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Documento BOE-A-2009-11283

Resolución 420/38154/2009, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Galicia para la prevención de incendios forestales durante la campaña 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2009, páginas 56940 a 56947 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-11283

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de junio de 2009 un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Galicia para la prevención de incendios forestales durante la campaña 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de junio de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Galicia para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña 2009

En Santiago de Compostela, 24 de junio de 2009.

PREÁMBULO

Los incendios producidos en Galicia durante los meses de julio y agosto de 2006 constituyeron una catástrofe de singulares dimensiones que se extendió por buena parte del territorio de la Comunidad Autónoma y, especialmente, por las provincias de A Coruña y Pontevedra. Estos incendios, que afectaron no sólo al medio natural sino también a las vías de comunicación y al entorno urbano, revelaron la necesidad de contar con medios adicionales para hacer frente a este género de situaciones, así como de incrementar la colaboración entre las diversas Administraciones Públicas.

En este marco, la Junta de Galicia y la Administración General del Estado, considerando necesaria la citada colaboración de las Administraciones Públicas y la aportación recursos adicionales en materia de lucha contra incendios forestales, así como una adecuada coordinación para asegurar la eficacia de dichos medios, suscribieron un Protocolo de actuación en la campaña de incendios forestales de 2007 entre la Administración General del Estado y la Junta de Galicia, al que acompañaba como anexo un Programa de aportación de medios y efectivos de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas para la prevención, apoyo a la extinción y extinción de los incendios forestales en Galicia. Dicho programa, en relación con la prevención de incendios forestales, preveía una aportación de recursos militares articulada en tres niveles de esfuerzo, vinculados a la gravedad de la situación en cada momento.

Derivado del documento anterior y con el fin de concretar los aspectos operativos y económicos de la colaboración, el Ministerio de Defensa y la Junta de Galicia suscribieron un Convenio de colaboración de las Fuerzas Armadas para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña 2007 que se desarrolló de acuerdo con lo previsto y a plena satisfacción de ambas partes. Por ello durante la campaña 2008 se firmó un nuevo convenio de colaboración con este mismo fin.

Ante los buenos resultados obtenidos, tanto la Junta de Galicia como el Ministerio de Defensa han decidido reeditar dicho convenio de colaboración un año más con el fin de integrar la acción de las Fuerzas Armadas dentro del dispositivo general de prevención y lucha contra incendios forestales en esa Comunidad Autónoma para la campaña contra incendios forestales de 2009.

El Decreto 79/2009, de 19 de abril, establece la estructura orgánica de la Junta de Galicia y en ella se integra la Consellería de Medio Rural. El Decreto 83/2009, de 21 de abril, fija la estructura orgánica de los departamentos de la Junta de Galicia y, en su artículo 9º, se estructura la Consellería de Medio Rural en seis órganos superiores y tres organismos públicos. La Orden de 30 de abril de 2009 determina, para la Consellería de Medio Rural, la adscripción de los órganos suprimidos como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 83/2009, de 21 de abril. Esta Consellería es el órgano al que corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de montes y prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en los artículos 27.10 y 11 del Estatuto de Autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. Entre las funciones atribuidas se encuentra la coordinación de los medios necesarios para alcanzar dicho objetivo.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Benito Raggio Cachinero, Director General de Política de Defensa, por nombramiento efectuado según el Real Decreto 68/2006, de 27 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma expresa de la Sra. Ministra para este acto.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Samuel Jesús Juárez Casado, Conselleiro de Medio Rural de la Junta de Galicia, por nombramiento efectuado por el Decreto 81/2009, de 19 de abril, actuando en nombre y representación de ésta, en virtud de las facultades atribuidas en la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidencia.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Que para que las Fuerzas Armadas colaboren con la Junta de Galicia, con fines de prevención de incendios forestales, resulta necesaria la elaboración de un documento específico que refleje los compromisos contraídos por ambas partes, tanto en lo referente a los aspectos operativos como a los financieros. Por ello, las citadas partes convienen en suscribir este convenio de colaboración para 2009 que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ejecución.–El Ministerio de Defensa, durante la campaña contra incendios forestales en Galicia, se compromete a llevar a cabo los despliegues operativos de patrullas terrestres, con misión de vigilancia y disuasión, compuestas por tres militares sobre vehículo y helicópteros de vigilancia, de acuerdo con los siguientes niveles de esfuerzo vinculados a la gravedad de la situación:

1. Nivel de esfuerzo mínimo: Será el que se realice en situación de normalidad; conlleva el despliegue de 23 patrullas terrestres y de hasta un máximo de 2 helicópteros para vigilancia durante los meses de julio y agosto. El empleo de estos medios aéreos estará sujeto a disponibilidad.

Periodo de activación: Del 1 de julio al 30 de septiembre, ambos inclusive. Durante el mes de junio se llevará a cabo la fase de reconocimiento.

Zonas de vigilancia y actuación preferente de las patrullas terrestres: Inicialmente serán las que se detallan en el anexo I, aunque podrán ser modificadas, de común acuerdo entre las partes, para adaptarlas a las distintas situaciones que se puedan producir en el transcurso del periodo de vigencia de este documento.

Las solicitudes de modificación de los despliegues serán efectuadas mediante escrito (fax) por la Subdirección General de Defensa contra Incendios Forestales de la Junta de Galicia al organismo del Ministerio de Defensa que se designe al efecto, con la antelación suficiente para permitir a las patrullas realizar los preceptivos reconocimientos de las nuevas zonas asignadas.

Zonas de despliegue y actuación preferente de los helicópteros: Inicialmente serán las señaladas en el anexo I, aunque podrán ser modificadas por un procedimiento análogo al expresado para las patrullas terrestres con, al menos, 24 horas de antelación a no ser en caso de emergencia.

Con la finalidad de flexibilizar el despliegue de los medios aéreos militares la Junta pondrá a su disposición la posibilidad de hacer uso, en caso necesario, de los aeródromos de uso habitual por los medios aéreos de la Junta.

De conformidad con lo estipulado en la Orden Ministerial 35/1987, de 17 de junio, por la que se regula el uso de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas en la Administración Militar, en todas las comunicaciones oficiales, tanto verbales como escritas, que vayan dirigidas a las Fuerzas Armadas involucradas en esta colaboración y que tengan relación con el servicio, se utilizará siempre el castellano.

Coordinación: Las Fuerzas Armadas articularán los puestos de mando necesarios para ejercer el mando y control de las patrullas terrestres y helicópteros, y destacar oficiales de enlace a los distintos comités y centros de coordinación que se constituyan, en los que sea requerida su presencia.

Cartografía: La Junta de Galicia proporcionará la cartografía necesaria para el despliegue y vigilancia de las zonas de responsabilidad tanto a las patrullas terrestres como al personal de helicópteros. Se cifra esta solicitud en 5 juegos de planos por término municipal a vigilar. Asimismo la Junta dotará a las patrullas terrestres de dispositivos GPS adecuados con la correspondiente cartografía digital.

2. Niveles de esfuerzo medio y máximo: el nivel de esfuerzo medio se podrá activar cuando se produzca una situación generalizada de incendios de nivel de gravedad potencial 2 en alguna de las provincias gallegas. Este nivel de esfuerzo será solicitado al Ministerio de Defensa por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior. Se desplegará hasta un máximo de 50 patrullas en el conjunto de Galicia, de las que se dedicarán las necesarias para la provincia afectada, y de 3 helicópteros de vigilancia durante los meses de julio y agosto y 1 helicóptero de vigilancia en el mes de septiembre.

El nivel de esfuerzo máximo se podrá activar cuando se produzca una situación generalizada de incendios de nivel 2 en varias provincias gallegas. La valoración de esta situación corresponde al Comité Permanente de la Comisión Interministerial para la Prevención y Lucha contra Incendios Forestales. En este caso se desplegarán hasta un máximo de 75 patrullas terrestres, de las que se dedicarán las necesarias para las provincias afectadas, y de 4 helicópteros de vigilancia durante los meses de julio y agosto y 2 helicópteros de vigilancia en el mes de septiembre.

El número de helicópteros que se despliegue en cada caso estará sujeto a disponibilidad de estos medios aéreos.

Cuando la evolución de los acontecimientos permita prever un incremento en los niveles de esfuerzo, la Junta de Galicia pondrá este hecho en conocimiento del Ministerio de Defensa lo antes posible con el fin de ir adoptando las medidas necesarias.

Cada vez que se lleve a cabo un despliegue de estas características, requerirá la elaboración de la correspondiente adenda a este convenio, que incluirá, de acuerdo con lo indicado anteriormente, el detalle concreto de fuerzas empeñadas, la duración y las zonas donde se efectuaría el despliegue.

Segunda. Financiación.–La Junta de Galicia se compromete a satisfacer el importe de los gastos que se produzcan con motivo de esta colaboración de las Fuerzas Armadas de acuerdo con los siguientes presupuestos, cuyo detalle se expresa en el anexo II.

1. Nivel de esfuerzo mínimo: Para el nivel de esfuerzo mínimo se estima un presupuesto global de setecientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y un euros (734.331 €) para el reconocimiento, despliegue, actividad operativa y relevos de unidades de las Fuerzas Armadas, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.551B 601.1 2002 15860 de la Junta de Galicia.

2. Niveles de esfuerzo medio y máximo: Debido a la imposibilidad de prever con antelación las circunstancias de los despliegues y de los respectivos gastos, se considerarán los siguientes incrementos de gasto diario a añadir al correspondiente al mismo periodo en un nivel de esfuerzo mínimo.

a) Esfuerzo medio: 13.828 € por despliegue y repliegue, más 6.914 € por cada día de mantenimiento de la fuerza en zona sobre el esfuerzo mínimo.

b) Esfuerzo máximo: 27.257 € por despliegue y repliegue, más 13.628 € por cada día de mantenimiento de la fuerza en zona sobre el nivel de esfuerzo mínimo.

En la adenda que se elabore cuando se lleve a cabo un despliegue de estas características se incluirá de acuerdo con los criterios anteriores, la cantidad total a satisfacer por la Junta de Galicia en cada uno de los casos.

Tercera. Responsabilidades.–La Junta de Galicia se hará cargo de las responsabilidades civiles por daños a terceros originadas por las Fuerzas Armadas como consecuencia de la ejecución normal de las actividades establecidas en este convenio, o los derivados de las circunstancias involuntarias e inevitables salvo el caso de fuerza mayor.

Cuarta. Política informativa.–En coordinación con la Junta de Galicia, el Ministerio de Defensa seguirá una política informativa activa con objeto de dar a conocer a la población la existencia de un despliegue militar con la misión de prevenir los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta política informativa redundará en beneficio del cumplimiento de la misión.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.–Se constituirá una comisión de seguimiento de este convenio para la propuesta de resolución de las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo. Estará formada por el Director General de Montes y el Subdirector General de Defensa contra Incendios Forestales, por parte de la Consellería de Medio Rural, y por el Subdirector General de Cooperación y Defensa Civil de la Dirección General de Política de Defensa y un representante del Ejército de Tierra, por parte del Ministerio de Defensa.

La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario, a requerimiento de cualquiera de las partes.

Las decisiones se intentarán adoptar por unanimidad y, en su defecto, de forma consensuada atendiendo al objeto del convenio y a la defensa del interés general.

El funcionamiento de la comisión se regirá, en todo lo no previsto en este convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Legislación aplicable.–Este convenio de colaboración, de naturaleza administrativa, no está regulado por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. No obstante, para resolver las dudas interpretativas que puedan plantearse en su ejecución se estará a lo dispuesto en sus propias cláusulas y, subsidiariamente, se observarán los principios establecidos en la citada ley, las restantes normas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias y cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio de colaboración, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima. Vigencia.–Este convenio de colaboración tendrá un periodo de vigencia desde el día siguiente a su firma hasta el 30 de septiembre de 2009.

Octava. Causas de resolución.–Este convenio de colaboración será resuelto por imposibilidad sobrevenida en el cumplimiento del mismo o por incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Cuando concurra cualquiera de las citadas causas de rescisión, dicha circunstancia deberá comunicarse por escrito a la otra parte con un mes de antelación a la fecha de su efectividad.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este convenio de colaboración, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicado.–Por el Ministerio de Defensa, el Director General de Política de Defensa, Benito Raggio Cachinero.–Por la Junta de Galicia, el Conselleiro de Medio Rural, Samuel Jesús Juárez Casado.

ANEXO I
Zonas de vigilancia
Patrullas terrestres

Provincia

Distrito

Ayuntamiento

Patrullas

Coruña

I
Ferrol

San Sadurniño.

5

A Capela.

As Somozas.

Cerdido.

Cedeira.

Cariño.

Ortigueira.

Mañón.

Lugo

VIII
Terra de Lemos

0 Saviñao.

4

Chantada.

Carballedo.

Rodeiro (Pontevedra).

Pontevedra

XVII
O Condado-Paradanta

Mondariz.

6

Ponteareas.

Salceda de Caselas.

Salvaterra do Miño.

Arbo.

A Cañiza.

Crecente.

Melón (Ourense).

Orense

XIV
Verín-Viana

Viana do Bolo.

8

A Gudiña.

Ríos.

A Mezquita.

XV
A Limia

Lobios.

Muíños.

Calvos de Randín.

Baltar.

Helicópteros

Atenderán preferentemente la vigilancia de los municipios asignados a las patrullas terrestres.

El empleo para otros cometidos complementarios de apoyo se deberá coordinar previamente entre la Junta de Galicia y las Fuerzas Armadas, para lo cual se regularán los procedimientos correspondientes.

ANEXO II
Financiación
1. Desglose de gasto en el nivel de esfuerzo mínimo

Este presupuesto representa una estimación del gasto previsto y está calculado sobre la base de una duración de la operación de 92 días (del 1 de julio al 30 de septiembre), 4 días de reconocimiento previo, 1 día de despliegue y 1 día de repliegue del dispositivo, así como 3 días para cada relevo (1 día para despliegue del nuevo contingente, 1 día para el relevo propiamente dicho, y 1 día para repliegue del contingente saliente).

A efectos de cálculo se han tenido en cuenta los siguientes parámetros:

a) Dieta Grupo 2 (oficiales y suboficiales): 103,37 €/día.

b) Dieta Grupo 3 (tropa y marinería): 77,13 €/día.

c) Manutención Grupo 2: 51,70 €/día.

d) Manutención Grupo 3: 38,60 €/día.

e) Gasto de locomoción, peajes, recuperación y mantenimiento de 1 vehículo: 6 €/día.

f) Gasto de combustible de 1 vehículo: 35 €/día.

g) Gasto de 1 teléfono: 2,5 €/día.

h) Gasto de taxi personal de helicópteros: 30 €/día.

i) Coste hora de vuelo modelo Hughes 500 (meses julio y agosto): 565 €.

j) Coste hora de vuelo modelo BO-105 (únicamente esfuerzos medio y máximo): 968 €.

k) Potencial de horas de vuelo: 200 horas (aproximadamente 2 horas por helicóptero y día).

En base a estos parámetros, el desglose detallado del gasto por conceptos en cada una de las fases de la operación es el siguiente:

Fase de reconocimiento

Por gastos de personal (dietas y pluses)

7.220

 

Por transporte:

 

 

 

Peajes, recuperación y mantenimiento

240

 

 

Carburante

1.400

 

 

Total transporte

1.640

 

Total reconocimiento

8.860

Fase de despliegue

Por gastos de personal (dietas y pluses)

4.332

 

Por transporte:

 

 

 

Locomoción

30

 

 

Peajes, recuperación y mantenimiento

138

 

 

Carburante

805

 

 

Total transporte

973

 

Por horas de vuelo

3.390

 

Por telefonía

80

 

Total despliegue

8.775

Fase de actuación operativa

Por gastos de personal (dietas y pluses)

481.807

 

Por transporte:

 

 

 

Locomoción

1.860

 

 

Peajes, recuperación y mantenimiento

15.204

 

 

Carburante

88.690

 

 

Total transporte

105.754

 

Por horas de vuelo

113.000

 

Por telefonía

7.360

 

Total actuación operativa

707.921

Fase de repliegue

Por gastos de personal (dietas y pluses)

4.332

 

Por transporte:

 

 

 

Locomoción

30

 

 

Peajes, recuperación y mantenimiento

138

 

 

Carburante

805

 

 

Total transporte

973

 

Por horas de vuelo

3.390

 

Por telefonía

80

 

Total repliegue

 

8.775

Total Esfuerzo Mínimo

734.331

2. Desglose de gasto en el nivel de esfuerzo medio

Al montante total de esfuerzo mínimo hay que añadir:

Fase de despliegue fuerzas adicionales

Por gastos de personal (dietas y pluses)

3.789

 

Por transporte

1.122

 

Por horas de vuelo

1.936

 

Por telefonía

67

 

Total despliegue

 

6.914

La fase de repliegue tiene un gasto igual a la de despliegue.

Además de la cantidad citada anteriormente, cada día adicional de mantenimiento de la fuerza en zona (días intermedios) supone un incremento diario equivalente al coste del despliegue (6.914 €) con el mismo desglose de gastos.

3. Desglose de gasto en el nivel de esfuerzo máximo

Al montante total de esfuerzo mínimo hay que añadir:

Fase de despliegue fuerzas adicionales

Por gastos de personal (dietas y pluses)

7.464

 

Por transporte

2.162

 

Por horas de vuelo

3.872

 

Por telefonía

130

 

Total despliegue

 

13.628

La fase de repliegue tiene un gasto igual a la de despliegue.

Además de la cantidad citada anteriormente, cada día adicional de mantenimiento de la fuerza en zona (días intermedios) supone un incremento diario equivalente al coste del despliegue (13.628 €) con el mismo desglose de gastos.

4. Procedimiento de compensación y justificación de gasto

Todos los gastos se justificarán ante la Junta mediante Certificados de Gastos emitidos por el órgano competente de cada uno de los Ejércitos/Armada que intervengan en la operación. Queda a criterio de los Ejércitos/Armada la realización de las liquidaciones de gastos con una periodicidad mensual.

Estos certificados desglosarán el total de gastos abonados por el correspondiente Ejército/Armada, exclusivamente en los tres conceptos siguientes:

a) Gastos de personal.

b) Gastos de transporte terrestre.

c) Gastos de horas de vuelo.

Los certificados de gastos correspondientes a telefonía serán emitidos por la Inspección General del Plan Director CIS, organismo responsable de la gestión y contratación de los servicios de telefonía externos, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

La Junta de Galicia ingresará el importe indicado en los certificados de gasto en las cuentas restringidas que en éstos se indique.

Antes del 1 de julio, la Junta de Galicia arbitrará los procedimientos para asumir y sufragar directamente los gastos de combustible, mantenimiento y recuperación de vehículos. No obstante, durante las fases de reconocimiento, despliegue y repliegue cada Ejército/Armada sufragará los gastos que realice, compensándose al final de la operación mediante su inclusión en los correspondientes certificados arriba citados.

El mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos participantes en la operación se llevará a cabo en primer lugar en los talleres concertados por la Junta de Galicia, si ello no fuera posible por lejanía a los mismos, el mantenimiento se realizará en otros talleres, llevándose un estricto control del gasto que se incluirá en los certificados de gasto correspondientes para su debida compensación por la Junta de Galicia. Antes del 1 de junio, la Junta facilitará el listado de los talleres concertados procurando abarcar la mayor parte de las zonas de despliegue.

 

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