Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-12263

Orden EDU/1989/2009, de 29 de junio, por la que se clasifica la Fundación El Pájaro Azul y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2009, páginas 63048 a 63049 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-12263

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación El Pájaro Azul, instituida en Oviedo.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de León, don Santiago-Alfonso González López, el 20 de febrero de 2009, con el número 220 de su protocolo; ratificada por otra otorgada ante el notario de Oviedo, don José María Moutas Cimadevilla, el 24 de febrero de 2009, con el número 361 de su protocolo; por doña Inmaculada González-Carbajal Garcia, doña Ana-Esther Velázquez Fernández, doña María-Isabel Miranda Álvarez, doña María-Jesús Otero Rebollada, doña Ana-María Llavona Hevia, don Ramón Carro Andrés y doña Ángeles-Victorina Fontanilla Vivas.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales ocho mil setecientos, han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintiún mil trescientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: doña Inmaculada González-Carbajal Garcia.

Vicepresidente: doña Ana-Esther Velázquez Fernández.

Secretario: don Ramón Carro Andrés.

Tesorero: doña Ángeles-Victorina Fontanilla Vivas.

Vocales: doña María-Isabel Miranda Álvarez, doña María-Jesús Otero Rebollada y doña Ana-María Llavona Hevia.

Quinto.–El domicilio de la entidad se establece en la calle Asturias nº 8, 3º puerta D, distrito postal 33004, de la ciudad de Oviedo, Principado de Asturias, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1 de sus Estatutos, será el territorio español.

Sexto.–Los fines de la Fundación quedan determinados en el artículo 3 de los Estatutos de la siguiente manera:

1. Promocionar, promover y colaborar en toda iniciativa y proyecto que tenga como fin crear las condiciones adecuadas para el desarrollo de las personas, sin ningún tipo de

discriminación por razón de sexo, origen o religión.

2. Promover, crear y ejecutar proyectos de cooperación al desarrollo en materia educativa, social, laboral y sanitaria, así como aquellos que tengan como finalidad sensibilizar a la sociedad, recaudar fondos y proveer los medios adecuados destinados al cumplimiento de estos fines.

3. Promover actividades conjuntas con asociaciones, fundaciones, organismos públicos o privados para debatir cuestiones de interés común y desarrollar actividades independientes o conjuntas, encaminadas a la acción solidaria.

4. Analizar y evaluar situaciones, planificar acciones y proyectos dirigidos al cumplimiento de los fines de la fundación.

5. Mejorar las condiciones de vida de las personas y comunidades, prioritariamente en los países en desarrollo, a través de proyectos autosostenibles de desarrollo integral, con la finalidad última de propiciar cambios estructurales orientados al respeto de los derechos humanos.

6. Promover actuaciones orientadas a la sensibilización y educación para el desarrollo, con el fin de que persones, instituciones y empresas se comprometan en la construcción de un mundo más justo y solidario.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación El Pájaro Azul, instituida en Oviedo, cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación al desarrollo.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 33-0141.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato así como su aceptación de cargo relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de junio de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid