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Documento BOE-A-2009-1175

Ley 7/2008, de 26 de diciembre, de creación de la Agencia Cántabra de Consumo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2009, páginas 8275 a 8286 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2009-1175
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/2008/12/26/7

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley 7/2008, de 26 de diciembre, de creación de la Agencia Cántabra de Consumo.

PREÁMBULO

Se aprueba la presente Ley en ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios recogidas en el artículo 25.6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre y reformado por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos dispuestos en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª y 16.ª de la Constitución Española de 1978.

El ambicioso y moderno marco normativo diseñado por la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de defensa de los consumidores y usuarios, está llamado a introducir importantes novedades en el ordenamiento jurídico de Cantabria. Primero fue la Ley 8/2006, de 27 de junio, de estructuras comerciales de Cantabria, la que reflejó en su texto articulado las primeras huellas de un sistema jurídico patrimonial de tercera generación. Sin embargo, pronto se pudo observar que las reformas aisladas de implementación iban a ser insuficientes, porque el nivel de exigencia establecido por la Ley de Cantabria 1/2006 en materia de protección, defensa, educación y formación de los consumidores y usuarios queda fuera del alcance de una estructura administrativa razonable en su día, pero estrecha y obsoleta en el momento presente.

La Agencia Cántabra de Consumo se crea como un ente con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen, para lo que está dotada de patrimonio propio y de autonomía funcional, financiera y de gestión. La opción por la Agencia como modelo de gestión simplifica la estructura administrativa vigente hasta la fecha, y permite mejorar de manera notable el funcionamiento del servicio concentrando todas las competencias de consumo en una estructura de agregación de esfuerzos individuales concebida y diseñada para actuar de forma global y unitaria. Así se evita que las diferentes unidades se vean obligadas a aplicar parte de sus recursos materiales y humanos a controlar la tendencia a organizarse como ínsulas desgajadas del «continente» autonómico. La gestión estructural global incrementa la eficiencia y la equidad en la gestión de los recursos públicos a través de organismos dotados de autonomía patrimonial, organizativa y funcional para facilitar la puesta en marcha de políticas sociales avanzadas.

Esta nueva organización va a aquilatar la gestión de personal mediante la concurrencia de personal funcionario y laboral, lo que reforzará en el corto plazo la flexibilidad orgánica y la productividad para dar respuesta rápida a las demandas sociales -cada vez más numerosas- de personal técnico especializado y estable en materia de consumo. La Agencia Cántabra de Consumo va a permitir, además, establecer programas de incentivos, rediseñar carreras profesionales y fijar modernos esquemas retributivos, promoviendo la cultura de la responsabilidad por resultados, lo que situará a Cantabria entre las Comunidades más avanzadas en sistemas de gestión pública.

También es objetivo destacado de la Agencia potenciar las relaciones de colaboración con las administraciones públicas –locales, nacionales y europeas- que tienen competencias en materia de consumo. Es fundamental impulsar la denominada «segunda descentralización» mediante la generación de acuerdos estratégicos para estimular decididamente la actividad de los Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de sus respectivas competencias. En este ámbito, la Agencia será una pieza clave para desarrollar el principio de «municipalización» de las políticas de consumo introducido por la Ley de Cantabria 1/2006. Por otro lado, también permitirá a la Administración cántabra actuar en coherencia con el principio de transversalidad que configura la más reciente casuística en materia de conflictos de consumo. Las sociedades de consumo avanzadas reclaman la existencia de órganos capaces de propiciar soluciones «multiadministración» para dar respuesta a problemas de gran repercusión social que afectan a generalmente a varias administraciones, o a sectores tradicionalmente distantes de la misma administración. La Agencia va a ser este órgano en Cantabria.

La Agencia Cántabra de Consumo permitirá establecer y aplicar mecanismos adecuados para el control de la disciplina de mercado a través de la inspección de consumo y del procedimiento administrativo sancionador, prestando especial atención a medidas de naturaleza preventiva como la participación activa en la red de alertas. De igual manera, la Ley se propone potenciar significativamente técnicas de acceso de los consumidores a la justicia como la mediación y el arbitraje de consumo, trazando una estructura administrativa que permita institucionalizar, dentro de sus competencias, un Sistema Arbitral de Consumo capaz de dar respuesta a las exigencias sociales de rapidez, gratuidad, equidad, eficiencia, seguridad jurídica y estabilidad.

Otro de los objetivos fijados para la Agencia es el ensanchamiento y mejora de los cauces actualmente existentes para sustentar la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, de las OMIC, de las asociaciones empresariales y de los demás agentes sociales tanto públicos como privados que intervienen en el ámbito del consumo. Este esfuerzo se reflejará en un mejor diseño de los mecanismos necesarios para la mejora, difusión e información pública de las políticas de consumo, al tiempo que permitirá impulsar una formación y educación de los consumidores suficiente para que puedan beneficiarse de los instrumentos de defensa y protección que el sistema coloca a su alcance.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Creación y naturaleza.

1. Se crea, con la denominación de Agencia Cántabra de Consumo, un ente autonómico de Derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el ejercicio de sus competencias.

2. La Agencia Cántabra de Consumo está dotada de patrimonio propio y de autonomía funcional, financiera y de gestión.

3. La Agencia Cántabra de Consumo se rige por lo dispuesto en la presente Ley, en el Reglamento por el que se regula su estructura orgánica y, en lo que no se oponga a los mismos, por la normativa que regula el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás disposiciones generales que le sean de aplicación.

Artículo 2. Adscripción.

La Agencia Cántabra de Consumo está adscrita a la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de consumo, a la cual corresponde, a través de la oportuna Dirección General, su dirección estratégica, su evaluación y el control de eficacia, de eficiencia y de equidad sobre su actividad.

Artículo 3. Contrato de gestión y plan de acción anual.

1. La actuación de la Agencia se ajustará al contrato plurianual de gestión y al plan de acción anual.

2. El contrato de gestión definirá los objetivos y los resultados que se deban conseguir, los medios y planes para lograrlos, así como, en general, la actuación que se deba desempeñar durante el periodo de su vigencia. También precisará los siguientes extremos:

a) Los recursos personales, materiales y presupuestarios que se deban aportar para la consecución de los objetivos señalados.

b) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, incluidos los que se refieren a la exigencia de responsabilidad derivada de la gestión de la Agencia, así como al montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal funcionario y laboral.

c) Los demás que se establezcan por la Consejería competente en materia de consumo.

3. El contrato de gestión será aprobado por acuerdo del Gobierno y tendrá una duración de tres años, salvo que expresamente se fije otra distinta. Finalizada su vigencia, el titular de la Consejería competente en materia de consumo informará al Gobierno sobre su ejecución y resultado.

4. El plan de acción anual concretará los objetivos que se pretendan alcanzar en el ejercicio, ajustándose a las directrices y orientaciones de la Consejería competente en materia de consumo y al contenido del contrato de gestión. Este plan será aprobado por el Presidente de la Agencia, a propuesta del Consejo de Dirección.

Artículo 4. Fines.

1. La Agencia Cántabra de Consumo tiene como fines generales la protección, defensa, educación y formación de los consumidores y usuarios de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios.

2. Para el cumplimiento de los fines generales formulados en el apartado anterior, la Agencia Cántabra de Consumo está habilitada para desarrollar aquellas facultades ejecutivas que competen al Gobierno de Cantabria en materia de consumo.

Artículo 5. Funciones y competencias.

1. Para el cumplimiento de los fines generales previstos en esta Ley, corresponde a la Agencia Cántabra de Consumo el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La protección de los consumidores y usuarios frente a los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad, ya sea en su consideración individual o colectiva, que incluirá la defensa contra los riesgos que amenacen al medio ambiente, al desarrollo sostenible y a la calidad de vida.

b) El reconocimiento y protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios.

c) La información, orientación y asesoramiento de los consumidores y usuarios sobre sus derechos y la forma más eficiente de ejercitarlos.

d) La difusión y divulgación del contenido de las normas que tengan incidencia sobre los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

e) La educación y formación de los participantes en el mercado en materia de Derecho de consumo.

f) La potenciación y el fomento de la mediación y el arbitraje como herramientas básicas para la resolución de los conflictos de consumo. A tal fin, promoverá el desarrollo de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria, dotándola de los medios materiales y humanos que fueran necesarios.

g) El fomento del asociacionismo de consumidores y usuarios en general, y de los jóvenes en particular, asistiendo a las asociaciones jurídicamente en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, información y defensa de los consumidores y usuarios.

h) El desarrollo de las actuaciones administrativas que fueran convenientes para garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores y usuarios. En especial, corresponde a la Agencia desarrollar las funciones de vigilancia, control, inspección y sanción que competen al Gobierno de Cantabria en materia de consumo.

i) El asesoramiento, a través de su Consejo de Dirección, al Gobierno de Cantabria en la elaboración de las disposiciones normativas en aquellas materias que sean de interés para los consumidores y usuarios.

j) La colaboración social e institucional con Cámaras de Comercio, Colegios profesionales y otras organizaciones de Derecho público y, en general, con aquellas asociaciones empresariales y profesionales que sean más representativas en cada sector económico de actividad, en el ámbito de las funciones que le son propias.

k) La implementación de instrumentos de colaboración, cooperación y coordinación con otras administraciones públicas, especialmente de ámbito local, en el ámbito de las funciones que le son propias.

l) El asesoramiento técnico de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

m) La realización de las actuaciones técnicas, comparativas y de control que fueran necesarias para garantizar en todo momento la libertad de decisión y autonomía de juicio de los consumidores y usuarios a la hora de elegir entre los diferentes bienes y servicios presentes en el mercado.

n) La promoción del consumo de productos respetuosos con el medio ambiente, así como de productos ecológicos y de productos de comercio justo y solidario.

ñ) La instrumentación de las medidas necesarias para fomentar la utilización de prácticas que permitan a los consumidores identificar bienes elaborados o fabricados en Cantabria.

o) El ejercicio de las correspondientes acciones judiciales o extrajudiciales de protección de los consumidores y usuarios, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En particular, la Agencia podrá personarse en todos aquellos procedimientos en los que fuera oportuno por razón del peligro o alarma social generada entre los consumidores y usuarios de Cantabria.

p) La publicación de la memoria anual prevista por la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la que se contienen las diferentes actuaciones realizadas por las Administraciones públicas de Cantabria para la defensa y protección de los consumidores y usuarios.

q) La puesta en conocimiento de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en su caso, coordinar e impulsar las iniciativas que sean oportunas de acuerdo con las finalidades y competencias que le son propias.

r) Todas aquellas que le fueran encomendadas en sus funciones de protección y defensa de los consumidores y usuarios.

2. Las competencias referidas al control de los productos que puedan afectar a la seguridad y salud de los consumidores y usuarios serán ejercidos por la Agencia, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y siempre de forma coordinada con ellos.

CAPÍTULO II
Órganos
Artículo 6. Órganos de la Agencia.

Los órganos de la Agencia Cántabra de Consumo son:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) El Consejo de Dirección.

d) La Dirección.

e) El Consejo Consultivo.

Artículo 7. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia Cántabra de Consumo corresponde al titular de la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de consumo.

2. Corresponde a la Presidencia:

a) El ejercicio de su más alta representación.

b) La aprobación de la propuesta del contrato de gestión.

c) La aprobación del plan de acción anual.

d) La vigilancia de la consecución de los objetivos asignados.

e) El nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Dirección.

f) La convocatoria y presidencia de las reuniones del Consejo de Dirección.

g) La propuesta al Gobierno de Cantabria del nombramiento o cese del Director de la Agencia.

h) La información al Parlamento de Cantabria, cuando fuera requerido, de las actuaciones desarrolladas por la Agencia.

Artículo 8. La Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia de la Agencia Cántabra de Consumo corresponde al titular de la Dirección General del Gobierno de Cantabria competente en materia de consumo.

2. Corresponde a la Vicepresidencia:

a) La convocatoria y presidencia, por delegación, de las reuniones del Consejo de Dirección en caso de ausencia del Presidente.

b) La sustitución del Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

c) El ejercicio, por delegación, de las funciones de representación y dirección que corresponden a la Presidencia.

d) La colaboración con la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9. El Consejo de Dirección.

1. Componen el Consejo de Dirección:

a) El Presidente de la Agencia.

b) El Vicepresidente de la Agencia.

c) El Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria.

d) Un representante a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria, a renovar cada dos años, que será designado por el titular de la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de consumo, y que cesará de forma automática por la pérdida de las cualidades que fueron determinantes para su designación.

e) Un Secretario, de libre designación por el Presidente de entre los funcionarios de la Agencia, que actuará con voz y sin voto, a quien corresponderá la redacción y custodia de las actas de sus sesiones.

2. Los vocales serán designados por el titular de la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de consumo, cesando de forma automática por:

a) Renuncia del propio vocal.

b) Pérdida de las cualidades que fueron determinantes para su designación.

c) Fallecimiento.

d) Los vocales recogidos en las párrafos d) y e) del apartado anterior serán designados por un plazo de dos años renovables.

3. El Director de la Agencia podrá asistir a las reuniones del Consejo de Dirección con voz y sin voto, siempre que el órgano no estime improcedente la asistencia por razones de fiscalización de su gestión.

Artículo 10. Funciones del Consejo de Dirección.

Corresponde al Consejo de Dirección:

a) El ejercicio de la dirección superior de la Agencia.

b) La deliberación sobre las líneas estratégicas de la política de protección y defensa de los consumidores y usuarios en Cantabria.

c) El conocimiento de los proyectos normativos que se tramiten en la Comunidad de Cantabria cuando afecten de manera directa a los consumidores y usuarios, y emitir, en su caso, un informe sobre los mismos.

d) El debate y, en su caso, elevación de la propuesta del contrato de gestión.

e) El debate y, en su caso, elevación del plan de acción anual de la Agencia a la aprobación de su Presidente.

f) La autorización para la celebración de los convenios de colaboración y cooperación que fueran oportunos para la realización de los fines de la Agencia.

g) El debate y, en su caso, aprobación del anteproyecto de presupuestos de la Agencia dentro de los límites fijados por el contrato de gestión, elevándolo a la Consejería competente por razón de la materia.

h) El debate y, en su caso, aprobación de las cuentas y la memoria anual de la Agencia.

i) El control de la gestión de la Dirección, exigiéndole, en su caso, las responsabilidades que procedan.

j) La aprobación de su reglamento de régimen interior.

k) Cualesquiera otras que por esta Ley o sus normas de desarrollo se atribuyan expresamente al Consejo de Dirección.

Artículo 11. Régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección se reunirá al menos dos veces al año, y siempre que sea convocado por su Presidente.

2. El procedimiento de convocatoria de sus sesiones, su quórum de constitución, el desarrollo de sus sesiones y las mayorías necesarias para la toma de sus decisiones serán establecidas en su reglamento de régimen interior.

Artículo 12. La Dirección de la Agencia.

1. El Director es el órgano responsable de la dirección, gobierno y gestión de la Agencia Cántabra de Consumo.

2. Será designado por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Presidente de la Agencia, entre personas de reconocida competencia profesional y experiencia en el ámbito del consumo.

Artículo 13. Funciones.

Son funciones del Director:

a) La dirección de la Agencia y la ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección, así como el impulso, coordinación y supervisión de las actuaciones de sus órganos.

b) La representación ordinaria de la Agencia.

c) La elaboración del borrador del contrato de gestión, para su posterior remisión al Consejo de Dirección.

d) La elaboración del borrador del plan de acción anual.

e) La planificación, dirección y, en su caso, coordinación de las funciones de vigilancia, control, inspección y sanción que competen al Gobierno de Cantabria en materia de consumo.

f) El impulso de los convenios de colaboración y cooperación que fueran oportunos para la realización de los fines de la Agencia.

g) El impulso de la elaboración de disposiciones de carácter general dirigidas a la formación, información, educación y defensa de los consumidores y usuarios.

h) La atención y canalización de las propuestas y peticiones de las organizaciones de consumidores y usuarios.

i) El impulso y control del grado de ejecución del plan de acción anual aprobado por la Agencia.

j) La elaboración de la memoria anual prevista en la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

k) La elaboración de los informes que le sean solicitados por el Presidente o el Vicepresidente.

l) El ejercicio de las funciones de dirección y organización del personal de la Agencia.

m) La elaboración del borrador de anteproyecto de presupuesto de la Agencia, dentro de los límites fijados por el contrato de gestión.

n) La elaboración de las cuentas y la memoria de la Agencia en la que se recoja el grado de ejecución del plan de acción anual.

ñ) La actuación como órgano de contratación de la Agencia, con sujeción a la normativa vigente.

o) La autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y pago de los gastos de la Agencia.

p) La imposición de sanciones administrativas con los límites fijados legalmente.

q) Cualquier otra función propia de la Agencia, siempre que no esté reservada expresamente a otros órganos de la misma en tanto que no sea objeto de delegación.

Artículo 14. Consejo Consultivo.

1. La Agencia Cántabra de Consumo se auxiliará de un Consejo Consultivo formado por el Consejo de Dirección más el Director de la Agencia y diez representantes propuestos por el Consejo Cántabro de Consumo, de entre los que cinco lo serán en representación de las asociaciones y organizaciones de consumidores, tres en representación de las organizaciones empresariales y dos entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de consumo. Las funciones de secretaría del Consejo Consultivo serán asumidas por quien ocupe la Secretaría del Consejo de Dirección, que actuará con voz pero sin voto.

2. Son funciones del Consejo Consultivo:

a) La colaboración en la orientación de la política general de la Agencia Cántabra de Consumo.

b) La propuesta a las Administraciones públicas, a través de la Agencia Cántabra de Consumo, de cuantas cuestiones se consideren de interés para los consumidores y usuarios.

c) La formulación a la Agencia Cántabra de Consumo de cuantas propuestas normativas o de actuación se consideren de interés para la defensa de los consumidores y usuarios.

d) La promoción de estudios y la emisión de informes no vinculantes sobre cuestiones relativas al consumo por iniciativa propia o que sean sometidas a su consideración por los restantes órganos de la Agencia Cántabra de Consumo, configurándose como foro de debate y discusión.

e) El conocimiento de las actuaciones desarrolladas por la Agencia Cántabra de Consumo, pudiendo recabar información al respecto, previa petición razonada.

f) El asesoramiento a los diferentes órganos de la Agencia en los temas de su competencia.

3. El Consejo Consultivo se reunirá cuantas veces sea convocado por el Presidente de la Agencia Cántabra de Consumo o persona en quien aquél delegue. El procedimiento de convocatoria de sus sesiones, su quórum de constitución, el desarrollo de sus sesiones y las mayorías necesarias para la toma de sus decisiones serán establecidas en su reglamento de régimen interior.

CAPÍTULO III
Régimen de personal
Artículo 15. Personal.

1. La Agencia Cántabra de Consumo contará con el personal funcionario y laboral necesario para el ejercicio de sus funciones. En todo caso, los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de la Administración pública se reservarán al personal funcionario.

2. El personal funcionario al servicio de la Agencia se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de la función pública, con las especialidades establecidas en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.

3. El personal laboral de la Agencia se regirá por el convenio colectivo y demás normativa que resulte de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. El personal de la Agencia quedará sometido al régimen general de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5. Corresponde a la Agencia determinar el plan anual de formación del personal adscrito a su cargo, sin perjuicio de las competencias del Centro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria, o de la firma de convenios con entidades públicas o privadas.

6. Todo el personal de la Agencia está obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre la información a la que tuviera acceso durante el desarrollo de sus funciones. El incumplimiento de este deber será sancionado conforme a la normativa que en cada caso proceda.

Artículo 16. Oferta pública de empleo.

1. Corresponde a la Presidencia de la Agencia la propuesta de su oferta de empleo público para su integración en la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Las necesidades de personal se determinarán de acuerdo con lo estipulado en el contrato de gestión.

Artículo 17. Procesos selectivos y provisión de puestos de trabajo.

1. La selección del personal de la Agencia se llevará a cabo por la Consejería competente en materia de Función Pública. No obstante, se podrá efectuar por la propia Agencia en virtud de delegación. Las bases y convocatorias se someterán a informe previo de la Consejería competente en materia de función pública.

2. La Agencia elaborará, impulsará, convocará y resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública. A la cobertura de estos puestos de trabajo podrá concurrir el funcionario no adscrito a la Agencia, siempre que así lo establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo. De igual modo, la Agencia impulsará y resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal laboral, de conformidad con los principios generales y procedimientos establecidos legal o convencionalmente.

3. La movilidad del personal destinado en la Agencia podrá estar sometida a autorización previa en las condiciones y plazos que se determinen en el Reglamento de desarrollo, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública.

Artículo 18. Estructura, puestos y condiciones de trabajo.

1. La Agencia dispondrá de su correspondiente Estructura, elaborada por la propia Agencia, a través de su Presidencia, y aprobada, previo informe de la Consejería competente en materia de función pública, mediante Orden del Consejero competente en materia de consumo, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión.

2. La Agencia dispondrá de una relación de puestos de trabajo, cuya aprobación corresponde, previo informe de la Consejería competente en materia de función pública, a la Presidencia de la Agencia, a propuesta de su Director o Directora. Dicha relación de puestos de trabajo, que deberá elaborarse de acuerdo con las disposiciones propias del sector público administrativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de personal, atenderá a los criterios fijados en materia de recursos humanos en el contrato de gestión.

3. La Presidencia de la Agencia establecerá, a propuesta de su Director o Directora, el régimen de prestación de servicios y demás condiciones de trabajo de su personal, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación y previa negociación sindical.

CAPÍTULO IV
Régimen económico-financiero, presupuestario y patrimonial
Artículo 19. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Agencia Cántabra de Consumo son:

a) Los créditos específicos que tuviera asignados en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, determinadas en función de lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

c) Las aportaciones de cualquier otro organismo o entidad, público o privado, así como de particulares.

d) Los bienes y valores propios o que tenga adscritos, así como sus rendimientos.

e) Los ingresos procedentes de tasas o precios públicos.

f) El producto de las sanciones e indemnizaciones impuestas de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios.

g) Cualquier otro recurso de naturaleza pública o privada que pueda obtener por la prestación de sus servicios.

Artículo 20. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Agencia Cántabra de Consumo está constituido por los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título, así como por los bienes y derechos que tenga adscritos para el cumplimiento de sus fines.

2. El régimen patrimonial de la Agencia Cántabra de Consumo estará sujeto a la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Se adscriben a la Agencia Cántabra de Consumo los bienes y derechos de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya gestión esté atribuida, a la fecha de entrada en vigor de la presente norma, al Servicio de Consumo de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 21. Presupuesto.

1. El presupuesto de la Agencia Cántabra de Consumo se rige por la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público administrativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. La Agencia Cántabra de Consumo elaborará anualmente un anteproyecto de presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de gestión, que será remitido a la Consejería competente en materia de Hacienda, a los efectos de su incorporación al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 22. Régimen contable y fiscal.

1. La Agencia deberá llevar su contabilidad de acuerdo con la normativa vigente aprobada por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La Agencia estará sometida al régimen de fiscalización previa en su modalidad de régimen especial de fiscalización e intervención previa de requisitos básicos.

Artículo 23. Régimen tributario.

La Agencia está sometida al mismo régimen tributario que corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, gozando de idénticas exenciones y beneficios fiscales.

CAPÍTULO V
Contratación y responsabilidad patrimonial
Artículo 24. Régimen de contratación.

1. La contratación de la Agencia Cántabra de Consumo se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las Administraciones públicas, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, y por las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en sus normas de desarrollo.

2. El órgano de contratación de la Agencia es su Director.

Artículo 25. Régimen jurídico de los actos dictados por los órganos de la Agencia Cántabra de Consumo.

1. Los actos dictados por los órganos de la Agencia Cántabra de Consumo se someterán a la normativa vigente en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como a las reglas dispuestas por la normativa reguladora del régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Los actos dictados por el Director de la Agencia serán recurribles en alzada ante el Director General del Gobierno de Cantabria competente en materia de Consumo. Los actos dictados por su Presidente serán recurribles en alzada ante el Gobierno de Cantabria.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los actos dictados por el Director de la Agencia relativos a personal y los dictados en materia de responsabilidad patrimonial, ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles conforme a la legislación vigente.

Disposición adicional primera. Adscripción del personal del Servicio de Consumo de la Dirección General de Comercio y Consumo.

1. A partir de la fecha de inicio de las actividades, el personal que a la entrada en vigor de la presente Ley desarrolla sus funciones en el Servicio de Consumo de la Dirección General de Comercio y Consumo, queda adscrito a la Agencia según sus necesidades de personal y de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe. De igual modo, los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo del Servicio de Consumo que tengan derecho a la reserva del puesto de trabajo pasarán a integrarse automáticamente en la Agencia.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el personal podrá optar por no integrarse en la Agencia, para lo que dispondrá del plazo de un mes desde su constitución para hacer constar su voluntad expresa en tal sentido. En este caso, el empleado continuará prestando servicios en su Consejería de origen.

3. El personal que se integre en la Agencia continuará, en lo no modificado por la presente Ley o en sus normas de desarrollo, con el régimen jurídico, retributivo y derechos pasivos establecidos en las normas que les resulten de aplicación según la naturaleza de su relación jurídica.

Disposición adicional segunda. Modificación del apartado primero del artículo 44 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Modificación del apartado primero del artículo 44 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. En el ámbito de la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la potestad sancionadora corresponde al Gobierno de Cantabria, quien la ejercerá a través de los siguientes órganos:

a) El Director de la Agencia Cántabra de Consumo, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones leves cuya cuantía se prevea igual o inferior a seis mil (6.000) euros.

b) El Director General competente por razón de la materia, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones leves cuya cuantía se prevea que excederá de seis mil (6.000) euros.

c) El Titular de la Consejería competente por razón de la materia, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones graves.

d) El Gobierno de Cantabria, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones muy graves.»

Disposición transitoria primera. Ejercicio transitorio de funciones.

1. Hasta que se produzca su asunción por la Agencia, las funciones previstas en esta Ley seguirán ejerciéndose por los correspondientes órganos del Servicio de Consumo del Gobierno de Cantabria.

2. A partir de la fecha en que la Agencia Cántabra de Consumo comience su actividad, los procedimientos que se estuvieran tramitando en el Servicio de Consumo del Gobierno de Cantabria pasarán a ser tramitados por los órganos correspondientes de la Agencia.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos administrativos tramitados a la entrada en vigor de la presente Ley.

Los procedimientos administrativos, incluidos los sancionadores, que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición transitoria tercera. Dotaciones presupuestarias de la Agencia a la entrada en vigor de la Ley.

En tanto no se apruebe el presupuesto de la Agencia en la correspondiente Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, las dotaciones presupuestarias para la ejecución de sus funciones serán las consignadas en los programas de gasto de la Sección 6ª del presupuesto 492 M Defensa de los Consumidores e Información y Atención al Ciudadano o su homónima para el año 2009. Durante este periodo, el régimen presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial de la Agencia será el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, facultándose al Consejero competente en materia de consumo para que dicte las normas necesarias.

Disposición transitoria cuarta. Consideración de la Agencia como entidad autonómica de Derecho público.

Mientras no tengan lugar las correspondientes modificaciones legales, la Agencia se considerará una entidad autonómica de Derecho público de las contempladas en los arts. 2,1,g) y 3,a) de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y en el art. 73,b) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final primera. Mantenimiento de los convenios.

Desde la fecha de inicio de sus actividades, la Agencia Cántabra de Consumo queda subrogada en la posición jurídica del Servicio de Consumo del Gobierno de Cantabria en todos los convenios o instrumentos jurídicos que afecten al ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia.

La constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia tendrá lugar a través de reglamento, que será aprobado por el Gobierno, mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Consumo.

Disposición final tercera. Habilitación formativa.

Se habilita al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de diciembre de 2008.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.

(Publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 251, de 30 de diciembre de 2008)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/12/2008
  • Fecha de publicación: 24/01/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2008
  • Publicada en el BOCT núm. 251, de 30 de diciembre de 2008.
  • Fecha de derogación: 01/01/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 5/2011, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-552).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 44.1 de la Ley 1/2006, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2006-5810).
  • DE CONFORMIDAD con art. 25.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
  • CITA:
Materias
  • Cantabria
  • Consumidores y usuarios
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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