La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado.
Este organismo, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 19 de la Ley 28/2006, de 18 de julio de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, con la categoría de Técnico Titulado de Grado Medio (Diplomado Universitario en Enfermería) y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza con categoría de Técnico Titulado de Grado Medio (Diplomado Universitario en Enfermería) por el sistema general de acceso libre.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.3 La descripción de la plaza se detalla en el anexo II de esta convocatoria.
1.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo III de la presente convocatoria.
1.6 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados con carácter fijo, hasta como máximo el número de plazas convocadas.
1.7 En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del vigente Convenio Colectivo de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, antes de que el aspirante que hubiera superado el proceso selectivo tome posesión de la plaza convocada, se efectuará el oportuno concurso de traslados entre el personal del Organismo que ostente idéntica categoría y desempeñe idénticas funciones a las de la plaza que se trata de proveer.
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
Tener la nacionalidad española.
Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título que se señala en el anexo II.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen «Ministerio de la Presidencia. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Código 602», cuyo modelo se facilitará gratuitamente en el Registro General de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado; también serán facilitadas, en el Centro de Información Administrativa (c/ María de Molina, 50 Madrid), en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid y en la página de Internet www.boe.es/aeboe/organismo/empleo_boe.php.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo V.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (Avda. de Manoteras, 54. Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
3.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4 A la solicitud se acompañará:
Fotocopia de la titulación exigida en el anexo II de la presente convocatoria.
Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.1.a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 2.1.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
3.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo IV a esta convocatoria.
5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.
5.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en la base anterior.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Avda. de Manoteras, n.º 54, teléfonos 91-111 41 55/91-111 41 58, correo electrónico maria.luisa.torets@boe.es.
6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «W», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 27 de enero de 2009 (BOE del 5 de febrero de 2009).
6.2 Los aspirantes serán convocados a los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.6.
6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlos, con indicación de la puntuación obtenida, por orden alfabético.
6.4 Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valora en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.
6.5 El Tribunal publicará, en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7.1 Finalizadas las fases de oposición y concurso, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación y con indicación de su Documento Nacional de Identidad.
Dicha relación se publicará en el lugar de celebración del último ejercicio de la fase de oposición, en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días naturales para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.2 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados.
7.3 La adjudicación del puesto entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.4 El aspirante contratado tendrá que superar el período de prueba máximo previsto en el artículo 25 del Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado durante el cual la unidad de personal evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
7.5 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1.
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 23 y concordantes del Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso - administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 9 de julio de 2009.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Fernando Pérez Sánchez.
Estará formada por los siguientes ejercicios, ambos eliminatorios:
Primer ejercicio (teórico): Consistirá en desarrollar por escrito tres temas. Dos de ellos de entre tres elegidos al azar al inicio de la prueba, correspondientes a la parte de temas específicos, y un tercero de entre dos temas elegidos al azar al inicio de la prueba, correspondientes a la parte de temas generales. Ambos grupos corresponden a temas del programa que se cita en el anexo III. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
El ejercicio será leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública, quien podrá hacer al aspirante las preguntas que considere oportunas relacionadas con los temas expuestos durante un tiempo máximo de quince minutos y lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición.
Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio (práctico): Consistirá en desarrollar dos supuestos prácticos, planteados por el Tribunal, derivados del programa que figuran en el anexo III. El tiempo para el desarrollo de esta prueba será fijado por el Tribunal calificador en función de la dificultad de las mismas Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 30 puntos.
El ejercicio será leído posteriormente en sesión pública ante al Órgano de Selección quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.
La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en el primero y en el segundo ejercicio, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para superarla.
La valoración de la fase de concurso se realizará únicamente a los candidatos que hayan superado la fase de oposición.
Se valorarán hasta un máximo de 25 puntos los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Méritos profesionales: 20 puntos.
1. Experiencia profesional en el ámbito de enfermería de empresa/trabajo o en Mutua de Accidente de Trabajo:
Puntuación Máxima: 20 puntos.
Forma de puntuación: 1,66 puntos por cada mes completo de experiencia.
Forma de acreditación: Certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de experiencia adquirida en la Administración, y fotocopia del contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
2. Experiencia profesional en el ámbito hospitalario:
Puntuación máxima: 6 puntos.
Forma de puntuación: 0,55 puntos por cada mes completo de experiencia.
Forma de acreditación: Establecida en el punto 1.
3. Experiencia profesional en ámbito extrahospitalario:
Puntuación máxima: 4 puntos.
Forma de puntuación: 0,27 puntos por cada mes completo de experiencia.
Forma de acreditación: Establecida en el punto 1.
Méritos formativos: 5 puntos.
1. Títulos de las especialidades contempladas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada):
Puntuación máxima: 5 puntos.
Forma de puntuación: 1 punto con una especialidad, 3 puntos con dos especialidades y 5 puntos con 3 especialidades.
Forma de acreditación: Fotocopia compulsada de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
Para superar el proceso será necesario obtener la puntuación mínima que determine el Tribunal.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo en el ámbito de enfermería de empresa o de trabajo.
3. Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo en el ámbito hospitalario.
4. Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo en ámbito extrahospitalario.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad dispongan de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de los ejercicios que hubieran quedado aplazados.
Unidad de destino |
Num. de |
Titulación |
Funciones y tareas principales |
Programa |
---|---|---|---|---|
Secretaría General. |
1 |
Diplomado Universitario en Enfermería. |
Es el trabajador que, con título facultativo, reconocido oficialmente como de grado medio, se encuentra unido al Organismo en virtud de relación laboral, concertada en razón al título poseído. |
Ver anexo III. |
Temas específicos:
Tema 1. Trabajo y salud. Concepto actual de salud laboral. Condiciones de trabajo y salud. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
Tema 2. Servicios de Prevención en la Administración General del Estado. Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio.
Tema 3. Manipulación manual de cargas: Concepto. Medidas preventivas. Vigilancia de la salud.
Tema 4. Pantalla de visualización de datos: Definiciones. Medidas preventivas. Vigilancia de la salud.
Tema 5. Accidente de trabajo. Investigación, notificación y registro. Enfermedades profesionales de mayor incidencia actualmente en la población española. Incapacidad laboral pon contingencia común.
Tema 6. Metodología de la investigación aplicada a la salud laboral: Concepto de epidemiología. Tipos de estudios epidemiológicos.
Tema 7. Vigilancia de la salud. Contenido de la vigilancia de la salud. Evaluación de la salud. Historia clínica. Reconocimientos médicos específicos.
Tema 8. Educación sanitaria y promoción de la salud en el medio laboral. Programas de educación para la salud. Conocimiento de los riesgos de trabajo.
Tema 9. Medicina preventiva de los trabajadores: Inmunizaciones. Concepto. Clasificación y tipos de vacunas. Contraindicaciones. Complicaciones. Conservación, administración y pautas de vacunación.
Tema 10. Funciones de enfermería. Atención de enfermería. Concepto de salud. Campos de actuación.
Tema 11. PAE. Planificación de cuidados. Evaluación y control.
Tema 12. Urgencias y emergencias: Concepto, valoración y cuidados de enfermería ante situaciones críticas: Politraumatizados, quemados, shock, intoxicaciones.
Tema 13. Parada cardiorrespiratoria: Definición y medidas de actuación. RCP básica y avanzada.
Tema 14. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas en el sistema músculo-esquelético. Principales problemas del aparato locomotor relacionados con el trabajo. Procedimientos de enfermería: vendajes, inmovilizaciones y otras técnicas.
Tema 15. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas cardiovasculares: Insuficiencia cardiaca, infarto de miocardio, hipertensión arterial. Otros problemas cardiovasculares. Procedimientos y técnicas de enfermería.
Tema 16. Actuación sanitaria en caso de cortes, heridas y quemaduras en el medio laboral.
Tema 17. Ruido: Definición. Legislación, medidas preventivas, vigilancia de la salud.
Tema 18. Protocolos de vigilancia sanitaria específica.
Tema 19. Plan de Emergencia contra-incendios. Organización de los recursos humanos.
Tema 20. Relación de las mutuas de accidente de trabajo con la empresa. Obligaciones de la Mutua, obligaciones de la Empresa.
Tema 21. Derechos de los trabajadores en prevención de riesgos laborales.
Tema 22. La evaluación de riesgos: Aspectos generales, requisitos, objetivos, fases, procedimiento, revisión de la evaluación.
Temas generales:
Tema 23. La Administración Pública: Principios constitucionales. La Administración General del Estado. Órganos centrales de la Administración General del Estado.
Tema 24. Los órganos de la Administración Pública. Estructura. Tipos de órganos. Los principios de la organización administrativa: La competencia y sus técnicas de traslación.
Tema 25. El Real Decreto 1039/2009 de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Tema 26. Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.
Tema 27. Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su Estatuto.
Tema 28. La Orden PRE/3/2009, de 9 de enero, por la que se aprueba el Contrato de Gestión de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Tema 29. Los derechos y deberes de los empleados públicos. Políticas de igual de Género. Normativa vigente.
Tema 30. El Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
El tribunal calificador estará formado por:
Tribunal titular:
Presidenta: D.ª M.ª Dolores Pérez-Herrera Ortiz de Solórzano, Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales:
D.ª Ana Isabel Fernández Perea, Técnico Titulado Superior (Licenciada en Medicina).
D. Ramón González de la Lastra, Técnico Titulado de Grado Medio (Diplomado Universitario en Enfermería).
D. José Antonio Romero Sánchez, Jefe de Sección de Oficios Propios de Prensa.
Secretario: D. Juan Manuel Ruiz Galán, Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicaciones.
Tribunal suplente:
Presidenta: D.ª Enriqueta Zepeda Aguilar, Escala Superior de Técnicos de Tráfico.
Vocales:
D. Ignacio Norberto Paredes Vázquez, Técnico Titulado de Grado Medio (Diplomado Universitario en Enfermería).
D.ª M.ª Ángela Salas Montejo, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
D.ª Cristina Soria Martínez, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Secretario: D. Manuel Gutiérrez Soriano, Cuerpo Superior Sistemas y Tecnologías de la Información.
El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE del 30).
Sin perjuicio de las «instrucciones para el interesado» que aparecen en el reverso del impreso 602, se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones particulares:
Instrucciones particulares:
Centro gestor: Consignar « Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado».
Año de la convocatoria: Consignar «09».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala o Categoría», se consignará la categoría que corresponda.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad que corresponda.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que corresponda.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 21,12 € y para las familias numerosas de categoría general será de 10,56 €.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en la cuenta corriente número 0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.–Derechos de examen» desde cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado-Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa (BOE del 19 de noviembre). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid