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Documento BOE-A-2009-11296

Resolución de 7 de mayo de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que prorroga la homologación al Centro de Formación Internacional Marítimo para impartir cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2009, páginas 57000 a 57001 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-11296

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de prórroga homologación por el Centro de Formación Internacional Marítimo (CFIM) para impartir el curso de capacitación de operadores de muelle o terminal que manipulen mercancías peligrosas y el curso de capacitación para manipulación mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones de los puertos. Vista la documentación aportada y el informe favorable de la Capitanía Marítima de Bilbao, en el que consta que dicho centro continua reuniendo las condiciones mínimas establecidas en la Orden de 30 de mayo de 1990 por las que se establecen las condiciones de los cursos (BOE número 134,de 5 de junio),

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la citada orden, ha resuelto:

Primero.–Prorrogar la homologación de los cursos de capacitación de operadores de muelle o terminal que manipulen mercancías peligrosas y de capacitación para manipulación mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones de los puertos.

Segundo.–Esta prórroga de homologación tendrá validez hasta la fecha en que se cumplan dos años de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar siempre que se solicite por el Centro antes de la fecha de su expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora.

Tercero.–En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el Centro informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima correspondiente, mediante fax y medios telemáticos, preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir; el número, nombre, identidad y DNI de los alumnos; el lugar donde se va a impartir el curso; con las características del equipamiento material que se va a utilizar; la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo; la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. En el caso de que en ese momento no se disponga de la lista de los alumnos asistentes al curso, la misma se remitirá mediante fax a la Capitanía Marítima correspondiente, tan pronto como sea posible con anterioridad al comienzo del curso. Asimismo, cualquier cambio de los datos comunicados, deberá ser notificado mediante fax, con carácter previo, a la Capitanía Marítima correspondiente.

Cuarto.–El Centro de formación, en el plazo de quince días posteriores a la finalización del curso, remitirá las actas oficiales del mismo a la Subdirección general de seguridad marítima y Contaminación, con los datos de los alumnos. En este acta deberá constar el nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad y calificaciones obtenidas por los alumnos (apto/no apto), y la firma de los instructores responsables del curso con el visto bueno del Director del Centro. El Centro remitirá simultáneamente, mediante medios telemáticos y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos personales de los alumnos que superen el curso.

Quinto.–Esta Dirección General, a través de la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, refrendará el certificado que expide el Centro de Formación Internacional Marítimo, a la vista de las actas emitidas por dicho centro.

Sexto.–Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo.–El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 7 de mayo de 2009.–El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

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