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Documento BOE-A-2009-12063

Orden JUS/1940/2009, de 9 de julio, por la que se acuerda la pérdida de la condición de funcionaria de carrera de doña María del Carmen Blanco Fouce.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21 de julio de 2009, páginas 61719 a 61720 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-12063

TEXTO ORIGINAL

Por Sentencia n.º 287 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, de fecha 30 de noviembre de 2001, recaída en el Rollo de Sala n.º 11/2001, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado n.º 26/00, instruidos por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Lugo, se condena a doña María del Carmen Blanco Fouce, funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que se encontraba destinada en el Juzgado de lo Social n.º 3 de Lugo, como autora de un delito continuado de falsedad en documento oficial ya definido, cometido por funcionaria pública, y como autora de un delito continuado de estafa, concurriendo la atenuante cualificada del artículo 21 n.º 4, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, así como 12 meses de multa, con cuota diaria de 500 pesetas, con responsabilidad civil subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo o empleo en la Administración Pública por un período de 3 años y 6 meses.

Interpuesto recurso de casación por infracción de Ley por la Xunta de Galicia ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, como responsable civil subsidiario, éste es resuelto por Sentencia de fecha 13 de junio de 2003.

Con fecha 31 de julio de 2003 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo declara firme la sentencia dictada en la causa desde el día 25 de julio de 2003, y se procede a su cumplimiento (Ejecutoria 18/03), acordándose posteriormente el aplazamiento del cumplimiento de la pena impuesta en tanto no se resolviese el expediente de indulto instado.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 29-06-07 se conmuta la pena privativa de libertad impuesta a la condenada, por otra de dos años de prisión, dejando subsistente la inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo en la Administración Pública, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del Real Decreto.

Por Auto de fecha 13 de julio de 2007 de la Sección n.º 1 de la Audiencia Provincial de Lugo se dispone suspender por el plazo de cuatro años la ejecución de la pena de dos años de prisión, impuesta a doña María del Carmen Blanco Fouce quedando subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia condenatoria.

Considerando que el artículo 27.1.apartado e) y apartado f) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia, vigente a la fecha de la sentencia de la Audiencia Provincial y su declaración de firmeza, de que la condición de Auxiliar se pierde por «imposición con carácter firme por los tribunales de la pena de inhabilitación» y por «condena sobrevenida como consecuencia de delito doloso, relacionado con el servicio o que cause daño a la Administración de Justicia o a sus destinatarios».

Considerando que la causa contemplada en el citado artículo 27.1.e), viene también contemplada en la legislación actualmente vigente, artículos 491.2 y 443.2.d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que establecen que la condición de funcionario se pierde «por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme».

Este Ministerio, en el ejercicio de la competencia conferida por el artículo 494 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerda la pérdida de la condición de funcionario de carrera de doña María del Carmen Blanco Fouce, con D.N.I n.º 33.846.475, con efectos del día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de julio de 2009.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

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