Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-11812

Resolución de 23 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se publica el Protocolo General de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Madrid, en el programa de Investigación Clínica de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2009, páginas 59760 a 59763 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-11812

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra el presente Protocolo General.

Por su parte el artículo 8.2, párrafo tercero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma» respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas.

En su virtud resuelvo:

Hacer público el presente Protocolo General de Colaboración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de junio de 2009.–El Secretario de Estado de Investigación, Carlos Martínez Alonso.

PROTOCOLO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECE LA COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA COMUNIDAD DE MADRID, EN EL PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA DE LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III

En Fuenlabrada, a 17 de junio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Garmendia, en calidad Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, actuando en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y por la Disposición Adicional Décimo Tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Y de otra, doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, en su calidad de Presidenta de la Comunidad de Madrid y en representación de la misma, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.1 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 1/2002, de 29 de marzo.

Las partes intervienen en razón de sus respectivos cargos y se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma del presente Protocolo que se enmarca dentro de cuanto establece el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero y, por este motivo

EXPONEN
I

Que el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Madrid, desean desarrollar la relación de cooperación y coordinación de sus actuaciones en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, como un objetivo estratégico específico que pueda implementarse en forma de avances en el campo sanitario.

II

Que la necesidad de afrontar los nuevos retos que se presentan con el desarrollo de nuevas tecnologías y los avances científicos requiere, cada vez más, que una parte de las actividades investigadoras se orienten a la promoción de la salud, abriendo líneas de mejora innovadoras en los estándares de calidad y suficiencia técnica de la atención sanitaria. En este contexto, la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, responde a los retos que plantea la investigación biomédica y trata de aprovechar sus resultados para la salud y el bienestar colectivos, impulsando la acción coordinada de los poderes públicos y de los organismos e instituciones públicos y privados dedicados a la investigación.

III

Que corresponde al Estado el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española. El Ministerio de Ciencia e Innovación es el Departamento competente para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, siendo que con tal fin, dentro de las diferentes líneas innovadoras y de desarrollo científico nace en 1998 la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (en adelante CNIO), integrada en el sector público estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, y que cuenta entre sus fines el fomento de la investigación oncológica y la promoción de los avances científicos y sanitarios en el área oncológica.

IV

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, ha creado en su ámbito territorial un sistema sanitario que, orientado al ciudadano y bajo los principios de vertebración y coordinación, consolida la investigación científica y la innovación tecnológica en el campo de las ciencias de la salud. Para ello, la propia Ley contempla que todos los recursos de la entonces Red Sanitaria Única de Utilización Pública, actualmente competencia atribuida al Servicio Madrileño de Salud, ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberán estar a disposición de la preparación, mejora y adecuación de la capacidad de sus profesionales y de los planes de investigación e innovación que se desarrollen en aplicación de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica e Innovación Tecnológica. Que el órgano competente para ejecutar y controlar las políticas del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de asistencia e investigación sanitaria es la Consejería de Sanidad.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Protocolo General que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Protocolo General.–El objeto del presente Protocolo General de Colaboración es determinar la participación de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud en el Proyecto de puesta en marcha del programa de Investigación Clínica del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas, expediente ADE08/90027, que forma parte de la convocatoria de «Acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del SNS» regulada por Orden SCO/523/2008, de 27 de febrero (BOE núm. 52), y Resolución del Instituto de Salud Carlos III, de 12 de marzo de 2008 (BOE núm. 65).

Segunda. Desarrollo del programa de participación.

1. El programa de participación se desarrollará y ejecutará con arreglo a las normas que resulten de aplicación para las instituciones firmantes y las de ellas dependientes, por el presente Protocolo General y por los convenios que se formalicen con la periodicidad que en el correspondiente apartado del protocolo se establezca.

2. Para el adecuado cumplimiento de los niveles de participación que resulten exigibles a la Comunidad de Madrid, se podrán suscribir uno o varios convenios que identificarán los recursos que la Consejería de Sanidad destinará al proyecto mediante cualquiera de los Establecimientos, Centros y Servicios Sanitarios adscritos o dependientes del Servicio Madrileño de Salud, en materia de ubicación, espacios, equipos humanos y materiales.

3. El objeto de los convenios será conseguir un impacto en la salud de los pacientes con cáncer a través de la investigación traslacional mediante el fomento de la innovación en el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad. El fin último es trasladar el conocimiento generado en la investigación estatal al ámbito asistencial a través del Servicio Madrileño de Salud, línea de desarrollo que deberá ser respetada en cada uno de los convenios que se celebraran en el futuro.

Tercera. Línea de colaboración.–Los firmantes procurarán que en sus respectivos Planes Estratégicos converjan las líneas de colaboración descritas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de los Estatutos de la Fundación del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas, el Ministerio de Ciencia e Innovación se compromete a promover la designación como patrono de la misma del titular de la Consejería competente en materia sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.–Para el adecuado control del presente Protocolo General se constituirá una Comisión de Seguimiento que tendrá naturaleza paritaria y cuya composición será establecida en los convenios que, en su caso, se suscriban.

Quinta. Vigencia del Protocolo General de Colaboración.

1. El presente Protocolo General de colaboración entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta 11 de marzo de 2012. Podrá ser objeto de evaluación, revisión y prórroga expresa, por períodos cuatrienales.

2. No obstante el Protocolo General podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario o por denuncia del mismo, por incumplimiento de alguna de las partes, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia a la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso deberán cumplirse los compromisos y acciones que estuvieran ya iniciadas y suscritas en virtud de los correspondientes instrumentos convencionales.

Sexta. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. Este Protocolo General es de carácter administrativo de los contemplados en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En caso de extinción o modificación del Protocolo, la Comisión de Seguimiento resolverá lo oportuno para que las acciones comenzadas puedan extenderse hasta su finalización, especialmente cuando su interrupción lesione intereses legítimos de terceros.

Séptima. Publicación.–El presente Protocolo General será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes deciden rubricar el presente Protocolo General de Colaboración en dos ejemplares originales igualmente válidos en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Fuenlabrada, 17 de junio de 2009.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.–La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid