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Documento BOE-A-2009-11557

Orden VIV/1861/2009, de 10 de julio, por la que se establece un plazo complementario de la convocatoria regulada en la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo y, se modifica la composición de la Mesa de Seguimiento establecida en dicha Orden.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2009, páginas 58518 a 58519 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2009-11557
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/07/10/viv1861

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, establece que las relaciones del Ministerio de Vivienda con las entidades de crédito para la ejecución del Plan se formalizarán mediante convenios de colaboración. Estos convenios garantizarán una oferta suficiente de préstamos convenidos y la gestión del pago de la subsidiación de dichos préstamos y de la AEDE a los prestatarios a los que correspondan estas ayudas financieras. Y precisa que las entidades de crédito serán seleccionadas según los criterios establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cumplimiento de ello, se aprobó la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, sobre convocatoria para la selección de entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Vivienda en la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

En el apartado tercero de la mencionada Orden se establece un plazo de diez días hábiles para la presentación de solicitudes de colaboración por parte de las entidades de crédito. Habiéndose comprobado que dicho plazo ha podido resultar insuficiente por el volumen y complejidad de la documentación requerida y teniendo en cuenta que el procedimiento de selección no es competitivo y que resultarán seleccionadas como entidades colaboradoras todas aquellas que se presenten y reúnan los requisitos, resulta oportuno establecer un plazo complementario, habida cuenta de que existe un interés general en que participen en la financiación del nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación el mayor número de entidades de crédito posible, a fin de garantizar el acceso a este Plan a los ciudadanos en todo el territorio nacional.

Por otra parte, se considera asimismo conveniente dar cabida en la Mesa de Seguimiento Financiero del Plan, establecida en el apartado séptimo de la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, a la Asociación Hipotecaria Española, dada su relevancia como organización representativa del conjunto de las principales entidades financieras actuantes en el mercado hipotecario español.

En su virtud, dispongo:

Primero. Plazo complementario.

1. Se establece un plazo complementario de presentación de solicitudes de tres días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Orden.

2. En cuanto al lugar y forma de presentación de solicitudes rige lo establecido con carácter general en la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo.

Segundo. Nuevo miembro de la Mesa de Seguimiento Financiero del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.–Se incluye como nuevo miembro de la Mesa de Seguimiento Financiero del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación, añadiéndolo a los enumerados en el apartado séptimo, 2, de la mencionada Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, a la Asociación Hipotecaria Española (AHE).

 

Disposición final única.

Esta Orden entrará en vigor y surtirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de julio de 2009.–La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/07/2009
  • Fecha de publicación: 11/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/2009
Referencias anteriores
  • AMPLIA el plazo y MODIFICA el apartado 7.2 de la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8545).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-20751).
Materias
  • Comités consultivos
  • Entidades de crédito
  • Ministerio de Vivienda
  • Préstamos
  • Viviendas

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