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Documento BOE-A-2009-12117

Resolución de 23 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna, en la selección y en la ejecución de proyectos de infraestructuras científicas cofinanciadas con el FEDER.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21 de julio de 2009, páginas 61850 a 61857 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-12117

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de diciembre de 2008 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna en la selección y en la ejecución de Proyectos de Infraestructuras Científicas cofinanciadas con el FEDER, en el ámbito de las Ciencias Marinas, la Biomedicina y la Biotecnología.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de junio de 2009.–El Secretario de Estado de Investigación, Carlos Martínez Alonso.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna en la selección y en la ejecución de Proyectos de Infraestructuras Científicas cofinanciadas con el FEDER, en el ámbito de las Ciencias Marinas, la Biomedicina y la Biotecnología

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Doña Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (B.O.E n.º 90, de 14 de abril de 2008), actuando en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, Sr. D. Paulino Rivero Baute, en su condición de Presidente del Gobierno de Canarias, en virtud del Real Decreto 968/2007, de 12 de julio (B.O.C 140,de 13.07.2007), en nombre y representación del Instituto Canario de Ciencias Marinas, centro adscrito a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información dependiente de la Presidencia del Gobierno, de conformidad a lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 129/2008, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (B.O.C. 115, de 10.06.2008), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias (B.O.C 96, de 01.08.1990).

De otra parte el Sr. D. José Regidor García, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en nombre y representación de la misma en virtud del Decreto 54/2007, de 9 de abril, de la Presidencia del Gobierno de Canarias (B.O.C 75, de 16.04.2007), y facultado para la firma del presente convenio según facultades otorgadas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como por los artículos 81, 84 a) y 149 a) de los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo (B.O.C 57, de 24.03.2003).

De otra parte el Sr. D. Eduardo Doménech Martínez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, en nombre y representación de la misma en virtud del Decreto 117/2007, de 21 de mayo, de la Presidencia del Gobierno de Canarias (B.O.C 105, de 25.05.2007), y facultado para la firma del presente convenio según facultades otorgadas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como por el artículo 235 de los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (B.O.C 143, de 26.07.2004).

Todas las partes, reconociéndose mutua capacidad para obligarse y convenir

EXPONEN

Primero.–Que los criterios de selección de las operaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se establecen en los Programas Operativos aprobados por la Comisión Europea, de acuerdo al Artículo 18 y artículos concordantes del Reglamento (CE) Nº 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

Segundo.–Que de acuerdo al Complemento de Programa del Programa Operativo Integrado Plurirregional de Investigación, Desarrollo e Innovación para las regiones españolas del Objetivo 1 (2000-2006), aprobado por decisión de la Comisión Europea de 26-02-2001, la selección de proyectos de infraestructuras científicas podrá realizarse a través de convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones Públicas Autonómicas correspondientes, identificados como prioritarios por parte de las Comunidades Autónomas y que permitan evitar duplicidades y carencias a escala estatal.

Tercero.–Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso.

Cuarto.–Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal. Todo ello de acuerdo con los objetivos que se concretan en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 junto con las ideas de la Comisión Europea sobre construcción del Espacio Europeo de Investigación y las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión.

Quinto.–Que el Estatuto de Autonomía de Canarias, modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 30.8, competencias en materia de Investigación Científica y Técnica en coordinación con el Estado.

Sexto.–Que el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Canarias suscribieron, con fecha 14 de noviembre de 2005, un Protocolo General por el que se establece el marco para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, con el objetivo común de promover el desarrollo de una investigación de excelencia que contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel de conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas, en el marco del Plan Nacional de I+D+I y del Plan Integral Canario de I+D+I.

La cláusula Tercera del citado Protocolo recoge los ámbitos en los que se concentrarán las actuaciones conjuntas, señalando que se considera de interés común y prioritario la investigación en Ciencias Marinas, Biomedicina y Biotecnología. Ambas administraciones en desarrollo del Protocolo General están interesadas en promover la investigación científica y desarrollo tecnológicas en estas áreas.

Séptimo.–Que las Universidades de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna, respectivamente, en su obligación de dotar a los grupos de investigación de la infraestructura suficiente para potenciar su actividad y aumentar su capacidad competitiva, expresan su interés en participar en los objetivos manifestados por la Comunidad Autónoma de Canarias en este sentido.

Octavo.–Que el Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento, gestiona fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) destinados a financiar actuaciones dirigidas a favorecer el desarrollo regional a través de la investigación.

Noveno.–Que el Ministerio de Ciencia e Innovación y la C.A de Canarias han analizado los proyectos de infraestructuras científicas que responden a las necesidades de desarrollo económico de la región y consideran que deben ser objeto de cofinanciación por el FEDER aquellos con mayor capacidad de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–El objeto del presente convenio es la selección de proyectos que contribuyan al desarrollo e impulso de las Ciencias y las Tecnologías Marinas y Biotecnológicas en Canarias; también es objeto del presente convenio el establecimiento de los derechos y obligaciones de las beneficiarias de las ayudas. Todo ello de acuerdo a lo previsto en la cláusula tercera del Acuerdo Marco de Coordinación de Actuaciones entre ambas administraciones. Esta acción específica se implementa a través de los proyectos desarrollados por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de la Laguna dentro del Programa Operativo Integrado Plurirregional de Investigación, Desarrollo e Innovación para las regiones españolas del Objetivo 1 (2000-2006), por responder a las necesidades de desarrollo económico de la región y tener capacidad de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido.

Segunda. Proyectos seleccionados.–Los proyectos que se llevarán a cabo son los señalados en el Anexo a este convenio.

Tercera. Presupuesto, financiación y compromisos de las partes.–Los costes de inversión en infraestructuras y equipamientos correspondientes a la presente acción específica de desarrollo e impulso de las Ciencias y las Tecnologías Marinas y biotecnológicas en Canarias, se estiman en 4.275.000,00 € (Cuatro millones doscientos setenta y cinco mil euros).

La financiación de la misma, se realizará conforme a la siguiente distribución:

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación se compromete a que los proyectos seleccionados sean cofinanciados por FEDER con fondos asignados a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento, en concreto con cargo a medida 2.3 del Programa Operativo Integrado Plurirregional de Investigación, Desarrollo e Innovación para las regiones españolas del Objetivo 1 (2000-2006), en una cuantía del 70% del importe del gasto total elegible de las actuaciones presupuestadas en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones que asciende a 4.275.000,00 €, por tanto, la aportación del FEDER será 2.992.500,00 €, siempre y cuando el gasto correspondiente sea elegible de acuerdo con la normativa comunitaria que regula los fondos estructurales y en particular el FEDER.

2. La aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias será de 1.282.500,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 06 20 542I 623 02 PI/LA: 08606233 «Infraestructura y equipamiento científico tecnológico», así como las aportaciones a cargo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de la Laguna, contribuirán a la financiación de esta acción específica de desarrollo e impulso de las Ciencias y las Tecnologías Marinas y Biotecnológicas en Canarias con el 30% del presupuesto elegible.

Resumen del Plan de Actuaciones y de las Aportaciones del MCI y de la CA de Canarias:

Organismo

Proyecto

Medida

Presupuesto total

Aportación FEDER (70%)

Aportación nacional (30%)

Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Gran Transformación Buque Irene, Cabinas de almacenamiento de 100 Tb, Servidores, Sistemas de Backup, Dispositivos de conectividad.

2.3 Equipamiento Científico- Tecnológico.

2.100.000 €

1.470.000 €

630.000 € con cargo a la partida 06 20 542I 623 02 PI/LA: 08606233 «Infraestructura y equipamiento científico tecnológico» del Gobierno Canario.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Sistema Multirango para análisis vectorial de señales, Citómetro de flujo, Sistema de Mediada automatizado de dioxido de carbono en océanos, RMN, Perfilador adquisición de microestructuras turbulentas, etc.

2.3 Equipamiento Científico- Tecnológico.

1.087.500 €

761.250 €

326.250 € a cargo de la «Universidad de Las Palmas de Gran Canaria».

Universidad La Laguna.

Dotación de Espectrómetro RMN para los Servicios Generales de Investigación, citómetro de flujo, criosonda de triple resonancia, etc.

2.3 Equipamiento Científico- Tecnológico.

1.087.500 €

761.250 €

326.250 € a cargo de la Universidad de La Laguna.

TOTAL

4.275.000 €

2.992.500 €

1.282.500 €

3. La Agencia Canaria de Investigación Innovación y Sociedad de la Información, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de la Laguna se comprometen a realizar las actuaciones y a efectuar los gastos elegibles comprometidos para la finalidad que se describe en el Anexo, hasta un importe de 4.275.000,00 euros, y a justificar los mismos ante la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento (Ministerio de Ciencia e Innovación) en los distintos períodos de certificación establecidos, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria sobre fondos FEDER. Las infraestructuras y bienes financiados con cargo al Convenio quedarán adscritos al departamento o entidad responsable de su ejecución.

Cuarta. Instrumentación del pago de las aportaciones.–La Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento del Ministerio de Ciencia e Innovación gestionará las certificaciones de gasto efectivo realizadas por los distintos organismos que ejecutan las actuaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido para los fondos estructurales y en concreto, para FEDER, cuidando especialmente la elegibilidad de los distintos gastos y encargándose de su tramitación ante la Autoridad de Pago

En el supuesto de que se presenten documentos acreditativos de gasto en cuantía inferior a las previstas, se procederá a la minoración proporcional de las cuantías previstas y no justificadas.

Quinta. Sujeción a la normativa FEDER.–Los gastos que se justifiquen a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento (Ministerio de Ciencia e Innovación) estarán incluidos entre los considerados elegibles por la normativa europea para los Fondos FEDER. Asimismo tendrán que responder por la totalidad del gasto elegible y atenerse a lo dispuesto en dicha normativa.

El apoyo a esta actuación será compatible con los de otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actuación subvencionada, ni la cofinanciación FEDER supere el 70 % del total y se respete la normativa comunitaria en esta materia. Se deberá comunicar a la Dirección General de Planificación y Coordinación, en su caso, tanto el importe de las mencionadas ayudas como el origen de las mismas.

Sexta. Seguimiento y Evaluación.–Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo pactado en este convenio, se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos personas designadas por la Dirección General de Programas y Transferencia del Conocimiento (Ministerio de Ciencia e Innovación), dos designadas por el Gobierno de Canarias y, de acuerdo con el artículo 27.1 b de la Ley 6/1997, de 14 de abril, una designada por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias. La presidencia de la Comisión corresponde a uno de los miembros designados por el Ministerio de Ciencia e Innovación, sin voto de calidad.

Esta comisión realizará el seguimiento de las actuaciones objeto del convenio de colaboración y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación y en la interpretación de las cláusulas del mismo. La comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Séptima. Publicidad de las actuaciones.–Las partes firmantes se comprometen a hacer constar la colaboración del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Gobierno de Canarias en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio. Asimismo, se comprometen a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los fondos estructurales que cofinancian las actuaciones.

Octava. Entrada en vigor, duración y resolución del Convenio.–Este Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta que se hayan cumplido totalmente las obligaciones de las partes. Los gastos de ejecución de los proyectos podrán ser justificados siempre y cuando hayan sido realizados y pagados desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Serán causas de su resolución, las siguientes:

El acuerdo expreso y escrito de las partes.

El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las prescripciones contenidas en este Convenio, lo que se comunicará por aquella parte que la invoque a las demás de manera fehaciente, produciendo efectos transcurrido un mes desde la mencionada comunicación, previa audiencia de las mismas.

La denuncia escrita formulada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

En caso de resolución anticipada se estará a lo que disponga la normativa comunitaria respecto al destino de los fondos europeos y a la forma en que hayan de concluirse los proyectos.

Novena. Plazo de ejecución.–El plazo de ejecución de los proyectos finaliza el 31 de diciembre de 2008.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.–Este Convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la Comisión prevista en la cláusula sexta de este Convenio.

 

Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio de colaboración, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación.–Por el Instituto Canario de Ciencias Marinas, Paulino Rivero Baute, Presidente del Gobierno de Canarias. Por la Universidad de La Laguna, Eduardo Doménech Martínez Rector. Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, José Regidor García, Rector.

Anexo I al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna en la selección y en la ejecución de Proyectos de Infraestructuras Científicas cofinanciadas con el FEDER, en el ámbito de las Ciencias Marinas, la Biomedicina y la Biotecnología.

Con el Objetivo final de promover el fomento de una investigación de excelencia que contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel tecnológico, se pretende, a través de este Convenio, consolidar y ampliar las infraestructuras de investigación disponibles en la Comunidad Autónoma de Canarias, para mejorar la interacción, colaboración y asociación entre el sector público de I+D y el sector empresarial, así como el desarrollo del conocimiento y nuevas tecnologías vinculadas a las tecnologías medioambientales y de la biodiversidad, se va a adquirir equipamiento y mejorar las infraestructuras de las universidades canarias y los siguientes centros de investigación:

Agencia Canarias de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

El desarrollo de la investigación en Ciencias Marinas es uno de los objetivos principales de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del Instituto Canario de Ciencias Marinas, adscrito a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

El Plan Canario de I+D+i 2007-2010 en su eje estratégico «Nuevas organizaciones» presenta dos programas: «Conocimiento para la innovación» y «Oportunidades: inversiones estratégicas». El primer programa lleva iniciativas asociadas como el «apoyo a la consolidación y estabilización de grupos de investigación» y la» incentivación de grupos con proyectos externos» y dentro del segundo son prioritarias las Estrategias Marinas y Biomédicas entre otras.

Un primer paso en la dirección apuntada ha sido la creación de un «Centro de Servicios Avanzados» que ofrecerá servicios avanzados de Tecnologías de la Información a las Universidades, Centros de Investigación, Parques Tecnológicos, Instituciones del Gobierno, Entidades de investigación públicas y privadas…etc. para satisfacer sus necesidades de computación y almacenamiento de datos.

El presente proyecto pretende completar la infraestructura ya existente para este Centro mediante la instalación de un «Centro de almacenamiento masivo de datos SAN-NAS» que permita cubrir la necesidad de almacenamiento de mucha de la investigación que se realizan dentro de las áreas mencionadas, como puede ser el almacenamiento de datos oceanográficos, almacenamiento de estudios clínicos y de imágenes biomédicas, datos genéticos y metabólicos etc.

Junto a lo anterior, la necesidad de abordar en el medio oceánico actividades no solo de aprovechamiento de los recursos renovables o no que se encuentren en él, sino como áreas de destino de actividades que cada vez son socialmente más inaceptables en la proximidad de los asentamientos humanos, demuestra el interés de disponer de un barco que disponga de los recursos necesarios para abordar las necesidades expresadas.

El ICCM dispone en la actualidad de un barco, «el Irene», que puede facilitar el servicio deseado una vez puesto a punto. La transformación de dicho barco consta de dos etapas:

Remodelaciones estructurales necesarias para su funcionamiento.

Modificaciones necesarias para su utilización como instalación científica.

Estos proyectos potenciarán, entre otros, los siguientes objetivos:

Incrementar el potencial intelectual de la ULPGC y el ICCM en Ciencias Marinas, mediante la dotación a los grupos de investigación competitivos de la infraestructura necesaria para la realización de sus investigaciones.

Mejorar el rendimiento de los recursos humanos y de infraestructuras mediante la utilización conjunta de instalaciones que permita integrar la Investigación de Excelencia en Ciencias Marinas.

Impulsar el desarrollo de áreas de investigación definidas como prioritarias en el Plan Canario de I+D como son la oceanografía, biomedicina, biotecnología, genómica, medicina molecular y bioinformática.

Presupuesto:

Concepto

Descripción

Importe

Equipo principal

Cabinas de almacenamientos de 100 Tb

500.000

Accesorios o complementos

Servidores (24)

300.000

 

Sistemas de Backup

120.000

Otros

Dispositivos de conectividad

80.000

Equipo principal

Gran Transformación buque Irene

1.100.000

Total

2.100.000,00 €

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria-Universidad de La Laguna.

Las nuevas estructuras físicas, para adecuarse a su aplicación traslacional como investigación en ciencias del mar, biomedicina y biotecnología de referencia, necesitan disponer de equipamiento adecuado que sustente líneas de investigación de última generación y apoye a los grupos de Investigación en estas áreas. Por ello, en este proyecto se incorporan algunas de las infraestructuras de apoyo necesarias para el desarrollo de las actividades de investigación con el fin de garantizar su uso estable a corto y medio plazo.

Considerando la natural renovación de los grandes equipos de los centros de investigación, las necesidades impuestas por nuevas líneas de investigación, la incorporación de las nuevas tecnologías a la instrumentación y sopesando los grupos de investigación existentes en la Universidad de La Laguna, planteamos como objetivo la adquisición de un espectómetro RMN para los Servicios Generales de Investigación, un Citómetro de flujo coulter y una criosonda de triple resonancia.

En esta línea, la dotación para grupos de investigación consolidados de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria necesita incorporar, entre otros, los siguientes equipos: Análisis de Cromatografía líquida, Servicio de Isótopos (Espectómetro de centelleo), Dotación laboratorios comunes de investigación, Perfilador de microestructuras turbulentas, Máquina de Electrodos de EDM (electoerosión), Detector de masas, CO2 Océanos, Cromotógrafo de gases, Sistema Multirrango para el análisis vectorial, Citómetro de Flujo y Resonancia Magnética.

Presupuesto:

Organismo

Concepto

Importe

Universidad de Las Palmas de G.C.

Análisis de Cromatografía líquida.
Servicio de Isótopos (Espectómetro de centelleo).
Dotación laboratorios comunes de investigación.
Perfilador de microestructuras turbulentas.
Máquina de Electrodos de EDM (electoerosión).
Detector de masas.
CO2 Océanos.
Cromotógrafo de gases.
Sistema Multirrango para el análisis vectorial.
Citómetro de Flujo.
Resonancia Magnética.

1.087.500,00 €

Universidad de La Laguna.

Dotación de espectómetro RMN para los Servicios Generales de Investigación, Citómetro de flujo, criosonda de triple resonancia.

1.087.500,00 €

Total

2.175.000,00 €

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