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Documento BOE-A-2009-10829

Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica y actualiza la autorización a Asistencia Técnica Industrial, S.A.E., para su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2009, páginas 54998 a 54999 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2009-10829

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.–Mediante Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se actualiza y amplia a la empresa Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (ATISAE), la autorización para su actuación como Organismo de Control como consecuencia de los cambios producidos en su anexo técnico de acreditación. En dicha Resolución se advierte un error material, al excluir un ámbito de actuación en la autorización como organismo de control, por lo que se emite la presente Resolución para corregir dicho error.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo y 5/1998, de 7 de julio, el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de industria, energía y minas a la Comunidad de Madrid y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo.–Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.–Modificar y actualizar la autorización concedida para la actuación como Organismo de Control Autorizado a la empresa Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (ATISAE), por Resolución de 3 de marzo de 2009 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de forma que se autoriza a la empresa Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (ATISAE) para su actuación como Organismo de Control Autorizado en los siguientes términos:

a) La autorización en los ámbitos reglamentarios de instalaciones y aparatos a presión, Instalaciones eléctricas-área de baja tensión, instalaciones eléctricas-área de alta tensión, instalaciones de almacenamiento de productos químicos, aparatos elevadores: Ascensores, aparatos elevadores: Grúas torre y grúas móviles autopropulsadas, accidentes graves, incendios: Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, instalaciones térmicas en los edificios, instalaciones petrolíferas: Parques de almacenamiento, para su consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos, combustibles gaseosos: Centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (GLP), instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos, Aparatos de gas, transporte de mercancías peligrosas, transporte de mercancías en contenedores, transporte de mercancías perecederas y seguridad minera, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el anexo técnico de acreditación OC-I/025.

b) La autorización en los ámbitos reglamentarios de instalaciones eléctricas-área alta tensión e instalaciones frigoríficas queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el anexo técnico de acreditación 05/EI011.

c) La autorización en el ámbito reglamentario de calidad ambiental-área atmósfera queda limitada las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el anexo técnico de acreditación 05/EI103.

Segundo.–La citada empresa queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios con las limitaciones expresadas en el punto primero, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tercero.–Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.–La presente autorización para actuar como Organismo de Control en los campos reglamentarios señalados en los puntos anteriores mantendrá su vigencia mientras permanezcan en vigor las acreditaciones número OC-I/025, 05/EI011 y 05/EI103, otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando las citadas acreditaciones hayan sido a su vez suspendidas o revocadas. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de mayo de 2009.–El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

 

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