en relación con el Programa Campus de Excelencia Internacional.

4. Por su parte, el Secretario de General de Innovación dictará resolución (por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación, Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo) aprobando la lista de beneficiarios de las ayudas para financiar determinadas actuaciones específicas que hayan obtenido la Mención de Calidad en el ámbito de la investigación, de la transferencia de conocimiento o de la innovación, indicando las cantidades asignadas a cada proyecto. Esta ayuda será compatible con la anterior y los beneficiarios deberán cumplimentar y mantener actualizada la ficha de seguimiento mensual que se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación. En el caso de que estas ayudas estén cofinanciadas con fondos FEDER, la resolución deberá indicar expresamente este hecho, así como los derechos y las obligaciones del beneficiario derivadas de esta cofinanciación, de acuerdo con la normativa aplicable.

5. Estas resoluciones a las que se refiere este artículo se harán públicas en las páginas web del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Ministerio de Educación y contra las mismas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

6. Alternativamente o sucesivamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Artículo 24. Medidas de Difusión.

1. Cualquier actividad de difusión, notificación o publicación que guarde relación con un proyecto financiado con las presentes ayudas deberá indicar esa circunstancia con la frase: «Proyecto financiado por el Ministerio de Educación y/o por el Ministerio de Ciencia e Innovación en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional», así como por cualquier otro medio que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. En los proyectos financiados con cargo al Fondo regulado en el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, deberá hacerse constar, en lugar visible, la leyenda «Plan E‑Gobierno de España».

3. El incumplimiento de la obligación de publicidad conllevará el reintegro del 10% de la cantidad concedida.

CAPÍTULO IV
Procedimiento para otorgar la calificación de Campus de Excelencia Internacional y para la firma de convenios con las Comunidades Autónomas con el fin de que éstas concedan subvenciones públicas a las Universidades para la ejecución de Planes Estratégicos de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional
Artículo 25. Objeto.

Mediante el presente capítulo se regula el procedimiento para otorgar la calificación de Campus de Excelencia Internacional, así como para regular los convenios con las Comunidades Autónomas, al objeto de concederles préstamos para que financien la ejecución de Planes Estratégicos de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional por parte de aquellas universidades, que hubieran sido beneficiarias de ayudas correspondientes al Subprograma que se refiere el artículo 2.A) de la presente orden.

Artículo 26. Procedimiento de selección de los Campus de Excelencia Internacional que serán objeto de convenio.

1. Una vez presentados por las universidades seleccionadas mediante la resolución a la que se refiere el artículo 9.1 de la presente orden ministerial, el documento y demás elementos complementarios por los que se desarrolla y concreta el Plan Estratégico de Conversión y de Viabilidad a Campus de Excelencia Internacional, serán evaluados por una Comisión Internacional al objeto de poder obtener la calificación de Campus de Excelencia Internacional (CEI) y que el Plan Estratégico pueda recibir financiación para su ejecución mediante el procedimiento descrito en el presente capítulo.

2. En todo caso, para que pueda procederse a dicha evaluación será necesario que la universidad interesada acredite el apoyo al proyecto por parte de una Comunidad Autónoma, al que se alude en el artículo 4.5.

3. El anterior requisito no será de aplicación a las universidades cuya gestión no se encuentra transferida a las Comunidades Autónomas, ni a las universidades privadas que contasen con la financiación suficiente para llevar a cabo su Plan Estratégico de Conversión y de Viabilidad a Campus de Excelencia Internacional.

4. Los solicitantes a los que se refiere el párrafo anterior deberán presentar el documento y demás elementos complementarios por los que se desarrolla y concreta el Plan Estratégico de Conversión y de Viabilidad a Campus de Excelencia Internacional, el documento que acredite que cuentan con la financiación suficiente para su ejecución, y los compromisos o acuerdos con otras entidades para la colaboración en el Plan. La persona que presente la solicitud deberá acreditar el poder que ostenta para actuar en nombre de la universidad interesada.

5. La Comisión Internacional será designada por el Ministro de Educación, y estará formada por un máximo de 9 expertos de relevancia internacional y reconocido prestigio, 4 de ellos a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria, que no será necesario que ostenten nacionalidad española. Esta comisión estará presidida por el Director General de Política Internacional, su vicepresidente será el Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, y ejercerá de secretario un funcionario del Ministerio de Educación.

6. La Comisión Internacional solicitará el asesoramiento de todas las Comunidades Autónomas en las que se ubiquen las universidades participantes en el proceso de selección, y de cuantos expertos o instituciones estime conveniente para el desempeño de sus cometidos. La lista de los miembros de la Comisión será publicada en la página web del Ministerio de Educación y del Ministerio de Ciencia e Innovación y será acompañada de los correspondientes curriculum vitae.

7. La Comisión Internacional elaborará una lista priorizada de los Planes Estratégicos que cuenten por parte de las Comunidades Autónomas con el compromiso de suscripción de los acuerdos que resulten necesarios para su realización, siguiendo los criterios de evaluación establecidos en el artículo 5.1 de la presente orden, así como el desarrollo de esos criterios que pueda establecer cada año la correspondiente convocatoria. También elaborará un informe de las actuaciones de cada uno de dichos planes que podrían tener carácter prioritario, en el caso de que no fueran financiados en su integridad, al objeto de aproximar a un nivel de excelencia a los campus beneficiarios.

8. La Comisión Internacional también evaluará las solicitudes de obtener la calificación de CEI presentadas por las universidades privadas, o cuya gestión no se encuentra transferida a las Comunidades Autónomas, y elaborará un informe respecto a la procedencia o no de otorgar dicha calificación.

9. Para que la Comisión Internacional pueda elaborar la anterior lista priorizada y sus informes, los interesados, además de presentar el documento y demás elementos complementarios por los que se desarrolla y concreta el Plan Estratégico de Conversión y de Viabilidad a Campus de Excelencia Internacional, deberán realizar una exposición pública del proyecto ante dicha Comisión.

10. Atendiendo a los resultados de la anterior evaluación, el Secretario de General de Universidades, de acuerdo con el Secretario General de Innovación, determinará la lista de proyectos que podrán beneficiarse de la ayuda, y de las actuaciones del Plan Estratégico que deberán ejecutarse y el importe que podrá concederse para ello a cada aspirante de suscribirse un convenio con la correspondiente Comunidad Autónoma. Así mismo, el Secretario de General de Universidades establecerá una lista priorizada de proyectos de reserva.

11. Los campus cuyos Planes Estratégicos hayan sido seleccionados por esta resolución, obtendrán la calificación de Campus de Excelencia Internacional (CEI) en el caso de que finalmente pueda iniciarse su ejecución.

12. Por último, el Secretario de General de Universidades podrá dictar una resolución otorgando la calificación de CEI a los campus pertenecientes a universidades privadas, o cuya gestión no se encuentra transferida a las Comunidades Autónomas, que no hubiesen conseguido el apoyo de una Comunidad Autónoma, pero cuyo Plan Estratégico hubiera sido informado favorablemente por la Comisión Internacional, y cuenten con los fondos suficientes para llevarlo a la práctica.

13. La consideración de Campus de Excelencia Internacional podrá ser utilizada por las universidades e instituciones que lo forman en todas sus actividades de comunicación El Ministerio de Educación realizará todas las acciones necesarias para la creación de un Registro Oficial de Campus de Excelencia Internacional en el plazo de un año desde la aprobación de la presente orden.

14. Las anteriores resoluciones se harán públicas en la página web del Ministerio de Educación y del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 27. Convenios con las Comunidades Autónomas.

1. Dictadas las resoluciones a las que se refiere el artículo anterior, se iniciarán los trámites necesarios con las Comunidades Autónomas donde se encuentren ubicados los campus seleccionados en la lista de los proyectos que podrán beneficiarse de la ayuda para la ejecución del Plan Estratégico y de Viabilidad y de Conversión a Campus de Excelencia Internacional presentado, al objeto de suscribir un convenio para la concesión de un préstamo a dichas Comunidades Autónomas, que éstas, a su vez, deberán destinar a la concesión de ayudas para la ejecución del Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional por parte de las universidades seleccionadas.

2. Si las gestiones con una Comunidad Autónoma en relación con un determinado Plan Estratégico no concluyesen con acuerdo en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución del Secretario de General de Universidades a la que se refiere el artículo anterior, se podrán dar por concluidos esos trámites y podrán iniciarse otros nuevos en relación con las siguientes solicitudes de la lista priorizada de los proyectos en reserva que pertenezcan a universidades de distinta Comunidad Autónoma.

Artículo 28. Condiciones de los convenios.

En los convenios de concesión de préstamos se acordará la obligación de la Comunidad Autónoma de devolver a la Administración General del Estado las cantidades percibidas en concepto de préstamo, en los plazos y condiciones fijados en el mismo, y comprobar que la universidad beneficiaria ha formalizado los acuerdos con organismos de investigación, entes locales, empresas u otras entidades a los que haya hecho referencia en su solicitud, antes de recibir la ayuda. En dicho convenio se incluirá una cláusula de extinción para el caso de que la universidad beneficiaria no llegase a firmar, de forma injustificada, los acuerdos a los que se ha comprometido en su Plan Estratégico en un plazo de 3 meses desde la firma del citado convenio.

Artículo 29. Verificación de la calificación de CEI.

1. Las universidades que hayan obtenido la calificación de CEI, deberán informar anualmente a la Secretaría de General de Universidades de las actuaciones en curso y del desarrollo y ejecución de su Plan Estratégico cumplimentando un cuestionario que se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Educación. La Secretaría de General de Universidades acordará la pérdida de la condición de CEI cuando no se justifique adecuadamente el cumplimiento de dicho Plan por estas universidades. Además, el Ministerio de Educación desarrollará un procedimiento de evaluación, con participación de las Comunidades Autónomas, al objeto de verificar periódicamente, una vez transcurrido el periodo de los primeros 4 años, la situación de las universidades cuyos campus tengan la consideración de CEI y la procedencia del mantenimiento de dicha calificación. Para el desempeño de esta evaluación podrá recabar informe de cumplimiento de objetivos a la Comisión Internacional a que se refiere el presente Capítulo.

2. La pérdida de la calificación de CEI por una universidad durante el plazo de ejecución de su Plan Estratégico, implicará la extinción del convenio con la correspondiente Comunidad Autónoma y el reintegro a la Administración General del Estado de las cantidades que correspondan del préstamo recibido.

Artículo 30. Financiación de los convenios con las Comunidades Autónomas.

1. La financiación de los convenios con las Comunidades Autónomas regulados en el Capítulo IV corresponderá al Ministerio de Educación. Se faculta al Secretario General de Universidades para establecer la aplicación presupuestaria e importes que se destinarán cada año a estos convenios.

2. La financiación tendrá carácter anticipado y consistirá en préstamos sin intereses, a 15 años y con los 3 primeros años de carencia.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en ejercicio de las competencias reconocidas al Estado por el artículo 149.1.15 y 30 de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

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