Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-11303

Orden EDU/1822/2009, de 29 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Chimpatía.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2009, páginas 57014 a 57015 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-11303

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Guillermo Bustelo González, solicitando la inscripción de la Fundación Chimpatía, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Guillermo Bustelo González; doña Marta Bustelo Ortiz de Urbina y don Hugo Bustelo Ortiz de Urbina, en Madrid, el 18 de febrero de 2009, según consta en la escritura pública número trescientos cuarenta y siete, otorgada ante el notario del ilustre Colegio de Madrid, don Emilia Álvarez Buitrago, que fue subsanada y rectificada mediante la escritura pública número mil doce, autorizada el 28 de abril de 2009, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Alcobendas (Madrid), paseo de la Chopera, 70, bajo, y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de subsanación y de rectificación de la de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

El rescate de los primates procedentes del mercado ilegal en colaboración con el SEPRONA, y bajo las instrucciones de la autoridad administrativa SOIVRE del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La reproducción y conservación de todo tipo de primates no humanos, especialmente los más amenazados de peligro de extinción.

La cura y mantenimiento de los primates recogidos de particulares o zoológicos que los rechacen, o de los procedentes de la incautación, para evitar que se continúen devastando zonas vírgenes.

La obtención del conocimiento que permita mantener y reproducir a las diferentes especies en óptimas condiciones en cautividad, y que en un futuro nos permita efectuar reintroducciones sin grandes pérdidas de individuos.

La difusión de la información al público en general, especialmente a los centros que trabajan con animales, a los profesionales, estudiantes y científicos involucrados en la investigación con utilización de animales.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Guillermo Bustelo González; Vicepresidente, doña Marta Bustelo Ortiz de Urbina, y Secretario, don Hugo Bustelo Ortiz de Urbina.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Chimpatía en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Chimpatía, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo de la Chopera, 70, bajo, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 29 de mayo de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid