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Documento BOE-A-2009-11178

Orden CUL/1799/2009, de 3 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Adesh para el Fomento y Desarrollo de Hispanoamérica.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 6 de julio de 2009, páginas 56484 a 56485 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-11178

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la fundación ADESH para el Fomento y Desarrollo de Hispanoamérica en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.–La fundación anteriormente citada fue constituida por la «Asociación para el Fomento y Desarrollo de Hispanoamérica-ADESH», en Madrid, el 12 de abril de 2007, según consta en la escritura pública número dos mil noventa, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez; subsanada por la escritura pública de protocolización de acuerdos número trescientos ochenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ignacio Martínez-Echevarría Ortega, a fecha 24 de abril de 2009.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.–El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Martínez Campos, número 53, 5.º derecha, código postal 28010, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en las siguientes Comunidades Autónomas: Madrid, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros), tal y como consta en certificación bancaria. El resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 12 de abril de 2007, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la fundación.–En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes:

1.º Promover la cooperación e integración entre España y los países hispanoamericanos.

2.º Procurar la sensibilización de la sociedad a favor del fomento de las actividades de cooperación al desarrollo de los países hispanoamericanos.

3.º Fomentar el entendimiento y la colaboración entre los países del Área Centroamericana y el resto de naciones de Hispanoamérica.

4.º Defender el patrimonio histórico, cultural, científico y artístico de los países hispanoamericanos y potenciar el desarrollo del mismo.

5.º Velar por el mantenimiento de la paz, la democracia y los derechos humanos necesarios para el desarrollo social, político y económico del espacio objeto de influencia de la Fundación.

6.º Cooperar de manera activa en la divulgación y mejor conocimiento de los valores y propósitos mencionados en los apartados anteriores por cualquier medio lícito y admitido por las leyes, que la fundación pueda utilizar.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Pablo Sagastibelza Lugo; Vicepresidente: Don Fernando Igual Muñoz; Secretario patrono: Don Javier Romera Alias; Vocales: Don Juan María Ivars Lleó, don Pedro Peral Martín, doña Leticia García-Noguerol Álvarez, don Rafael Igual Muñoz.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas a la Ministra.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la fundación ADESH para el Fomento y Desarrollo de Hispanoamérica en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada fundación ADESH para el Fomento y Desarrollo de Hispanoamérica, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Martínez Campos, número 53, código postal 28010, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de junio de 2009.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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